Requisas personales

Elementos clave

En las penitenciarias, a veces resulta necesario, por razones de seguridad, llevar a cabo requisas personales de las personas detenidas. El objetivo de las requisas personales es evitar la entrada y el tráfico de sustancias y objetos prohibidos (por ejemplo: armas, drogas o teléfonos móviles). Existen tres tipos de registros personales:

• Requisas superficiales: la persona detenida permanece vestida;

• Inspecciones visuales: el detenido o detenida debe desnudarse y es objeto de una inspección visual, sin contacto físico;

• Registros de cavidades corporales íntimas: la persona detenida es objeto de un examen físico de sus cavidades corporales (ano, vagina). Estándares progresivos recomiendan que este tipo de requisas sean prohibidas por ley. Mientras este tipo de registros no sean estrictamente prohibidos, el registro debe ejecutarse por médicos o  médicas capacitadas y autorizadas para ello.

Debido a su carácter intrusivo, todas las requisas personales pueden ser degradantes, incluso humillantes. Estas deberían, por lo tanto, ser usadas únicamente cuando sea estrictamente necesario para mantener el orden o la seguridad en el centro penitenciario, del detenido o detenida en cuestión, del resto de personas privadas de libertad y del personal penitenciario. Finalmente, los registros deben ser llevados a cabo de manera que se respete la dignidad de las personas sometidas ellos.
 

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Análisis

Razones para realizar registros personales y sus circunstancias

Las requisas personales pueden ser vías legítimas para mantener la seguridad en las penitenciarías si se respetan los siguientes tres criterios:

• Legalidad: son lícitas y están definidas por ley;
• Necesidad: son necesarias para prevenir la entrada y el tráfico de sustancias u  objetos prohibidos;
• Proporcionalidad: son proporcionales a la amenaza, es decir, que se realizan de la manera menos intrusiva posible para garantizar la seguridad.

Debido a su naturaleza intrusiva y al riesgo de abuso existente, el uso de las requisas personales debe estar sujeto a una base legal. Un documento legislativo debe definir las circunstancias, condiciones y términos de las requisas personales. Esta ley debe suplementarse con el reglamento interno de la prisión que detallará el procedimiento a seguir.  Este documento deber ser distribuido tanto a los privados y privadas de libertad como al personal penitenciario. La ley y/o el reglamento deben, además, especificar el tipo de registros que están estrictamente prohibidos.

El principal objetivo de las requisas personales es prevenir la entrada o el tráfico de productos u objetos prohibidos. Estos registros pueden resultar necesarios cuando las personas privadas de libertad tienen acceso al mundo exterior. El o la detenida está sujeta a un registro personal completo en el momento de su ingreso. Este también puede ser el caso tras visitas familiares o cuando se hayan otorgado salidas por razones médicas, legales o de otro tipo. En el interior de la prisión, las personas privadas de libertad podrán ser objeto de requisas superficiales a su vuelta de paseos, talleres o antes de su ubicación en confinamiento solitario.

El objetivo de seguridad debe ser real y significativo para prevenir que las requisas personales se conviertan sistemáticamente en algo rutinario, aplicadas de manera indistinta a todas las personas detenidas. Los criterios para determinar la necesidad de un registro deben basarse en una evaluación del riesgo que cada detenido o detenida supone individualmente o por una sospecha bien fundada.

El imperativo de la seguridad no puede ser usado para justificar requisas personales arbitrarias o discriminatorias que tendrían como objetivo la estigmatización o humillación de un grupo particular de personas privadas de libertad o para castigar a los y las detenidas como represalia por algún tipo de comportamiento.

Las requisas personales por razones de seguridad deben ser usadas únicamente cuando las requisas superficiales sean insuficientes para mantener la seguridad. Tal y como recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los registros de cavidades corporales deben ser prohibidos.

El uso de medidas alternativas debe ser priorizado siempre, como  por ejemplo, el uso de equipos electrónicos (Rayos X), detectores de metal o celdas equipadas con inodoros secos en el caso de que exista sospecha de ingesta de drogas.

Modalidades de requisas personales

Las requisas personales solo deben llevarse a cabo por una persona o por 2 miembros del personal penitenciario como máximo. Los registros corporales son operaciones sensibles y deben llevarse a cabo por personal fácilmente identificable.

En la medida en que los registros corporales no invasivos pretenden garantizar la seguridad y el orden, las y los médicos no deberían participar en ellos. Los registros en cavidades personales implican un riesgo de daño físico o psicológico, por lo que deben ser prohibidos por la ley, tal y como recomiendan los estándares más progresivos. Sin embargo, cuando estos registros son autorizados por la ley, deben llevarse a cabo únicamente por doctores o doctoras. Si los registros personales requirieran la presencia de un o una profesional de la medicina, esta persona no debe de pertenecer al personal  sanitario de la  prisión.

Los registros personales se deben llevar a cabo en dos fases para evitar la humillación y la desnudez completa de la persona detenida. El o la privada de libertad deberá quitarse la ropa de la parte superior y después ponérsela de nuevo antes de quitarse la ropa de cintura para abajo. Estas inspecciones deben realizarse en privado, en una habitación separada, siempre lejos de la mirada de otras personas. Las condiciones de higiene y limpieza deben ser adecuadas.

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En el caso de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales (LGBTI) privadas de libertad, la elección del género de la persona encargada de ejecutar el registro debe ser respetada. Algunos países han adoptado reglas específicas en lo que se refiere a la inspección de cavidades corporales de personas transgénero que incluyen protocolos individuales. Las personas transgénero detenidas deben ser consultadas sobre el género de la persona que realizará el registro.

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Todas las requisas deben ser llevadas a cabo por personas del mismo género que la persona detenida y deben ser llevadas a cabo fuera de la vista y sin presencia de personal del género opuesto.

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Los registros personales pueden ser humillantes y degradantes de manera inherente para todos y todas las detenidas, pero las mujeres son aún más vulnerables a estas situaciones. Esta es la razón por la que los estándares internacionales y la jurisprudencia requieren que las inspecciones realizadas a mujeres se lleven a cabo por otras mujeres. Para registros corporales completos, se requiere que las detenidas abran las piernas para permitir una inspección visual de la vagina lo que resulta traumático, incluso si esta es realizada por una mujer. En el caso de examen vaginal, la experiencia es todavía más humillante y traumática. Este tipo de registros corporales debería ser prohibido y ser usado únicamente en casos excepcionales.

Personas con discapacidades

El criterio de necesidad y de proporcionalidad se aplica a todos los registros, pero es especialmente importante cuando se refiere a personas en situación de vulnerabilidad muy específicas tales como aquellas que poseen alguna discapacidad intelectual o algún desorden mental. El carácter intrusivo del registro puede ser más doloroso y traumático para una persona que sufra de este tipo de desórdenes. Con el objetivo de evitar el sufrimiento, humillación o incomodidad de estas personas, las autoridades deben desarrollar e implementar todos aquellos ajustes que sean necesarios y razonables para este tipo de contextos. 

Requisas personales y visitas de familiares o personas cercanas

En muchos países, las personas que visitan a las personas detenidas también son objeto de registros personales por razones de seguridad. En la práctica, estas razones de seguridad afectan de manera desproporcionada a las mujeres: madres, esposas, novias o hermanas de los y las detenidas. Hay un riesgo muy alto de abuso que tiene por objetivo la humillación de las y los visitantes o disuadir las visitas. El riesgo se acentúa cuando estos registros son aplicados sistemáticamente, sin tener en cuenta la salud ni la edad de las mujeres (mujeres mayores, chicas jóvenes, mujeres embarazadas). Los registros a niños y niñas que visitan a sus padres o madres en los centros de detención son particularmente sensibles y el personal penitenciario debe estar especialmente atento y ser respetuoso.

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Preguntas para el monitoreo

¿Están definidos los términos, las circunstancias y las condiciones de los registros personales en un documento legal?

¿Están los procedimientos de registro detallados en el reglamento de la institución?

¿El personal, población penitenciaria y visitas están al tanto de los procedimientos para los registros detallados en el reglamento de la institución?

¿Los registros se llevan a cabo únicamente cuando es necesario y respetando el principio de proporcionalidad?

¿Se ejecutan los registros sistemáticamente a todas las personas privadas de libertad en otros momentos además de en el momento del ingreso?

¿Se llevan a cabo los registros fuera de la vista del resto de la población penitenciaria?

¿Los registros son llevados a cabo por personal del mismo género y sin la presencia de miembros del personal del sexo opuesto?

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Niños y niñas

¿Los registros a mujeres (incluidas las niñas y las adolescentes) son realizados únicamente por miembros del personal del sexo femenino?

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¿Existen normas específicas para los registros personales de personas transgénero que les garanticen la posibilidad de escoger el género de la persona que ejecute la inspección?

¿Son los registros completos llevados a cabo en dos fases (parte superior e inferior del cuerpo) y en una habitación separada? ¿Qué ocurre en la práctica?

¿Están las inspecciones íntimas estrictamente prohibidas? Si no es así, ¿se prevé que se lleven a cabo únicamente en circunstancias excepcionales y por profesionales de la salud cualificados/as, que no sea el médico o doctora  médica de la prisión? ¿Qué ocurre en la práctica? 

¿Existen alternativas a las requisas personales? ¿Existen alternativas implementadas, especialmente para evitar las inspecciones a las visitas?

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