Elementos clave

Las personas con alguna discapacidad física o mental representan un número significativo de la población penitenciaria en todo el mundo y, según se notifica, existe una sobrerrepresentación excesiva de este grupo de personas en todo tipo de instituciones penitenciarias. Las personas con algún tipo de discapacidad no constituyen un grupo homogéneo e incluyen a grupos tan diversos como las personas con problemas de salud mental o enfermedades, con dificultades intelectuales o de aprendizaje, o bien con discapacidades físicas.

A pesar de esta innegable heterogeneidad, todas estas personas se encuentran agrupadas bajo la misma definición en esta base de datos debido a los riesgos comunes que enfrentan al ser detenidas. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) constituye un paraguas común que establece normas básicas estándar para todas las personas con discapacidad.

La CDPD (Art. 2) introduce la disposición fundamental de "ajuste razonable", que implica la obligación de efectuar las modificaciones adecuadas en los procedimientos e instalaciones físicas de los centros de detención para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos. La misma disposición se encuentra consagrada en las Reglas mínimas revisadas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos ("Reglas de Nelson Mandela" - Regla 5.2) .La negación de estos ajustes razonables puede conducir a condiciones de vida equivalentes a malos tratos y tortura.

Hay documentos que muestran que las prisiones tienden a exacerbar las malas condiciones de salud, reforzando así, discapacidades preexistentes. Por lo tanto, las personas detenidas con discapacidad severa deberían ser siempre derivadas a alternativas no privativas de la libertad en el momento de ser sentenciadas, o después de la evaluación inicial, en el momento de su ingreso. Sin embargo, esto no sucede a menudo.

Dependiendo del contexto, los exámenes preliminares son inexistentes o pueden pasar por alto discapacidades o enfermedades. Por ejemplo, la discapacidad intelectual puede no tenerse en cuenta en la evaluación, lo que conduce a una mayor victimización de las personas afectadas. Es crucial que el personal penitenciario tenga una capacitación adecuada para tratar las discapacidades en contextos de detención. Esto incluye una formación específica en la identificación de discapacidades o trastornos mentales, en la distinción entre las discapacidades intelectuales y mentales, en técnicas de apaciguamiento para tratar con las personas detenidas en situación de desventaja, etc.

A pesar del principio fundamental de igualdad en la asistencia, el acceso a servicios de atención sanitaria y médica, se conoce por ser más deficiente en las prisiones que en el exterior en la mayoría de los países. Esto es particularmente cierto para las personas con discapacidad, debido a su necesidad de un trato especial. Las personas detenidas con discapacidad que no reciben un trato adecuado son más propensas a quebrantar las reglas, a causar problemas por mal comportamiento (afectando tanto al personal como al resto de personas privadas de libertad) y son menos propensas a obtener la libertad bajo fianza por lo que permanecen en prisión durante periodos más extensos.
Todas las personas con discapacidad en contextos de detención están expuestas a un mayor riesgo de discriminación y persecución. Esto puede conducir a abusos, malos tratos y violencia (incluida la violación) tanto por parte de otras personas detenidas como del personal. En algunos contextos, las personas detenidas con discapacidad son confinadas en áreas específicas, en peores condiciones, y con otras personas privadas de libertad en riesgo que sufren discriminación por su condición de minoría, estado de salud o por el tipo de delito cometido.
Las personas detenidas con discapacidad, a menudo, carecen de actividades significativas y pueden ser objeto de discriminación en el acceso a programas de formación profesional, cursos y talleres.
Las personas con discapacidad mental en privación de libertad se enfrentan a riesgos específicos y no deberían, en primer lugar, ser detenidas en instituciones penitenciarias, especialmente en el caso de sufrir enfermedades mentales. La co-morbilidad, en el sentido en que un trastorno se da en coincidencia con una enfermedad o trastorno primario (a menudo toxicomanía) es un fenómeno generalizado en las cárceles y convierte a las personas afectadas en más vulnerables todavía. Cuando las personas detenidas con discapacidad tienen acceso al tratamiento, la CDPD exige un procedimiento de toma de decisiones que garantice el consentimiento informado del o de la paciente para el tratamiento. Los tratamientos también deberán prever la continuidad de la atención después de la liberación.

En algunos contextos, la reclusión está siendo utilizada de manera desproporcionada y durante periodos más extensos en las personas detenidas con discapacidad mental. Estas personas también se enfrentan al riesgo de ser medicadas en exceso, como una forma de "contención química".

Por la misma razón, las personas con discapacidad mental tienden a ser puestas en régimen de aislamiento para evitar problemas de comportamiento; a pesar de que su condición se deteriora de manera significativa en estas condiciones. Por estas razones, el Relator Especial sobre la Tortura pide la abolición del uso del aislamiento para las personas con discapacidad mental (RET, A / 66/268).

Las personas con discapacidad física privadas de libertad también se enfrentan a algunos riesgos particulares, especialmente a la discriminación que sufren al acceder a servicios o educación, así como también a la situación de malos tratos y abuso a la que se exponen. Los ajustes razonables implican que puedan requerirse equipamientos especiales (tales como audífonos, muletas, sillas de ruedas, etc.) y servicios (tales como salas de estar con acceso para personas discapacitadas e intérpretes). Las personas detenidas que son sordas, por ejemplo, deben tener acceso a intérpretes en lengua de signos para los programas educativos, consultas médicas o audiencias de libertad condicional. De igual manera, las personas detenidas con problemas de visión deben tener acceso a materiales impresos en letra grande, libros en cintas y libros en Braille.

En la práctica, no es raro que las personas detenidas que son usuarias de sillas de ruedas no tengan el mismo acceso a la ducha o con la misma regularidad, o que no tengan acceso al patio o a otras actividades y/o instalaciones recreativas comunes. Las personas con discapacidades físicas también son más propensas a ser dañadas durante los traslados. Los ajustes razonables obligan a las autoridades estatales a garantizar que los vehículos para traslados estén debidamente equipados en el caso de transportar a detenidos y detenidas con alguna discapacidad física.

El aumento de las personas con discapacidad física en detención también está relacionado con el hecho de que la población privada de libertad está envejeciendo. Las personas detenidas, mayores y con discapacidades físicas, son por lo tanto, especialmente vulnerables.

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