Elementos clave

LGBTI es un término que hace referencia a Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero e Intersex. Aunque estos términos se utilizan cada vez más a nivel mundial, en diferentes culturas otros términos se utilizan a veces para describir a las personas que mantienen relaciones con el mismo sexo y a las que tienen identidades de género no binarias.

La orientación sexual se refiere a la atracción física, romántica y/o emocional de una persona hacia otras personas. Las personas homosexuales se sienten atraídas por personas de su mismo sexo, mientras que las personas bisexuales pueden sentirse atraídas por personas de igual o diferente sexo. La orientación sexual no está relacionada con la identidad de género, que refleja un sentimiento muy acentuado y experimentado del propio género. Para las personas trans, hay una incongruencia entre su sentimiento de género y el sexo asignado al nacer. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o mujer, o como ninguna de las dos opciones.

Dada la importancia de las dimensiones culturales y sociales en la definición de la sexualidad y la identidad, así como las diferencias existentes entre los subgrupos y las personas que componen las "minorías sexuales", las siglas LGBTI deben ser tratadas con precaución. Lo importante es ser consciente del hecho de que las personas a las que se refieren representan un grupo en situación de vulnerabilidad durante la detención, ya que están expuestas a niveles más altos de riesgo en cuanto a discriminación, abuso y violación de sus derechos. Su condición de minoría en comparación con el resto de la población penitenciaria también puede contribuir a la falta de protección adecuada y a la ignorancia o negligencia de sus necesidades específicas.

Las dimensiones culturales, sociales o religiosas nunca deben ser utilizadas para justificar la violación de los derechos básicos de las personas LGBTI, incluyendo cuando son privadas de su libertad. Sin embargo, muchos países tienen leyes discriminatorias que penalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo y los comportamientos descritos como "no naturales". Por todo ello, las personas privadas de libertad a causa de su orientación sexual o identidad de género quedan aún más expuestas al riesgo de estigmatización, el abuso y los malos tratos.

Hay numerosos riesgos para las personas LGBTI que se encuentran privadas de libertad desde el momento de su detención hasta su puesta en libertad, e incluso después, ya que la estigmatización y el rechazo pueden derivarse de un período en prisión, especialmente si su orientación sexual es revelada durante su arresto o durante la detención.

En muchos países, las personas LGBTI pueden ser detenidas por la policía en base, únicamente, a su orientación sexual o identidad de género, incluso si dicha detención no está autorizada por el marco legislativo. Por lo tanto, las personas LGBTI están expuestas al riesgo de detenciones arbitrarias, chantajes, humillaciones, malos tratos y violencia sexual. El considerable desequilibrio de poder durante el interrogatorio llevado a cabo por las fuerzas del orden conlleva riesgos particulares para las personas LGBTI, especialmente en lo que se refiere a la obtención de confesiones bajo coacción aprovechando su vulnerabilidad.

Las personas LGBTI que se encuentran en prisión preventiva o que están cumpliendo condena se enfrentan a un riesgo permanente de discriminación y abuso. Las minorías sexuales están más expuestas que el resto de las personas privadas de libertad a los riesgos de estigmatización, acoso, o incluso de violencia física y sexual por parte de la administración y del resto de población penitenciaria. Se deben implementar políticas de prevención desde la dirección central y es imperativo que las autoridades tomen las medidas de protección necesarias en cualquier situación que las requiera.

Estas políticas y medidas deben incluir una cuidadosa selección de personas detenidas compartiendo celdas o el ala de un edificio, sensibilizando acerca de la intimidación, la discriminación y el abuso por motivos de orientación sexual o identidad de género, además de facilitar el acceso a un sistema eficaz e independiente de denuncia. Las personas LGBTI nunca deberían estar aisladas de manera rutinaria; esto sólo debe hacerse con el consentimiento informado de las personas afectadas, y de manera que no se las prive de servicios a los que tienen acceso el resto de personas detenidas. En los casos en los que se permiten las visitas conyugales, estas también deben ser ofrecidas al grupo de personas LGBTI.

Las personas transgénero se enfrentan a problemas específicos, especialmente en lo relativo a su ubicación en una prisión o en un ala en particular. En la mayoría de los casos se les coloca de forma automática en la sección de los hombres o de las mujeres de acuerdo a su sexo biológico. Esto se hace sin tener en cuenta sus sentimientos, o los procesos de cambio de género que puedan haber iniciado a través de terapias hormonales y/o por medio de cirugía.

Dado el alto riesgo de abuso, estas decisiones deberían ser tomadas caso a caso, con el consentimiento de las personas interesadas y la aprobación de comités multidisciplinares especializados. De igual modo, deberían existir procedimientos especiales para las requisas corporales. Además, debe existir apoyo y tratamientos terapéuticos para las personas trans de acuerdo con el principio de equivalencia del cuidado y el trato recibido en el mundo exterior.

El Estado y las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de proteger y garantizar el cuidado de las personas LGBTI detenidas. Son responsables, además, de cualquier abuso cometido por otras personas privadas de libertad y deben hacer todo lo posible para evitarlo.

Estándares específicos

Lecturas adicionales

Opinión del 25 de Mayo de 2021 del Contrôleur général des lieux de privation de liberté (Inspector General de los lugares de privación de libertad) sobre el trato hacia las personas transgénero en los lugares de privación de libertad

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