Elementos clave

Las mujeres, en situación de privación de libertad, son un grupo especialmente vulnerable por múltiples razones. La discriminación contra las mujeres a todos los niveles y en todos los estratos de la sociedad se refleja, e incluso se agrava, en los establecimientos penitenciarios. Las prisiones, un universo en general concebido por los hombres para los hombres, a menudo no tienen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, que representan una minoría poco visible de la población general de los centros penitenciarios (entre el 2% y el 9% en función de estimaciones). Las políticas relativas a las mujeres detenidas también son desarrolladas normalmente por hombres y, a consecuencia de esto, la consideración hacia las necesidades específicas de las mujeres en su elaboración es insuficiente.

A menudo, las mujeres detenidas Se encuentran en una situación de vulnerabilidad incluso antes de entrar en prisión, a causa de la violencia o la discriminación que han sufrido a lo largo de sus vidas. Muchas de ellas tienen un pasado marcado por la violencia doméstica, la explotación, el uso o tráfico de drogas y la pobreza. La estigmatización de las mujeres detenidas puede ser especialmente fuerte, llegando incluso al rechazo de la familia y dando lugar a un aislamiento que reduce sus posibilidades de reinserción en la sociedad tras su puesta en libertad.

Las autoridades deben proteger a las mujeres detenidas de la violencia física y mental y abusos cometidos por parte del personal penitenciario y otros internos o internas. Por lo tanto, el personal encargado de la supervisión debería ser predominantemente femenino. Los registros corporales invasivos deberían llevarse a cabo, únicamente, como último recurso, con el fin de evitar humillaciones potencialmente traumáticas.

Las mujeres pertenecientes a pueblos originarios o etnias minoritarias, las mujeres con algún tipo de discapacidad, las lesbianas y las mujeres con VIH o SIDA están, en proporción, a menudo sobrerrepresentadas en las cárceles y se enfrentan a desafíos y riesgos de abuso y discriminación adicionales cuando son privadas de libertad.

El hecho de que las mujeres detenidas son una minoría de la población carcelaria total se refleja también en las infraestructuras que, a veces, son inadecuadas, insuficientes y situadas lejos de sus casas o de sus respectivas familias. Estos elementos pueden constituir, en sí mismos, tratamiento discriminatorio. Las decisiones a propósito de la privación de libertad de las mujeres deberían tener en cuenta siempre la proximidad geográfica de la prisión a la familia, especialmente por los niños y niñas, y dar preferencia a alternativas a la prisión cuando sea posible. En los casos en que se permitan visitas conyugales largas para hombres detenidos, se deben permitir también para las mujeres.

Las mujeres detenidas tienen necesidades específicas y, basándose en el principio de equivalencia en la atención, deben tener acceso a revisiones ginecológicas y a exámenes para la detección de enfermedades tales como el cáncer de mama. Las autoridades deben garantizar que estos requisitos se cumplan adecuadamente, incluyendo un servicio sanitario adecuado y la distribución regular y suficiente de compresas.

Teniendo en cuenta sus experiencias de vida antes de la detención, las mujeres privadas de libertad, especialmente aquellas que han sufrido agresiones sexuales, a menudo requieren apoyo psicológico específico. Se deben implementar arreglos especiales para las mujeres detenidas embarazadas, y para las madres de niños y niñas pequeñas, teniendo en cuenta el interés superior de los y las niñas. Las madres jóvenes deben tener la posibilidad de amamantar en condiciones lo más normales posibles. Las mujeres privadas de libertad que se vean obligadas a dar a luz en la prisión no deben ser incomodadas durante o inmediatamente después del parto.

Las madres jóvenes deben tener la posibilidad de amamantar en condiciones que sean lo más normales posibles. Todas las políticas penitenciarias relacionadas con las mujeres deberían basarse en las "Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes" (Reglas de Bangkok).

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