Medidas disciplinarias

Elementos clave

El régimen disciplinario indica las reglas de la vida en prisión mediante el establecimiento de una lista de infracciones a las normas internas y las sanciones asociadas a éstas. La existencia de procedimientos de disciplina es esencial tanto para el mantenimiento del orden dentro de los establecimientos penitenciarios como para el respeto a los derechos humanos básicos de las personas privadas de libertad.

Las personas detenidas deben estar familiarizadas con las normas disciplinarias y éstas deben ser respetadas por las autoridades penitenciarias. Las sanciones para cada delito deben estar previstas en la ley.

Las sanciones disciplinarias deben ser el último recurso, y se debe respetar el derecho a un trato justo de las personas detenidas. Las sanciones disciplinarias semejantes a formas de malos tratos, así como las derivadas de cualquier tipo de discriminación están prohibidas.

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Análisis

La seguridad dentro del establecimiento

Las autoridades penitenciarias son las responsables de garantizar la seguridad dentro de sus establecimientos. La aplicación de esta responsabilidad puede lograrse a través de una combinación de medidas: medios físicos (muros y otros elementos arquitectónicos diseñados para evitar las fugas), procedimientos operacionales (clasificación de las personas detenidas requisas, etc.), y "seguridad proactiva".

El régimen disciplinario en vigor es un componente esencial de la seguridad. Permite organizar la vida en prisión y regularla mediante la identificación de conductas que constituyen infracciones a las reglas de la vida comunitaria, y con el establecimiento de sanciones en caso de que estas normas sean quebrantadas.

El régimen disciplinario debe considerarse ante todo como un conjunto de reglas para la vida y el comportamiento que hacen posible la organización de la vida en prisión. Las medidas disciplinarias deben ser utilizadas únicamente como sanciones a infracciones del régimen  disciplinario existente.

Sanciones como último recurso

Las autoridades penitenciarias tienen otros medios, además de las sanciones, para garantizar que se respete la disciplina. La "Seguridad proactiva" trata fundamentalmente del desarrollo de relaciones positivas entre el personal y las personas detenidas, y se basa en el conocimiento de la situación individual de las personas privadas de libertad y de sus necesidades, así como los posibles riesgos que se puedan presentar. La atención que se presta a las necesidades de las personas detenidas responde no sólo al objetivo de la reinserción social, sino también al de mantener el orden y la seguridad dentro del establecimiento penitenciario.

Las autoridades penitenciarias deben favorecer siempre los métodos alternativos para la gestión de las discrepancias (los intercambios, el diálogo, la mediación, etc.) y optar por las sanciones sólo como un último recurso para las infracciones más graves y/o cuando los otros métodos han fracasado.

La sanción debe ser entendida por las personas detenidas y ejecutada por las autoridades, sobre todo, como una forma de garantizar el orden y la seguridad, y no como un castigo por la conducta desviada.

El principio de legalidad

El principio de legalidad constituye una garantía fundamental para evitar que el régimen disciplinario se utilice de manera arbitraria. La ley debe definir lo siguiente:

• las conductas que se consideran infracciones
• las sanciones identificadas para cada tipo de infracción
• los procedimientos
• las vías de recurso de apelación

La ley también debe especificar que las personas detenidas no puedan ser sancionadas dos veces por la misma infracción.

Las sanciones y medidas deben estar claramente identificadas

La ley debe enumerar y definir con precisión las conductas que constituyen infracciones disciplinarias y las sanciones asociadas a estas. Las infracciones se clasifican a menudo en dos o tres categorías en función de su gravedad. Esta clasificación es específica para cada país. Aunque no es posible proporcionar una lista exhaustiva, se pueden identificar un cierto número de infracciones comunes:

• Los actos o tentativas de violencia física contra el personal penitenciario, las visitas del exterior u otras personas detenidas;
• cualquier acción individual o colectiva que pueda comprometer la seguridad del establecimiento;
• actos de intimidación (insultos, amenazas, etc.) en contra del personal penitenciario, las visitas del exterior u otras personas detenidas;
• escape o intento de fuga;
• destrucción o intento de destrucción o robo de bienes ajenos;
• destrucción o intento de destrucción de locales o material propiedad del centro penitenciario;
• posesión o tráfico de mercancías/sustancias prohibidas;
• negativa a obedecer una orden legítima;
• tentativa de corrupción;
• alteración o intento de alteración del trabajo, en las sesiones de entrenamiento, o durante actividades culturales o de ocio.

Es imposible elaborar una lista exhaustiva de sanciones en la medida en que la decisión sobre su uso depende en gran parte de los hábitos de la prisión y de la cultura en diferentes países. Sin embargo, un cierto número de sanciones pueden ser identificadas:

• Una advertencia o amonestación;
• pérdida de privilegios (acceso a la biblioteca, las actividades comunes, reducción en los contactos con el mundo exterior, etc.);
• prohibición de acceder a la tienda de la prisión;
• reparación de los artículos que han sido dañados;
• multas;
• trabajo extra;
• confinamiento solitario.

El principio de proporcionalidad significa que las sanciones deben estar en consonancia con la gravedad de la infracción disciplinaria. Cuanto más seria la infracción, más grave es la sanción. De igual manera, cuanto más potencialmente graves son las sanciones, más garantías procesales deben acompañarlas para proteger los derechos de las personas detenidas.
 

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Prohibición de ciertos tipos de sanciones disciplinarias

Ciertas sanciones disciplinarias no deben ser aplicadas a ciertas categorías de personas detenidas. Las personas detenidas menores de edad no deben ser sometidas al régimen de aislamiento. Las sanciones que se les apliquen no deben conllevar la privación o restricción de sus actividades de formación. Ninguna sanción disciplinaria puede justificar que  se impida a una persona menor de edad ver a sus padres/madres.

El derecho a la información

Con el fin de garantizar el respeto del régimen disciplinario, es importante que las personas detenidas sean debidamente informadas de sus derechos y obligaciones y de las sanciones asociadas. Esta información debe ser proporcionada a las personas detenidas en el momento que ingresan en el establecimiento penitenciario. Las personas detenidas deben recibir una copia de la normativa interna en un idioma que comprendan. El documento que se les dé también debe especificar cómo funciona el procedimiento disciplinario y los derechos de las personas detenidas en relación con este procedimiento.

Los reglamentos internos también deben estar colgados de manera visible en distintos puntos dentro de la prisión: en celdas o dormitorios, talleres, la biblioteca, el comedor, salas de formación, etc.

Garantías procesales

Las autoridades deben establecer garantías procesales para permitir que las personas detenidas sean informadas de los cargos presentados en su contra para preparar su defensa y, si es necesario, recurrir los fallos. Por otra parte, el respeto de estas garantías de procedimiento debe ser objeto de inspección por parte de la jerarquía administrativa del establecimiento.La conciliación de diferencias debe ser objeto de supervisión por parte de la jerarquía administrativa del establecimiento.

Todas las sanciones disciplinarias deben ser objeto de inspección por parte de la jerarquía administrativa del establecimiento. Esto, principalmente, tiene como objetivo asegurar que se respeten los derechos procesales de las personas detenidas sujetas a tales procedimientos. Este control puede llevarse a cabo en distintas etapas del procedimiento. También se puede hacer después, si existe apelación por parte de la persona sujeta a una sanción.

Cualquier sanción disciplinaria debe ser documentada y guardada en un registro, incluyendo el tipo de infracción, la duración de la medida y la persona que la ha impuesto. Las personas sometidas a un procedimiento disciplinario deben ser informadas tan pronto como sea posible de que se ha abierto un procedimiento formal contra ellas. En ese momento, las personas detenidas deben ser informadas de la acusación y de las sanciones potenciales. También se les debe recordar su derecho a la asistencia legal.

Para los delitos más graves (violencia física, intentos de fuga) que conducen a sanciones severas, como por ejemplo el régimen de aislamiento, las personas interesadas deben tener el derecho de apelación formal ante autoridades de nivel superior.

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Las sanciones discriminatorias hacia ciertos grupos

Existe el riesgo de que las medidas disciplinarias resulten ser discriminatorias para ciertas personas debido a su supuesta peligrosidad o porque pertenecen (o parecen pertenecer) a un determinado grupo u otro. Por tanto, es posible que personas detenidas que ya están sujetas a un régimen de detención puedan ser sancionadas de forma rutinaria más severamente que otras personas detenidas. Así pues, si por razones culturales o políticas, determinados grupos de personas, como las personas LGBTI, personas pertenecientes a pueblos indígenas o minorías étnicas, las personas extranjeras, las que pertenecen a un movimiento político, etc., están sujetas a la discriminación, es posible que sean, en mayor medida que el resto, objetivo de procedimientos disciplinarios.

Teniendo en cuenta este riesgo, es importante que la dirección de la prisión ejerza un control efectivo sobre la legalidad de los procedimientos disciplinarios, prestando especial atención a la utilidad de cada procedimiento. La administración central también puede desempeñar un papel mediante la comparación de las estadísticas de sanciones para las diferentes categorías de personas detenidas y, cuando sea necesario, si detectan la existencia de prácticas discriminatorias, tomar medidas abordando este tema en conjunto con el personal de la prisión.

Sanciones decididas y aplicadas por los detenidos

En algunos contextos, la facultad de imponer sanciones puede ser delegada en ciertas personas privadas de libertad que gozan de un estatus particular dentro de la prisión. Dichas delegaciones de poder deben ser prohibidas y suprimidas cuando existan, ya que la prerrogativa de imponer sanciones debe permanecer exclusivamente en manos de las autoridades. Cuando la imposición del régimen disciplinario no está en manos de estas, los riesgos de abuso, discriminación y malos tratos, son muy altos.

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Las personas detenidas que ejercen el poder de control y de sanción, ya sea formal o tácitamente, sobre el resto de la población penitenciaria, por lo general, pertenecen a los grupos mayoritarios dominantes. Por lo tanto, no es raro que las personas que no pertenecen a estos grupos sean víctimas de sanciones discriminatorias. Como consecuencia de ello, las personas que son físicamente más débiles muy a menudo sufren este tipo de situaciones. De igual modo, las que pertenecen a un grupo político, racial o étnico minoritario también pueden ser víctimas de estas prácticas discriminatorias. Lo mismo ocurre con las personas LGBTI detenidas.

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Preguntas para el monitoreo

¿El régimen disciplinario forma parte de la legislación penitenciaria?

¿Las infracciones disciplinarias y las sanciones asociadas a estas figuran en la ley?

¿Qué sanciones se utilizan con más frecuencia? ¿Imponen las autoridades sanciones disciplinarias informales?

¿Se controla la legalidad de los procedimientos disciplinarios?

¿Se pone una copia del régimen disciplinario a disposición de las personas detenidas tan pronto como ingresan en el establecimiento?

¿Las personas detenidas son conscientes de las conductas que constituyen infracciones de las normas y reglamentos disciplinarios?

¿Qué métodos de resolución de conflictos son utilizados por el personal de la prisión antes de imponer una sanción disciplinaria?

¿Son las sanciones disciplinarias utilizadas como último recurso?

¿Se inscriben las medidas disciplinarias en un registro? ¿Son los tipos de delitos, la duración de la medida y el nombre de la persona que la impuso, documentados en el registro?

¿Se inscriben las sanciones en un registro?

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¿Son determinadas categorías de personas privadas de libertad castigadas de manera discriminatoria?

¿Tienen la posibilidad de apelar la decisión las personas que han sido objeto de sanciones?

¿El poder de control y de imposición de sanciones es ejercido exclusivamente por las autoridades penitenciarias?