Grupos

Elementos clave

El derecho a la información es importante para los procesos judiciales en casos de detención preventiva (incluyendo la información necesaria para una apelación), pero también en cuanto a los derechos, obligaciones y normas de la vida en prisión.

El derecho a la información es esencial para todas las personas privadas de libertad ya que no se pueden reivindicar derechos si no se es consciente de ellos. Al contrario que en el mundo exterior, los lugares de detención se caracterizan por la restricción, de facto, en lo que se refiere al acceso a la información. Por lo tanto, el conocimiento de la situación jurídica, incluyendo las posibilidades del recurso de apelación, así como las normas diarias del establecimiento constituyen, no sólo un derecho sino también una manera de limitar la vulnerabilidad al abuso, la injusticia y la discriminación. Una buena gestión del lugar de detención se verá facilitada si los derechos, obligaciones y normas son conocidos por todos y todas.

El derecho a la información debe ser garantizado, en especial, para determinadas categorías de personas detenidas que, por razones de idioma, enfermedad, edad, o discapacidad intelectual no tienen el mismo acceso a la información. Este debería ser el caso, incluso si implica un esfuerzo, o la necesidad de proporcionar instalaciones adicionales, por las autoridades.

Análisis

El derecho a la información relativa a los procedimientos legales

Los primeros días después del arresto y el traslado a un lugar de detención son los momentos en los que las personas detenidas son más vulnerables. No sólo son mayores los riesgos de sufrir abusos o malos tratos física o verbalmente, sino que además, las personas detenidas están especialmente desorientadas y pueden sufrir ansiedad, debido a las nuevas circunstancias. Los objetos personales, incluidos los teléfonos móviles, se confiscan y el contacto con el mundo exterior se reduce considerablemente. La incertidumbre en cuanto a su destino hace que estas personas dependan de la información que se les transmite. Por lo tanto, cualquier persona en prisión preventiva debe recibir como mínimo y sin demora información relativa a lo siguiente:


  • El derecho a la asistencia legal (incluida la posibilidad de que ésta le sea nombrada por el tribunal)
     
  • El derecho a saber qué cargos se presentaron en su contra.
     
  • El derecho a saber cuándo se presentarán ante la corte
     
  • El derecho a impugnar su detención (hábeas corpus)
     
  • El derecho a conocer las posibilidades que existen para la libertad condicional

Dicha información, no sólo debe ser transmitida oralmente, sino también presentada por escrito a las personas a las que se refiere. Estas personas deben tener la posibilidad de guardar estos documentos durante el tiempo que se prolongue su detención. Es importante que esta información se transmita de forma clara y, si es necesario, con la ayuda de dibujos y símbolos.

Las personas extranjeras, la infancia y las personas con alguna discapacidad física o mental deberían recibir esta información en un lenguaje sencillo y adaptado para su comprensión.

Las personas extranjeras deben ser informadas sin demora de su derecho a ponerse en contacto con un consulado, con la ayuda de un intérprete, si fuera necesario.

Las personas acusadas deben ser informadas inmediatamente sobre el motivo de la acusación con el fin de preparar su defensa. Esta información incluye una descripción detallada de las circunstancias del delito del que se las acusa y la calificación jurídica del delito (es decir, la gravedad de la infracción), y el mínimo y el máximo de las penas previstas por la ley. Si se modifican los cargos, la persona detenida debe ser informada de forma rápida. Las personas detenidas deben ser informadas puntualmente de la evolución del expediente del caso.

Las personas acusadas junto con su abogado o abogada deben tener acceso al expediente del caso, con el fin de ser capaces de impugnar la legalidad de su arresto o detención, y para poder preparar su defensa. Esta información puede incluir documentos escritos, fotografías o grabaciones de audio y vídeo. El acceso al expediente debe ser libre (con excepción de las tasas postales o fotocopias).

Las únicas restricciones para acceder a las pruebas contenidas en el expediente, serán en relación a si existiera el riesgo de que la información contenida pueda suponer una grave amenaza para la vida o los derechos fundamentales de una tercera persona o por razones de seguridad pública (por ejemplo, si la información en cuestión es una amenaza para la seguridad nacional). Tales restricciones deben ser pronunciadas por un tribunal o una autoridad judicial, y deben estar previstas por la ley.

El derecho a la información relativa a los derechos, deberes y normas durante la detención

Para todas las personas detenidas, independientemente de la fase de su detención (pre-juicio o durante la ejecución de la sentencia) conocer sus derechos, deberes y normas del establecimiento penitenciario es un derecho importante. Permite limitar la vulnerabilidad al abuso, la discriminación y contribuye a mantener cierta imparcialidad dentro del establecimiento. Por otra parte, si los derechos, deberes y normas son conocidas por toda la población penitenciaria, se facilitará una buena gestión del lugar de detención. Con este fin, los reglamentos (incluyendo la información relativa a los aspectos prácticos de la vida en la detención, como horarios para el acceso a las duchas, el teléfono o la cafetería) deben estar en un lugar claramente visible para todos y todas.

La información relativa a los derechos, deberes y normas no sólo debe proporcionarse en el momento del ingreso, sino siempre que sea necesario, incluyendo cuando se efectúen modificaciones de las normas. Las personas detenidas deben tener la posibilidad de guardar una copia del documento que describe sus derechos y obligaciones durante el tiempo que se prolongue su estancia en prisión. Una copia escrita del documento enumerando las normas disciplinarias (qué medidas se toman para qué infracciones, incluyendo su duración) deberá ser entregada sin demora a las personas detenidas. Estos documentos deben ser dados en un lenguaje que ellos entienden.

La información relativa al régimen de detención también es esencial para adaptarse a la vida en el establecimiento. Esta información debe incluir las decisiones que han llevado a las autoridades a colocar a la persona detenida en un tipo particular de detención

Con el fin de garantizar la imparcialidad durante la ejecución de la condena, además de para promover la reintegración y hacer más llevadera la detención, las personas detenidas deben ser informadas periódicamente de la información contenida en sus archivos individuales. Esto incluye el derecho a saber la duración exacta de su encarcelamiento hasta que sean puestas en libertad, así como la posibilidad de acceder a la libertad condicional (y en qué período de tiempo). Esta información debe ser transmitida a la persona detenida a la brevedad.

Las personas detenidas también deben ser informadas de los servicios médicos disponibles, el horario de acceso a los exámenes médicos y de enfermería, así como de las medidas existentes para prevenir las enfermedades contagiosas.

En el momento del ingreso, aunque no sólo, las personas privadas de libertad deben ser informadas de los procedimientos para ponerse en contacto con familiares y amigos o amigas cercanas, y los mecanismos de queja, ya sean internos o externos al establecimiento. La información relativa a las organizaciones privadas o públicas que pueden suministrar asistencia legal, o de otro tipo, también debe ser transmitida y actualizada regularmente..

Personas en situación de vulnerabilidad y el derecho a la información específica

Toda la información relativa a los derechos, deberes y normas dentro del establecimiento deberá ser transmitida de una manera sencilla adaptada a las situaciones particulares, si es necesario, en forma de símbolos y dibujos. El lenguaje empleado debe ser comprensible para la persona a la que haga referencia la información.

El lenguaje utilizado para explicar los derechos, deberes y normas internas debe estar especialmente adaptado para la infancia, especialmente a través de dibujos y pictogramas comprensibles. Los objetivos de las normas existentes deben serles explicados, así como las sanciones disciplinarias.

Las mujeres detenidas deben recibir información relativa a la atención específica a la que pueden tener acceso, así como sobre la posibilidad de exámenes ginecológicos y productos de higiene personal a su disposición. También deben ser informadas de las medidas específicas de prevención de salud, incluyendo el VIH, enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades contagiosas, así como enfermedades que afecten con mayor frecuencia a las mujeres.

Las personas que hablan un idioma extranjero o una lengua minoritaria deben ser informadas en un idioma que comprendan, o por un intérprete, de sus derechos y deberes, así como de las normas existentes. Los documentos proporcionados a todas las personas detenidas deben estar en un idioma que comprendan y transmitidas lo más rápido posible. Las personas extranjeras también deben ser informadas de los procedimientos para notificar a su consulado, si desean hacerlo.

En el caso de personas ciegas, con discapacidad visual, sordas o con discapacidad auditiva, la información debe darse realizando los ajustes necesarios (por ejemplo, en Braille). Para las personas con alguna discapacidad intelectual o que sufren alguna discapacidad mental, el modo de comunicación debe adaptarse, para que la información se transmita de la manera más clara y comprensible posible

Estándares legales

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas

Artículo 13 - Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Artículo 21 - Libertad de expresión y opinión y de acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

(...) (b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; (...)

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 53

Los reclusos tendrán acceso a los documentos de las actuaciones judiciales relativas a su caso, o estarán autorizados a mantenerlos en su posesión sin que tengan acceso a ellos la administración del establecimiento penitenciario.

Regla 54

Todo recluso recibirá con prontitud, en el momento de su ingreso, información escrita acerca de lo siguiente:

a) La legislación penitenciaria y el reglamento penitenciario aplicable;
b) Sus derechos, incluidos los métodos autorizados para informarse, el
acceso a asesoramiento jurídico, incluso por medio de programas de asistencia
jurídica, y los procedimientos para formular peticiones o quejas;
c) Sus obligaciones, incluidas las sanciones disciplinarias aplicables;
d) Toda otra cuestión necesaria para su adaptación a la vida en prisión. 

Regla 55.1

La información mencionada en la regla 54 se proporcionará en los idiomas de uso más común, de acuerdo con las necesidades de la población reclusa. Si el recluso no entiende ninguno de esos idiomas, se facilitarán los servicios de un intérprete.

Regla 55.2

Si el recluso es analfabeto se le proporcionará la información verbalmente. A las personas con discapacidad sensorial se les facilitará la información de una manera que responda a sus necesidades.

Regla 55.3

La administración del establecimiento penitenciario exhibirá en lugares destacados de las zonas de uso común resúmenes de esa información.

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión

Principio 13

Las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo del período de detención o de prisión o poco después, información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.

Principio 14

Toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma empleado por las autoridades responsables del arresto, detención o prisión tendrá derecho a que se le comunique sin demora, en un idioma que comprenda, la información mencionada en el principio 10, el párrafo 2 del principio 11, el párrafo 1 del principio 12 y el principio 13 y a contar con la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete en las actuaciones judiciales posteriores a su arresto.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 24

En el momento del ingreso, todos los menores deberán recibir copia del reglamento que rija el centro de detención y una descripción escrita de sus derechos y obligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la dirección de las autoridades competentes ante las que puedan formular quejas, así como de los organismos y organizaciones públicos o privados que presten asistencia jurídica. Para los menores que sean analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se deberá comunicar la información de manera que se pueda comprender perfectamente.

Regla 25

Deberá ayudarse a todos los menores a comprender los reglamentos que rigen la organización interna del centro, los objetivos y metodología del tratamiento dispensado, las exigencias y procedimientos disciplinarios, otros métodos autorizados para obtener información y formular quejas y cualquier otra cuestión que les permita comprender cabalmente sus derechos y obligaciones durante el internamiento.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 2

1. Se deberá prestar atención suficiente a los procedimientos de ingreso de mujeres y niños a la institución, por su vulnerabilidad especial en ese momento. Se deberán suministrar a las reclusas locales para reunirse con sus familiares, así como prestarles asesoramiento jurídico, y proporcionarles información sobre los reglamentos y el régimen penitenciario, las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda, en un idioma que comprendan; en el caso de las extranjeras, se deberá también darles acceso a sus representantes consulares;

2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las mujeres con niños a cargo adoptar disposiciones respecto de ellos, previéndose incluso la posibilidad de suspender la reclusión por un período razonable, en función del interés superior de los niños.

Regla 17

Las reclusas recibirán educación e información sobre las medidas de atención preventiva de salud, incluso en relación con el VIH y las enfermedades de transmisión sexual y de transmisión sanguínea, así como sobre los problemas de salud propios de la mujer.

ONU, Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal, A/HCR/30/37, 6 Julio 2015

Principio 7. Derecho a ser informado

10. Se debe informar a las personas privadas de libertad sobre sus derechos y obligaciones legales por medios adecuados y accesibles. Entre otras garantías procesales, ello comprende el derecho a ser informado, en un lenguaje y un medio, modo o formato que el detenido comprenda, de los motivos de la privación de libertad, la posible vía judicial para impugnar la arbitrariedad y la legalidad de la privación de libertad y el derecho a interponer un recurso ante un tribunal y obtener sin demora una reparación adecuada y accesible.

Observación General nº 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, 24 Enero 2008, CAT/C/GC/2

Observación 13

Hay ciertas garantías básicas que se aplican a todas las personas privadas de libertad. Algunas de esas garantías se especifican en la Convención y el Comité exhorta constantemente a los Estados Partes a utilizarlos. (...) Entre las garantías figuran llevar un registro oficial de los detenidos, el derecho de éstos a ser informados de sus derechos, (...)

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 30.1
 

En el momento de su ingreso, y después tan a menudo como sea necesario, cada detenido estará informado por escrito y verbalmente, en una lengua que entienda, del reglamento de la prisión, así como de sus derechos y obligaciones en la prisión.

 

Regla 30.2
 

Todo detenido estará autorizado a tener una versión escrita de la información que se le haya dado.

 

Regla 30.3
 

Se informará al detenido de los procedimientos judiciales en los que esté implicado y, en caso de condena, se les informará de la duración de su pena y de las posibilidades de liberación anticipada. 

Robben Island Guidelines for the prevention of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in Africa

Guideline 25

States should ensure that all detained persons are informed immediately of the reasons for their detention.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 130

Upon admission, all juveniles should be given a copy of the rules governing everyday life in the institution and a written description of their rights and obligations in a language and manner they can understand. Juveniles should also be given information on how to lodge a complaint, including the contact details of the authorities competent to receive complaints, as well as the addresses of any services which provide legal assistance.

For those juveniles who are illiterate or who cannot understand the language in the written form, the above-mentioned information should be conveyed in a manner enabling full comprehension.

Preguntas para el monitoreo

¿Las personas en prisión preventiva son informadas de los procedimientos legales? Si es así, ¿cómo se transmite esta información?

¿Qué tipo de datos reciben las personas recién llegadas a los lugares de detención (derechos, deberes y normas que rigen la vida en prisión, etc.)?

¿Se transmite la información recibida de forma escrita? Si es así, ¿pueden las personas detenidas guardar estos documentos durante la duración de su detención?

¿Aparece la información relativa a los derechos, deberes y normas publicadas en el lugar de detención? Si es así, ¿qué tipo de información está disponible y dónde se coloca? ¿Se actualiza esta información?

¿Qué tipo de información se transmite a las personas sentenciadas (relativa a los cargos formulados en su contra, penas impuestas, etc.)?

¿En qué casos cierta información no se transmite a las personas detenidas? ¿Por qué razones?

¿Son las personas detenidas informadas de las medidas adoptadas para prevenir enfermedades contagiosas, el horario de acceso enfermería y otros problemas médicos?

¿Las personas cumpliendo condena son informadas acerca de las posibilidades de libertad condicional en el momento oportuno?

¿La información proporcionada es transmitida en un lenguaje apropiado e inteligible, incluso, si es necesario, con dibujos?

¿Son las personas extranjeras informadas de su derecho a contactar con su consulado?

¿Las personas extranjeras o las que hablan una lengua minoritaria reciben la información en un idioma que comprendan? Si es así ¿cómo?

¿Las personas con alguna discapacidad intelectual o mental reciben la información de manera adecuada?

¿Las mujeres reciben información específica, sobre todo en relación a las preocupaciones y necesidades médicas específicas? Si es así, ¿cuál es esta información?

Lecturas adicionales