Principio 21. Medidas específicas para los no nacionales, incluidos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas
42. Los no nacionales, incluidos los migrantes, independientemente de su situación, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas, en cualquier situación de privación de libertad deben ser informados de los motivos de su detención y de sus derechos en relación con la orden de detención. Ello comprende el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para impugnar la arbitrariedad y la legalidad y la necesidad y la proporcionalidad de la detención, y recibir sin demora una reparación adecuada y accesible. Comprende también el derecho de las personas mencionadas a la asistencia jurídica de conformidad con el requisito básico de la prestación rápida y eficaz de asistencia jurídica, en un lenguaje que utilicen y en un medio, modo o formato que entiendan, y el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no comprenden o no hablan el idioma empleado en el tribunal.
43. Con independencia del órgano responsable de la orden de detención, administrativa o de otro tipo, se debe garantizar a esos no nacionales el acceso a un tribunal que tenga la potestad de ordenar la inmediata puesta en libertad o modificar las condiciones de la puesta en libertad. Se los debe llevar sin demora ante una autoridad judicial ante la cual deben tener acceso a exámenes automáticos, regulares y periódicos de que la detención sigue siendo necesaria, proporcional, legítima y no arbitraria. Ello no excluye el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para impugnar la legalidad o la arbitrariedad de la detención.
44. Los recursos contra las resoluciones relativas a la detención de inmigrantes deben ser suspensivos para evitar la expulsión antes del examen caso por caso de los migrantes en detención administrativa, independientemente de su situación.
45. Se prohíbe la privación de libertad como pena o sanción punitiva en el ámbito del control de la inmigración.
46. Se prohíbe la privación de libertad de un niño migrante no acompañado o separado o solicitante de asilo, refugiado o apátrida. La detención de niños debido a la situación migratoria de sus padres constituirá siempre una violación del interés superior del niño y de los derechos del niño.