Acceso a un juez o jueza

Elementos clave

Asegurar que todas las personas privadas de libertad tengan acceso inmediato a un juez o jueza es una garantía  importante contra la detención arbitraria y para asegurar que se respeten los derechos de las personas detenidas. El derecho de las personas detenidas en prisión para acceder a la atención judicial incluye 1) el derecho de las personas presuntamente delincuentes a ser llevadas sin demora ante un juez o jueza y 2) el derecho a impugnar la legalidad de la detención (hábeas corpus). En ambos casos, el tribunal debe escuchar al detenido o detenida en persona para responder judicialmente ante cualquier denuncia o indicios de malos tratos. El Poder Judicial también puede desempeñar un papel de supervisión más amplio, a través de sus decisiones sobre aspectos específicos de las condiciones o del trato en las cárceles. 

Imprimir sección

Análisis

El acceso a una autoridad jurisdiccional para las personas en prisión: dos derechos conexos

Las normas internacionales establecen que nadie debe permanecer en detención, sin tener la oportunidad de que un juez o jueza les escuche sin demoras. Hay dos derechos distintos, pero que se vinculan, en relación al acceso un juez o jueza para las personas que se encuentran en prisión. El primero se refiere a personas detenidas que están bajo sospecha de haber cometido un delito, y el segundo se refiere a toda la población penitenciaria. Al igual que con otras salvaguardias, las personas privadas de libertad  deben recibir información sobre estos derechos en un idioma que comprendan desde el momento de su ingreso.

Motivos por los que se autoriza la detención de las personas sospechosas de cometer delitos

Las normas internacionales establecen claramente que las personas que son presuntamente delincuentes, sólo deben ser detenidas en circunstancias limitadas y como último recurso, conforme al principio de presunción de inocencia. Para decidir si la persona debe ser detenida, el juez o la jueza debe evaluar si existe una sospecha razonable de que se cometió el presunto delito, de la existencia del riesgo de fuga, la posibilidad de que la persona pueda interferir con la acción de la justicia (por ejemplo, interfiriendo con las pruebas) o si se cometió un delito grave. El Poder Judicial sólo debe ordenar la detención como último recurso, en el caso de que se cumplan estas condiciones, y de que se hayan probado medidas alternativas no privativas de libertad.

En realidad, el marco y/o la práctica jurídica queda por debajo de los estándares internacionales en muchos países: los y las juezas tienden a validar las solicitudes de la detención derivando en un uso excesivo de la prisión preventiva. Esto contribuye al hacinamiento en las cárceles, y tiene efectos adversos sobre el estado de derecho, el respeto de los derechos en privación de libertad y la salud pública.

Las personas sospechosas: derecho a ser llevadas sin demora ante un juez o jueza

Las normas internacionales establecen que las personas, presuntamente delincuentes, que son detenidas deben ser "llevadas sin demora ante un juez o jueza", para que se determine la necesidad de detener a la persona. Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, esto debe suceder en un plazo máximo de 48 horas (Observación General 35). Este límite de tiempo, por lo general, se encuentra en el código de procedimientos penales de cada país. En el contexto penitenciario, este derecho es más relevante para las personas en prisión preventiva que fueron llevadas a prisión, poco después del arresto.

Niños y niñas

Todos los niños y niñas privadas de libertad deben ser llevados ante un juez dentro de las 24 horas después del momento de su detención.

El acceso a un juez o jueza como una garantía fundamental contra los malos tratos

Dado que las personas son más vulnerables en el período inmediatamente posterior a su arresto y detención, el derecho de las personas sospechosas a ser llevadas, sin demora, ante un juez o jueza es una salvaguardia importante contra la tortura y otros malos tratos. Por lo tanto, además del hecho de que el acceso debe ser "inmediato", el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), ha declarado que todas las personas detenidas por la policía, que podrían ser llevadas a prisión, deben ser presentadas ante un juez o jueza para que decida la legalidad de la detención. Debido a que este es un momento clave en el que cualquier maltrato ocurrido durante la detención policial puede ser revelado (normas del CPT).

Para que esta garantía sea eficaz, es importante que la persona detenida sea presentada en persona, y tenga la oportunidad de hablar con el juez o la jueza. Esto permitirá que la persona detenida pueda indicar cualquier maltrato o presentar otras quejas acerca de su detención. Además, permite al tribunal evaluar la apariencia y el comportamiento de la persona por si hubiese cualquier indicio de malos tratos, en ausencia de una queja formal. El Poder Judicial debe registrar todas las denuncias o indicios de malos tratos por escrito, pedir, inmediatamente, un examen médico forense y asegurarse de que estas denuncias sean investigadas por la autoridad competente.

Impugnar la legalidad de la detención

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que todas las personas privadas de libertad deben tener el derecho a impugnar la legalidad de la detención (conocido, a veces, como habeas corpus) ante un tribunal. Esto se aplica a todas las personas privadas de libertad (detenidas penal o administrativamente, por ejemplo, en relación con delitos de orden público o debido a su estatus migratorio). En algunos países, el habeas corpus se extiende a la revisión de las denuncias de trato ilegal de personas que han sido detenidas legalmente. Además, en algunas jurisdicciones (principalmente de habla española), los recursos de amparo pueden proporcionar una solución para la protección de los derechos constitucionales de las personas detenidas, más allá de impugnar la legalidad de la detención.

El tribunal debe escuchar la impugnación de la legalidad de la detención sin demora. Una vez más, no existe un estándar en lo que se refiere al término "sin demora" y debe ser evaluado caso por caso. Sin embargo, se entiende que significa "lo más rápidamente posible" ( mejor horas o días que semanas). Como se mencionó anteriormente, el tribunal debe escuchar al detenido o detenida en persona, con el fin de ser capaz de responder a cualquier denuncia o indicio de maltrato durante la detención. Este derecho es irrevocable y, por lo tanto, no puede ser suspendido durante las emergencias, tales como conflictos armados o "incidentes terroristas".

Supervisión judicial efectiva de la detención

Además de las garantías asociadas con el derecho de las personas detenidas a tener acceso a un tribunal (discutido anteriormente), el Poder Judicial puede ejercer control sobre las prácticas de detención a través de sus decisiones en relación a:

- Impugnación de la legalidad del trato o de las condiciones de vida en prisión (en virtud del derecho administrativo o constitucional). El Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura ha señalado que el control judicial durante el período de aislamiento solitario - por jueces y juezas distintas de las que determinaron los cargos penales - es crucial para el debido proceso y para asegurar que las personas detenidas pueden invocar las normas que las protegen (SPT 2013 ). En algunas jurisdicciones, existen jueces o juezas especiales con el mandato de recibir denuncias respecto a cualquier aspecto del régimen de privación de la libertad de las personas sentenciadas (conocidos como Juges d'exécution des peines en las jurisdicciones de habla francesa). Puede ser posible que a las personas detenidas, antes de acceder a la vía judicial, se les solicite utilizar recursos administrativos de quejas.

• La aplicación de los derechos relacionados con el debido proceso, que actúan como salvaguardias contra la tortura u otros malos tratos de personas en detención preventiva (por ejemplo, acceso a un abogado o abogada).
• Las demandas de indemnización relacionadas con la detención, por ejemplo, por detención ilegal y malos tratos durante la detención.
• Los cargos criminales relacionados con la conducta del personal penitenciario o de las personas detenidas.
• Además, los jueces y juezas, en algunos países, tienen el mandato de visitar los lugares de detención (ver mecanismos de inspección).

Para que estos distintos tipos de control judicial de la detención sean eficaces, es necesario que el Poder Judicial sea independiente y tome medidas, sin demora, para defender los derechos de las personas detenidas. Hay una serie de razones por las que esto no ocurre en todos los contextos, incluyendo:

• Si el Poder Judicial no tiene el suficiente distanciamiento profesional de las autoridades implicadas en la detención, los jueces y juezas pueden llegar a ser parciales, situándose "del lado de las autoridades" por encima de la palabra y la situación de las personas detenidas.
• Las y los jueces pueden no ser conscientes de la gravedad de la tortura y otros malos tratos.
• El Poder Judicial puede tener problemas por falta de recursos y una sobrecarga de casos, que inciden en su capacidad para tratar los casos a fondo y en plazos adecuados.

Niños y niñas
El acceso al Poder Judicial para las personas en situación de vulnerabilidad

El control judicial de la detención en la infancia es particularmente importante, por razón de su vulnerabilidad durante la detención a la violencia y el abuso. El Comité de los Derechos del Niño establece que ningún niño o niña detenida debe ser privada de libertad por más de 24 horas sin una orden judicial y recomienda que la legalidad de la detención preventiva, en el caso de la infancia, "se revise con regularidad, preferiblemente cada dos semanas" (Observación general 10). La prisión preventiva para la infancia debe limitarse estrictamente a ser una medida de último recurso. Deben establecerse tribunales especializados en infancia, con jueces y juezas entrenadas para entender los problemas de la psicología y el desarrollo infantil. Los niños y niñas deben tener la oportunidad de hablar directamente al tribunal y los procedimientos deben adaptarse para garantizar el interés superior del niño o niña y para evitar posibles daños.

extranjeros/as
Minorías y pueblos indígenas

Las personas privadas de libertad deben ser informadas en un idioma que comprendan acerca de su derecho a acceder a un juez o jueza. En el ejercicio de este derecho, las personas detenidas que no comprendan o no hablen el idioma utilizado por el tribunal deben gozar de un servicio de intérprete gratuito. Los y las intérpretes deben ser competentes y tener una formación básica en materia legal.

Personas con discapacidades

Las personas con algún tipo de discapacidad mental o intelectual pueden tener dificultades para acceder o representarse a sí mismas ante un tribunal. Así como para informar al mismo sobre cuestiones relacionadas con su tratamiento y sobre las condiciones de la detención. Por lo tanto, es particularmente importante que se tomen medidas para facilitar su acceso inmediato a un tribunal y que se les facilite un abogado o abogada para asistirles.

Imprimir secciónImprimir sección

Preguntas para el monitoreo

¿Las personas detenidas son informadas en un idioma que comprendan acerca de su derecho a acceder rápidamente a un juez o jueza?

¿Cuánto tiempo, después de la privación de libertad, son llevadas las personas sospechosas de cometer delitos ante un tribunal?

¿Qué criterios utiliza el Poder Judicial para decidir si una persona sospechosa debe ser mantenida en prisión preventiva? ¿Hay algún indicio de que la prisión preventiva se utiliza en forma excesiva?

¿Tienen todas las personas detenidas derecho a impugnar la legalidad de su detención (por ejemplo vía hábeas corpus o recursos de amparo)?

¿En el ejercicio de su derecho a acceder a un tribunal, son los y las detenidas llevadas en persona a comparecer ante este? ¿Tienen la oportunidad de informar al juez o jueza de todas las cuestiones relativas a su trato o a las condiciones de detención?

¿Qué acciones toman los jueces o juezas cuando hay denuncias o indicios de malos tratos durante la detención (¿lo registran por escrito, piden un examen forense y la investigación de las autoridades competentes)?

¿Qué otros medios de control puede el Poder Judicial realizar sobre la detención (por ejemplo, ¿pueden las personas detenidas presentar quejas ante el Poder Judicial con respecto al trato o las condiciones de detención)? ¿Es esto efectivo?

extranjeros/as
Minorías y pueblos indígenas

¿Las personas detenidas que no comprenden o no hablan el idioma utilizado por el tribunal tienen acceso a un servicio de interpretación competente y gratuito?

Niños y niñas

¿Las niñas y los niños arrestados son llevados ante un juez o jueza, en las 24horas siguientes a su detención, para que se decida sobre la necesidad de detenerles? ¿Se revisa periódicamente su detención (cada 2 semanas)?

Niños y niñas

¿Existe un tribunal especializado para atender casos de infancia, con procedimientos adaptados para evitar daños y garantizar el interés superior del niño o niña? ¿Los niños y las niñas tienen la oportunidad de hablar directamente con el tribunal?

Personas con discapacidades

¿Se toman medidas, cuando es necesario, para asegurar que las personas con alguna discapacidad mental o intelectual puedan tener acceso a un tribunal y para que tengan asistencia al representarse a sí mismas ante este?

women
extranjeros/as
Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
lgbti

¿Hay algún indicio de discriminación (por cualquier motivo) que impida que las personas detenidas sean llevadas sin demora ante un juez o jueza?

Imprimir sección

Lecturas adicionales

Documento