1. La administración penitenciaria seleccionará cuidadosamente al personal de
todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y
capacidad profesional de dicho personal dependerá la buena dirección de los
establecimientos penitenciarios.
2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y
mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la
función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,
utilizará todos los medios apropiados para informar al público.
3. Para lograr los fines mencionados será indispensable que los miembros del
personal penitenciario sean profesionales contratados a tiempo completo con la
condición de funcionarios públicos y, por tanto, con la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser
suficiente para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Las
prestaciones laborales y condiciones de servicio serán favorables, teniendo en
cuenta el difícil trabajo que desempeñan.