Grupos

Elementos clave

Los procesos de contratación son clave para asegurar que las prisiones cuenten con personal que posea las habilidades, los conocimientos y la actitud necesarias para desempeñar su función con respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas detenidas. Por lo tanto, los sistemas penitenciarios necesitan una política activa de contratación, con una visión clara del tipo de personas que se desean contratar, estableciendo la naturaleza del trabajo para atraer a las y los candidatos adecuados y con criterios y procedimientos de selección que incluyan un carácter, habilidades y capacidades adecuadas, así como consideraciones de diversidad.

Numerosas normas internacionales y regionales establecen que el personal penitenciario debe ser cuidadosamente seleccionado, poniendo gran énfasis en la necesidad de tener capacidad profesional, integridad, humanidad y aptitud personal para la compleja labor que se les exigirá. Contratar al personal adecuado, no sólo significa que estará bien equipado para llevar a cabo el trabajo, sino que también aumenta la posibilidad de que las personas contratadas estén satisfechas con su trabajo y por lo tanto estén motivadas y comprometidas. Esta sección se centra en la contratación de los y las funcionarias de prisiones que llevan a cabo la tarea operativa de administrar las cárceles día a día y que tienen contacto directo con las personas privadas de libertad.

Análisis

Política de contratación activa

Para muchos servicios penitenciarios resulta difícil contratar al personal adecuado (de alta calidad y diversidad suficiente). Esto puede deberse a una variedad de razones incluyendo condiciones de empleo poco atractivas, ambiente de trabajo difícil, bajo estatus social y competencia de otras agencias gubernamentales. Esto puede dar lugar a problemas tales como un rendimiento reducido y una mayor rotación y ausentismo. Una proporción inadecuada entre el personal y las personas detenidas puede dificultar que el personal desempeñe sus funciones y conducir a un entorno inseguro dentro de la prisión. Por lo tanto, los servicios penitenciarios deben tener una política que procure atraer a las y los candidatos adecuados.

Definición de los requisitos mínimos

Para contratar al personal adecuado, los sistemas penitenciarios necesitan desarrollar una idea clara sobre el tipo de personas que quieren atraer y contratar. Las normas internacionales y regionales establecen que el personal penitenciario debe tener condición de civil y no debe proceder de instituciones policiales o militares. Las mujeres deben tener igualdad de oportunidades para trabajar en las cárceles que los hombres.

Trabajar en penitenciarías es una labor compleja y requiere múltiples atributos y habilidades. En el caso de las y los funcionarios de prisiones que entran en contacto directo con las personas detenidas en el día a día, se debe hacer especial hincapié en:

  1. El carácter personal del o la solicitante, incluidos los atributos de integridad, humanidad y respeto por la diversidad;
     
  2. Las habilidades de comunicación interpersonal incluyendo la capacidad de construir relaciones positivas, de apaciguar tensiones y de tratar situaciones difíciles; y
     
  3. Un nivel mínimo de educación.

En el proceso de contratación del funcionariado penitenciario, es importante asegurarse de que las y los candidatos respeten la diversidad y tengan un enfoque no discriminatorio hacia las personas en situación de vulnerabilidad. Estos grupos pueden incluir: mujeres, infancia, personas extranjeras, minorías étnicas, personas LGBTI y personas con alguna discapacidad.

Trabajar con personas jóvenes privadas de libertad es una tarea desafiante que requiere habilidades y cualidades personales específicas. Los procesos de contratación de los centros en los que se encuentran detenidas personas menores de edad deben procurar seleccionar cuidadosamente al personal. Se deben buscar personas con madurez y capacidad personal para afrontar los retos de trabajar con – y proteger el bienestar de – las personas menores de edad; asimismo deben estar comprometidas a trabajar y ser capaces de guiar y motivar a los y las jóvenes a su cargo; y de género mixto, ya que la presencia de tanto hombres como mujeres entre el personal puede tener un efecto positivo en el entorno de estos centros de detención.

Atraer candidatos y candidatas adecuadas

Para atraer a las y los candidatos idóneos, los sistemas penitenciarios necesitan difundir información clara estableciendo la naturaleza del trabajo de agente penitenciario/a, los atributos y habilidades requeridos y los valores de la organización que se espera que el personal respete y aplique. Esta información debe incluirse en una descripción del trabajo para cada función. Es posible que se requieran actividades concretas de divulgación para atraer personal de grupos minoritarios, tales como hacer contactos locales y publicitar activamente eventos comunitarios. En términos más generales, es importante que los sistemas penitenciarios sensibilicen al público sobre la naturaleza del trabajo penitenciario y que sea considerado como un servicio social de gran importancia.

Procedimientos para la selección

El proceso de contratación para prisiones puede ser llevado a cabo por una autoridad penitenciaria nacional (permitiendo así el respeto de las normas nacionales) o localmente por la prisión o por una agrupación de prisiones. Estas últimas a menudo pueden responder mejor a las necesidades de personal, pero pueden tener acceso a un grupo más limitado de personas que postulen. No se recomienda que el personal sea reclutado de forma involuntaria, desde otras agencias, como agentes penitenciarios/as, ya que esto puede tener un impacto negativo en su motivación.

El proceso de selección debe ser abierto y transparente, con criterios claros para la evaluación. Deberá ser llevado a cabo por personas capacitadas para realizar la selección a través de métodos de probada eficacia, que deben ser revisados y ajustados periódicamente (pueden incluir, por ejemplo, juegos de rol y pruebas psicométricas). Debe incluir una prueba de cualidades personales incluyendo la integridad y humanidad, y el respeto por la diversidad. La predisposición de un candidato o candidata a llevar a cabo una formación profesional también debe ser determinada.
 

Diversidad y no discriminación en la contratación

Las políticas y procedimientos de contratación deben procurar atraer a un amplio rango de solicitantes y, en última instancia, asegurar la diversidad entre el personal penitenciario que debe ser representativo de la población en el país y la prisión. Esto puede tener un impacto positivo en la comunicación y la cooperación entre el personal y las personas detenidas dentro de la prisión. Deberían hacerse esfuerzos para que, en conjunto, el personal penitenciario tenga las aptitudes necesarias para comunicarse en los distintos idiomas hablados entre la población penitenciaria.

No debe haber discriminación en la contratación del personal penitenciario. Es recomendable que las prisiones cuenten con una política de igualdad y no discriminación que se aplique a la contratación. Las mujeres y las personas pertenecientes a grupos minoritarios deberían tener las mismas oportunidades que el resto para trabajar en las cárceles.

En algunos contextos, existe una percepción errónea de que las mujeres no pueden llevar a cabo el trabajo de agentes penitenciarias en la misma medida que los hombres. Esto puede conducir a que las mujeres no sean consideradas en el proceso de selección o sean sólo designadas para roles que no tienen que ver con la vigilancia. Sin embargo, ha sido establecido que las mujeres son capaces de llevar a cabo el trabajo de la prisión tan bien como los hombres y que la dotación mixta de personal puede tener un efecto positivo en el ethos de la custodia y aportar un grado de normalidad a la vida en prisión.

Proceso de selección para decidir el puesto inicial

El proceso de contratación se puede utilizar para identificar la asignación adecuada del nuevo personal, de acuerdo a sus habilidades, experiencia e interés. Las experiencias del nuevo personal contratado en su puesto inicial son importantes para dar forma a sus opiniones sobre el papel que desempeñan, la prisión y las personas detenidas. Por lo tanto, las primeras asignaciones deberían utilizarse de manera constructiva como un paso importante en el desarrollo profesional de un personal penitenciario competente. En algunos contextos, las y los nuevos agentes son asignados deliberadamente a algunos de los roles o turnos más difíciles de la prisión con el fin de socializarlos en los aspectos negativos de la cultura carcelaria; esta práctica debe ser rotundamente evitada.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 74
 

1. La administración penitenciaria seleccionará cuidadosamente al personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de dicho personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios.

2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,
utilizará todos los medios apropiados para informar al público.

3. Para lograr los fines mencionados será indispensable que los miembros del personal penitenciario sean profesionales contratados a tiempo completo con la condición de funcionarios públicos y, por tanto, con la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser suficiente para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Las prestaciones laborales y condiciones de servicio serán favorables, teniendo en cuenta el difícil trabajo que desempeñan.

 

Reglas 75.1
 

Todo el personal penitenciario poseerá un nivel de educación suficiente y dispondrá de la capacidad y los medios necesarios para desempeñar sus funciones de una manera profesional.

 

Reglas 75.2
 

A todo el personal penitenciario se le impartirá, antes de su entrada en funciones, una capacitación adaptada a sus funciones generales y específicas, que refleje las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de las ciencias penales. Solo los candidatos que superen satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas al término de la capacitación recibirán autorización para ingresar en el servicio penitenciario.

 

Regla 78
 

1. En la medida de lo posible, la plantilla del establecimiento penitenciario tendrá un número suficiente de especialistas, como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos.

2. Los servicios de los trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos deberán ser de carácter permanente, sin que ello excluya que se pueda contar con personal contratado a tiempo parcial o personal voluntario.

 

Regla 79
 

1. El director del establecimiento penitenciario estará debidamente calificado para ejercer su función, tanto por su carácter como por su capacidad administrativa, su formación y su experiencia profesional.

2. El director del establecimiento penitenciario consagrará toda su jornada laboral a sus funciones oficiales y no podrá ser contratado a tiempo parcial. Deberá residir en el establecimiento o en sus inmediaciones.

3. Cuando dos o más establecimientos penitenciarios estén bajo la autoridad de un único director, este los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos contará con un funcionario residente encargado.

Regla 80

1. El director, el subdirector y la mayor parte del personal del establecimiento penitenciario deberán hablar la lengua de la mayoría de los reclusos o una lengua comprendida por la mayoría de ellos.

2. Se emplearán los servicios de un intérprete calificado cada vez que sea necesario.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 81

El personal deberá ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos. Normalmente, esos funcionarios y otros especialistas deberán formar parte del personal permanente, pero ello no excluirá los auxiliares a tiempo parcial o voluntarios cuando resulte apropiado y beneficioso por el nivel de apoyo y formación que puedan prestar. Los centros de detención deberán aprovechar todas las posibilidades y modalidades de asistencia correctivas, educativas, morales, espirituales y de otra índole disponibles en la comunidad y que sean idóneas, en función de las necesidades y los problemas particulares de los menores recluidos.

Regla 82

La administración deberá seleccionar y contratar cuidadosamente al personal de todas las clases y categorías, por cuanto la buena marcha de los centros de detención depende de su integridad, actitud humanitaria, capacidad y competencia profesional para tratar con menores, así como de sus dotes personales para el trabajo.

Regla 83

 Para alcanzar estos objetivos, deberán designarse funcionarios profesionales con una remuneración suficiente para atraer y retener a hombres y mujeres capaces. Deberá darse en todo momento estímulos a los funcionarios de los centros de detención de menores para que desempeñen sus funciones y obligaciones profesionales en forma humanitaria, dedicada, profesional, justa y eficaz, se comporten en todo momento de manera tal que merezca y obtenga el respeto de los menores y brinden a éstos un modelo y una perspectiva positivos.

Regla 84

La administración deberá adoptar formas de organización y gestión que faciliten la comunicación entre las diferentes categorías del personal de cada centro de detención para intensificar la cooperación entre los diversos servicios dedicados a la atención de los menores, así como entre el personal y la administración, con miras a conseguir que el personal que está en contacto directo con los menores pueda actuar en condiciones que favorezcan el desempeño eficaz de sus tareas.

Regla 85

El personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar eficazmente sus funciones, en particular la capacitación en sicología infantil, protección de la infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño, incluidas las presentes Reglas. El personal deberá mantener y perfeccionar sus conocimientos y capacidad profesional asistiendo a cursos de formación en el servicio que se organizarán a intervalos apropiados durante toda su carrera.

Regla 86

El director del centro deberá estar debidamente calificado para su función por su capacidad administrativa, una formación adecuada y su experiencia en la materia y deberá dedicar todo su tiempo a su función oficial.

Relatora Especial sobre Cuestiones de las Minorías, Informe presentado a la Asamblea General, 30 Julio 2015, A/70/212

Párrafo 15

Las normas de derechos humanos también confirman que los miembros de minorías deben tener acceso en condiciones de igualdad a la formación y al empleo como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular en la policía, las fiscalías, el poder judicial y la profesión jurídica.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 76

El personal debe ser cuidadosamente seleccionado, formado de una manera adecuada - tanto en el marco de su instrucción inicial como en el de su formación continua -, remunerado como mano de obra especializada y dotado de un estatuto susceptible de asegurarle el respeto de la sociedad civil.

 

Regla 77
 

Durante la selección de nuevos miembros del personal, las Autoridades Penitenciarias, deben subrayar la necesidad de integridad, cualidades humanas y competencias profesionales de los candidatos, así como de las aptitudes requeridas para efectuar el trabajo complejo que les espera.

 

Regla 78
 

Los miembros del personal penitenciario profesional deben normalmente ser empleados fijos, con la condición de funcionarios públicos, y beneficiarse, en consecuencia, de una seguridad en el empleo que solo dependa de su buena conducta, de su eficacia, de su aptitud física, de su salud mental y de su nivel de instrucción.

 

Regla 79.1
 

La remuneración debe ser la suficiente como para permitir reclutar y conservar un personal competente.

 

Regla 79.2
 

Las ventajas sociales y las condiciones de empleo deben determinarse teniendo en cuenta la naturaleza constringente de todos los trabajos efectuados en el marco de un servicio de mantenimiento del orden.

 

Regla 80
 

Cada vez que sea necesario emplear personal a tiempo parcial, estos criterios deben ser aplicados en la medida en la que sean pertinentes. 

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XX - Personal de los lugares de privación de libertad

El personal que tenga bajo su responsabilidad la dirección, custodia, tratamiento, traslado, disciplina y vigilancia de personas privadas de libertad, deberá ajustarse, en todo momento y circunstancia, al respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familiares.

El personal deberá ser seleccionado cuidadosamente, teniendo en cuenta su integridad ética y moral, sensibilidad a la diversidad cultural y a las cuestiones de género, capacidad profesional, adecuación personal a la función, y sentido de responsabilidad.

Se garantizará que el personal esté integrado por empleados y funcionarios idóneos, de uno y otro sexo, preferentemente con condición de servidores públicos y de carácter civil. Como regla general, se prohibirá que miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos de las personas privadas de libertad, con la excepción de las instalaciones policiales o militares.

Principio XX Personal de los lugares de privación de libertad

Los lugares de privación de libertad para mujeres, o las secciones de mujeres en los establecimientos mixtos, estarán bajo la dirección de personal femenino. La vigilancia y custodia de las mujeres privadas de libertad será ejercida exclusivamente por personal del sexo femenino, sin perjuicio de que funcionarios con otras capacidades o de otras disciplinas, tales como médicos, profesionales de enseñanza o personal administrativo, puedan ser del sexo masculino.

Principio XX Personal de los lugares de privación de libertad

Se dispondrá en los lugares de privación de libertad de personal calificado y suficiente para garantizar la seguridad, vigilancia, custodia, y para atender las necesidades médicas, psicológicas, educativas, laborales y de otra índole.

Se asignará al personal de los lugares de privación de libertad los recursos y el equipo necesarios para que puedan desempeñar su trabajo en las condiciones adecuadas, incluyendo una remuneración justa y apropiada, y condiciones dignas de alojamiento y servicios básicos apropiados.

Extract from the 10th General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (2000) 13]

Paragraph 23

As the CPT stressed in its 9th General Report, mixed gender staffing is an important safeguard against ill-treatment in places of detention. The presence of male and female staff can have a beneficial effect in terms of both the custodial ethos and in fostering a degree of normality in a place of detention.

Mixed gender staffing also allows for appropriate staff deployment when carrying out gender sensitive tasks, such as searches. In this context, the CPT wishes again to emphasise that persons deprived of their liberty should only be searched by staff of the same gender and that any search which requires an inmate to undress should be conducted out of the sight of custodial staff of the opposite gender.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 119

The custody and care of juveniles deprived of their liberty is a particularly challenging task. It should be taken into account that many of them have sufered physical, sexual or psychological violence. The staf called upon to fulfl this task should be carefully selected for their personal maturity, professional integrity and ability to cope with the challenges of working with and safeguarding the welfare of this age group. More particularly, steps should be taken to ensure the regular presence of specialised educators, psychologists and social workers in detention centres for juveniles. They should be committed to working with young people, and be capable of guiding and motivating them. With a view to avoiding a prison-like environment, staff working in direct contact with juveniles should as a rule not carry batons, incapacitating sprays or other means of restraint. The practice observed by the CPT in a number of juvenile detention centres of custodial staf not wearing a prison uniform is to be encouraged. Mixed-sex stafng can have a benefcial efect in terms of the custodial ethos and foster a more caring and relaxed atmosphere.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Selection

38. Persons who work with foreign prisoners shall be selected on criteria that include cultural sensitivity, interaction skills and linguistic abilities.

Preguntas para el monitoreo

¿Cuál es el perfil demográfico del funcionariado de prisiones en la cárcel (edad, antecedentes educativos y profesionales, nivel de experiencia, origen étnico y mezcla de géneros)? ¿Cómo se compara esto con la población/otros servicios públicos similares?

¿Cómo se selecciona a las y los funcionarios penitenciarios? ¿Son empleados/as a través de un proceso de asignación?

¿Tiene la prisión una política de contratación activa y transparente para las y los agentes penitenciarios, con criterios y procedimientos de selección claros?

¿Hay descripciones de trabajo para las vacantes de agente de prisiones? ¿Se especifican estos criterios de selección, incluyendo el carácter, las habilidades y la educación necesarias?

¿Cómo se anuncia y difunde la información sobre vacantes?

¿Cuántos puestos hay en la prisión y cuántos están actualmente ocupados?

¿La selección se lleva a cabo por personas capacitadas para ello? ¿Qué métodos de selección se utilizan?

¿Los procedimientos de selección procuran probar los atributos personales de quienes postulan, incluyendo su integridad y humanidad, y el respeto por la diversidad?

¿La prisión incentiva a mujeres y personas pertenecientes a grupos minoritarios a inscribirse? ¿Existen indicios de discriminación en la contratación?

¿Tiene la prisión una política de igualdad y no discriminación pública que se aplique a la contratación?

¿Qué grupos minoritarios están presentes en el país y entre las personas detenidas? ¿Están representados de manera similar en el servicio penitenciario?

¿El proceso de contratación tiene en cuenta las lenguas habladas entre la población penitenciaria?

¿Cómo se asignan los primeros puestos? ¿Cuál es la experiencia de los y las agentes penitenciarias en estos primeros puestos?

Lecturas adicionales