Grupos

Elementos clave

La capacitación es importante para que el personal penitenciario esté dotado de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para desempeñar sus funciones con respeto a los derechos y a la dignidad de las personas detenidas. El trabajo penitenciario es complejo y requiere una variedad de habilidades. Muchas de las personas contratadas no tendrán ningún conocimiento del trabajo en prisión de antemano. Por lo tanto, la formación debe ser parte del desarrollo y el mantenimiento de una mano de obra cualificada, motivada y comprometida.

Los programas de capacitación del personal penitenciario deben incluir formación inicial sobre nombramientos y oportunidades regulares para su desarrollo a lo largo de su carrera profesional. Deben basarse en una comprensión clara del propósito del trabajo en prisión y de los principios de derechos humanos que lo sustentan.

Análisis

Formación inicial

La formación inicial del nuevo personal penitenciario debe ser obligatoria para prepararles para su rol. Estos programas de capacitación deben basarse en una comprensión clara del propósito del trabajo en prisión. Deberían ser lo más participativos posible e incluir capacitación teórica y práctica, así como evaluación. No existen normas sobre la duración adecuada de los programas de formación inicial. Sin embargo, deben ser suficientes para proporcionar al personal una comprensión de los principios de lo que su función implica y de los conocimientos operativos y técnicos y habilidades para llevar a cabo su trabajo.

Contenido de la formación inicial

Los programas de capacitación inicial deben incluir:

  1. Comprensión del papel de la prisión en la sociedad y las cárceles como lugares muy concretos, como instituciones cerradas con características muy específicas.
     
  2. Los principios que sustentan el trabajo penitenciario: la dignidad y la humanidad de todas las personas en prisión, así como las normas de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación.
     
  3. Las competencias técnicas necesarias para el trabajo penitenciario (por ejemplo, la tecnología de seguridad, el control de las personas detenidas, la supervisión, el mantenimiento de registros y la presentación de informes, el uso de la fuerza, las restricciones físicas y las búsquedas, etc.) y su aplicación en línea con los principios enunciados arriba.
     
  4. Habilidades de comunicación interpersonal, incluyendo cómo construir relaciones positivas con los y las privadas de libertad, reducir las tensiones y contener las situaciones sin usar la fuerza (también conocida como seguridad dinámica).
Desarrollo profesional adicional

Deberán proporcionarse nuevas oportunidades de desarrollo profesional al personal penitenciario en intervalos regulares a lo largo de su carrera, para asegurar que conserven el conocimiento y la capacidad y que estén al tanto de los últimos conceptos y técnicas relevantes para su papel. Esto también es importante para mantener la motivación y conservar al personal. Tales oportunidades pueden incluir: capacitación interna, capacitación en centros especializados con personal de otras prisiones/sectores gubernamentales, cualificaciones nacionales, oportunidades de capacitación en campos relacionados (trabajo social, etc.). No debe haber discriminación en relación con las oportunidades de desarrollo profesional. El personal penitenciario femenino y aquellas personas pertenecientes a grupos minoritarios deben tener el mismo acceso a la formación continua que el resto del personal.

Capacitación del personal penitenciario que trabaja con personas detenidas en situación de vulnerabilidad

El personal penitenciario debe recibir formación sobre igualdad y diversidad, es decir, sobre cómo respetar los derechos y satisfacer las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad y poseer las habilidades necesarias para trabajar con ellas.

Todo el personal penitenciario debe recibir formación en diversidad cultural. Esto ayuda a sensibilizar acerca de las diferentes percepciones y experiencias de los grupos pertenecientes a pueblos indígenas y minorías étnicas en prisión. Esta formación debe capacitar al personal para evitar el uso de estereotipos, estigmas o presuposiciones. Debe incluir información práctica sobre otras culturas y prácticas religiosas, incluyendo diferentes comportamientos y actitudes hacia la vida penitenciaria, la delincuencia y la vida en general, para ayudar al personal a desarrollar el comportamiento y el lenguaje apropiados.

La capacitación debería incluir, además, formación para concienciar sobre la discapacidad, y aumentar la sensibilización sobre las discapacidades mentales y físicas, eliminar las actitudes que estigmatizan y resaltar que las personas privadas de libertad con alguna discapacidad tienen los mismos derechos humanos que el resto de la población penitenciaria. La capacitación debería permitir al personal identificar, supervisar y cuidar eficazmente a este grupo de personas. Esto incluye asegurar que tengan el mismo acceso a los servicios y beneficios que el resto de personas detenidas y que exista protección contra la discriminación, la violencia o el abuso por parte del personal penitenciario u otros y otras reclusas. También debe incluir formación sobre temas básicos de salud mental y prevención de suicidios.

Todo el personal penitenciario debe estar capacitado para proteger los derechos y satisfacer las necesidades de las personas LGBTI detenidas, incluyendo el conocimiento de las diferencias entre la orientación sexual y la identidad sexual y los subgrupos específicos incluidos en el acrónimo LGBTI. Esta formación debería sensibilizar sobre cuestiones de identidad de género y orientación sexual y desmantelar los prejuicios y presupuestos sobre las personas LGBTI. El personal penitenciario debe recibir capacitación sobre: la prohibición absoluta de la tortura u otros malos tratos hacia el colectivo LGBTI; consideraciones relativas en la realización de procedimientos operativos (clasificación, colocación, registros); medidas apropiadas para proteger a las personas LGBTI detenidas de la victimización (por ejemplo, de la violencia y el abuso por parte de otros y otras reclusas).

El funcionariado penitenciario que trabaja con personas detenidas extranjeras (ya sea en prisión preventiva, condenadas por un delito o detenidas administrativamente debido a su situación migratoria) debería recibir capacitación sobre los derechos, las necesidades específicas y los desafíos a los que se enfrentan las personas extranjeras en prisión, incluyendo las barreras lingüísticas que pueden impedir su acceso a derechos, servicios y beneficios. Estos programas de capacitación deberían abarcar los derechos consulares, los procedimientos de inmigración y la manera de minimizar las incertidumbres de las personas detenidas respecto a su estatus migratorio.

Cabe señalar que, de conformidad con las normas internacionales, las personas detenidas debido a su situación migratoria no deben estar recluidas en cárceles ni en centros similares. El personal penitenciario que trabaje con personas inmigrantes detenidas debe estar capacitado para comprender que estas personas no están condenadas ni son sospechosas de cometer un delito, por lo que su detención no debe ser de naturaleza punitiva y debe parecerse lo máximo posible a la vida en el mundo exterior (por ejemplo, en términos de ropa, libertad de movimiento dentro de los límites de la detención, acceso a actividades y derechos de visita, etc.).

El personal penitenciario que trabaja con mujeres detenidas debe recibir capacitación sobre las necesidades específicas de género y los derechos humanos de las mujeres. Esta formación debería abordar los prejuicios sobre las mujeres detenidas y ayudar al personal penitenciario a comprender el impacto desproporcionado que la prisión tiene sobre ellas y cómo minimizarlo, y a cómo satisfacer sus necesidades específicas en cuanto a protección y atención sanitaria. El personal también debe recibir una formación adecuada sobre los procedimientos operacionales diseñados para proteger los derechos y la dignidad de las mujeres (por ejemplo, sobre la sensibilidad de género en el desarrollo de búsquedas corporales).

El personal penitenciario que trabaja con niños y niñas debe recibir capacitación sobre los derechos, las consideraciones especiales y las necesidades de protección de la infancia debido a su corta edad y vulnerabilidad. Esto incluye las normas internacionales sobre los derechos de la infancia y el principio del interés superior del/la niño/a, así como formación básica sobre psicología y bienestar infantil. Cuando se permite que las y los niños permanezcan con las madres en prisión, se debe sensibilizar al personal sobre el desarrollo infantil y deben recibir formación básica sobre la atención sanitaria en la infancia para poder responder en tiempos de necesidad y emergencia.

Capacitación para la gestión penitenciaria

La dirección de la prisión (el o la directora y sus adjuntos/as) requiere habilidades especializadas y ejerce una influencia importante en la cultura de una prisión. Los y las administradoras deben recibir una capacitación extensiva en habilidades directivas. Esto se aplica a los y las administradoras que son contratadas externamente para el puesto, así como a aquellos y aquellas promovidas dentro de la prisión (ya que la experiencia en el trabajo penitenciario operativo puede ser un activo, pero no necesariamente proporciona las habilidades específicas requeridas para la gestión). También se les deben dar oportunidades

Capacitación del personal especializado en prisión

El personal técnico (por ejemplo, médicos/as, profesorado, etc., que a veces reportan a otros ministerios) deberían recibir formación sobre las características específicas a desempeñar durante su función profesional en el contexto penitenciario, incluidas sus obligaciones éticas. Por ejemplo, la primera responsabilidad del personal médico en las cárceles es considerar a las personas detenidas como pacientes y tratarlas como tales. Los dilemas que surgen en este contexto deben ser incluidos explícitamente en esta capacitación. El personal médico también debe recibir capacitación sobre las necesidades específicas de atención sanitaria de los grupos en situación de vulnerabilidad dentro de prisión, por ejemplo mujeres, infancia, personas con alguna discapacidad y personas LBGTI detenidas. El personal técnico también debería recibir la misma formación básica que el personal de custodia, en la medida en que tengan la misma responsabilidad en el control y el tratamiento de las personas privadas de libertad.

Vínculos con la política y la cultura institucionales

Para ser eficaces, los programas de capacitación del personal penitenciario deben basarse en una visión institucional sobre la profesionalidad del personal y en un enfoque coherente de su desarrollo profesional. La formación debe estar claramente apoyada y vinculada a la política institucional. Esto significa que los principios y prácticas impartidas deben estar respaldados por la visión, la misión, las políticas y los procedimientos operativos de la prisión. La administración y las y los supervisores deben estar entrenados y comprometidos con la aplicación de estos principios y prácticas.

Las fases de formación teórica y práctica deben ser organizadas de manera que la práctica concreta refleje de forma sistemática los principios de los derechos humanos.

Las sesiones de capacitación pueden ser un escenario en el cual las nuevas personas contratadas sean socializadas con la cultura de la prisión. La forma en que se lleven a cabo las capacitaciones puede lanzar mensajes fuertes sobre cómo se hacen las cosas dentro de la institución y qué comportamiento se espera y es aceptable. Por lo tanto, las sesiones de formación deben ser constructivas, respetuosas y no discriminatorias en cuanto al contenido, el formato y el idioma utilizados.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 75

1. Todo el personal penitenciario poseerá un nivel de educación suficiente y dispondrá de la capacidad y los medios necesarios para desempeñar sus funciones
de una manera profesional.

2. A todo el personal penitenciario se le impartirá, antes de su entrada en funciones, una capacitación adaptada a sus funciones generales y específicas, que refleje las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de las ciencias penales. Solo los candidatos que superen satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas al término de la capacitación recibirán autorización para ingresar en el servicio penitenciario.

3. La administración penitenciaria impartirá de manera continua cursos de formación en el empleo con miras a mantener y mejorar los conocimientos y la capacidad profesional del personal después de su incorporación al servicio y durante su carrera profesional.

Regla 76.1

La formación mencionada en el párrafo 2 de la regla 75 comprenderá, como mínimo, los ámbitos siguientes:

a) La legislación, los reglamentos y las políticas nacionales pertinentes, así como los instrumentos internacionales y regionales aplicables, cuyas disposiciones deberán regir la labor del personal penitenciario y su interacción con los reclusos;

b) Los derechos y deberes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones, incluido el respeto de la dignidad humana de todos los reclusos y la prohibición de determinadas conductas, en particular de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) La seguridad, incluido el concepto de seguridad dinámica, el empleo de la fuerza y de instrumentos de coerción física, y el control de delincuentes violentos, con la debida consideración al uso de técnicas preventivas y de distensión, como la
negociación y la mediación;

Regla 76.1

d) Primeros auxilios, las necesidades psicosociales de los reclusos y la dinámica correspondiente en los entornos penitenciarios, así como servicios de asistencia y atención sociales, incluida la detección temprana de problemas de salud mental.

Regla 76.2

El personal penitenciario encargado de ciertas categorías de reclusos, o el que sea asignado a otras funciones especializadas, recibirá la capacitación especializada que corresponda.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 85

El personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar eficazmente sus funciones, en particular la capacitación en sicología infantil, protección de la infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño, incluidas las presentes Reglas. El personal deberá mantener y perfeccionar sus conocimientos y capacidad profesional asistiendo a cursos de formación en el servicio que se organizarán a intervalos apropiados durante toda su carrera. 

 
Regla 86

El director del centro deberá estar debidamente calificado para su función por su capacidad administrativa, una formación adecuada y su experiencia en la materia y deberá dedicar todo su tiempo a su función oficial.

Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género

Principio 9

g) Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos al personal penitenciario y a todos los otros funcionarios y functionarias de los sectores público y privado involucrados en los establecimientos de detención sobre las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los referidos a la orientación sexual y la identidad de género

Principio 10

Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a agentes de la policía, al personal penitenciario y a todos los otros funcionarios y functionarias de los sectores público y privado que se encuentren en posición de perpetrar o impedir que ocurran dichos actos.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 33

1. El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá capacitación relativa a las necesidades específicas de las reclusas y sus derechos humanos.

2. Se impartirá capacitación básica al personal de los centros de reclusión para mujeres sobre las cuestiones principales relativas a su salud, así como sobre primeros auxilios y procedimientos médicos básicos.

3. Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se sensibilizará también al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo del niño y se le impartirán nociones básicas sobre su atención sanitaria, a fin de que pueda reaccionar correctamente en caso de necesidad y de emergencia.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 Marzo 2015

Párrafo 81

El Relator Especial recomienda a los Estados que adopten procedimientos judiciales administrativos y penales adaptados a los niños y que impartan formación a los agentes de policía, guardias de fronteras, personal de los centros de detención, jueces y otras personas que se ocupen de niños privados de libertad sobre los principios de protección del niño y un mejor conocimiento de su vulnerabilidad a las violaciones de los derechos humanos, como la tortura y otros malos tratos. Cabe mencionar en especial a las niñas, que son particularmente vulnerables, y grupos especiales de niños, como los pertenecientes a las minorías, niños con discapacidad y migrantes.

Relatora Especial sobre Cuestiones de las Minorías, Informe presentado a la Asamblea General, 30 Julio 2015, A/70/212

Párrafo 84

La no discriminación y la promoción de la diversidad cultural deben ser parte de la capacitación profesional de todo el personal dentro del sistema de justicia penal.

Párrafo 85

Las minorías deben participar en el proceso de capacitación, incluso en la elaboración y aplicación de módulos de apacitación. Siempre que sea posible, la capacitación debe ser continua y debe dirigirse, en primer lugar, a los funcionarios de categoría superior a fin de asegurar que ejerzan el liderazgo del proceso.

Párrafo 86

Unos programas de educación para funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del sistema de administración de justicia y las prisiones que sean apropiados deberían incluir el respeto de los derechos humanos, la
tolerancia y la amistad entre los grupos raciales, étnicos o religiosos, así como actividades de concienciación sobre las relaciones interculturales 120 y la eliminación de la conducta discriminatoria (incluidos los perfiles oficiosos).

Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016

Párrafo 70

En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los
Estados a que:

z) Implanten programas específicos de formación y capacitación diseñados para sensibilizar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y al personal de los centros de detención sobre las circunstancias específicas y las necesidades particulares de las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, y sobre normas como las Reglas de Bangkok.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 81.1

Antes de incorporarse al trabajo, el personal debe asistir a un curso de formación general y especial, y aprobar pruebas teóricas y prácticas. 

Regla 81.2

La Administración debe actuar de manera que, a todo lo largo de su carrera, el personal mantenga y mejore sus conocimientos y sus competencias profesionales, siguiendo cursos de formación continua y de perfeccionamiento organizados a intervalos apropiados. 

Regla 81.3

El personal que vaya a trabajar con grupos específicos de internos - súbditos extranjeros, mujeres, menores, enfermos mentales, etc. - debe recibir una formación especial adaptada a sus tareas especializadas. 

Regla 81.4

La formación de todos los miembros del personal debe contener el estudio de los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, especialmente la Convención Europea de los Derechos del Hombre, y la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratamientos Inhumanos o Degradantes, así como la aplicación de la Reglas Penitenciarias Europeas. 

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XX - Personal de los lugares de privación de libertad

(...) El personal de los lugares de privación de libertad recibirá instrucción inicial y capacitación periódica especializada, con énfasis en el carácter social de la función. La formación de personal deberá incluir, por lo menos, capacitación sobre derechos humanos; sobre derechos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; y sobre los principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, así como sobre contención física. Para tales fines, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos promoverán la creación y el funcionamiento de programas de entrenamiento y de enseñanza especializada, contando con la participación y cooperación de instituciones de la sociedad y de la empresa privada.

Extract from the 11th General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (2001) 16]

Paragraph 26

The cornerstone of a humane prison system will always be properly recruited and trained prison staff who know how to adopt the appropriate attitude in their relations with prisoners and see their work more as a vocation than as a mere job. Building positive relations with prisoners should be recognised as a key feature of that vocation

Extract from the 2nd General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (92) 3]

Paragraph 59

Finally, the CPT wishes to emphasise the great importance it attaches to the training of law enforcement personnel1 (which should include education on human rights matters - cf. also Article 10 of the United Nations Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment). There is arguably no better guarantee against the ill- treatment of a person deprived of his liberty than a properly trained police or prison officer. Skilled officers will be able to carry out successfully their duties without having recourse to ill- treatment and to cope with the presence of fundamental safeguards for detainees and prisoners

Paragraph 60

In this connection, the CPT believes that aptitude for interpersonal communication should be a major factor in the process of recruiting law enforcement personnel and that, during training, considerable emphasis should be placed on developing interpersonal communication skills, based on respect for human dignity. The possession of such skills will often enable a police or prison officer to defuse a situation which could otherwise turn into violence, and more generally, will lead to a lowering of tension, and raising of the quality of life, in police and prison establishments, to the benefit of all concerned

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 120

All staf, including those with custodial duties, who are in direct contact with juveniles should receive professional training, both during induction and on an ongoing basis, and beneft from appropriate external support and supervision in the exercise of their duties. Particular attention should be given to staf training in the management of violent incidents, especially in verbal de-escalation to reduce tension and professional restraint techniques.

Paragraph 121

It is the responsibility of the establishments' administration to take special precautions to protect juveniles from all forms of abuse, including sexual or other kinds of exploitation. Staf members should be alert to signs of bullying (including physical and sexual assault, verbal abuse, extortion, and theft of other juveniles' belongings) and should know how to respond accordingly and adopt a pro-active attitude to prevent such incidents from occurring.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

25. Procedural and other safeguards

States should have in place, and make known, laws, policies and standard operating procedures, which accord with Member States’ obligations under the African Charter on Human and Peoples’ Rights and other international law and standards, to:

j. Ensure that there is adequate and efficient staffing in places of detention, and that staff are trained in terms of these Guidelines, including special training on the provisions for vulnerable persons, and subject to effective oversight and accountability mechanisms.

46. Training

a. States shall ensure that all officials who are involved in the arrest, custody, interrogation and treatment of individuals subject to arrest, police custody and pre-trial detention are properly trained in relation to the provisions of these Guidelines. The provisions of these Guidelines and other relevant guidelines developed by the African Commission pursuant to the African Charter shall be fully incorporated into the curricula of all basic and in-service training.

b. States shall ensure that where places of detention are under the management of, or staffed by, private security organisations, all personnel are properly trained in relation to the provisions and implemen- tation of these Guidelines, the African Charter on Human and Peoples’ Rights, and all other relevant guidelines developed by the African Commission and the United Nations.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Training

39.1. Staff involved in the admission of foreign prisoners shall be appropriately trained to deal with them.

39.2. Persons who work with foreign prisoners shall be trained to respect cultural diversity and to understand the particular problems faced by such prisoners.

39.3. Such training may include learning languages spoken most often by foreign prisoners.

39.4. Training programmes shall be evaluated and revised regularly to ensure they reflect changing populations and social circumstances.

39.5. Persons who deal with foreign suspects and offenders shall be kept informed of current national law and practices and international and regional human rights law and standards relating to their treatment, including this recommendation.

Specialisation

40. Appropriately trained specialists shall be appointed to engage in work with foreign prisoners and to liaise with the relevant agencies, professionals and associations on matters related to such prisoners.

Preguntas para el monitoreo

¿Qué capacitación recibe el personal de la prisión tras su nombramiento?

¿La capacitación es participativa e incluye componentes teóricos y prácticos?

¿La capacitación inicial abarca los principios de derechos humanos que sustentan el trabajo penitenciario?

¿El personal penitenciario tiene la percepción de que la capacitación inicial les proporcionó los conocimientos, la actitud y las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo?

¿El personal recibe regularmente oportunidades de desarrollo profesional a lo largo de su carrera?

¿Tiene todo el personal el mismo acceso a las oportunidades de formación continua? (¿hay indicios de discriminación en el acceso?)

¿La dirección (las y los directores y personal adjunto) recibe una amplia formación en las habilidades de gestión necesarias para su función?

¿Cómo percibe el personal penitenciario la naturaleza/utilidad de la formación que han recibido? ¿Existen áreas en las que perciban que carecen o que se beneficiarían de una capacitación adicional?

¿Cuál es el estilo/naturaleza de la capacitación del personal penitenciario (respetuoso, constructivo, negativo o abusivo?).

¿Hay discrepancias entre el mensaje transmitido durante la formación sobre cómo tratar a las personas detenidas y la "manera en que se hacen las cosas" realmente en la prisión?

¿El personal penitenciario recibe capacitación sobre igualdad y diversidad en lo que concierne al respeto de los derechos y a satisfacer las necesidades de los grupos de personas detenidas en situación de vulnerabilidad?

¿El personal penitenciario recibe formación para la sensibilización sobre las discapacidades?

¿El personal penitenciario recibe formación para el respeto de los derechos y para satisfacer las necesidades de las personas LGBTI detenidas?

¿El personal penitenciario recibe formación en diversidad cultural para ayudarles a entender las diferentes culturas y adoptar así un lenguaje y comportamiento apropiados y no discriminatorios?

¿El personal penitenciario que trabaja con personas extranjeras detenidas recibe formación para el respeto y para satisfacer las necesidades de las personas extranjeras detenidas?

¿El personal penitenciario que trabaja con mujeres recibe formación sobre las necesidades específicas de género y los derechos humanos de las mujeres en prisión?

¿El personal penitenciario que trabaja con niños y niñas está capacitado en los derechos, consideraciones especiales y necesidades de protección de la infancia en prisión?

¿El personal técnico (médicos y médicas, profesorado, etc.) recibe formación específica sobre su rol en prisión, incluyendo sus obligaciones éticas en este contexto?

Lecturas adicionales