1. Todo el personal penitenciario poseerá un nivel de educación suficiente y dispondrá de la capacidad y los medios necesarios para desempeñar sus funciones
de una manera profesional.
2. A todo el personal penitenciario se le impartirá, antes de su entrada en funciones, una capacitación adaptada a sus funciones generales y específicas, que refleje las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de las ciencias penales. Solo los candidatos que superen satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas al término de la capacitación recibirán autorización para ingresar en el servicio penitenciario.
3. La administración penitenciaria impartirá de manera continua cursos de
formación en el empleo con miras a mantener y mejorar los conocimientos y la
capacidad profesional del personal después de su incorporación al servicio y durante su carrera profesional.