Grupos

Elementos clave

Ropa limpia y ropa de cama, en cantidades suficientes y adaptadas al clima, son elementos esenciales de una buena higiene personal y de unas condiciones de vida dignas en detención.

En el caso de las personas en prisión preventiva, se les debe permitir conservar su ropa de civiles. Las personas detenidas cumpliendo penas deben, de conformidad con las normas nacionales, tener la opción de llevar su propia ropa en lugar de un uniforme. En cualquier caso, la ropa nunca debe ser degradante o humillante. Las ropas deben lavarse regularmente por el servicio de lavandería de la institución, o directamente por las personas detenidas en las zonas de aseo o de lavandería previstas para este fin.

La ropa de cama limpia y cambiada regularmente ayuda a prevenir la aparición de epidemias de enfermedades virales y de la piel. La ropa de cama debe ser lavada y cambiada por el servicio de lavandería de la institución.

Análisis

Ropa

Las personas en prisión preventiva no deben ser obligadas a llevar un uniforme. Las personas detenidas cumpliendo condena sí deben usar uniformes en ciertos contextos, de conformidad con las normas locales y nacionales. Para promover la normalización, facilitar la rehabilitación y preservar la identidad individual, todas las categorías de personas detenidas deben tener la opción de llevar vestimenta civil. Cuando se imponen uniformes, deben ser entregados en cantidad suficiente, aptos para el clima, y nunca ser humillantes o degradantes en apariencia.

La práctica de asociar los colores de los uniformes con determinados tipos de delito o comportamiento se debe evitar (y si es necesario ser sustituida por otra forma de designación) ya que refuerza la estigmatización de ciertas categorías de personas detenidas. Los uniformes deben estar disponibles en todos los tamaños, incluyendo a las personas detenidas con sobrepeso u obesidad.

La ropa debe tener en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad a fin de evitar la discriminación o estigmatización de ciertas categorías de la población penitenciaria.

Si se permite a las personas detenidas a llevar su propia ropa, se deben tomar medidas tras su admisión a la institución para asegurarse de que la ropa esté limpia y en buenas condiciones. Cuando sea necesario, la institución debe proporcionar a las personas detenidas más vulnerables ropa adaptada al clima.

La persona detenida debe, como mínimo, recibir ropa interior (calzoncillos/bragas y calcetines) en cantidad suficiente en el momento de ingreso a la institución.
Sea cual sea el código de vestimenta implementado (uniformes o vestimenta civil), la ropa que está en mal estado o sucia, o que conlleva connotaciones degradantes, debilita la autoestima, que es un elemento esencial de la rehabilitación.

Las personas que abandonan un establecimiento con fines autorizados, tales como un traslado deben poder llevar su propia ropa o, al menos, ropa que sea discreta. Las personas detenidas que se presenten ante un juez o una comisión con opción a obtener la libertad anticipada o la libertad condicional también deben poder vestirse de una manera digna y apropiada con vestimenta civil.
Las personas detenidas no deben verse afectadas por las condiciones climáticas por el uso de ropa inadecuada o en cantidad insuficiente. Cuando sea necesario, la institución debe hacer acopio de ropa de abrigo e impermeable para que pueda usarse durante el tiempo al aire libre.

Se debe suministrar ropa de trabajo en buenas condiciones a las personas detenidas que realizan tareas manuales en las cocinas, talleres y áreas de mantenimiento. Esta ropa debe lavarse con frecuencia, incluso diariamente, dependiendo de la actividad.

Lavandería

Para asegurar una buena higiene colectiva y el respeto por la dignidad de las personas detenidas, su ropa ─ sean uniformes o ropa civil ─ debe lavarse con frecuencia. Las personas detenidas a veces prefieren que sean sus familiares quienes laven su ropa y se las devuelvan durante las visitas. Las personas detenidas que no tengan familia, o cuyas familias se encuentren demasiado lejos para garantizar este tipo de servicio, no deben ser objeto de discriminación. En todos los casos, las personas detenidas deben tener la posibilidad, de una forma u otra, de lavar su ropa en el interior de la institución.

En las instituciones equipadas con instalaciones y servicios de lavandería, estos deben ser gratuitos. Las personas detenidas más pobres deben tener, en cualquier caso, acceso gratuito a un servicio básico de lavandería. Cuando los servicios de lavandería estén plenamente garantizados por las autoridades penitenciarias, la ropa lavada debe ser entregada seca y planchada, siempre que sea posible.

Los días y horas de recogida de lavandería deben ser anunciados o organizados de acuerdo a un horario establecido. Esto evitará que las personas detenidas sean privadas de los servicios de lavandería porque se encuentren en la ducha o realizando alguna otra actividad en el momento de la recogida. Las autoridades penitenciarias son responsables de la protección y entrega de la ropa sin que esta se intercambie o mezcle con otros artículos.

Las personas detenidas que trabajan en el servicio de lavandería de la institución deben ser remuneradas y deben tener acceso a la formación básica, con el fin de mejorar sus habilidades y así maximizar sus posibilidades de reinserción.

Las personas detenidas no deben ser obligadas a lavar su ropa en sus celdas, donde el agua caliente y el espacio disponible ─ especialmente para tender la ropa ─ son a menudo limitados o inexistentes.

Ropa de cama

Cada persona detenida recién llegada debe recibir, además de artículos de higiene básica, ropa de cama limpia y en buen estado.

Dependiendo del clima y las prácticas locales, los artículos de cama deben incluir una manta, una sábana, una sábana ajustable, una funda de colchón y una funda de almohada. La ropa de cama debe ser mantenida en buen estado por la institución, lavarse regularmente y ser sustituida en caso de desgaste. Un buen mantenimiento, incluyendo el lavado regular de las camas, reduce el riesgo de contraer enfermedades de la piel. Debe haber artículos de cama ignífugos disponibles para prevenir el riesgo de incendios, basándose en el principio de equivalencia, en línea con lo que se requiere en los hospitales y otras instituciones similares.

Mientras que algunas personas detenidas pueden poseer su propia ropa de cama, comprada u obtenida a través de sus familias, las autoridades penitenciarias deben proveer igualmente la ropa de cama básica para aquellas personas detenidas que no tienen los medios ni ayuda familiar para obtenerla en otro lugar.

Los cambios de ropa de cama deben tener lugar en presencia de las personas detenidas interesadas. Cuando no se conoce de antemano el horario para el cambio de la ropa de cama, las personas detenidas en cuestión podrían estar ausentes de sus celdas cuando este se lleve a cabo y, por lo tanto, se corre el riesgo de no recibir la ropa limpia. Se debe implementar un sistema para evitar que esto ocurra.

Los colchones deben ser reemplazados periódicamente. Deben ser inspeccionados periódicamente, tanto visual como manualmente, para detectar deterioros, manchas y desgaste, incluyendo el estado de la espuma. Los colchones que se encuentren en estado defectuoso deben ser reemplazados.
La ropa de cama es uno de los elementos más frecuentemente dañados, lo que resulta en pérdidas financieras significativas para las instituciones en cuestión.

Las pérdidas de artículos, sobre todo sábanas y toallas, también son comunes. A pesar de tener, en ocasiones, las personas detenidas la responsabilidad directa de la degradación del material, las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de proporcionar ropa de cama en buen estado a todas las personas detenidas, especialmente a las de ingreso reciente. La pérdida de sábanas a veces está vinculada a las transgresiones de las propias instituciones, por ejemplo, en los casos en los que las sábanas están gravemente deterioradas por ser usadas como separación para aislar un inodoro en una celda, o como una cortina.

Celdas de castigo y aislamiento

Las celdas de castigo y aislamiento deben tener ropa de cama limpia, siendo reemplazada cada vez que lo ocupe una nueva persona. Las medidas disciplinarias no deben violar el derecho a la higiene personal y a la limpieza.

Dado que las personas colocadas en confinamiento solitario o en celdas disciplinarias son a menudo psicológicamente frágiles y pueden presentar un alto riesgo de suicidio, es importante proporcionar ropa  y artículos de cama seguros. Esto contribuye significativamente a reducir el riesgo de autolesión o suicidio. La provisión de ropa de cama no inflamable en estas celdas es una posible medida de seguridad a tomar en este contexto.

Grupos en situación de vulnerabilidad

Las mujeres detenidas acompañadas por niños y niñas pequeñas deben tener la posibilidad de cambiar regularmente la ropa de cama y lavar sus ropas y las de sus hijos e hijas con la frecuencia necesaria. Las mujeres embarazadas deben tener la posibilidad de vestir de una manera digna con ropa adaptada a su condición. Las niñas y los niños pequeños que conviven con sus madres detenidas nunca deben llevar uniforme y las autoridades penitenciarias deben asegurarse de que están provistos de ropa adecuada para su edad y el clima.

Los niños y las niñas no deben ser obligados y obligadas a llevar uniforme, independientemente de si están en prisión preventiva o cumpliendo una condena (siempre que sea posible), y deben poder llevar ropa civil. Es particularmente importante que las personas menores de edad detenidas no sean estigmatizadas por la obligación de llevar un uniforme, y el principio de normalización debe ser la consideración primordial en este sentido. Las autoridades deben garantizar que, en todo momento, los niños y niñas detenidas tengan ropa adecuada y suficiente para el clima y para mantenerlos/as sanos y sanas.

Las personas transgénero detenidas deben poder llevar ropa que no necesariamente corresponde con su sexo biológico. Las autoridades no deben obstruir la elección de la ropa más de lo que hacen en el caso de otras personas detenidas.

En los casos en que deban usarse uniformes, las personas LGBTI detenidas no deben, ni siquiera con fines de protección, verse obligadas a llevar un uniforme en un color que los distinga del resto de la población penitenciaria. Más allá de la obvia estigmatización que genera, dicha práctica es humillante y degradante.

Las personas con alguna discapacidad o con movilidad reducida deben recibir el apoyo necesario de las autoridades para satisfacer sus necesidades de lavado de ropa y de prendas de cama. En los casos en los que se espera que las personas detenidas se ocupen de su propia ropa directamente, las personas con alguna discapacidad o movilidad reducida deberían quedar exentas de tal tarea.

En los casos en que se permite la ropa de civil, las personas detenidas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas deben ser autorizadas a usar ropa que refleje su especificidad cultural y que les permita conservar un grado mínimo de tradición.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 19

1. Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá ropa apropiada para el clima y suficiente para mantenerse en buena salud. Dicha ropa no podrá ser en modo alguno degradante ni humillante.

2. Toda la ropa se mantendrá limpia y en buen estado. La ropa interior secambiará y lavará con la frecuencia necesaria para cuidar la higiene.

3. En circunstancias excepcionales, cuando el recluso salga del establecimiento penitenciario para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o algún otro vestido que no llame la atención. 

Regla 20

Cuando se autorice a los reclusos a vestir su propia ropa, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en prisión para asegurar que la ropa se mantenga limpia y en buen estado.

Rule 21

Todo recluso dispondrá, de conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, entregada limpia, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza. 

Regla 35.1

El médico o el organismo de salud pública competente hará inspecciones periódicas y asesorará al director del establecimiento penitenciario con respecto a:

d) La calidad y el aseo de la ropa y la cama de los reclusos; 

Regla 42

Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico,la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se aplicarán a todos los reclusos sin excepción.  

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 33

Los locales para dormir deberán consistir normalmente en dormitorios para pequeños grupos o en dormitorios individuales, teniendo presentes las normas del lugar. Por la noche, todas las zonas destinadas a dormitorios colectivos, deberán ser objeto de una vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos los menores. Cada menor dispondrá, según los usos locales o nacionales, de ropa de cama individual suficiente, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de aseo.

Regla 36

En la medida de lo posible, los menores tendrán derecho a usar sus propias prendas de vestir. Los centros de detención velarán porque todos los menores dispongan de prendas personales apropiadas al clima y suficientes para mantenerlos en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. Los menores que salgan del centro o a quienes se autorice a abandonarlo con cualquier fin podrán vestir sus propias prendas.

Informe del Relator Especial de Tortura de Naciones Unidas, A/66/268, 5 Agosto 2011, Juan E. Méndez - A/66/268

Para. 32

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes recordó que el aislamiento prolongado puede constituir un acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante y recomendó que el aislamiento no se utilice contra menores ni contra personas con discapacidad mental (CAT/OP/PRY/1, párr. 185). El Subcomité también recomendó que el médico de la penitenciaría visite todos los días a los reclusos que se encuentran en
aislamiento, en el entendimiento de que dichas visitas deben ser en interés de la salud del recluso. Además, los reclusos que se encuentren en aislamiento durante más de 12 horas deben tener acceso al aire libre durante al menos una hora diaria (CAT/OP/PRY/1, párr. 184). Teniendo en cuenta la situación que supone el régimen de aislamiento, el Subcomité recomendó que se instalaran camas y colchones adecuados a disposición de todos los reclusos, incluidos los detenidos en régimen de aislamiento (CAT/OP/HND/1, párr. 227 a) y CAT/OP/PRY/1, párr. 280). 

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 20.1

Todo interno desprovisto de de ropas de vestir adecuadas debe recibir prendas acordes a la climatología.

Regla 20.2

 Estas prendas de vestir no pueden ser degradantes ni humillantes.

Regla 20.3

Esta ropa debe mantenerse en buen estado y se reemplazará cuando sea necesario.

Regla 20.4

Cuando un interno obtenga un permiso para salir de prisión, no podrá obligársele a llevar ropa que delate su condición. 

Regla 21

Cada interno debe disponer una cama individual y de ropa de cama adecuada, en buen uso que será renovada de forma frecuente para asegurar su limpieza e higiene.

Regla 97.1

Los internos preventivos deben tener la opción de vestir su ropa personal, si esta resulta adecuada para la vida carcelaria. 

Regla 97.2

Los internos preventivos que no posean ropa adecuada deben recibir ropa diferente del uniforme que eventualmente vistan los internos penados. 

Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención

Directriz 8.48


Los  solicitantes  de  asilo  detenidos  tienen  derecho  a  las  siguientes  condiciones  mínimas de detención:

(x) Se  satisfacerán  las  necesidades  básicas  de  los  solicitantes  de  asilo  en  detención,  tales  como  cama,  ropa  de  cama  apropiada  al  clima,  ducha,  artículos de tocador básicos y ropa limpia. Ellos deben tener el derecho de usar su propia ropa, y disfrutar de la intimidad en las duchas y baños, en consonancia con la gestión segura de las instalaciones.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XII - Vestido

El vestido que deben utilizar las personas privadas de libertad será suficiente y adecuado a las condiciones climáticas, y tendrá en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. En ningún caso las prendas de vestir podrán ser degradantes ni humillantes.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 106

Juvenile offenders should be allowed to wear their own clothing if it is suitable. Those who do not have suitable clothing of their own should be provided with non-uniform clothing by the establishment.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Clothing

19.1. Clothes provided by prison authorities shall not offend the cultural or religious sensibilities of foreign prisoners.

19.2. Where clothes are not provided by the prison authorities, prisoners shall be allowed, subject to the requirements of safety and security, to wear clothes that reflect their cultural and religious traditions.

Preguntas para el monitoreo

¿Qué código de vestimenta se impone en la institución?

En caso de que el uso del uniforme sea obligatorio, ¿es el equipamiento elegido apropiado para el clima y adecuado para mantener a las personas detenidas en un buen estado de salud? ¿Es el uniforme degradante o humillante en apariencia?

En los casos en que los uniformes constituyen el código de vestimenta, ¿Visten algunas personas detenidas uniformes de un color que denote un tipo de delito, conducta u otra particularidad?

¿Se permite a las personas detenidas llevar vestimenta civil cuando son liberadas temporalmente de la institución? ¿La ropa es adecuada para las ocasiones formales, como una reunión con el poder judicial o una entrevista de trabajo?

¿Qué contiene el paquete de artículos entregado a las personas detenidas en el momento de su ingreso? ¿Son los contenidos evaluados para verificar que no falta ropa ni artículos de cama?

Cuando las personas detenidas están autorizadas a usar su ropa de civil ¿qué medidas son tomadas por las autoridades para asegurarse de que estas estén limpias y en buenas condiciones de uso?

¿Las personas detenidas reciben un suministro adecuado de ropa interior?

¿Cuál es el servicio de lavado/ lavandería existente? ¿Es el servicio gratuito?

¿Qué medidas se toman para evitar la pérdida o el intercambio de artículos de lavandería?

¿Qué artículos de cama pone a disposición la institución? ¿Cuál es el estado de limpieza y el desgaste de la ropa de cama?

¿Se comprueba periódicamente el estado de los colchones? ¿Son reemplazados los colchones en caso de encontrarse en mal estado?

¿En qué condiciones se lleva a cabo el cambio de la ropa de cama? ¿Están las personas detenidas presentes cuando se lleva a cabo?

¿Cuál es el estado de la ropa de cama en las celdas de aislamiento/disciplinarias? ¿La ropa de cama está diseñada para evitar autolesiones e intentos de suicidio?

¿Cuáles son las medidas tomadas en relación a la ropa de cama para mujeres detenidas que son acompañadas por niños y niñas pequeñas?

¿Pueden las personas trans detenidas llevar la ropa que se corresponda con el sexo de su elección?

¿Las personas con alguna discapacidad o movilidad reducida reciben apoyo de la institución para poder satisfacer sus necesidades en relación al cambio de la ropa de cama y al lavado de ropas?

¿Se autoriza a la infancia a llevar ropa civil en todo momento? ¿Su ropa es suficiente en cantidad y se adapta al clima?

¿Se permite a las personas que pertenecen a minorías étnicas y grupos indígenas llevar ropa específica de su cultura y tradiciones?

Lecturas adicionales