Grupos

Elementos clave

Una ventilación e iluminación adecuadas, incluyendo el acceso a la luz del día, son algunos de los elementos básicos necesarios para garantizar la salud y el bienestar de las personas detenidas. Las ventanas deben ser lo suficientemente grandes para que las personas detenidas puedan leer o trabajar con luz natural; deben permitir la entrada de aire fresco, y se requiere que haya una ventilación adecuada en todo momento. Las ventanas con barras u otros dispositivos de seguridad no deben bloquear la entrada de una cantidad suficiente de aire y luz.

El aire de calidad y la luz adecuada contribuyen a la prevención de ciertas enfermedades, como la tuberculosis, y también expulsan el dióxido de carbono y los malos olores. Estas condiciones contribuyen al respeto de la dignidad de las personas detenidas.

Las personas detenidas que se encuentren en régimen de aislamiento y/o bajo un régimen disciplinario deben beneficiarse de las mismas condiciones de iluminación y ventilación que el resto de personas detenidas.

Análisis

Ventilación y temperatura 

La ventilación adecuada permite a las personas detenidas respirar normalmente, evacúa la humedad de sus celdas y elimina los malos olores. Es importante que las personas detenidas tengan la posibilidad de abrir las ventanas. En climas cálidos, la ventilación se puede mejorar bastante con el aire acondicionado o la instalación de ventiladores eléctricos. Si, por otra parte, las celdas o dormitorios son demasiado fríos y están mal aislados, las personas detenidas pueden tener que bloquear las ventanas, lo que impide la entrada de aire fresco y luz natural. Las ventanas no deben tener el cristal totalmente opaco para que las personas detenidas puedan ver el exterior de sus celdas/dormitorios. Del mismo modo, las ventanas no deben ser colocadas por encima del nivel de los ojos.

La ventilación debe ser adecuada tanto en las zonas en las que se alojan las personas detenidas como en todos los lugares en los que pasan el tiempo, como por ejemplo en los talleres o el comedor. La ventilación apropiada en la cocina es particularmente importante para garantizar la higiene de las comidas servidas y la conservación de los alimentos. La enfermería de la prisión debe beneficiarse de las mismas condiciones para garantizar las normas de higiene y para proteger los suministros médicos. Las duchas deberán estar bien ventiladas para permitir la evacuación de la humedad y evitar la transmisión de determinadas enfermedades, especialmente de la piel. La ventilación adecuada ayuda a reducir el riesgo de la transmisión de la tuberculosis.

El clima es, obviamente, un factor crucial en la gestión del sistema de ventilación. Las autoridades deben hacer todo lo necesario para garantizar tanto una temperatura media como una buena circulación de aire dentro de la prisión. La mala ventilación, combinada con un clima cálido y húmedo y con el hacinamiento, resulta perjudicial para la salud de las personas detenidas.
También es importante que los espacios reservados para las personas que vienen de fuera, tales como áreas destinadas a los encuentros con las familias y la asistencia legal, estén bien ventiladas y tengan suficiente luz. Las áreas asignadas para el personal, los puestos de control, vestuarios y oficinas deben beneficiarse de condiciones similares.

Se puede garantizar una buena ventilación a través de la entrada de aire fresco, a través de aire acondicionado, o a través de una combinación de los mismos. El acceso al aire exterior debe ser siempre posible. Según el CICR, una forma práctica para calcular la ventilación en los lugares de detención es determinar la relación entre el tamaño de las ventanas u otras aberturas respecto al área del suelo. Para renovar el aire de manera satisfactoria, los siguientes dos requisitos deben cumplirse:

  • El tamaño de las aberturas no debe ser inferior a una décima parte de la superficie del suelo
  • El espacio aéreo disponible no debe ser inferior a 3,5 m3 por persona

El cumplimiento de estos requisitos es especialmente importante si las personas detenidas no tienen la posibilidad de pasar largos períodos de tiempo al aire libre cada día. Como mínimo, las personas detenidas deben tener la posibilidad de pasar al menos una hora al día tomando aire fresco en el exterior.

Incluso cuando hay suficientes ventanas, el aire puede ser escaso si las aberturas están bloqueadas por demasiados (o inapropiados) elementos de seguridad, tales como persianas, barras o placas de metal. Es responsabilidad de las autoridades encontrar el equilibrio adecuado entre la prevención de los riesgos de fuga y asegurar que la circulación del aire es suficiente para el bienestar de las personas detenidas.

Iluminación

Se requiere una iluminación adecuada para mantener la salud física y mental de las personas detenidas y del personal penitenciario. La falta de luz natural durante un periodo prolongado de tiempo puede afectar permanentemente a la salud mental de las personas detenidas. Pasar tiempo fuera de la celda, especialmente en las canchas para hacer ejercicio al aire libre, proporciona acceso inmediato a la luz del día a las personas detenidas. Sin que sea una obligación, las personas detenidas deben tener autorización para salir al aire libre durante al menos una hora diaria.

El diseño y el tamaño de las ventanas deben permitir a las personas detenidas leer o trabajar con luz natural durante el día. Al igual que con la ventilación, las medidas de seguridad no deben bloquear las ventanas hasta el punto de no dejar entrar luz natural suficiente. Además de la luz natural, las personas detenidas deben tener acceso a lámparas en sus celdas para poder leer y trabajar sin dañar su vista. La iluminación en los talleres también debe ser adecuada para preservar la visión de las personas detenidas y la prevención de accidentes.

En las zonas comunes, tales como canchas de ejercicio, duchas, el comedor o los pasillos, debe haber tanto luz natural como artificial en cantidad suficiente. Las zonas poco iluminadas son propicias para que se originen peleas, violencia y abusos contra las personas detenidas vulnerables.

La gestión de la iluminación debe tener en cuenta las necesidades de las personas detenidas, que deben poder leer en sus celdas después de la caída de la noche. En los dormitorios y celdas con varias personas detenidas conviviendo, la iluminación individual debe ser ajustable para permitir que las personas detenidas puedan leer sin perturbar al resto. Las personas detenidas deben poder controlar la iluminación durante la noche, bajo la supervisión del personal penitenciario. Salvo en circunstancias excepcionales, las luces no se deben dejar encendidas toda la noche.

Régimen de aislamiento y medidas disciplinarias

Las celdas temporales para las personas detenidas sometidas a medidas disciplinarias y/o puestas en régimen de aislamiento deben cumplir con los mismos criterios para garantizar una buena ventilación e iluminación. La privación o restricción de airelimpio o de un acceso adecuado a la luz deben ser prácticas prohibidas y no deben constituir una forma de castigo. Las personas detenidas que se encuentren en estas celdas deben poder leer con luz natural y tener acceso a una lámpara de lectura al caer la noche. Estas celdas se encuentran a veces en un sótano o entresuelo y, por lo tanto, tienen poco o ningún acceso a la luz y ventilación natural, y generalmente tienen un alto nivel de humedad. Sea como sea, las autoridades deben encontrar la manera de garantizar que estas celdas no estén en peores condiciones que el resto.

La colocación en régimen de aislamiento por razones de seguridad requiere un seguimiento minucioso por las autoridades y el personal de salud de la persona en cuestión. Por esta razón, puede que sea necesario mantener la celda de aislamiento levemente iluminada durante la noche. Esta medida no debe impedir que la persona detenida pueda dormir y no debe extenderse durante largos periodos. La iluminación artificial durante todo el día debe ser evitada.

Es especialmente importante asegurar una óptima ventilación e iluminación para las personas mayores y las enfermas, sobre todo para aquellas que sufren de tuberculosis, incluyendo la forma resistente a múltiples fármacos de la enfermedad. Las buenas condiciones de ventilación y luz natural, no sólo contribuyen a su curación, sino que también ayudan a reducir el riesgo de contagio. La mala ventilación – junto con un diagnóstico tardío,  y con el hacinamiento y un tratamiento inadecuado – es uno de los factores principales que favorecen la transmisión de la tuberculosis.

Las personas detenidas con alguna discapacidad física deben tener el mismo acceso a la luz natural y al aire fresco que el resto de la población penitenciaria. Si es necesario, las autoridades deben realizar ajustes razonables para garantizar dicho acceso.

Es especialmente importante que las mujeres embarazadas y las madres lactantes y/o que tienen niños y niñas pequeñas sean ubicadas en áreas bien ventiladas y con suficiente luz natural. Por la noche, la iluminación artificial no debe perturbar su sueño. Las autoridades deben prestar especial atención al mantenimiento de una temperatura media en sus celdas o dormitorios en todo momento.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 14


En todo local donde vivan o trabajen reclusos:

a) Las ventanas serán suficientemente grandes para que puedan leer y
trabajar con luz natural y estarán construidas de manera que pueda entrar aire
fresco, haya o no ventilación artificial;

b) La luz artificial será suficiente para que puedan leer y trabajar sin
perjudicarse la vista.

 

Regla 35.1
 

1. El médico o el organismo de salud pública competente hará inspecciones
periódicas y asesorará al director del establecimiento penitenciario con respecto a:

c) Las condiciones de saneamiento, climatización, iluminación y ventilación;

Regla 42

Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se aplicarán a todos los reclusos sin excepción. 

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 18.2

En todos los locales donde deban residir, trabajar o reunirse los internos:

a. Las ventanas deben ser lo suficientemente grandes para que los internos puedan
leer y trabajar con luz natural en condiciones normales y para permitir la entrada
de aire fresco, salvo si existe un sistema correcto de climatización.

b. La luz artificial se adaptará a las normas técnicas existentes al efecto.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XII - Albergue

Las personas privadas de libertad deberán disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Se les proporcionará una cama individual, ropa de cama apropiada, y las demás condiciones indispensables para el descanso nocturno. Las instalaciones deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas enfermas, las portadoras de discapacidad, los niños y niñas, las mujeres embarazadas o madres lactantes, y los adultos mayores, entre otras.

Extract from the 11th General Report [CPT/Inf (2001) 16]

Para. 30

The CPT frequently encounters devices, such as metal shutters, slats, or plates fitted to cell windows, which deprive prisoners of access to natural light and prevent fresh air fromentering the accommodation. They are a particularly common feature of establishments holding pre-trial prisoners. The CPT fully accepts that specific security measures designed to prevent the risk of collusion and/or criminal activities may well be required in respect of certain prisoners. However, the imposition of measures of this kind should be the exception rather than the rule. This implies that the relevant authorities must examine the case of each prisoner in order to ascertain whether specific security measures are really justified in his/her case. Further, even when such measures are required, they should never involve depriving the prisoners concerned of natural light and fresh air. The latter are basic elements of life which every prisoner is entitled to enjoy; moreover, the absence of these elements generates conditions favourable to the spread of diseases and in particular tuberculosis.

The CPT recognises that the delivery of decent living conditions in penitentiary establishments can be very costly and improvements are hampered in many countries by lack of funds. However, removing devices blocking the windows of prisoner accommodation (and fitting, in those exceptional cases where this is necessary, alternative security devices of an appropriate design) should not involve considerable investment and, at the same time, would be of great benefit for all concerned.

Extract from the 9th General Report [CPT/Inf (99) 12]

Para. 29

A well-designed juvenile detention centre will provide positive and personalised conditions of detention for young persons deprived of their liberty. In addition to being of an adequate size, well lit and ventilated, juveniles' sleeping and living areas should be properly furnished, well-decorated and offer appropriate visual stimuli. Unless there are compelling security reasons to the contrary, juveniles should be allowed to keep a reasonable quantity of personal items.

Extract from the 21 st General Report (CPT/Inf(2011) 28); Material conditions in solitary confinement

Para. 58

The cells used for solitary confinement should meet the same minimum standards as those applicable to other prisoner accommodation. Thus, they should be of an adequate size, enjoy access to natural light and be equipped with artificial lighting (in both cases sufficient to read by), and have adequate heating and ventilation. They should also be equipped with a means of communication with prison staff. Proper arrangements should be made for the prisoners to meet the needs of nature in a decent fashion at all times and to shower at least as often as prisoners in normal regime. Prisoners held in solitary confinement should be allowed to wear normal prison clothing and the food provided to them should be the normal prison diet, including special diets when required. As for the exercise area used by such prisoners, it should be sufficiently large to enable them genuinely to exert themselves and should have some means of protection from the elements.

Para. 59

All too often, CPT delegations find that one or more of these basic requirements are not met, in particular in respect of prisoners undergoing solitary confinement as a disciplinary sanction. For example, the cells designed for this type of solitary confinement are sometimes located in basement areas, with inadequate access to natural light and ventilation and prone to dampness. And it is not unusual for the cells to be too small, sometimes measuring as little as 3 to 4 m2; in this connection, the CPT wishes to stress that any cell measuring less than 6 m2 should be withdrawn from service as prisoner accommodation. The exercise areas used by the prisoners concerned are also frequently inadequate.

Preguntas para el monitoreo

¿Qué tamaño tienen las ventanas de las celdas? ¿Pueden ser abiertas por las personas detenidas? ¿Están bloqueadas por dispositivos de seguridad?

¿Cómo es la calidad general del aire y el nivel de humedad? ¿Cuál es la temperatura ambiente?

¿Pueden las personas detenidas regular la ventilación ellas mismas?

¿Cómo es el sistema de calefacción existente? ¿Es adecuado para el clima?

¿Las personas detenidas pueden controlar los interruptores de la luz? ¿Hay áreas en las que la iluminación permanezca conectada toda la noche?

¿Hay suficiente luz natural para que las personas detenidas puedan leer y trabajar sin dañar su vista?

¿En qué condiciones se encuentra el sistema de ventilación y la calidad de la iluminación en las cocinas y en la enfermería?

¿Se encuentran zonas mal iluminadas o con poca ventilación dentro de las instalaciones?

¿Cuál es el estado de iluminación y ventilación de las celdas destinadas para las medidas disciplinarias y de aislamiento?

¿Las personas detenidas tienen acceso al patio de ejercicios? Si es así, ¿con qué frecuencia y por cuánto tiempo?

¿Alguna de las personas detenidas tiene la tuberculosis? ¿Qué medidas se están tomando si este es el caso?

¿Cuáles son las condiciones de alojamiento de las mujeres detenidas embarazadas, lactantes y/o que tienen niños y niñas pequeñas con ellas? ¿Tienen suficiente acceso al aire fresco y a la  luz natural?

Lecturas adicionales