Grupos

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 7
 

Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento penitenciario sin una orden válida de reclusión. En el sistema de gestión de los expedientes de los reclusos se consignará la información siguiente en el momento del ingreso de cada
recluso: (...)

c) La fecha y hora de su ingreso y salida, así como de todo traslado; (...)

 

Regla 27.1
 

1. Todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes. Los reclusos que requieran cuidados especiales o cirugía serán trasladados a establecimientos especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento penitenciario tenga sus propios servicios de hospital, contará con el personal y el equipo adecuados para proporcionar el tratamiento y la atención que corresponda a los reclusos que les sean remitidos.

 

Regla 47.2
 

Otros instrumentos de coerción física solo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los siguientes casos: (...)

a) Como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en el momento en que el recluso comparezca ante una autoridad judicial o administrativa; (...)

 

Regla 68
 

Todo recluso tendrá derecho a informar inmediatamente a su familia, o a cualquier otra persona que haya designado como contacto, de su encarcelamiento, su traslado a otro establecimiento y cualquier enfermedad o lesión graves, y recibirá la capacidad y los medios para ejercer ese derecho. La divulgación de información personal de los reclusos estará sujeta a la legislación nacional.

 

Regla 69
 

En caso de fallecimiento de un recluso, el director del establecimiento penitenciario informará inmediatamente a sus familiares más allegados o a la persona designada como contacto para casos de emergencia. Ante un supuesto de enfermedad o lesión grave o de traslado de un recluso a un centro hospitalario, el director deberá notificar a las personas que el recluso haya designado para recibir información relacionada con su estado de salud. Se respetará la solicitud expresa del recluso de que no se informe a su cónyuge o familiar más cercano en caso de enfermedad o lesión.

 

Regla 73
 

1. Cuando los reclusos sean conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán las disposiciones adecuadas para protegerlos de los insultos y de la curiosidad del público e impedir
toda clase de publicidad.

2. Estará prohibido transportar a los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les imponga un sufrimiento físico innecesario.

3. El transporte de los reclusos se hará a expensas de la administración penitenciaria y en condiciones de igualdad para todos.

Regla 109.1

No deberán permanecer en prisión las personas a quienes no se considere penalmente responsables o a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión, y se procurará trasladar a esas personas a centros de salud mental lo antes posible.

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
Principio 16.1

Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.

Principio 20

Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 4

En la medida de lo posible, las mujeres serán enviadas a cárceles cercanas a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de los niños, así como sus preferencias y la disponibilidad de programas y servicios apropiados.

Regla 53.1

Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará la posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su país de origen, en particular si tienen hijos en él, y en caso de que las interesadas lo soliciten o consientan informadamente en ello.

Regla 53.2

En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una reclusa extranjera no residente, se deberá considerar la posibilidad de reubicar a ese niño en su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior y en consulta con la madre.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 21

En todos los lugares donde haya menores detenidos, deberá llevarse un registro completo y fiable de la siguiente información relativa a cada uno de los menores admitidos: (...)

c) El día y hora del ingreso, el traslado y la liberación; (...)

Regla 22

La información relativa al ingreso, lugar de internamiento, traslado y liberación deberá notificarse sin demora a los padres o tutores o al pariente más próximo del menor.

Regla 26

El transporte de menores deberá efectuarse a costa de la administración, en vehículos debidamente ventilados e iluminados y en condiciones que no les impongan de modo alguno sufrimientos físicos o morales. Los menores no serán trasladados arbitrariamente de un centro a otro.

Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género

Principio 9

Garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género.

Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/7/4 10 Enero 2008

Párrafo 84

Además de lo establecido en el párrafo 7 1) de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en relación con los libros de registro en los centros de detención, el Grupo de Trabajo tiene que alentar a los Estados a que sigan incluyendo los siguientes datos del detenido: i) la firma del detenido en el momento del ingreso, traslado o liberación; ii) la duración máxima prescrita de la detención; iii) en su caso, la fecha y la hora en que se produzca el traslado a otro centro penitenciario, así como la autorización correspondiente; y iv) si procede, la fecha en que el prisionero cumpla los requisitos para la libertad condicional.

Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención

Directriz 8.  48

Los solicitantes de asilo detenidos tienen derecho a las siguientes condiciones mínimas de detención:

(xiv)  Se debe evitar el traslado frecuente de los solicitantes de asilo de una instalación de detención a otra, sobre todo porque puede dicultar el acceso y contacto con los representantes legales.

Directriz 9.5  .63

Los solicitantes de asilo con discapacidades deben disfrutar de los derechos incluidos en estas Directrices sin ninguna discriminación. Esto puede requerir que los Estados dispongan de “alojamientos razonables” o hagan cambios en su política y práctica de detención para corresponder a los requerimientos y necesidades  especícas  de  estas  personas.  Para  evitar  la  detención  arbitraria es necesario su identicación rápida y sistemática y su registroy todas las medidas alternativas tendrían que ser adaptadas a sus necesidades especícas,  como  el  reporte telefónico  para  personas  con  discapacidades  físicas. Como regla general, no se debe detener a los solicitantes de asilo con discapacidad  crónica  física,  mental,  intelectual  y  sensorial.  Además,  los  procedimientos   migratorios   deben   ser   accesibles   para   personas   con   discapacidades, incluso para facilitar su derecho a la libertad de circulación

Directriz 9.6  .64

Los  solicitantes  de  asilo  de  más  edad  pueden  requerir  cuidado  y  asistencia  especial debido a su edad, vulnerabilidad, movilidad disminuida, estado físico o psicológico, u otras condiciones. Sin tal cuidado y asistencia, su detención puede volverse ilegal. Las medidas alternativas tienen que tomar en consideración sus circunstancias particulares, incluyendo su bienestar físico y mental.

Informe sobre la situación de los derechos de las personas privadas de libertad en las Américas

Párrafo 498

Por otro lado, los estándares internacionales aplicables al traslado y transporte de personas privadas de libertad establecen también como medidas de protección –por ejemplo, contra las desapariciones y la incomunicación– el derecho de toda persona detenida o presa de comunicar inmediatamente a su familia o a un tercero su traslado a otro establecimiento el deber de las autoridades de consignar en los registros de personas que ingresan en los centros de privación de libertad, entre otros, la autoridad que ordena y ejecuta el traslado y el día y la hora en que el mismo se llevó a cabo.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 17.1
 

Los internos deben ser destinados a prisiones situadas lo más cerca posible de su domicilio o de su centro de reinserción social.

 

Regla 17.3
 

En la medida de lo posible, los internos deben ser consultados en relación con su destino inicial y respecto a cada traslado posterior de una prisión a otra.

 

Regla 32.1
 

Los internos que sean trasladados a otro Centro Penitenciario o a otros lugares como Tribunales u Hospitales, serán expuestos en público lo menos posible y las Autoridades deben tomar las medidas necesarias para proteger su anonimato.

 

Regla 32.2
 

Debe estar prohibido el transporte de internos en vehículos mal ventilados, mal iluminados o en condiciones que provoquen sufrimiento físico o una humillación evitable.

 

Regla 32.3
 

El coste del traslado de los internos correrá a cargo de las Autoridades Públicas, y se hará bajo su dirección.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio IX - 4. Traslados

Los traslados de las personas privadas de libertad deberán ser autorizados y supervisados por autoridades competentes, quienes respetarán, en toda circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, y tomarán en cuenta la necesidad de las personas de estar privadas de libertad en lugares próximos o cercanos a su familia, a su comunidad, al defensor o representante legal, y al tribunal de justicia u otro órgano del Estado que conozca su caso.

Los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes; ni se podrán realizar en condiciones que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien la exhibición pública.

Extract from the 2nd General Report [CPT/Inf (92) 3] - Imprisonment

Paragraphe 52

Naturally, the CPT is also attentive to the particular problems that might be encountered by certain specific categories of prisoners, for example: women, juveniles and foreigners.

Paragraphe 57

The transfer of troublesome prisoners is another practice of interest to the CPT. Certain prisoners are extremely difficult to handle, and the transfer of such a prisoner to another establishment can sometimes prove necessary. However, the continuous moving of a prisoner from one establishment to another can have very harmful effects on his psychological and physical well being. Moreover, a prisoner in such a position will have difficulty in maintaining appropriate contacts with his family and lawyer.
The overall effect on the prisoner of successive transfers could under certain circumstances amount to inhuman and degrading treatment.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

25. Procedural and other safeguards

States should have in place, and make known, laws, policies and standard operating procedures, which accord with Member States’ obligations under the African Charter on Human and Peoples’ Rights and other international law and standards, to:

i. Ensure that any transfer of detainees is authorised by law, that detainees are only moved to and from official gazetted places of detention, that movements are recorded in a register in accordance with Part 4 of these Guidelines, and that detainees’ next of kin and/all legal representatives are informed about the transfer prior to the transfer taking effect.