Trabajo

Elementos clave

Se debe proveer a las personas privadas de libertad de un trabajo productivo para mantenerlas empleadas activamente durante la duración normal de una jornada de trabajo. Esto resulta importante para el bienestar de los y las reclusas y del personal penitenciario, así como para la reinserción social de las personas privadas de libertad. Los trabajos deberían ser asignados según una evaluación individual para ayudar a las personas detenidas a adquirir las aptitudes, experiencia y autoestima necesarias para encontrar un trabajo estable tras la excarcelación. El trabajo debería estar remunerado de manera equitativa, y llevado a cabo en condiciones comparables a las que se encuentran en la comunidad exterior. Debe ser constructivo y no tener fines de explotación.

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Análisis

Principios

Los centros de privación de libertad deben garantizar que la población penitenciaria se comprometa con un trabajo adecuado y constructivo durante la jornada laboral normal. Aunque existe una prohibición sobre el trabajo forzado en virtud del derecho internacional, los estándares estipulan claramente que las personas detenidas y condenadas pueden ser llamadas a trabajar, en tanto en cuanto el objetivo de esto sea contribuir a la reinserción social de estas personas y a que la reintegración se lleve a término, en la medida de lo posible, en condiciones similares a las de la sociedad exterior. El trabajo en las penitenciarías no debe tener fines de explotación ni ser aflictivo (que infrinja sufrimiento psíquico o físico) bajo ninguna circunstancia.

A las personas detenidas sin condena (que están en fase de detención preventiva o administrativa) se les debería ofrecer un trabajo, pero no pueden ser requeridas para trabajar. En la práctica, a estas categorías de detenidos y detenidas no se les ofrece un trabajo, a pesar del hecho de que deberían tener mejores condiciones de detención que las personas con condena.

Objetivo del trabajo en los centros de detención

Asegurar que todos y todas las detenidas se dedican a un trabajo productivo es importante para el bienestar de los y las detenidas y del personal penitenciario. Estar encerrado o encerrada en la celda durante largos periodos del día puede ser muy nocivo para la salud mental y física de las personas privadas de libertad. El hastío y la inactividad, además, aumentan las tensiones en el interior de las penitenciarías y acrecientan la posibilidad de que los y las reclusas generen altercados. Aunque genere implicaciones para el personal laboral y de organización de la prisión, un régimen de trabajo y otras actividades constructivas pueden reducir tensiones y contribuir al buen funcionamiento de la institución. La remuneración que reciben las personas detenidas les permite, además, costearse sus necesidades mientras se encuentran en privación de libertad.

Por otro lado, el principal objetivo del trabajo en los centros de detención es ayudar a las personas privadas de libertad a reinsertarse en la sociedad y llevar una vida conforme a la ley una vez liberadas. Tener un trabajo estable es reconocido como uno de los factores más importantes para evitar la reincidencia ya que aumenta la autoestima de las personas privadas de libertad y las ayuda a mantenerse a ellas mismas y a sus familias una vez liberadas. Sin embargo, muchas veces encuentran obstáculos al buscar trabajo a la salida, especialmente si no han tenido empleos estables previamente o no tuvieron la oportunidad de desarrollar habilidades profesionales demandadas por el mercado laboral. El trabajo en detención debería, por lo tanto, prepararles para la vida laboral proporcionándoles las competencias necesarias, experiencia laboral y autoestima con el fin de incrementar sus posibilidades de encontrar un trabajo remunerado una vez liberadas.

Realidades del trabajo en detención

El empleo en los centros de detención puede constar de diferentes tipos de trabajo, incluidos trabajos para la administración penitenciaria, otras autoridades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y/o compañías privadas. Algunos ejemplos son los siguientes:

• Trabajar para el funcionamiento de la prisión, incluyendo mantenimiento, cultivo de comida y tareas esenciales cotidianas como cocinar o limpiar
• Asistir a entidades gubernamentales y organizaciones sin ánimo de lucro, por ejemplo produciendo bienes para ser utilizados por estas.
• Producir bienes para vender en el mercado.
• En algunos contextos, proveer servicios en el sector terciario utilizando telecomunicaciones e información tecnológica.

A pesar de los estándares regionales e internacionales en lo que se refiere al trabajo en detención, la realidad en muchos contextos es otra, las penitenciarías no ofrecen suficientes oportunidades de trabajo  a la población penitenciaria. El número de puestos normalmente está limitado y la remuneración es baja. El tipo de trabajo ofrecido suele ser también limitado, con puestos no vinculados a una formación profesional y que, no necesariamente, aumentan la capacidad de inserción laboral de las personas privadas de libertad una vez en detención.
Se ha probado, además, que proveer trabajo durante la jornada laboral resulta difícil en los centros de detención debido a las implicaciones que tiene para la organización y el personal de la penitenciaría. En la práctica, el tiempo que los y las reclusas pueden dedicar al trabajo queda determinado por los turnos y rutinas del personal. Las medidas de seguridad pueden acabar limitando las posibilidades de trabajar.

Es habitual que la disponibilidad y el tipo de trabajo difieran según el tipo de régimen de seguridad existente, así pues las personas detenidas en una clasificación de seguridad inferior (por ejemplo, las prisiones abiertas) tienen mayor acceso a oportunidades de trabajo, incluso en la comunidad; mientras que pueden existir ciertas limitaciones legítimas en el trabajo por razones de seguridad, el trabajo propositivo es especialmente importante para los y las internas de máxima seguridad, debido al impacto negativo del estricto régimen al que son sujetos comúnmente. Los posibles riesgos incluyen:

• La corrupción y los sistemas de autogobierno entre la población penitenciaria que impiden el acceso igualitario al empleo para las personas que no pueden pagar sobornos o que se encuentran discriminadas dentro de estos sistemas.
• El trabajo en detención puede involucrar explotación y/o tratos degradantes (por ej. si los y las detenidas más vulnerables son a los que se les atribuyen los trabajos de limpieza de baños sin posibilidad de elección).

Habilidades individuales y formación

La asignación de trabajos debería ser parte del plan de sentencia para los y las reclusas. Esto significa que cada persona privada de libertad debería tener una evaluación particular de sus riesgos y necesidades en el momento de su ingreso en prisión. Un plan de sentencia para las personas detenidas debería incluir un trabajo que les proporcione tanto experiencia como aptitudes que les resulten útiles una vez liberadas. Esto dependerá de sus antecedentes individuales, sus habilidades e intereses y del tipo de empleo que se encuentre disponible en el centro de detención y/o la comunidad.

Los centros de detención deberían estar vinculados, tanto como sea posible, a una formación profesional – especialmente en el caso los y las detenidas más jóvenes. Las personas privadas de libertad deberían tener la posibilidad de elegir el tipo de trabajo que quieren realizar en detención (dentro de ciertos límites).

Existe un riesgo de discriminación relacionado con la asignación de trabajos, especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad física o psíquica que podrían ser declaradas no aptas para en ciertos tipos de trabajos, a pesar de que las autoridades tienen la obligación de tomar las medidas oportunas para garantizar su acceso al trabajo. Para mitigar los favoritismos y la discriminación, la asignación de trabajos debe efectuarse sobre la base de criterios claros y transparentes.

Personas con discapacidades
Exámenes médicos

Los y las detenidas deben ser llamadas a trabajar si son declaradas aptas para ello por un médico o médica – esto debe formar parte del examen médico realizado en el momento del ingreso. La revisión médica debe ser siempre llevada a cabo en el interés de la persona detenida. Existe un riesgo de discriminación en el momento de evaluar si una persona detenida es o no apta para trabajar, en particular contra personas detenidas con algún tipo de discapacidad mental o física.

Vida laboral normal

La vida laboral en prisión debería asemejarse tanto como sea posible a un trabajo en la comunidad, que puede variar mucho en función del contexto. Esto incluye consideraciones respecto a las horas de trabajo, salud y seguridad, jubilación, remuneración e inclusión de los y las detenidas en el sistema nacional de seguridad social. Esto tiene como objetivo la protección del bienestar de la población penitenciaria, asegurar que no existe explotación laboral y ayudar a las personas privadas de libertad a acostumbrarse a la rutina y a las condiciones de la vida laboral cuando intenten (re)ingresar en el mercado laboral. Las personas detenidas que alcancen la edad de jubilación no deben ser requeridas para trabajar, pero debería ofrecérseles la posibilidad de trabajar.

Condiciones laborales seguras

Las leyes locales y las normas de seguridad y salud en el trabajo deben aplicarse a los trabajos en los centros de detención. Las personas detenidas deben disfrutar de un entorno y un equipo de trabajo seguro e ir adecuadamente vestidas y protegidas; los procedimientos de seguridad deben implementarse y respetarse. Las personas privadas de libertad deben ser indemnizadas por los accidentes laborales y las enfermedades profesionales en los mismos términos que las personas que trabajan en la comunidad. Las inspecciones realizadas por expertos y expertas en salud y seguridad de la comunidad pueden ayudar a asegurar que los estándares locales se respetan.

El horario laboral y el equilibrio con otras actividades

El máximo de horas laborales por día y semana debe ser estipulado por una ley o normativa, teniendo en cuenta las costumbres o reglamentos locales. No deben ser excesivas y deben incluir, al menos, un día de descanso a la semana (parejo a una semana laboral en el país relevante). Debe haber tiempo suficiente para la educación y otras actividades constructivas que beneficien a las personas privadas de libertad. En la práctica, las actividades en prisión son habitualmente ofrecidas en el mismo horario y durante horas laborables, lo que significa que los y las detenidas deben elegir entre ellas. Una solución sería ofrecer horarios escalonados, para garantizar que las posibilidades no se excluyen mutuamente. El trabajo no debe actuar como freno para otras actividades constructivas, como por ejemplo la formación profesional o los estudios.

Remuneración equitativa

Los y las detenidas deben recibir un salario decente y equitativo por su trabajo. Los rangos de remuneración y cómo estos se calculan debe ser claro, transparente y comprensible para todas las personas detenidas. En algunos contextos, los salarios mínimos en los centros penitenciarios se establecen por ley o por normativas (por ejemplo, de manera proporcional a los sueldos medios para estas profesiones). Sin embargo, en la práctica, estos estándares pueden no cumplirse o puede ser difícil evaluar si se implementan (por ejemplo si el salario mínimo se establece por hora, pero a las personas privadas de libertad se les paga en función de la producción).
En términos de uso de salarios:

• Parte de las ganancias debe estar disponible para que el detenido o la detenida haga uso personal de ella, por ej. para comprar artículos permitidos en la penitenciaría.
• La administración debe reservar parte de las ganancias para ser luego entregada a la persona detenida una vez liberada – esto puede ser importante para ayudar a las personas privadas de libertad a mantenerse y cubrir necesidades básicas como alimentación y vivienda una vez liberadas.
• También puede requerirse a las personas privadas de libertad que contribuyan, con parte de sus ganancias, a reparar los daños cometidos.

En algunos contextos, las personas detenidas tienen cierto poder de decisión sobre el uso de sus ganancias, mientras que en otros la proporción de salario destinada a cada uso se define por ley/regulación.

Trabajo para el gobierno o para contratistas privados?

En algunos contextos en los que las compañías privadas proporcionan trabajo a centros de detención, existen críticas sobre el hecho de que las prisiones se usan como medio para ofrecer mano de obra barata recortando el precio de mercado y/o disminuyendo los salarios en la comunidad a través de la competitividad.

Los estándares son claros en cuanto a que los intereses de las personas detenidas son prioritarios y no deben subordinarse a intereses financieros por parte de las industrias penitenciarias. Además, establecen que es preferible que estas industrias sean dirigidas directamente por la administración, debido al riesgo de explotación. Si el trabajo es ofrecido por contratistas privados, debe desarrollarse siempre bajo la supervisión del personal penitenciario debido al alto riesgo de explotación implicado. En esta situación, el importe total de los salarios normales debe ser pagado a la administración por el trabajo efectuado.

Trabajar en la comunidad

En algunos sistemas penitenciaros, existe la posibilidad de que los y las detenidas trabajen en el exterior (algunas veces depende de la categoría del régimen). Se pueden incluso permitir salidas profesionales o educativas en las últimas fases del cumplimiento de la sentencia para preparar a las personas detenidas de cara a su puesta en libertad. En los casos en los que existe esta posibilidad, estas deben ser otorgados sobre la base de criterios de evaluación claros y transparentes.

Niños y niñas

Para los y las jóvenes privadas de libertad, el trabajo en la comunidad debe ser garantizado en la medida de lo posible.

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Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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Acceso igualitario al empleo

Todos y todas las detenidas deben tener la oportunidad de ser incluidas en un trabajo que les beneficie. No deben existir favoritismos ni discriminación a la hora de asignar los trabajos. Las personas detenidas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad pueden sufrir discriminaciones directas o indirectas en términos de acceso al trabajo y puede que se les reserven los trabajos menos atractivos en prisión. Es responsabilidad de las autoridades tomar las medidas necesarias para garantizar su acceso al trabajo en condiciones de igualdad respecto al resto de la población penitenciaria. 

Personas con discapacidades

Las personas con alguna discapacidad física pueden enfrentarse a barreras a la hora de acceder a un trabajo en prisión. Las autoridades tienen la responsabilidad de tomar las medidas oportunas para garantizar que estas personas tienen igualdad de acceso al trabajo, incluyendo asistencia a la movilidad y/o adaptar el entorno para minimizar las barreras.

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Las mujeres deben tener las mismas oportunidades para conseguir un trabajo constructivo que los hombres, como parte de un programa equilibrado y completo de actividades que debe tener en cuenta las necesidades particulares del género. Más aún, el régimen debe ser suficientemente flexible como para responder a las necesidades de mujeres embarazadas, madres lactantes y mujeres con hijos o hijas. Deben proveerse servicios de guardería u otros acuerdos para permitir que las mujeres detenidas puedan participar en el trabajo y en otras actividades. En la práctica, a las mujeres se les ofrecen, muchas veces, actividades limitadas y estereotipadas (como coser, o hacer manualidades) mientras que a los hombres se les ofrecen actividades con más valor vocacional.

Niños y niñas

Una falta de actividades constructivas suele ser perniciosa para los y las detenidas jóvenes. Las personas jóvenes deben tener la oportunidad de trabajar en detención, pero no deberían ser obligadas a hacerlo. Deben recibir una remuneración equitativa y sus condiciones de trabajo se deben parecer lo máximo posible a las de un trabajo normal en la comunidad. Además, los niños y niñas y la población joven en detención tienen derecho a recibir formación profesional en áreas que sean susceptibles de prepararles para un futuro empleo. Cuando sea posible, deberían tener la oportunidad de desempeñar trabajos remunerados vinculados a su formación, incluso en plazas en la comunidad. Todos los estándares internacionales de protección del menor en lo que se refiere a trabajo infantil y a jóvenes trabajadores y trabajadoras (incluyendo la edad mínima para trabajar) se aplican a los niños y niñas y jóvenes en detención.

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Niños y niñas

Las mujeres jóvenes detenidas deben tener el mismo acceso a un empleo constructivo que los jóvenes detenidos. En la práctica, a las jóvenes se les ofrecen actividades limitadas y estereotipadas (tales como coser o hacer manualidades) mientras que a los jóvenes se les ofrecen trabajos con más valor vocacional – esto debería ser evitado.

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Preguntas para el monitoreo

¿Qué porcentaje de personas detenidas está empleado (con condena/en prisión preventiva/mujeres)?

¿Los puestos de trabajo se asignan en función de una evaluación individual como parte del proceso de planificación de la sentencia?

¿Cuando las oportunidades laborales son limitadas, quién decide cómo se asignan?

¿Cómo se determina la capacidad física y médica de las personas detenidas para trabajar? ¿Los y las detenidas que dicen no ser aptos o aptas para el trabajo son sometidos/as a un examen médico?

¿El trabajo realizado está vinculado a una formación vocacional?

¿Las personas privadas de libertad tienen algún poder de decisión sobre el tipo de trabajo que realizarán?

¿Se impide o disuade a las personas detenidas de trabajar a través de desincentivos?

¿Qué tipos de trabajo se encuentran disponibles en el centro de detención?

¿El trabajo lo provee la autoridad estatal, o contratistas privados y/o organizaciones sin ánimo de lucro?

En el caso de que el trabajo lo provean contratistas privados, ¿está totalmente supervisado por la administración penitenciaria?

¿Existen oportunidades de trabajo en la comunidad? ¿Cómo se asignan (criterios claros y transparentes)?

¿El máximo de horas laborables se establece por ley o normativas? ¿Existe, al menos, un día de descanso por semana?

¿Cuál es el horario de trabajo medio (diario/semanal)?

¿Están pensados los horarios para que las personas detenidas que trabajan también puedan tomar parte en otras actividades constructivas?

¿Es el entorno de trabajo seguro y apropiado?

¿Las condiciones de trabajo reflejan las mismas que en el exterior (por ejemplo aplicar estándares legales y derechos sociales tales como las leyes de jubilación y estar incluidos en el sistema de seguridad social)?

¿Los estándares locales en cuestiones de seguridad y salud en el trabajo se aplican?

¿El trabajo se remunera de manera equitativa? ¿Cómo se calculan los salarios – es esta información clara, transparente y comprensible para toda la población penitenciaria?

¿Cómo usan sus salarios los y las reclusas (uso personal, ahorros para el futuro en libertad, compensación para daños relacionados con su delito)? ¿Tiene algún tipo de poder de decisión sobre esto las personas detenidas?

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Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
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¿Existen indicaciones de que los trabajos menos atractivos se estén efectuando por personas detenidas en situación de vulnerabilidad?

Personas con discapacidades

¿Las personas con alguna discapacidad física o mental tienen el mismo acceso al empleo que el resto? ¿Las autoridades toman las medidas oportunas parar garantizarlo?

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¿Tienen las mujeres detenidas las mismas oportunidades de acceso al empleo que los hombres?

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¿El régimen de trabajo es suficientemente flexible para responder a las necesidades de las mujeres embarazadas, lactantes y con hijos o hijas?

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¿Se ofrece una gama similar de  opciones laborales con valor vocacional a hombres y mujeres?

Niños y niñas

¿Se ofrecen oportunidades de trabajo a los niños y niñas por encima de la edad mínima para trabajar y a las personas jóvenes detenidas que lo deseen? ¿Están estas oportunidades vinculadas a los campos de formación que son más susceptibles de prepararles para un empleo, cuando sea posible, en la comunidad?

Niños y niñas

¿Se aplican los estándares de protección de trabajo infantil y de jóvenes trabajadores y trabajadoras?

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