Religión

Elementos clave

Las personas detenidas tienen derecho a la libertad de religión en prisión. No debería haber ninguna discriminación basada en la religión y, de igual manera, las personas detenidas tienen el derecho a no suscribirse a ninguna religión. Las autoridades penitenciarias deben garantizar que las personas detenidas que se adhieran a una religión puedan tomar parte en oraciones tanto privadas como colectivas, recibir visitas de representantes religiosos/as, y a tener objetos, materiales y signos religiosos. Las personas detenidas también deben tener la posibilidad de cumplir con los requisitos de su religión (por ejemplo en lo que se refiere a la alimentación, la vestimenta, la higiene y el aseo personal).

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Análisis

El derecho a la religión en las prisiones

Las prisiones se caracterizan a menudo por la coexistencia de personas detenidas pertenecientes a diversas religiones, así como de que aquellas que no se adhieren a ninguna religión. En virtud del derecho internacional de Derechos Humanos, "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión". Esto se aplica de igual manera a las personas detenidas y significa que tienen el derecho a elegir y cambiar de religión, así como la oportunidad de manifestar su religión en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza durante la detención. El adoctrinamiento religioso y la conversión religiosa forzada de personas detenidas son contrarias a la libertad de religión en las cárceles.

Todas las religiones reconocidas

El derecho a la religión en la cárcel se aplica a todas las religiones reconocidas y no debe limitarse a las principales religiones en el país. Decidir lo que es una religión y lo que no es no debería ser el rol de las autoridades penitenciarias. Esto es decidido, normalmente, por las autoridades estatales competentes y los tribunales nacionales.

La medida en que el derecho a la religión se respeta en las cárceles a menudo refleja el nivel de libertad religiosa en la sociedad en general. En los países con una religión de Estado donde la libertad religiosa está severamente restringida, es menos probable que se garantice en la práctica la libertad de religión en las cárceles.

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La no discriminación

El personal penitenciario no debe discriminar a las personas a causa de sus creencias religiosas y todas las religiones deben ser tratadas igualmente. En ningún caso el personal puede hacer comentarios despectivos sobre las creencias o prácticas religiosas de una persona. El personal penitenciario debe respeto a las creencias, objetos y prácticas religiosas de las personas detenidas. Las y los capellanes de prisiones (representantes religiosos/as) pueden compartir aspectos de su religión y fomentar una comprensión de la misma entre las personas detenidas y el personal. No debe haber ningún favoritismo: las personas detenidas que se adhieran a cierta religión(s) no deben recibir ventajas sobre las otras.

El derecho a no tener religión

Las personas detenidas también tienen el derecho a no adherirse a ninguna religión. Las personas privadas de libertad no deben ser obligadas a practicar una religión o creencia, asistir a los servicios religiosos o reuniones, tomar parte en las prácticas religiosas o aceptar la visita de un o una representante de cualquier religión. Las personas detenidas que no tienen una religión no deben sufrir ninguna desventaja debido a esto.

Las restricciones al derecho a la religión

Las únicas restricciones admisibles del derecho a la religión se dan por razones de seguridad y mantenimiento del orden (incluyendo la seguridad personal y los requisitos de la vida en comunidad). No es raro que estas se citen como razones para restringir la observancia de las exigencias religiosas (por ejemplo, la prohibición de ciertos cortes de pelo requeridos por una religión porque se podrían ocultar objetos peligrosos en ellos). Sin embargo, para que las restricciones estén justificadas debe haber un vínculo claro entre la restricción y el legítimo interés de la penitenciaría y deben aplicarse por igual a todas las religiones. También es pertinente considerar si hay otras maneras para que las personas detenidas puedan ejercer sus derechos y ofrecer soluciones que pueden acomodar ambos intereses. No debe haber restricciones a la libertad de religión con fines disciplinarios (ya sea por la restricción del derecho a ejercer la religión o por la participación forzosa en actividades religiosas).

Representantes religiosos/as

Las normas establecen que se nombre a representante(s) de una religión si el número de personas detenidas de la misma religión en la prisión es suficiente. El número de capellanes aprobados debe ser proporcional al número de personas detenidas que dicen practicar esa religión. Sin embargo, esta obligación sólo se extiende a las y los capellanes que estén de acuerdo en cumplir las normas de orden público de la cárcel y si la religión brinda representantes cualificados y cualificadas. Las y los representantes de las religiones reconocidas deben estar en igualdad de condiciones – por ejemplo, tener acceso a las mismas instalaciones.

Toda persona detenida solicitante debe tener derecho a recibir visitas en privado de su representante religioso o religiosa autorizado/a (también para aquellas religiones que no tengan representante en la prisión). Esto incluye los casos en los que la persona detenida esté inmóvil. Se debe, por lo tanto, autorizar a la representación religiosa a moverse libremente dentro de las zonas en las que se alojan las personas privadas de libertad, a mantener conversaciones con estas personas, y a disponer de recursos materiales para este propósito. En algunos contextos, el secreto de las comunicaciones y la correspondencia entre personas detenidas y sus representantes religiosos y religiosas, está protegido. Las personas detenidas que no deseen recibir la visita de un o una capellán no deben ser obligadas a recibirlas.

Prácticas colectivas

Las personas detenidas deben ser capaces de reunir a grupos para la oración colectiva, reuniones religiosas y ocasiones festivas vinculadas al calendario religioso. Las y los capellanes de prisiones deben poder ofrecer servicios religiosos regulares. Se deben proporcionar locales destinados a la oración o a servicios colectivos – deben ser lo suficientemente grandes y estar equipados para este fin. Deben estar disponibles para las distintas religiones, de acuerdo a un calendario que satisfaga los deseos de las y los capellanes y que esté aceptado por la dirección. Estas instalaciones, idealmente, deben ser utilizadas exclusivamente para la celebración de los servicios y reuniones religiosas – cuando esto no sea posible, el mínimo de perturbación debe ser garantizado. Estos locales también deben estar disponibles para dar cabida a las celebraciones de las fiestas religiosas reconocidas. Las autoridades deben ser informadas del calendario de actividades y proporcionar las instalaciones necesarias.

Lista de nombres y denominaciones religiosas

Para garantizar la posibilidad de que las personas detenidas puedan participar en actividades religiosas, una lista de nombres de las personas privadas de libertad con su afiliación religiosa debería ser elaborada y guardada por las autoridades de la prisión, sin perjuicio de la protección de datos/confidencialidad. Esta debe ser actualizada con información sobre capellanías y eventos (por ejemplo, traslados) para evitar retrasos en la participación. Las personas detenidas tienen derecho a cambiar de religión o a no tenerla. Las autoridades no deben utilizar el hecho de que una persona se haya inscrito en la lista base para denegar una solicitud para asistir a un evento de otra organización religiosa.

Objetos y materiales religiosos

Se debe permitir a las personas detenidas la posesión de libros religiosos; signos y símbolos religiosos; y objetos religiosos. Se respetarán todos los objetos religiosos. El personal podría necesitar ser formado para reconocer estos materiales. En algunas prisiones, hay problemas de desaparición o de daños a los objetos religiosos, o de comportamientos del personal que demuestran desprecio hacia estos.

La ropa y la higiene

Las personas detenidas deben tener la posibilidad de cumplir con los requisitos de su religión. Esto incluye la oración, la lectura de textos religiosos, el uso de ropa específica, el aseo y el lavado con la frecuencia que su religión requiera. Esto puede significar la necesidad de proporcionar instalaciones para rezar o llevar a cabo las prácticas de lavado (por ejemplo, usar una palangana en la celda).

Necesidades alimenticias y nutricionales

Las religiones pueden imponer normas sobre qué y cuándo se puede comer y beber. Las prisiones deben organizarse de manera que puedan ofrecer menús que cumplan con las necesidades dietéticas especiales. La opción de ayuno debe estar disponible (teniendo en cuenta las consideraciones de salud y el buen funcionamiento de la institución). Un ejemplo de una práctica positiva es el proporcionar comida caliente en los momentos en los que las personas detenidas que ayunan pueden de comer.

Se debe buscar y utilizar, en la medida de lo posible, un suministro de carnes y otros alimentos preparados según los rituales aprobados por las autoridades religiosas. Se pueden cerrar también contratos con proveedores externos y/o formar al personal encargado de preparar y servir los alimentos en los requisitos específicos de la preparación de alimentos. Al mismo tiempo, las personas que no siguen una religión no deben ser objeto de restricciones dietéticas basadas en consideraciones religiosas.

La cuestión de la alimentación es de fundamental importancia para las personas privadas de libertad. Si el alimento no cumple los requisitos, existen ciertos riesgos: que las personas no coman lo suficiente o el cambio artificial de hábitos alimenticios (personas comiendo sólo vegetariano a pesar de no tener ningún deseo de abstenerse de comer carne). Si no se pueden ofrecer de inmediato menús compatibles con las exigencias religiosas, se deberán tomar medidas intermedias, incluyendo: autorizar a capellanes de prisiones a llevar productos alimentarios a la cárcel; y ofrecer una gama más amplia productos en los comedores.

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Minorías y pueblos indígenas
Las religiones minoritarias y cultos indígenas

El derecho a la religión en la cárcel se aplica por igual a todas las religiones reconocidas y no sólo a las religiones dominantes en un país. En la práctica, las personas detenidas que se suscriban a las religiones minoritarias (por ejemplo, ciertas personas pertenecientes a grupos minoritarios, personas extranjeras o personas indígenas) pueden encontrarse con barreras para ejercer este derecho, debido a la discriminación y/o a la falta de conciencia. Las personas detenidas que practiquen religiones minoritarias también pueden ser vulnerables al adoctrinamiento religioso o a conversiones forzadas, a través de programas reconocidos o por parte de otras personas detenidas (por ejemplo, pertenecientes a religiones mejor representadas en la prisión). Las autoridades deben, por lo tanto, prestar una atención especial a la libertad religiosa en el caso de las minorías religiosas, incluyendo las formas indígenas de culto.

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Las mujeres detenidas tienen el mismo derecho a elegir, cambiar y practicar su religión que los detenidos varones. Las normas internacionales exigen a las autoridades penitenciarias el reconocimiento de que las mujeres detenidas de diferentes orígenes religiosos y culturales pueden tener necesidades específicas y pueden enfrentarse a múltiples formas de discriminación en su acceso a programas y servicios relevantes sobre género y cultura. En la práctica, las mujeres tienen menos acceso a las actividades y lugares de culto religioso, debido a la falta de instalaciones y a la prioridad otorgada a la población penitenciaria masculina. 

Niños y niñas

Las normas internacionales especifican que "deberá autorizarse a toda persona menor de edad a cumplir sus obligaciones religiosas y satisfacer sus necesidades espirituales". Esto significa que las y los niños y jóvenes detenidos y detenidas en prisión deben tener las mismas oportunidades para elegir, cambiar y ejercer su religión como las personas adultas. En particular deben tener la posibilidad de:

• asistir a los servicios o reuniones organizados en el centro de detención;
•llevar a cabo sus propios servicios;
• estar en posesión de los libros u objetos de práctica e instrucción religiosa de su elección; y
• recibir la visita de un o una representante autorizado/a de una religión.

El o la representante una religión debe aprobarse o designarse si hay un número suficiente de personas detenidas que se adhieran a una determinada religión en un centro de detención juvenil.

Las personas jóvenes detenidas pueden ser particularmente susceptibles al adoctrinamiento religioso y las autoridades penitenciarias deben abstenerse y asegurarse de que sean protegidas contra este. Las personas jóvenes deben tener el  derecho a no adherirse a una religión, a no participar en los servicios religiosos y a rehusar libremente la enseñanza religiosa.

Personas con discapacidades

Las personas con algún tipo de discapacidad psíquica o física deben gozar del mismo derecho a la libertad de religión como el resto de personas detenidas en las cárceles. Las autoridades penitenciarias deben hacer los ajustes razonables necesarios para asegurar que las personas detenidas con alguna discapacidad física tienen acceso a las actividades religiosas y a los lugares de culto. Las personas con alguna discapacidad psicosocial y/o intelectual pueden ser más susceptibles al adoctrinamiento religioso en el medio penitenciario. Las autoridades penitenciarias deben asegurarse de que esto no ocurra.

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Preguntas para el monitoreo

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Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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¿Hay indicios de discriminación contra las personas que se adhieren a ciertas religiones o no se adhieren a una religión dentro de la prisión?

¿Tienen las personas detenidas la posibilidad de elegir y cambiar su religión en la cárcel?

¿Hay indicios de adoctrinamiento o conversiones religiosas forzadas (ya sea a través de programas oficiales de prisiones o entre las personas detenidas)? ¿Son las personas detenidas obligadas a participar en las actividades religiosas?

¿Hay restricciones impuestas al derecho de ejercer la religión? En caso afirmativo, ¿por qué motivos? y ¿están justificadas?

¿Las medidas disciplinarias imponen restricciones a la libertad de practicar/no adherirse a una religión?

¿Hay asignada en la prisión alguna representación religiosa de las principales religiones presentes entre la población detenida? ¿Es el número de capellanes proporcional al número de personas detenidas que pertenecen a cada religión?

¿Las y los capellanes de diferentes religiones tienen el mismo estatus (por ejemplo, acceso a las mismas instalaciones)?

¿Pueden las personas detenidas recibir visitas en privado de representantes religiosos o religiosas de cualquier religión si así lo solicitan (incluyendo aquellas religiones para las cuales no hay capellán nombrado/a)?

¿Las personas detenidas tienen la oportunidad de participar en los servicios regulares, reuniones religiosas y ocasiones festivas? ¿Se ponen instalaciones adecuadas a disposición de las prácticas religiosas colectivas dentro de la prisión?

¿Las personas detenidas tienen la posibilidad de guardar libros, símbolos y objetos religiosos? ¿Está el personal entrenado para reconocer y respetar estos materiales?

¿Las personas detenidas tienen la posibilidad de cumplir con los requisitos de su religión, incluyendo el rezo, el uso de ropa específica, el aseo y el lavado con la frecuencia que su religión lo requiera?

¿Tienen las personas detenidas la posibilidad de ayunar por razones religiosas? ¿Cómo se adapta la prisión al ayuno de las personas detenidas (por ejemplo, proporciona comida caliente durante los tiempos de no ayuno)?

¿Las personas detenidas tienen acceso a comidas preparadas de acuerdo con los ritos de su religión?

¿Las personas que no se adhieren a una religión están sujetas a restricciones en la dieta por razones religiosas?

Niños y niñas

¿Las y los niños y las personas jóvenes detenidas en la prisión tienen la posibilidad de elegir, cambiar y practicar su religión, así como a no adherirse a una religión (en los mismos términos que las personas detenidas adultas)? ¿Existen indicios de adoctrinamiento religioso o conversión religiosa forzosa entre las personas jóvenes detenidas?

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¿Tienen las mujeres el mismo derecho a elegir, cambiar y practicar su religión que los hombres en prisión (por ejemplo, el mismo acceso a los lugares culto y servicios colectivos)?

Minorías y pueblos indígenas

¿Las personas que pertenecen a minorías y religiones indígenas tienen la misma oportunidad de practicar su religión que el resto? ¿Existen indicios de discriminación, adoctrinamiento o conversiones forzosas a la religión(s) principal? 

Personas con discapacidades

¿Las personas con alguna discapacidad tienen el mismo acceso a las actividades religiosas y lugares de culto como el resto de personas detenidas (existe alguna barrera física para acceder)? ¿Existen indicios de adoctrinamiento o de conversiones forzosas de personas con alguna discapacidad psicosocial y/o intelectual en la penitenciaría?

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