Grupos

Elementos clave

Todas las personas detenidas tienen derecho a un mínimo de una hora de ejercicio al aire libre por día. Esto es crucial para su bienestar físico y mental. Deben facilitarse instalaciones adecuadas, lo suficientemente grandes, seguras y debidamente equipadas, a fin de proporcionar la oportunidad de realizar actividades de recreación y ejercicio de manera efectiva. No se debe desincentivar el ejercicio al aire libre por razones como la falta de refugio a la intemperie, la corrupción y la incapacidad para garantizar la seguridad de las personas detenidas. Las autoridades penitenciarias deben garantizar que todas las personas detenidas tengan acceso al tiempo al aire libre, incluyendo aquellas personas en segregación o castigo y las personas en situación de vulnerabilidad.

Análisis

La importancia del ejercicio al aire libre

El ejercicio al aire libre es crucial para el bienestar físico y mental de las personas detenidas, como parte de un régimen equilibrado de actividades en prisión. Esto es especialmente importante, dado que muchas personas detenidas pasan la mayor parte de su tiempo en interiores con un acceso limitado a la luz natural y al aire fresco. Las normas internacionales especifican que las personas detenidas deben pasar como mínimo una hora al aire libre por día. Esto debería proporcionar la oportunidad para hacer ejercicio, relajarse, tomar aire fresco y exponerse a la luz solar. El tiempo al aire libre también puede proporcionar a las personas detenidas la oportunidad de socializar y participar en actividades recreativas, o pasar tiempo a solas si así lo desean.

Derecho de todas las categorías de personas detenidas al ejercicio al aire libre

Todas las personas detenidas tienen el derecho a realizar ejercicio al aire libre. En la práctica, el nivel de acceso al ejercicio al aire libre puede variar mucho entre las diferentes categorías de personas detenidas y entre las que son albergadas en diferentes áreas de la prisión. Esto es, a veces, debido a las distintas instalaciones disponibles en diferentes partes de la prisión (por ejemplo, ciertas alas o unidades, como las unidades de segregación o las unidades de los hospitales penitenciarios, pueden tener patios más pequeños o no tenerlos en absoluto). Las diferencias también pueden estar justificadas por razones disciplinarias o de seguridad. Por ejemplo, a menudo se aplican regímenes más estrictos a personas detenidas en unidades disciplinarias, personas detenidas en alta seguridad, incluyendo aquellas que se encuentran en prisiones "Supermax", y aquellas que cumplen cadena perpetua, con poco o ningún tiempo para hacer ejercicio al aire libre.

La administración penitenciaria debe, sin embargo, tomar medidas para garantizar que todas las personas detenidas tengan acceso al mínimo de una hora de ejercicio al aire libre por día, incluyendo aquellas que se encuentran en segregación o castigo. Esto es ante todo una cuestión de capacidad de gestión de la prisión y de personal debidamente capacitado. Por ejemplo, el personal puede rotar para llevar al patio por turnos a grupos más pequeños de personas detenidas, que se considera que requieren una atención especial por razones de seguridad.

Instalaciones para hacer ejercicio al aire libre

Las zonas al aire libre, a veces conocidas como "patios de la cárcel" deben ser lo suficientemente grandes como para que las personas detenidas puedan pasear y hacer ejercicio, teniendo en cuenta el número de personas detenidas que los van a utilizar a la vez. Deben estar realmente al aire libre, proporcionando la oportunidad de tomar el sol (estar expuestos a la luz solar) y, si es posible, tener vistas a la naturaleza. También deben estar equipadas con instalaciones que incluyan un lugar para el descanso, refugio contra las inclemencias del tiempo y algunos equipos para hacer ejercicio (por ejemplo, un área para juegos de pelota). Las personas detenidas deberán estar provistas de ropa adecuada para hacer ejercicio al aire libre.

En la práctica, los patios de la cárcel en algunos países no son realmente adecuados para el ejercicio y la recreación: pueden ser demasiado pequeños, estar techados, ser opresivos en el diseño (por ejemplo, en forma de jaula o parecidos a una "caja de hormigón"), sin instalaciones o refugio, lo que actúa como un desincentivo para pasar tiempo al aire libre cuando hay mal tiempo.

Ambiente seguro para hacer ejercicio al aire libre

La administración penitenciaria debe garantizar un ambiente seguro para hacer ejercicio al aire libre, para que las personas detenidas puedan moverse libremente y participar realmente de la recreación. Esto significa proporcionar un control suficiente del patio de la prisión durante los tiempos de ejercicio, incluyendo un número adecuado de personal y las posibles medidas adicionales, tales como la vigilancia de circuito cerrado de televisión. La separación de las diferentes categorías de personas detenidas durante el tiempo de ejercicio (por ejemplo, las personas en prisión preventiva y las condenadas, personas en régimen duro y blando) también puede contribuir a un entorno más seguro. Las mujeres detenidas deben estar siempre separadas de los hombres, incluso durante el tiempo de ejercicio y el tiempo al aire libre en los patios de la cárcel.

En la práctica, no es raro que los patios de la cárcel sean lugares de riesgo y tensiones. Estos espacios pueden estar dominados por las rivalidades entre las diferentes bandas de la prisión, con los movimientos de las personas detenidas siendo estrechamente vigilados y controlados por las jerarquías informales de personas detenidas. Pueden ser el escenario de amenazas o ataques violentos o humillantes, especialmente hacia las personas detenidas más vulnerables, y en ocasiones con la participación del personal de la prisión. En algunas prisiones, el personal penitenciario no entra en absoluto en los patios de la cárcel, lo que significa que no pueden garantizar la seguridad de las personas detenidas durante el tiempo de ejercicio.

Corrupción

La corrupción puede limitar seriamente el acceso de las personas detenidas a los derechos básicos en la cárcel, incluyendo el de realizar ejercicio al aire libre. En algunas prisiones, todos los aspectos de la vida en prisión requieren el pago de un soborno (a las jerarquías informales de personas detenidas  y/o al personal penitenciario). Las personas detenidas que no pagan pueden no tener acceso al ejercicio al aire libre durante períodos prolongados (lo que puede equivaler a malos tratos).

Grupos en situación de vulnerabilidad

El ejercicio al aire libre es especialmente importante para los niños y niñas y jóvenes en prisión, como parte de un programa equilibrado de actividades que satisfaga su bienestar y sus necesidades de desarrollo. Los niños y niñas y jóvenes tienen derecho a una cantidad adecuada de ejercicio al aire libre, y como mínimo a una hora cada día. Además, las normas internacionales especifican que, durante este tiempo, se deben impartir actividades de educación física y recreativa a los niños y niñas. Un espacio adecuado, instalaciones y equipos deben ser facilitados para el desarrollo de estas actividades.

La administración penitenciaria debe garantizar que todos los niños, niñas y jóvenes sean físicamente capaces de participar en los programas disponibles. Se debe ofrecer, bajo supervisión médica, una educación física correctiva y terapéutica a los niños y niñas y jóvenes que lo necesiten. Una práctica positiva en algunas prisiones es que niños, niñas y jóvenes tengan acceso sin trabas a las zonas al aire libre durante todo el día, con un programa de actividades previstas.

Las mujeres tienen el mismo derecho de ejercicio al aire libre que los hombres detenidos. En la práctica, el espacio disponible para las mujeres para realizar ejercicio al aire libre es, a menudo, menor que el de los hombres y con instalaciones más pobres, especialmente en las cárceles mixtas. Las áreas y el tiempo para hacer ejercicio al aire libre deben organizarse de modo que las mujeres no estén obligadas a hacer ejercicio al aire libre junto con los hombres detenidos.

Las personas con alguna discapacidad tienen el mismo derecho a realizar ejercicio al aire libre que el resto de la población penitenciaria. Las autoridades penitenciarias deben tomar medidas para garantizar que las personas con discapacidades físicas cuya movilidad se ve afectada puedan acceder a las zonas de ejercicio al aire libre. Se deben hacer esfuerzos para asegurar que las personas detenidas con alguna discapacidad puedan participar en actividades recreativas durante el tiempo destinado al ejercicio al aire libre.

Las personas LGBTI detenidas son particularmente vulnerables a la intimidación y la violencia durante el tiempo de ejercicio en las cárceles. La administración penitenciaria debe tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad, incluyendo el que no haya "puntos ciegos" (áreas que no son supervisadas) en el patio de la prisión.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 4

1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr,
en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo.

2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.

Regla 23.1

Todo recluso que no desempeñe un trabajo al aire libre dispondrá, si las condiciones meteorológicas lo permiten, de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre. 

Regla 23.2

Los reclusos jóvenes, y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello se pondrán a su disposición el espacio, las instalaciones y el equipo necesarios.

Regla 35.1

El médico o el organismo de salud pública competente hará inspecciones periódicas y asesorará al director del establecimiento penitenciario con respecto a:

e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y la práctica deportiva cuando estas actividades no sean organizadas por personal especializado.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 47

Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre si el clima lo permite, durante el cual se proporcionará normalmente una educación recreativa y física adecuada. Para estas actividades, se pondrán a su disposición terreno suficiente y las instalaciones y el equipo necesarios. Todo menor deberá disponer diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte de las cuales deberán dedicarse, si el menor así lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios. El centro de detención deberá velar porque cada menor esté físicamente en condiciones de participar en los programas de educación física disponibles. Deberá ofrecerse educación física correctiva y terapéutica, bajo supervisión médica, a los menores que la necesiten.

Informe del Relator Especial de Tortura de Naciones Unidas, A/66/268, 5 Agosto 2011

Párrafo 52

Los principales aspectos de un régimen penitenciario útiles para una evaluación de las condiciones del régimen de aislamiento incluyen el acceso a ejercicios al aire libre y su programación, el acceso a contactos humanos significativos dentro de la cárcel, y al contacto con el mundo exterior. De conformidad con la regla 21 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. De modo similar, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes hace hincapié en que todos los reclusos, sin excepción alguna, deben disponer de una hora al día para realizar ejercicios al aire libre. No obstante, la práctica de los Estados indica que esas normas no siempre se respetan. Por ejemplo, en Jordania a un detenido se le permite salir de su celda de aislamiento solo una hora por semana (A/HRC/4/33/Add.3, apéndice, párr. 21). En el caso Poltrotsky c. Ucrania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que la falta de oportunidad para realizar ejercicios al aire libre, sumada a la falta de acceso a la luz natural, constituye una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, A/HRC/20/24, 2 Abril 2012

Párrafo 29

Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, que son aplicables a todas las categorías de personas privadas de libertad, ya sea por cargos penales o como consecuencia de un procedimiento no penal, establecen normas mínimas con respecto, entre otras cosas, a los locales destinados a los reclusos, la higiene personal, las ropas, la cama, la alimentación, el ejercicio físico, el acceso a diarios, libros y consejeros religiosos, el contacto con el mundo exterior y los servicios médicos. 

Párrafo 72

El Relator Especial exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de abolir progresivamente la detención administrativa de los migrantes. Entretanto, los gobiernos deberían adoptar disposiciones para garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes en el contexto de la privación de libertad, y en particular:

f) Aplicar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos a los migrantes que se encuentran en detención administrativa, y en particular disponer la separación de las personas en detención administrativa de los delincuentes; garantizar unas condiciones de alojamiento adecuadas, en especial en lo que concierne a la superficie mínima, el alumbrado, la calefacción y la ventilación; ofrecer instalaciones sanitarias, de baño y de ducha adecuadas; permitir a las personas en detención administrativa vestir sus propias prendas y disponer servicios para su limpieza; disponer de una cama individual con ropa de cama limpia para cada detenido; proporcionar suficiente comida y agua potable; permitir por lo menos una hora diaria de ejercicio al aire libre; garantizar el derecho a comunicarse con familiares y amigos y a tener acceso a diarios, libros y a un acompañamiento religioso; ofrecer por lo menos los servicios de un médico cualificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos, así como de un dentista calificado; y garantizar el derecho a dirigir una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. 

Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención

Directriz 8. 48

Los  solicitantes  de  asilo  detenidos  tienen  derecho  a  las  siguientes  condiciones  mínimas de detención:

(viii) Debe  darse  la  oportunidad  de  realizar  algún  tipo  de  ejercicio  físico  en actividades recreativas diarias en el interior y al aire libre, así como acceso adecuado al espacio exterior, incluyendo aire fresco y luz natural. También son  necesarias actividades  adaptadas  a  las  mujeres  y  los  niños,  y  que  tengan en cuenta los factores culturales.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 25.1
 

El régimen previsto para todos los internos debe ofrecer un programa equilibrado de actividades.

 

Regla 27.1
 

Todo interno debe tener la oportunidad, si la climatología lo permite, de hacer al menos una hora diaria de ejercicio al aire libre.

 

Regla 27.2
 

En caso de hacer mal tiempo, se ofrecerán soluciones alternativas en el interior a los internos que deseen hacer ejercicio.

 

Regla 27.3
 

Las actividades correctamente organizadas - concebidas para mantener a los internos en buena forma física, así como para permitirles hacer ejercicio y para que se distraigan - deberán formar parte integrante del régimen penitenciario.

 

Regla 27.4
 

Las Autoridades Penitenciarias facilitarán este tipo de actividades proporcionando las instalaciones y el equipamiento adecuados.

 

Regla 27.5
 

Las Autoridades Penitenciarias adoptarán las disposiciones especiales necesarias para organizar, para los internos que lo necesiten, actividades personalizadas.

 

Regla 27.6
 

Se ofrecerá a los internos actividades recreativas - que comprenderán juegos, deporte, actividades culturales, pasatiempos y ocio activo - , y los internos deben ser autorizados, en la medida de lo posible, para organizarlas.

 

Regla 27.7
 

Los internos deben ser autorizados a reunirse para realizar sesiones de ejercicio físico y participar en actividades recreativas. 

Extract from the 2nd General Report [CPT/Inf (92) 3] - Imprisonment

Paragraphe 47

A satisfactory programme of activities (work, education, sport, etc.) is of crucial importance for the well-being of prisoners. This holds true for all establishments, whether for sentenced prisoners or those awaiting trial. The CPT has observed that activities in many remand prisons are extremely limited. The organisation of regime activities in such establishments - which have a fairly rapid turnover of inmates - is not a straightforward matter. Clearly, there can be no question of individualised treatment programmes of the sort which might be aspired to in an establishment for sentenced prisoners. However, prisoners cannot simply be left to languish for weeks, possibly months, locked up in their cells, and this regardless of how good material conditions might be within the cells. The CPT considers that one should aim at ensuring that prisoners in remand establishments are able to spend a reasonable part of the day (8 hours or more) outside their cells, engaged in purposeful activity of a varied nature. Of course, regimes in establishments for sentenced prisoners should be even more favourable.

Paragraphe 48

Specific mention should be made of outdoor exercise. The requirement that prisoners be allowed at least one hour of exercise in the open air every day is widely accepted as a basic safeguard (preferably it should form part of a broader programme of activities). The CPT wishes to emphasise that all prisoners without exception (including those undergoing cellular confinement as a punishment) should be offered the possibility to take outdoor exercise daily. It is also axiomatic that outdoor exercise facilities should be reasonably spacious and whenever possible offer shelter from inclement weather.

Paragraphe 52

Naturally, the CPT is also attentive to the particular problems that might be encountered by certain specific categories of prisoners, for example: women, juveniles and foreigners.

Extract from the 19th General Report [CPT/Inf (2009) 27]

Paragraphe 79

Conditions of detention for irregular migrants should reflect the nature of their deprivation of liberty, with limited restrictions in place and a varied regime of activities. For example, detained irregular migrants should have every opportunity to remain in meaningful contact with the outside world (including frequent opportunities to make telephone calls and receive visits) and should be restricted in their freedom of movement within the detention facility as little as possible. Even when conditions of detention in prisons meet these requirements – and this is certainly not always the case – the CPT considers the detention of irregular migrants in a prison environment to be fundamentally flawed, for the reasons indicated above.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 108

Physical exercise should constitute an important part of the juveniles’ daily programme. All juveniles should be allowed to exercise regularly, for at least two hours every day, of which at least one hour should be in the open air and, preferably, considerably more. Outdoor exercise yards should be spacious and suitably equipped to give juveniles a real opportunity to exert themselves physically; they should also be equipped with shelter against inclement weather.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Exercise and recreation

28.1. Exercise and recreational activities shall be arranged flexibly to enable foreign prisoners to participate in a manner that respects their culture.

28.2. Prison authorities shall encourage activities that promote positive relations amongst prisoners from the same culture and between prisoners from different backgrounds.

Preguntas para el monitoreo

¿Todos las personas detenidas en la prisión tienen acceso a al menos una hora por día de ejercicio al aire libre?

¿Las personas detenidas en la prisión tienen el mismo acceso al ejercicio al aire libre? Si hay diferencias, ¿cuáles son las razones para ello y qué medidas pueden adoptarse para garantizar un acceso más equitativo ?

¿Son las zonas de ejercicio al aire libre ("patios de la cárcel") realmente apropiadas para el ejercicio y la recreación?

¿Son  los patios de la cárcel lo suficientemente grandes como para caminar y hacer ejercicio dado el número de personas detenidas que lo utilizan a la vez?

¿Son los patios de la cárcel auténticamente al aire libre (no techados) y proporcionan la posibilidad de exposición a la luz solar natural?

¿Están los patios de la cárcel equipados con instalaciones para el descanso, refugio de las inclemencias del tiempo y equipados para hacer ejercicio (por ejemplo, zonas para juegos de pelota)?

¿Las personas detenidas tienen la ropa adecuada para hacer ejercicio al aire libre?

¿Son los patios de la cárcel entornos seguros en los que las personas privadas de libertad pueden moverse con libertad?

¿Existen informes de tensiones, intimidación o violencia durante el tiempo de ejercicio al aire libre?

¿Cómo garantiza la dirección de la prisión la seguridad durante el tiempo de ejercicio al aire libre? ¿Cuántas y cuántos miembros del personal están en los patios de la cárcel a la vez? ¿Hay algún tipo de vigilancia adicional, por ejemplo, CCTV?

¿Se desincentiva la participación en el ejercicio al aire libre (por ejemplo, con la exposición al mal tiempo, el requisito de pagar sobornos/corrupción, la falta de seguridad)?

¿Los niños, niñas y jóvenes tienen un mínimo de una hora de ejercicio al aire libre de un día, y más? ¿cuándo es posible?

¿Hay actividades recreativas y de entrenamiento físico previstas para los niños, niñas y jóvenes durante el tiempo de ejercicio?

¿Se facilitan espacios amplios, instalaciones y equipos para el desarrollo de estas actividades para los niños, niñas y jóvenes?

¿La administración de la prisión garantiza que todos los niños y todas las niñas y jóvenes que son físicamente capaces puedan participar en programas de entrenamiento?

¿Tienen las mujeres el mismo acceso al ejercicio al aire libre que los hombres en prisión?

¿Se facilita el acceso a las personas detenidas con movilidad reducida a las zonas destinadas al ejercicio al aire libre?

¿Se dedican esfuerzos para asegurar que las personas detenidas con alguna discapacidad puedan participar en actividades recreativas durante el tiempo destinado al ejercicio?

¿Las personas LGBTI detenidas pueden participar con seguridad en las actividades de ejercicio al aire libre (sin el riesgo de acoso o violencia)?

Lecturas adicionales