El personal de atención sanitaria

Elementos clave

El personal sanitario que trabaja en las prisiones tiene las mismas obligaciones profesionales y éticas con sus pacientes que el personal que trabaja en los servicios de salud de la comunidad. Sin embargo, las particularidades del entorno de la prisión, donde los principales objetivos de la administración son la seguridad y el mantenimiento de la disciplina a menudo pueden entrar en conflicto con el deber del cuidado inherente a la profesión sanitaria. Esto conduce a la denominada "doble lealtad" en la que las obligaciones éticas y profesionales con el o la paciente pueden verse comprometidas por la obligación contraída con la administración de la prisión.

El personal sanitario de las penitenciarías debe ser cuidadosamente seleccionado y formado en las especificidades en materia de salud en las cárceles, en particular, en salud y derechos humanos y en la doble lealtad. Deben recibir apoyo del Ministerio de Sanidad y de los organismos de salud profesionales. Su independencia profesional y ética es crucial para el establecimiento de la confianza de las personas detenidas en que pueden ofrecer servicios de salud sin discriminación.

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Análisis

Niveles profesionales

Un número adecuado de personal sanitario suficientemente capacitado debe asignarse a cada prisión. Las personas que componen este cuerpo profesional deben ser seleccionadas por sus competencias profesionales y por su integridad personal. El pago y los beneficios deben ser equivalentes a los del personal sanitario que trabaja en la comunidad con el fin de atraer al personal adecuado. En general, el personal sanitario asignado a las prisiones debe incluir, como mínimo, médicos y médicas generales y personal de enfermería. Debe estar disponible en todo momento del día o de la noche con el fin de responder a las emergencias médicas, así como a otros problemas de salud. El resto de miembros del personal, tales como psiquiatras, psicólogos y psicólogas, dentistas, fisioterapeutas, etc. deberán estar de manera continua en la prisión o visitarla periódicamente en función del volumen de la población penitenciaria.

El número y el tipo de especialización del personal sanitario, de facto, dependerán de la población total y del perfil general de las personas detenidas en cada prisión. Por ejemplo, donde haya una alta rotación de personas detenidas con problemas de dependencia a las drogas o el alcohol, se deberá garantizar la presencia de especialistas en terapia de sustitución/rehabilitación de drogas. Debe haber un número suficiente de profesionales de la salud femenina en las prisiones, en especial en aquellos centros penitenciarios en los que hay mujeres detenidas.

Las personas detenidas deben poder tener acceso a estudios médicos y a cuidados que no estén disponibles en la prisión. Esto se lleva a cabo normalmente mediante la remisión de la persona detenida a la clínica u hospital local aunque, en algunos contextos, especialistas de los hospitales pueden tener la opción de visitar el centro de detención regularmente. Esto puede ayudar a la administración de la prisión en términos de reducción de la demanda de seguridad y transporte a los establecimientos de salud del exterior.

Las personas detenidas, incluso las que tienen una formación previa en el cuidado de la salud, no deben llevar a cabo ninguna función del servicio de atención médica de la prisión. Esto crea el riesgo de brechas en la confidencialidad médica y en la confianza de la independencia del servicio de atención médica.

La formación y supervisión del personal sanitario

Después de ser contratados y contratadas por el servicio de salud de la prisión, el personal de salud debe recibir una formación inicial sobre cómo trabajar en el entorno penitenciario en general y en salud y derechos humanos, incluidas las disposiciones contenidas en las legislaciones nacionales, así como las normas internacionales y regionales.

Una formación en detalle sobre la atención sanitaria en los lugares de detención deberá ser provista y actualizada regularmente, en particular en lo que se refiere a enfermedades infecciosas, el cuidado de la salud mental, la prevención de autolesiones y el suicidio, reducción de daños en relación con el consumo de drogas, tratamientos de prevención y cuidado del VIH-SIDA, hepatitis B y C y otras infecciones transmitidas por la sangre, y la prevención y tratamiento de la tuberculosis, especialmente la tuberculosis resistente a múltiples fármacos. Los dilemas y responsabilidades éticas del personal sanitario de la prisión son otra área clave en la formación.

women
extranjeros/as
Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
lgbti

Se debe poner especial atención, también, en las necesidades de salud específicas de las mujeres detenidas, de la infancia, las personas con alguna discapacidad y con necesidades de atención a la salud mental, y las personas LGBTI. Las prisiones están además, cada vez más, poblándose con personas detenidas mayores que requieren una atención especial e incluso la adaptación de las instalaciones. Por lo tanto, el personal sanitario también debe ser capacitado en la atención sanitaria dirigida a personas mayores.

Se debe proporcionar una formación en profundidad, especialmente para los médicos y médicas, con respecto al examen y documentación de casos de tortura y otros malos tratos de acuerdo con el Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes (el "Protocolo de Estambul"). Se deben establecer mecanismos para permitir que estos casos sean reportados a órganos independientes e imparciales a fin de garantizar la protección de la víctima ante represalias e intimidación.

El seguimiento y la supervisión del nivel de prestación de asistencia sanitaria y de las normas profesionales y éticas deben ser realizados por un organismo independiente de la prisión. Lo ideal sería que, mediante la integración de los servicios de salud penitenciarios al servicio nacional de salud, el Ministerio de Sanidad pudiese asumir el papel de supervisión y control. El Ministerio de Sanidad también debe garantizar la formación continua y el intercambio profesional con colegas profesionales de la salud de la comunidad, ya que el trabajo en prisiones puede conducir al aislamiento profesional.

Se debe proporcionar formación básica en primeros auxilios a las y los agentes penitenciarios, ya que, muy a menudo, van a ser las primeras personas en responder a situaciones de emergencia en las celdas o secciones. El personal sanitario de la prisión o las organizaciones externas, tales como las sociedades nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja deberían proporcionar cursos de actualización periódicamente. El personal penitenciario también debe estar capacitado en la promoción de la salud básica y la prevención de enfermedades con el fin de reforzar los mensajes dados por el personal sanitario en las cárceles.

La doble lealtad del personal de atención sanitaria

El personal sanitario en las cárceles es, a menudo, contratado por el ministerio responsable de las prisiones (por lo general, el Ministerio de Justicia aunque a veces es el Ministerio del Interior) y, por lo tanto, puede sentirse subordinado a estas autoridades. Sin embargo, el principal deber del personal sanitario debe ser la protección y promoción de la salud de las personas detenidas. La asistencia sanitaria debe proporcionarse desde la plena independencia profesional, sin discriminación y con la autonomía y el consentimiento informado de la persona detenida-paciente. Se debe prestar especial atención a las obligaciones éticas con las personas detenidas-pacientes y ser conscientes de – enfrentarse a – las situaciones de doble lealtad.

Las áreas en las que suelen surgir este tipo de situaciones pueden ser: la solicitud de autorización médica para la imposición de castigos, el seguimiento de personas detenidas en régimen de aislamiento, y el papel del personal sanitario durante huelgas de hambre y alimentación forzada. El personal sanitario no debe participar en la evaluación de la aptitud física para la aprobación o la aplicación de castigos disciplinarios. El personal sanitario de la prisión no debe participar en requisas corporales íntimas (registros de las cavidades del cuerpo) de las personas detenidas, ya que es una función de seguridad y no una cuestión de atención médica. Cuando los registros corporales íntimos sean autorizados por la ley deben ser realizados por personal sanitario externo, a fin de no interferir en la confianza entre las personas detenidas y el personal sanitario de la prisión.

El personal sanitario, y en particular los médicos y médicas, tienen la obligación concreta de documentar y reportar los casos de malos tratos que pudieron ocurrir antes o después de la llegada al lugar de detención.

Una medida importante para prevenir y proteger contra este tipo de dilemas éticos en las prisiones es la integración de los servicios de salud de prisiones en el servicio nacional de salud. Esto protegerá la independencia profesional y ética del personal sanitario, además de proporcionar un recurso efectivo ante un órgano independiente en caso de conflicto.

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Preguntas para el monitoreo

¿Cuánto personal fijo hay en la prisión (médico/a(s), enfermero/a(s), psiquiatra(s), psicólogo/a(s), dentista(s))?

¿Qué días están presentes en la prisión? (¿Cuántos días a la semana? ¿En qué horario?)

¿Cuáles son las cualificaciones y las competencias del personal de atención sanitaria?

¿El personal de salud penitenciaria tiene un salario equivalente al personal de salud en la comunidad?

¿Visitan la prisión especialistas de los hospitales?

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¿Visitan a las mujeres detenidas ginecólogos y ginecólogas? ¿Con qué frecuencia?

Niños y niñas

¿Hay un servicio de pediatría que visite a la infancia? Si es así, ¿Con qué frecuencia?

¿Cómo se contrata al personal sanitario?

¿Qué formación inicial y continuada recibe el personal sanitario?

¿Hay intercambios regulares con los servicios de salud de la comunidad para el apoyo y la formación del personal?

¿Existen mecanismos establecidos para la documentación y presentación de informes en casos de tortura o malos tratos?

¿Depende el personal sanitario de las penitenciarías del ministerio responsable de las prisiones o del ministerio de sanidad?

¿El personal de salud está capacitado específicamente para los dilemas éticos con los que se puedan encontrar en las prisiones?

¿El personal sanitario tiene algún papel en la seguridad o medidas disciplinarias dentro de la prisión?

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