Grupos

Elementos clave

Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a enviar y recibir correo, así como a realizar y recibir llamadas telefónicas, excepto en situaciones muy específicas. Cualquier limitación a este derecho deberá hacerse por razones legítimas, de la manera menos restrictiva y durante el menor tiempo posible.

Las llamadas telefónicas y la correspondencia son un medio especialmente importante para que las personas detenidas, cuyas familias y amistades no tienen la posibilidad de visitarlas, puedan mantener el contacto con el mundo exterior. En este grupo se incluyen personas extranjeras, infancia y mujeres, detenidas en instituciones lejos de su hogar. La posibilidad de recibir paquetes también puede ser una forma importante para que la familia y amistades puedan ayudar a satisfacer sus necesidades humanas.

Análisis

El contacto telefónico con el mundo exterior

Las personas detenidas deben poder realizar y recibir tantas llamadas telefónicas como sea posible y puedan solventar. La primera llamada, a su llegada al centro, para informar a la familia y amistades debe correr a cargo del estado. En el caso de las personas indigentes, debe considerarse la posibilidad de suprimir o reducir el coste de las llamadas para que no se vean privadas del contacto con el mundo exterior.

La recepción y realización de llamadas pueden verse restringidas por razones operativas. Las llamadas pueden ser limitadas a ciertos momentos durante el día, aunque debe haber cierta flexibilidad para las personas cuyas amistades o familia se encuentren en diferentes zonas horarias (por ejemplo, las personas extranjeras), o en el horario después del trabajo, ya que las familias de algunas personas detenidas (las mujeres normalmente) pueden no encontrarse en casa hasta tarde. La duración de las llamadas también puede ser restringida para asegurar que todas las personas tengan la misma oportunidad de acceder al teléfono.

La cantidad de teléfonos proporcionados debe ser la adecuada para evitar que se tengan que esperar largos períodos de tiempo para usar el teléfono. Se debe considerar la ubicación adecuada de los teléfonos: deben ser de libre acceso para todas las personas, incluyendo a aquellas personas con alguna discapacidad e, idealmente, en una zona que ofrezca algo de privacidad. Sin embargo, el teléfono no debe colocarse de tal manera que permita la intimidación de aquellas personas que estén usándolo, ni exigir un pago a cambio de su uso.

Monitoreo de llamadas telefónicas

Las autoridades penitenciarias pueden monitorear las llamadas telefónicas por el interés de la seguridad y el orden en el centro de detención – por ejemplo, cuando las autoridades sospechan que una persona está implicada en actividades ilegales. Dicho seguimiento debe ser autorizado por la dirección de la prisión y se debe hacer en base a la existencia de una sospecha razonable de que dicha actividad ilegal se está llevando a cabo.

Las autoridades penitenciarias pueden interrumpir las llamadas telefónicas si creen, sobre una base razonable, que la llamada podría interferir con la acción de la justicia o poner en peligro la seguridad de la prisión. Para proporcionar una garantía contra la interferencia arbitraria en la vida privada, se debe mantener un registro de las medidas adoptadas en relación al monitoreo de llamadas, incluidas las posibles interrupciones de llamadas y la razón por la que se hizo. Estos registros deben guardarse por un período determinado de tiempo y deben ser accesibles solamente para personas con autorización específica.

Las llamadas telefónicas con "personas protegidas" (por ejemplo, asistencia legal, Defensor o Defensora del Pueblo, Comisión de Derechos Humanos, miembros del Parlamento o del Poder Judicial) debe ser siempre confidencial y se debe permitir que tenga lugar con la frecuencia necesaria, aunque esto está sujeto a algunas limitaciones operativas. La confidencialidad de las comunicaciones telefónicas implica que estas llamadas no deben ser monitoreadas, y que las instalaciones para realizarlas deben estar fuera del radio de escucha del personal y del resto de la población interna. Cualquier duda que las autoridades penitenciarias puedan tener acerca de las credenciales de un abogado o abogada debe resolverse antes de la comunicación.

La correspondencia con el mundo exterior

Se debe permitir a las personas privadas de libertad que envíen tantas cartas como puedan permitirse y no debe haber restricciones en el número de cartas que pueden recibir. Deberá proveerse material de escritura de forma gratuita o con un coste mínimo. El correo saliente debe ser enviado en un plazo adecuado (en un máximo de 24 horas de lunes a viernes, y 48 horas los fines de semana), y el correo recibido debe ser transmitido en un plazo máximo de 24 horas.

La apertura y la censura de la correspondencia

En ciertos casos, el derecho a la correspondencia puede verse limitado. Las autoridades pueden abrir y leer, censurar, o en casos extremos, retener la correspondencia de una persona detenida. Cualquier interferencia con la correspondencia debe estar justificada por razones claramente establecidas por ley o en la normativa de la prisión; al igual que cualquier otra limitación, debe tener un propósito legítimo. Esto podría incluir la protección de la seguridad de la prisión, evitar volver a traumatizar a la víctima o la interferencia con una investigación o juicio.

Si la apertura de correo se considera necesaria para la seguridad de la prisión, en la mayoría de los casos, una muestra aleatoria debe ser suficiente para abordar esta preocupación, en lugar de abrir todo el correo. Como garantía, un o una supervisora, o gerente, debe tener la función específica de apertura y revisión del correo y debe estar sujeto o sujeta a la obligación de confidencialidad. Cuando se considere necesario leer y censurar o retener la correspondencia particular de una persona detenida, debe ser una autoridad independiente quién tome la decisión, como por ejemplo, un juez o jueza (ver más adelante: sección ‘personas en detención preventiva’).

Toda la correspondencia, ya sea de entrada o de salida, con una persona protegida, como la asistencia legal, debe ser confidencial. Si las autoridades tuviesen razones para creer que se está realizando contrabando o que la carta no es, de hecho, de quién se dice, podrá abrirse la carta, pero esto debe hacerse en presencia de la persona interesada y el contenido no debe ser leído. Debe guardarse un registro de las aperturas de correo protegido.

Paquetes

Las personas detenidas deben tener la posibilidad de recibir paquetes de familiares y amistades. Las autoridades pueden poner límites en el peso de cada paquete y en el número total que cada persona puede recibir. Los paquetes conteniendo elementos considerados por las autoridades penitenciarias como una posible amenaza para la seguridad o para el mantenimiento del orden en el lugar de detención, pueden ser confiscados y, o bien devueltos al finalizar la condena, o bien desechados. Las personas detenidas deben ser informadas de esto. Cada lugar de detención debe tener una política sobre la recepción de paquetes que indique claramente lo que está permitido y los procedimientos a seguir; esta debe ponerse en conocimiento de las personas detenidas y sus familias.

Personas en prisión preventiva

Las personas en prisión preventiva se encuentran en una situación especial en lo que respecta a la comunicación con el mundo exterior. Por un lado, la comunicación debe ser tan libre como sea posible dada la presunción de inocencia previa al juicio. Estas personas pueden tener una necesidad importante de comunicación con su abogado o abogada en lo que concierne a su situación legal, con su familia y amistades o por la necesidad de gestionar asuntos de propiedad o de negocios. Por otro lado, puede haber razones válidas para restringir la comunicación – por ejemplo, el riesgo de que esta comunicación pueda: interferir con una investigación criminal en curso, intimidar a las personas que puedan testificar o contribuir a la comisión de nuevos delitos.

En el caso de que las autoridades restrinjan las llamadas telefónicas o la correspondencia por estos motivos, la decisión debe tomarla un organismo independiente de la prisión. Estas restricciones deben limitarse a aquellas que sean razonablemente necesarias y, además, deben imponerse durante el menor tiempo posible y estando sujetas a una revisión periódica. La censura se debe hacer de manera que sea lo menos restrictiva posible (por ejemplo, tachando palabras en lugar de no transmitir una carta entera) y debe llevarse a cabo de acuerdo con una política establecida que se encuentre a disposición de las personas detenidas y sus familiares.

Nuevas tecnologías

Siempre que sea posible, las personas detenidas deben contar con acceso al correo electrónico ya que puede ser un medio barato, fácil y de uso general para la comunicación con el exterior. Se pueden configurar sistemas para abordar cualquier preocupación de seguridad (por ejemplo, permitir el envío de correos electrónicos a destinatarios y destinatarias autorizadas a través de redes seguras). Este tipo de accesos pueden ayudar en la preparación de la reinserción en la comunidad tras la puesta en libertad.

Las autoridades penitenciarias también deben estar abiertas a las oportunidades que ofrecen otras nuevas tecnologías, tales como Skype, como medio para que las personas detenidas se conecten con el mundo exterior.

Correspondencia y acceso al teléfono para grupos en situación de vulnerabilidad

Las mujeres suelen encontrarse en centros de detención lejos de sus hogares, debido a su inferioridad relativa en número y a la existencia de pocas prisiones específicas para mujeres. Como consecuencia, es posible que no reciban muchas visitas y, por lo tanto, el acceso al teléfono y al correo electrónico es particularmente importante para mantenerse en contacto con sus familias y amistades y, especialmente, con sus hijos e hijas en los casos en que las mujeres son separadas estos y estas. Permitir llamadas telefónicas adicionales a las personas que no reciben muchas visitas, es una manera de ayudar a las mujeres detenidas a mantener el contacto con el mundo exterior.

Las personas que se identifican como LGBTI a menudo sufren una discriminación significativa dentro de la prisión, tanto por parte del personal, como de otras personas detenidas. Esta discriminación puede dar lugar a la negación de acceso a los medios básicos de comunicación – por ejemplo, no permitiéndoles el acceso a los teléfonos o al material de escritura. Las autoridades penitenciarias deben tomar consciencia de esta situación de aislamiento y discriminación y adoptar las medidas necesarias para fomentar el contacto con el mundo exterior. Para las personas que no tengan tal contacto, las autoridades pueden, con el consentimiento de la persona detenida, intentar ponerles en contacto con ONG que ofrecen servicios de apoyo a las personas LGBTI o a personas privadas de libertad en general.

Las personas extranjeras detenidas pueden experimentar, de manera acuciante, el aislamiento en la cárcel, ya que puede que no hablen el idioma o que no puedan recibir muchas visitas de sus familias y amistades. El acceso a la correspondencia y al teléfono por lo tanto, adquiere una importancia muy significativa en estos casos. Las autoridades penitenciarias deben buscar formas alternativas para garantizar que las personas extranjeras puedan mantener el contacto con su comunidad – por ejemplo, proporcionando tiempo adicional o acumulativo para el uso del teléfono; esto les permite llamar en horarios distintos teniendo en cuenta las diferentes franjas horarias, y cuando los recursos lo permitan, se puede proporcionar apoyo financiero para cubrir el coste de las llamadas telefónicas internacionales. Las personas detenidas deben pagar tarifas para llamadas internacionales lo más baratas posibles.

Las autoridades penitenciarias deben ser conscientes de las necesidades particulares de comunicación de las personas detenidas que tengan alguna discapacidad. Por ejemplo, la incapacidad para leer el correo sin ayuda, o la dificultad para usar el teléfono debido a una deficiencia auditiva. Deben permitirse ciertos ajustes razonables (por ejemplo, material de escritura específico, o el uso de equipamientos de adaptación para las llamadas telefónicas) para que las personas con alguna discapacidad no se encuentren en una situación de desventaja. Estos servicios deben ser proporcionados de manera que se respete su derecho a la confidencialidad.

Los teléfonos deben estar situados en un lugar dentro de la prisión que sea físicamente accesible o, en su defecto, se deberá proporcionar asistencia específica a las personas con problemas de movilidad. El acceso al teléfono también es importante para las personas analfabetas o las que tienen personas analfabetas en su familia. En este caso, se podría asignar tiempo adicional para el uso del teléfono en compensación por la imposibilidad de usar la comunicación escrita.

Las personas pertenecientes a minorías o pueblos indígenas detenidas pueden tener que hacer frente a un aislamiento particular en la cárcel. Además, pueden sufrir vergüenza o el rechazo por parte de sus comunidades, lo que puede tener un impacto negativo en la salud mental de la persona detenida y en las perspectivas de reinserción después de su puesta en libertad. Las autoridades penitenciarias pueden abordar esta problemática a través de medidas tales como permitir tiempo adicional para las llamadas, cuando se reciban, o promover el contacto con grupos comunitarios fuera de la prisión, por ejemplo, para ayudar a construir un sentimiento de conexión con el mundo exterior. Cuando los recursos lo permitan, se puede ayudar con el coste de las llamadas telefónicas o con los gastos de transporte para que miembros de la familia realicen visitas en la prisión. En los contactos con el exterior, las personas indígenas y de otros grupos en minoría detenidas deben estar autorizadas a utilizar su lengua materna.

Debido al número relativamente bajo de centros construidos específicamente para la infancia, los niños y las niñas suelen ser detenidas lejos de sus padres y madres, así como de sus comunidades. Como consecuencia de esta distancia, puede resultar difícil que las familias les visiten. El acceso al teléfono, correo y a otros medios de comunicación será un elemento particularmente importante para el mantenimiento de los vínculos – que son tan cruciales para el éxito de la reintegración tras su puesta en libertad – entre las personas jóvenes y sus familias. Para las personas jóvenes detenidas que no reciban muchas visitas, debe existir una cierta flexibilidad en los permisos de llamadas telefónicas adicionales.

Estándares legales

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículos 37

Los Estados Partes velarán por que:

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Artículo 17

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 58.1

Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida
vigilancia, con sus familiares y amigos:

a) Por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones,
electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y

b) Recibiendo visitas.

Regla 62

1. Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para
comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares del Estado del que
sean nacionales.

2. Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación
diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de
las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que
tenga la misión de proteger a las personas en su situación.

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión

Principio 19

Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 26

Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, sus tutores y sus representantes legales. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 59

Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor esté cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.

Regla 61

Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo menor tendrá derecho a recibir correspondencia.

Regla 62

Los menores deberán tener la oportunidad de informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión y al cine, así como a través de visitas de los representantes de cualquier club u organización de carácter lícito en que el menor esté interesado.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 24.1

Los internos deben poder comunicar lo más frecuentemente posible - por carta, por
teléfono o por otros medios de comunicación - con su familia, amigos y representantes de organismos externos, así como recibir visitas de dichas personas. 

Regla 24.2

Toda restricción o vigilancia de las comunicaciones y visitas, necesaria para la causa, la investigación penal, el mantenimiento del orden y la seguridad y la prevención de delitos penales y protección de las víctimas – incluso como consecuencia de una resolución específica emitida por una autoridad judicial- debe permitir un nivel mínimo aceptable de contacto.

Regla 24.3

La legislación nacional debe precisar los Organismos Nacionales e Internacionales, así como los funcionarios, con los que los internos pueden comunicar sin restricciones.

Rule 24.5

Las Autoridades Penitenciarias deben ayudar a los internos a mantener un contacto adecuado con el mundo exterior, proporcionándoles para ello la asistencia social necesaria.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XVIII - Contacto con el mundo exterior

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas.

Tendrán derecho a estar informadas sobre los acontecimientos del mundo exterior por los medios de comunicación social, y por cualquier otra forma de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.

Robben Island Guidelines for the prevention of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in Africa

Guideline 31

States schould : […]

31. Ensure that all persons deprived of their liberty have access to legal and medical services and assistance and have the right to be visited by and correspond with family members.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 124

All juveniles, including those on remand, should have frequent access to a telephone and the opportunity to exercise their right to correspondence at all times. If there are security concerns, particular telephone calls and correspondence could be monitored, and exceptionally prohibited. Any such decision should be based on a substantiated risk of collusion or other illegal activity, and be for a specifed period. In some establishments visited by the CPT, juveniles are allowed to communicate with family members on a regular basis by using free-of-charge Voice over Internet Protocol (VoIP) services. Such practices are highly welcome; however, they should not be considered as a substitute for visits.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Contact with the outside world

22.1. To alleviate the potential isolation of foreign prisoners, special attention shall be paid to the maintenance and development of their relationships with the outside world, including contacts with family and friends, consular representatives, probation and community agencies and volunteers.

22.2. Unless there is a specific concern in individual cases related to safety and security, foreign prisoners shall be allowed to use a language of their choice during such contacts.

22.3. Rules for making and receiving telephone calls and other forms of communication shall be applied flexibly to ensure that foreign prisoners who are communicating with persons abroad have equivalent access to such forms of communication as other prisoners.

22.4. Indigent foreign prisoners shall be assisted with the costs of communicating with the outside world.

Preguntas para el monitoreo

¿Se permite a las personas detenidas llamar a sus amistades/familiares/personas cercanas? ¿Con qué frecuencia?

¿Hay un número suficiente de teléfonos para satisfacer la demanda de las personas detenidas? ¿Están posicionados de manera que sean accesibles, pero además proporcionan privacidad respecto a otras personas detenidas que pudiesen escuchar las llamadas?

¿Existen disposiciones vigentes para las personas detenidas que no tengan posibilidad de pagar las llamadas?

¿El coste de las llamadas telefónicas, incluidas las llamadas internacionales, es el más barato disponible y es asequible para todas las personas detenidas?

¿El monitoreo de teléfonos se realiza sólo con un propósito legítimo, y por un tiempo limitado?

¿La comunicación con la asistencia legal y otras "personas protegidas" se lleva a cabo sin interferencias ni censura y de forma totalmente confidencial? ¿Las cartas a las y los abogados están exentas de ser abiertas?

¿Qué opciones tienen las personas detenidas para enviar y recibir correo? ¿Hay materiales de correspondencia (papel, pluma, sellos, etc.) disponibles y asequibles?

¿El correo se recibe intacto y en un plazo razonable?

Si se censura el correo, ¿hay una política adecuada que establezca los criterios para la censura y es esta conocida por el personal y las personas detenidas? ¿Existe una política adecuada para la recepción de los paquetes que estipule la cantidad que se puede recibir, qué contenidos son apropiados, y las medidas de seguridad aplicables en la inspección de paquetes?

¿Existe la posibilidad de facilitar condiciones especiales para que ciertos grupos en particular, que no tengan la posibilidad de recibir muchas visitas (tales como mujeres, infancia y personas extranjeras), sigan teniendo un contacto significativo con el mundo exterior?

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