Separación de las personas detenidas

Elementos clave

El propósito principal de la separación es garantizar la protección y seguridad de las personas privadas de libertad, y la gestión óptima de las cárceles. También es una medida para preservar el principio de la presunción de inocencia de las personas en prisión preventiva, y para proporcionar las condiciones de las cárceles más adecuadas para cada categoría de personas detenidas.

Como cuestión de principio, las mujeres deben estar separadas de los hombres, los niños y niñas de las personas adultas, y las personas no procesadas de las condenadas. Las personas migrantes detenidas en base a su condición de migrantes deben estar separadas de las condenadas y recluidas en condiciones tan alejadas de un régimen penitenciario como sea posible. Las personas presas por deudas y otros detenidos y detenidas civiles deben mantenerse separadas de las personas presas por delitos penales.

El principio de separación debe tener como resultado la existencia de unidades estrictamente separadas unas de otras dentro de la misma instalación, o bien de instituciones especiales para los grupos afectados. Las medidas de separación no deben dar lugar a restricciones de acceso a los servicios y a la atención, o al deterioro de las condiciones materiales de detención de las personas a las que afecte.

Otros criterios de separación pueden ser justificados para proteger a las personas detenidas en situaciones de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud, origen étnico, orientación sexual o identidad de género. En tales casos, la separación no debe ser sistemática, debe tener en cuenta el consentimiento de las personas a las que concierne, y no debe equivaler a un régimen de aislamiento, ni a restricciones en el acceso a los servicios y cuidados proporcionados por la institución.

 

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Análisis

El principio de separación

La separación es una medida aplicada para ayudar a proteger la integridad física y mental de las personas privadas de libertad, para facilitar un mejor seguimiento individual de estas, y para contribuir a su rehabilitación. También facilita la gestión adecuada de la prisión.

Las normas internacionales establecen claramente que las mujeres deben estar separadas de los hombres, los niños y niñas de las personas adultas, las personas en espera de juicio de las condenadas y las personas detenidas por un delito civil de las detenidas por delitos penales.

La separación entre personas detenidas en espera de juicio y condenadas se basa en el principio de la presunción de inocencia. También ayuda a hacer efectivos los diferentes regímenes penitenciarios que deben aplicarse a estas dos categorías de personas detenidas en lo que se refiere a cuestiones tales como: el contacto con el exterior, el trabajo o el acceso a la formación profesional.

El principio de separación puede ser garantizado mediante la asignación de instalaciones especiales para ciertos grupos, como las cárceles de mujeres, o mediante la asignación de unidades que separan estrictamente a unos grupos de otros dentro de la misma institución.

En ausencia de instituciones específicas, debido a la escasez de recursos materiales, o a un número insuficiente de personas detenidas para las que se trate de justificar su creación, las personas en las categorías antes mencionadas deben mantenerse en un edificio separado dentro de la superficie de la prisión o en un sector estrictamente aislado sin posible acceso a otras partes de la institución. En tales casos, la separación debe garantizarse, no sólo en lo que respecta a las celdas y dormitorios, sino también a las zonas comunes, tales como tiendas de la prisión, patios de ejercicio, y talleres. Durante los movimientos dentro de la prisión, en particular en relación con los traslados, se deben tomar medidas para evitar el contacto entre las distintas categorías de personas detenidas. En cualquier caso, las medidas de separación no deben conducir a un deterioro en el trato o las condiciones materiales de las personas a las que conciernan.

Separación: no es una clasificación, ni una medida disciplinaria

La separación de las personas detenidas por categorías es distinta de su clasificación. Las personas detenidas y sentenciadas deben ser clasificadas pocos días después de su ingreso en prisión. Este procedimiento tiene por objeto, principalmente, garantizar que se cumplan las condiciones de detención que correspondan de la manera más adecuada posible a sus necesidades, especialmente desde la perspectiva de la personalización de la ejecución de la sentencia y la rehabilitación. La clasificación también tiene por objetivo evitar las fugas y reducir al mínimo los riesgos de violencia y conflictos. Por lo tanto, se lleva a cabo sobre una base de estudio de caso por caso, a través de la evaluación más completa posible de cada persona recién llegada para determinar la edad, el perfil, el tipo de delito o falta cometida, el nivel de peligrosidad que representa la persona para sí misma y para las demás, vulnerabilidad y necesidades especiales, etc. Aunque la clasificación es diferente de la separación por categorías, puede derivar en una medida de separación a corto o largo plazo.

La separación de las personas no debe ser en ningún caso una sanción disciplinaria. Así pues, debe ser claramente distinta del régimen de aislamiento como medida disciplinaria, y nunca debe conducir a restricciones de acceso a los servicios (formación profesional, trabajo, etc.).

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extranjeros/as
Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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La separación debido a situaciones de riesgo específicas

Algunas personas detenidas pueden estar expuestas al riesgo de violencia y abuso por parte de otros reclusos y reclusas a causa de su edad (personas jóvenes o mayores), estado de salud, origen étnico, orientación sexual o identidad de género.

Para minimizar estos riesgos y/o eliminar la exposición de estas personas a la violencia, las autoridades deben tomar medidas de protección que puede dar lugar a su separación física, por ejemplo, moviéndolas a diferentes celdas, unidades, o incluso a otras instituciones en algunos casos.

Estas medidas no deben ser sistemáticas o discriminatorias hacia algunos grupos y su conveniencia debe ser evaluada periódicamente. Las medidas destinadas, únicamente, a proteger a ciertas personas siempre deben aplicarse con su consentimiento informado para evitar la arbitrariedad y/o la discriminación contra ellas. Las personas detenidas son ubicadas, a veces, en unidades para personas "frágiles" o "vulnerables". Dichas unidades deben garantizar que tienen el mismo acceso a los cuidados, servicios y beneficios ofrecidos que al resto de la población penitenciaria.

Además de esto, las condiciones materiales de la detención deben ser al menos tan buenas como en el resto de la institución. Se debe hacer todo lo posible para garantizar que este tipo de separación no contribuya a la estigmatización de las personas detenidas a las que concierne. Por último, este tipo de separación no debe dar lugar a la incomunicación de las personas detenidas en situación de vulnerabilidad.

Las personas detenidas con VIH o SIDA no deben ser separadas del resto de la población penitenciaria con base en su condición de VIH / SIDA.

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Grupos en situación de vulnerabilidad

Por principio, las mujeres siempre deben ser separadas de los hombres. Esta medida está destinada fundamentalmente a protegerlas de todas las formas de abuso verbal o físico, en particular de la violencia sexual. Siempre que sea posible, las mujeres deben ser mantenidas en instituciones separadas. En los establecimientos mixtos, las dependencias destinadas a las mujeres deben estar completamente separadas. En algunos contextos específicos, las autoridades pueden tomar medidas para permitir que las parejas, en las que tanto el hombre como la mujer estén privados de su libertad, participen juntos en las actividades organizadas. Tales actividades, diseñadas para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas, deben garantizar la protección de los y las participantes (en especial de las mujeres) y deben ser supervisadas adecuadamente.

Niños y niñas

Los niños y las niñas deben mantenerse separados de las personas adultas para evitar posibles abusos, incluido el abuso sexual, y las influencias nocivas que puedan afectar a su desarrollo. Las excepciones a esta regla sólo pueden justificarse sobre la base del interés superior del niño o niña. La separación también debe garantizar que el régimen de detención de la infancia es adecuado a su edad, lo más abierto posible, y focalizado en su rehabilitación. En algunos casos, en un entorno controlado, se puede requerir que niños y niñas participen con personas adultas en programas especiales de tratamiento que se han demostrado que son beneficiales para la infancia, y siendo las personas adultas involucradas cuidadosamente seleccionadas.

Las personas adultas jóvenes (18-21 años) también deben ser separadas de las adultas y se deben beneficiar de un régimen especial, adecuado a su edad y necesidades específicas.

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Las personas LGBTI se enfrentan a un riesgo particular de discriminación y abuso verbal, psicológico y físico por parte de otras personas detenidas. La separación de una persona o grupo de personas LGBTI puede ser una medida de protección efectiva en ciertas situaciones. Sin embargo, la identificación de las personas LGBTI no debe ser intrusiva ni estigmatizarles, y su separación del resto de la población penitenciaria siempre debe ser decidida con su consentimiento. Aquellas personas que no deseen revelar su orientación sexual, no deben ser forzadas a hacerlo. Por último, la separación debe ser una medida provisional, y su pertinencia se debe evaluar con regularidad, y no derivar en un aislamiento prolongado. Las personas LGBTI que están separadas temporalmente del resto de la población penitenciaria deben conservar el acceso sin restricciones a las actividades, servicios y beneficios disponibles en la institución.

Personas con discapacidades

Las personas con alguna discapacidad física o mental no deben ser separadas de forma sistemática del resto de la población penitenciaria. Algunas de estas personas pueden necesitar apoyos específicos o medidas de protección especiales, que pueden requerir su segregación temporal del resto de la población penitenciaria. Estas medidas siempre deben aplicarse con su consentimiento, y con cuidado para evitar la estigmatización. Las personas con alguna discapacidad que estén separadas temporalmente del resto de la población penitenciaria deben conservar el acceso sin restricciones a las actividades, servicios y prestaciones disponibles en la institución.

extranjeros/as

Las personas migrantes privadas de libertad por contravenir las leyes sobre migración no deben ser detenidas en instituciones que alberguen a personas penalmente condenadas. Cuando sea aplicable, desde su admisión a los centros las personas migrantes deben ser estrictamente separadas del resto de la población penitenciaria, y deben beneficiarse de un régimen tan abierto como sea posible.

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Minorías y pueblos indígenas

Las personas extranjeras y las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, así como a pueblos indígenas detenidas, deben tener los mismos derechos que el resto de la población penitenciaria. Así pues, no se las debe mantener separadas sobre la única base de consideraciones étnicas, raciales, religiosas o de otro tipo. Sin embargo, es posible que algunas de ellas sean víctimas de discriminación o violencia, en particular de naturaleza racista. A petición suya, y con su consentimiento, estas personas deben tener la posibilidad de ser separadas temporalmente de las personas detenidas responsables de esa violencia. Esta separación no debe convertirse en algo sistemático. En algunos contextos, las autoridades están obligadas a separar a las personas detenidas según su origen con el fin de reducir la tensión y el riesgo de conflicto y/o la violencia contra grupos minoritarios. Tales medidas deben ser temporales, no discriminatorias y revisadas periódicamente, y nunca deben ser consideradas una medida efectiva a largo plazo.

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Preguntas para el monitoreo

Dentro de la institución, ¿quién decide la ubicación de las personas detenidas, y sobre qué criterios?

¿Son las personas detenidas en espera de juicio separadas de las condenadas? ¿Se benefician de un régimen adecuado a su condición?

Niños y niñas

¿Están los niños y niñas en una institución específica? ¿Están efectivamente separados y separadas de las personas adultas?

¿Las personas adultas jóvenes se mantienen separadas del resto de la población penitenciaria? ¿Se benefician de un régimen especial?

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¿Están las mujeres separadas de forma efectiva de los hombres? ¿Se benefician de las mismas condiciones de encarcelamiento?

Minorías y pueblos indígenas

Las personas detenidas en relación a su condición de migrantes ¿son separadas de las personas en espera de juicio o de las que están cumpliendo una sentencia de cárcel? ¿Se benefician de un régimen adaptado a su condición?

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Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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¿Se toman medidas de separación cuando la integridad física o moral de una persona detenida se ve amenazada? Si es así, ¿se decidieron las medidas con el consentimiento de las personas a las que concernían?

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Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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¿Se separa a algunas personas detenidas del resto de la población penitenciaria en contra de su voluntad?

¿Puede una persona detenida solicitar la separación del resto de internos e internas y que le sea concedida?

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¿Las personas trans detenidas son ubicadas en función de su identidad de género?

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¿Las personas LGBTI detenidas son separadas sistemáticamente del resto de la población penitenciaria? Si es así, ¿cómo se identifican? y ¿se requiere su consentimiento para separarlas del resto de personas privadas de libertad?

Minorías y pueblos indígenas

¿Son algunas personas detenidas separadas del resto de la población penitenciaria en base a consideraciones étnicas, religiosas o de otro tipo? Si es así, ¿cuál es la justificación para la separación?

¿Se separa a algunas personas o grupos de personas detenidas del resto de la población penitenciaria por razones distintas a la de su protección?

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Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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¿Los sectores o edificios destinados específicamente a ciertas categorías de personas detenidas ofrecen condiciones materiales similares a las de otras partes de la institución?