Grupos

Elementos clave

El propósito principal de la separación es garantizar la protección y seguridad de las personas privadas de libertad, y la gestión óptima de las cárceles. También es una medida para preservar el principio de la presunción de inocencia de las personas en prisión preventiva, y para proporcionar las condiciones de las cárceles más adecuadas para cada categoría de personas detenidas.

Como cuestión de principio, las mujeres deben estar separadas de los hombres, los niños y niñas de las personas adultas, y las personas no procesadas de las condenadas. Las personas migrantes detenidas en base a su condición de migrantes deben estar separadas de las condenadas y recluidas en condiciones tan alejadas de un régimen penitenciario como sea posible. Las personas presas por deudas y otros detenidos y detenidas civiles deben mantenerse separadas de las personas presas por delitos penales.

El principio de separación debe tener como resultado la existencia de unidades estrictamente separadas unas de otras dentro de la misma instalación, o bien de instituciones especiales para los grupos afectados. Las medidas de separación no deben dar lugar a restricciones de acceso a los servicios y a la atención, o al deterioro de las condiciones materiales de detención de las personas a las que afecte.

Otros criterios de separación pueden ser justificados para proteger a las personas detenidas en situaciones de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud, origen étnico, orientación sexual o identidad de género. En tales casos, la separación no debe ser sistemática, debe tener en cuenta el consentimiento de las personas a las que concierne, y no debe equivaler a un régimen de aislamiento, ni a restricciones en el acceso a los servicios y cuidados proporcionados por la institución.

Análisis

El principio de separación

La separación es una medida aplicada para ayudar a proteger la integridad física y mental de las personas privadas de libertad, para facilitar un mejor seguimiento individual de estas, y para contribuir a su rehabilitación. También facilita la gestión adecuada de la prisión.

Las normas internacionales establecen claramente que las mujeres deben estar separadas de los hombres, los niños y niñas de las personas adultas, las personas en espera de juicio de las condenadas y las personas detenidas por un delito civil de las detenidas por delitos penales.

La separación entre personas detenidas en espera de juicio y condenadas se basa en el principio de la presunción de inocencia. También ayuda a hacer efectivos los diferentes regímenes penitenciarios que deben aplicarse a estas dos categorías de personas detenidas en lo que se refiere a cuestiones tales como: el contacto con el exterior, el trabajo o el acceso a la formación profesional.

El principio de separación puede ser garantizado mediante la asignación de instalaciones especiales para ciertos grupos, como las cárceles de mujeres, o mediante la asignación de unidades que separan estrictamente a unos grupos de otros dentro de la misma institución.

En ausencia de instituciones específicas, debido a la escasez de recursos materiales, o a un número insuficiente de personas detenidas para las que se trate de justificar su creación, las personas en las categorías antes mencionadas deben mantenerse en un edificio separado dentro de la superficie de la prisión o en un sector estrictamente aislado sin posible acceso a otras partes de la institución. En tales casos, la separación debe garantizarse, no sólo en lo que respecta a las celdas y dormitorios, sino también a las zonas comunes, tales como tiendas de la prisión, patios de ejercicio, y talleres. Durante los movimientos dentro de la prisión, en particular en relación con los traslados, se deben tomar medidas para evitar el contacto entre las distintas categorías de personas detenidas. En cualquier caso, las medidas de separación no deben conducir a un deterioro en el trato o las condiciones materiales de las personas a las que conciernan.

Separación: no es una clasificación, ni una medida disciplinaria

La separación de las personas detenidas por categorías es distinta de su clasificación. Las personas detenidas y sentenciadas deben ser clasificadas pocos días después de su ingreso en prisión. Este procedimiento tiene por objeto, principalmente, garantizar que se cumplan las condiciones de detención que correspondan de la manera más adecuada posible a sus necesidades, especialmente desde la perspectiva de la personalización de la ejecución de la sentencia y la rehabilitación. La clasificación también tiene por objetivo evitar las fugas y reducir al mínimo los riesgos de violencia y conflictos. Por lo tanto, se lleva a cabo sobre una base de estudio de caso por caso, a través de la evaluación más completa posible de cada persona recién llegada para determinar la edad, el perfil, el tipo de delito o falta cometida, el nivel de peligrosidad que representa la persona para sí misma y para las demás, vulnerabilidad y necesidades especiales, etc. Aunque la clasificación es diferente de la separación por categorías, puede derivar en una medida de separación a corto o largo plazo.

La separación de las personas no debe ser en ningún caso una sanción disciplinaria. Así pues, debe ser claramente distinta del régimen de aislamiento como medida disciplinaria, y nunca debe conducir a restricciones de acceso a los servicios (formación profesional, trabajo, etc.).

La separación debido a situaciones de riesgo específicas

Algunas personas detenidas pueden estar expuestas al riesgo de violencia y abuso por parte de otros reclusos y reclusas a causa de su edad (personas jóvenes o mayores), estado de salud, origen étnico, orientación sexual o identidad de género.

Para minimizar estos riesgos y/o eliminar la exposición de estas personas a la violencia, las autoridades deben tomar medidas de protección que puede dar lugar a su separación física, por ejemplo, moviéndolas a diferentes celdas, unidades, o incluso a otras instituciones en algunos casos.

Estas medidas no deben ser sistemáticas o discriminatorias hacia algunos grupos y su conveniencia debe ser evaluada periódicamente. Las medidas destinadas, únicamente, a proteger a ciertas personas siempre deben aplicarse con su consentimiento informado para evitar la arbitrariedad y/o la discriminación contra ellas. Las personas detenidas son ubicadas, a veces, en unidades para personas "frágiles" o "vulnerables". Dichas unidades deben garantizar que tienen el mismo acceso a los cuidados, servicios y beneficios ofrecidos que al resto de la población penitenciaria.

Además de esto, las condiciones materiales de la detención deben ser al menos tan buenas como en el resto de la institución. Se debe hacer todo lo posible para garantizar que este tipo de separación no contribuya a la estigmatización de las personas detenidas a las que concierne. Por último, este tipo de separación no debe dar lugar a la incomunicación de las personas detenidas en situación de vulnerabilidad.

Las personas detenidas con VIH o SIDA no deben ser separadas del resto de la población penitenciaria con base en su condición de VIH / SIDA.

Grupos en situación de vulnerabilidad

Por principio, las mujeres siempre deben ser separadas de los hombres. Esta medida está destinada fundamentalmente a protegerlas de todas las formas de abuso verbal o físico, en particular de la violencia sexual. Siempre que sea posible, las mujeres deben ser mantenidas en instituciones separadas. En los establecimientos mixtos, las dependencias destinadas a las mujeres deben estar completamente separadas. En algunos contextos específicos, las autoridades pueden tomar medidas para permitir que las parejas, en las que tanto el hombre como la mujer estén privados de su libertad, participen juntos en las actividades organizadas. Tales actividades, diseñadas para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas, deben garantizar la protección de los y las participantes (en especial de las mujeres) y deben ser supervisadas adecuadamente.

Los niños y las niñas deben mantenerse separados de las personas adultas para evitar posibles abusos, incluido el abuso sexual, y las influencias nocivas que puedan afectar a su desarrollo. Las excepciones a esta regla sólo pueden justificarse sobre la base del interés superior del niño o niña. La separación también debe garantizar que el régimen de detención de la infancia es adecuado a su edad, lo más abierto posible, y focalizado en su rehabilitación. En algunos casos, en un entorno controlado, se puede requerir que niños y niñas participen con personas adultas en programas especiales de tratamiento que se han demostrado que son beneficiales para la infancia, y siendo las personas adultas involucradas cuidadosamente seleccionadas.

Las personas adultas jóvenes (18-21 años) también deben ser separadas de las adultas y se deben beneficiar de un régimen especial, adecuado a su edad y necesidades específicas.

Las personas LGBTI se enfrentan a un riesgo particular de discriminación y abuso verbal, psicológico y físico por parte de otras personas detenidas. La separación de una persona o grupo de personas LGBTI puede ser una medida de protección efectiva en ciertas situaciones. Sin embargo, la identificación de las personas LGBTI no debe ser intrusiva ni estigmatizarles, y su separación del resto de la población penitenciaria siempre debe ser decidida con su consentimiento. Aquellas personas que no deseen revelar su orientación sexual, no deben ser forzadas a hacerlo. Por último, la separación debe ser una medida provisional, y su pertinencia se debe evaluar con regularidad, y no derivar en un aislamiento prolongado. Las personas LGBTI que están separadas temporalmente del resto de la población penitenciaria deben conservar el acceso sin restricciones a las actividades, servicios y beneficios disponibles en la institución.

Las personas con alguna discapacidad física o mental no deben ser separadas de forma sistemática del resto de la población penitenciaria. Algunas de estas personas pueden necesitar apoyos específicos o medidas de protección especiales, que pueden requerir su segregación temporal del resto de la población penitenciaria. Estas medidas siempre deben aplicarse con su consentimiento, y con cuidado para evitar la estigmatización. Las personas con alguna discapacidad que estén separadas temporalmente del resto de la población penitenciaria deben conservar el acceso sin restricciones a las actividades, servicios y prestaciones disponibles en la institución.

Las personas migrantes privadas de libertad por contravenir las leyes sobre migración no deben ser detenidas en instituciones que alberguen a personas penalmente condenadas. Cuando sea aplicable, desde su admisión a los centros las personas migrantes deben ser estrictamente separadas del resto de la población penitenciaria, y deben beneficiarse de un régimen tan abierto como sea posible.

Las personas extranjeras y las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, así como a pueblos indígenas detenidas, deben tener los mismos derechos que el resto de la población penitenciaria. Así pues, no se las debe mantener separadas sobre la única base de consideraciones étnicas, raciales, religiosas o de otro tipo. Sin embargo, es posible que algunas de ellas sean víctimas de discriminación o violencia, en particular de naturaleza racista. A petición suya, y con su consentimiento, estas personas deben tener la posibilidad de ser separadas temporalmente de las personas detenidas responsables de esa violencia. Esta separación no debe convertirse en algo sistemático. En algunos contextos, las autoridades están obligadas a separar a las personas detenidas según su origen con el fin de reducir la tensión y el riesgo de conflicto y/o la violencia contra grupos minoritarios. Tales medidas deben ser temporales, no discriminatorias y revisadas periódicamente, y nunca deben ser consideradas una medida efectiva a largo plazo.

Estándares legales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10

2.a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

Artículo 10

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

17.2

Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad.

17.3

Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se encuentre detenido en un Estado de tránsito o en el Estado de empleo por violación de las disposiciones sobre migración será alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas.

17.4

Durante todo período de prisión en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad esencial su reforma y readaptación social. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

RReglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 11

Los reclusos pertenecientes a categorías distintas deberán ser alojados en establecimientos diferentes o en pabellones diferentes dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus antecedentes penales, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles; por consiguiente:

a) Los hombres serán recluidos, en la medida de lo posible, en establecimientos distintos a los de las mujeres y, en los establecimientos mixtos, el pabellón destinado a las mujeres estará completamente separado del de los hombres;

b) Los reclusos en espera de juicio estarán separados de los penados;

c) Los encarcelados por deudas u otras causas civiles estarán separados de los encarcelados por causas criminales;

d) Los jóvenes estarán separados de los adultos. 

Regla 89

Los establecimientos penitenciarios no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con respecto a todos los grupos de reclusos. Convendrá establecer diversos grados de seguridad conforme a lo que sea necesario para cada grupo. Los
establecimientos de régimen abierto, en los cuales no existen medios de seguridad física contra la evasión y se confía en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan por este mismo hecho a determinados reclusos cuidadosamente elegidos las
condiciones más favorables para su reeducación.

Rule 93

1. Los fines de la clasificación serán:

a) Separar a los reclusos que, por su pasado delictivo o su mala disposición, pudieran ejercer una influencia nociva sobre sus compañeros de prisión.

b) Dividir a los reclusos en categorías, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su reeducación.

2. En la medida de lo posible, se dispondrá de establecimientos penitenciarios separados, o de pabellones separados dentro de un mismo establecimiento, para las distintas categorías de reclusos. 

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 40

Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán métodos de clasificación centrados en las necesidades propias de su género y la situación de las reclusas, a fin de asegurar la planificación y ejecución individualizadas de programas orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y reinserción social.

Regla 41

Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las reclusas en que se tengan presentes las cuestiones de género, se deberá:

a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás en general, así como los efectos particularmente nocivos que pueden tener las medidas de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las reclusas;

b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la planificación del cumplimiento de su condena se tenga presente información fundamental sobre sus antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial de inestabilidad mental y de consumo de sustancias, así como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de los niños;

c) Velar por que en el régimen de cumplimiento de su condena se incluyan programas y servicios de rehabilitación ajustados a las necesidades propias de su género;

d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud mental en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos estricto posible, así como por que reciban tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a centros cuyas normas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de que tengan problemas de salud mental.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 27

Una vez admitido un menor, será entrevistado lo antes posible y se preparará un informe sicológico y social en el que consten los datos pertinentes al tipo y nivel concretos de tratamiento y programa que requiera el menor. Este informe, junto con el preparado por el funcionario médico que haya reconocido al menor en el momento del ingreso, deberá presentarse al director a fin de decidir el lugar más adecuado para la instalación del menor en el centro y determinar el tipo y nivel necesarios de tratamiento y de programa que deberán aplicarse. Cuando se requiera tratamiento rehabilitador especial, y si el tiempo de permanencia en la institución lo permite, funcionarios calificados de la institución deberán preparar un plan de tratamiento individual por escrito en que se especifiquen los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar los objetivos.

Regla 28

La detención de los menores sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo. El criterio principal para separar a los diversos grupos de menores privados de libertad deberá ser la prestación del tipo de asistencia que mejor se adapte a las necesidades concretas de los interesados y la protección de su bienestar e integridad físicos, mentales y morales.

Regla 29

En todos los centros de detención, los menores deberán estar separados de los adultos a menos que pertenezcan a la misma familia. En situaciones controladas, podrá reunirse a los menores con adultos cuidadosamente seleccionados en el marco de un programa especial cuya utilidad para los menores interesados haya sido demostrada.

Regla 30

Deben organizarse centros de detención abiertos para menores. Se entiende por centros de detención abiertos aquéllos donde las medidas de seguridad son escasas o nulas. La población de esos centros de detención deberá ser lo menos numerosa posible. El número de menores internado en centros cerrados deberá ser también suficientemente pequeño a fin de que el tratamiento pueda tener carácter individual. Los centros de detención para menores deberán estar descentralizados y tener un tamaño que facilite el acceso de las familias de los menores y su contactos con ellas. Convendrá establecer pequeños centros de detención e integrarlos en el entorno social, económico y cultural de la comunidad.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 Marzo 2015

Párrafo 76

Los niños recluidos deben estar separados según sean, aunque no exclusivamente, niños que necesitan atención y niños que están en conflicto con la ley, niños en espera de juicio y niños condenados, niños y niñas, niños menores y mayores, y niños con discapacidad física y mental y niños sin discapacidad. Los niños detenidos en virtud de la legislación penal nunca deben estar con reclusos adultos. El Relator Especial también señala que la excepción contemplada en el artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño debe interpretarse sensu stricto. No debe definirse el interés superior del niño según la conveniencia del Estado. (...)

Párrafo 86

En lo que respecta a las condiciones durante la detención, el Relator
Especial insta a los Estados a que:

a) Separen a los niños de los adultos en todos los lugares de detención y, cuando favorezca el interés superior del niño, mantengan a los niños junto con los adultos durante el día y únicamente bajo una supervisión estricta;

b) Consideren la evaluación caso por caso para decidir si conviene que determinado interno sea trasladado a una institución de adultos tras alcanzar la mayoría de edad;

Comité de Derechos Humanos, Observación General N° 21 del artículo 10, (Trato humano de las personas privadas de libertad)

Comentario 9

En el apartado a) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto se estipula que los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales. Dicha separación es necesaria para recalcar su condición de personas no condenadas; que están también protegidas por la presunción de inocencia establecida en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. 

Comentario 13

(...) El apartado b) del párrafo 2 del artículo 10 dispone que los menores procesados estarán separados de los adultos.

Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016

Párrafo 70

En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los
Estados a que:

(...) (g) Garanticen la separación de los hombres y mujeres detenidos, incluso durante el transporte; que las mujeres detenidas estén supervisadas y atendidas
únicamente por personal femenino; y que al menos haya funcionarias entre el personal encargado de transportar a las reclusas; (...)

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 18.8

La decisión de destinar a un interno a una prisión o dentro de ella a un departamento determinado, debe tener en cuenta la necesidad de separar a:

a. Los preventivos de los penados
b. Los hombres de las mujeres
c. Los adultos jóvenes de los mayores 

Regla 35.4

Cuando los menores estén internos en una prisión, deberán residir en una parte de la prisión separada de la de los adultos, a no ser que esto vaya en contra del interés del menor. 

Regla 51.3

Tan pronto como sea posible después de su ingreso, cada interno debe ser examinado con el fin de determinar:

a. el riesgo que pueda presentar sobre la colectividad en caso de evasión;
b. la probabilidad de que intente evadirse solo o con la ayuda de cómplices exteriores.

 

Regla 51.4

Cada interno será sometido inmediatamente a un régimen de seguridad que se corresponda con nivel de riesgo identificado.

 

Regla 51.5

El nivel necesario de seguridad debe ser reevaluado de forma regular durante la reclusión del interesado.

 

Regla 52.1

Tan pronto como sea posible tras su ingreso, cada interno debe ser evaluado con el fin de determinar si presenta algún riesgo para la seguridad de otros internos, del personal penitenciario o de las personas que trabajan en la prisión o la visitan de forma regular, así como para establecer si representa riesgo para si mismo.

 

Regla 53 

Las disposiciones siguientes se aplican a la separación de un interno de otros internos como medida especial de alta seguridad:

1. los internos separados podrán tener como mínimo dos horas de contacto humano significativo al día;
2. la decisión de la separación tendrá en cuenta el estado de salud de los internos afectados y cualquier discapacidad que pudieran tener y que los pudiera hacer más vulnerables a los efectos perjudiciales de una separación;
3. la separación se implementará durante el tiempo mínimo necesario para alcanzar sus objetivos y se revisará regularmente de acuerdo con dichos objetivos;
d. los internos separados no se someterán a otras restricciones más allá de las necesarias para alcanzar la finalidad indicada de esta incomunicación;
e. las celdas utilizadas para la separación cumplirán los estándares mínimos aplicables por estas reglas en otros lugares que alberguen internos;
f. cuanto más larga sea la separación de un interno, más medidas se tienen que tomar para mitigar los efectos negativos, como son maximizar el contacto con terceros o facilitarle el acceso a instalaciones y actividades;
g. los internos separados se beneficiarán, como mínimo, de materiales de lectura y de la oportunidad de hacer ejercicio durante una hora al día, tal como se especifica para otros internos a las reglas 27.1 y 27.2;
h. los internos separados serán visitados diariamente, también por el director de prisiones o un miembro del personal que actúe en nombre del director;
i. si la separación tiene efectos negativos sobre la salud mental o física de un preso, se tomarán medidas para interrumpirla temporalmente o sustituirla por una sanción o una medida menos restrictiva;
j. cualquier interno separado tendrá derecho a presentar una denuncia según el procedimiento previsto en la regla 70.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las América

Principio XIX - Separación de categorías

Las personas privadas de libertad pertenecientes a diversas categorías deberán ser alojadas en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, según su sexo, edad, la razón de su privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras circunstancias relacionadas con cuestiones de seguridad interna.

En particular, se dispondrá la separación de mujeres y hombres; niños, niñas y adultos; jóvenes y adultos; personas adultas mayores; procesados y condenados; y personas privadas de libertad por razones civiles y por razones penales. En los casos de privación de libertad de los solicitantes de asilo o refugio, y en otros casos similares, los niños y niñas no deberán ser separados de sus padres. Los solicitantes de asilo o refugio y las personas privadas de libertad a causa de infracción de las disposiciones sobre migración no deberán estar privados de libertad en establecimientos destinados a personas condenadas o acusadas por infracciones penales.

En ningún caso la separación de las personas privadas de libertad por categorías será utilizada para justificar la discriminación, la imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas. Los mismos criterios deberán ser observados durante el traslado de las personas privadas de libertad.

Principio XXIII - Medidas de prevención

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, se adoptarán medidas apropiadas y eficaces para prevenir todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, y entre éstas y el personal de los establecimientos.


Para tales fines, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:


a. Separar adecuadamente las diferentes categorías de personas, conforme a los criterios establecidos en el presente documento;

Extract from the 7th General Report [CPT/Inf (97) 10]

Paragraph 28

On occasion, CPT delegations have found immigration detainees held in prisons. Even if the actual conditions of detention for these persons in the establishments concerned are adequate -which has not always been the case - the CPT considers such an approach to be fundamentally flawed. A prison is by definition not a suitable place in which to detain someone who is neither convicted nor suspected of a criminal offence.

Admittedly, in certain exceptional cases, it might be appropriate to hold an immigration detainee in a prison, because of a known potential for violence. Further, an immigration detainee in need of in-patient treatment might have to be accommodated temporarily in a prison health-care facility, in the event of no other secure hospital facility being available. However, such detainees should be held quite separately from prisoners, whether on remand or convicted.

Extract from the 10th General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (2000) 13]

Paragraph 24

The duty of care which is owed by a State to persons deprived of their liberty includes the duty to protect them from others who may wish to cause them harm.  The CPT has occasionally encountered allegations of woman upon woman abuse.  However, allegations of ill-treatment of women in custody by men (and, more particularly, of sexual harassment, including verbal abuse with sexual connotations) arise more frequently, in particular when a State fails to provide separate accommodation for women deprived of their liberty with a preponderance of female staff supervising such accommodation.

As a matter of principle, women deprived of their liberty should be held in accommodation which is physically separate from that occupied by any men being held at the same establishment.  That said, some States have begun to make arrangements for couples (both of whom are deprived of their liberty) to be accommodated together, and/or for some degree of mixed gender association in prisons.  The CPT welcomes such progressive arrangements, provided that the prisoners involved agree to participate, and are carefully selected and adequately supervised.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 102

[...] Juveniles (whether on remand or sentenced) should as a rule not be held in institutions for adults but in facilities specially designed for this age group. The CPT considers that when, exceptionally, they are held in prisons for adults, juveniles should always be accommodated separately from adults, in a distinct unit. Further, adult prisoners should not have access to this unit. That said, the Committee acknowledges that there can be arguments in favour of juveniles participating in out-of-cell activities with adult prisoners, on the strict condition that there is appropriate supervision by staf. Such situations occur, for example, when there are very few or only one juvenile ofender in an establishment; steps need to be taken to avoid juveniles being placed de facto in solitary confnement.

Paragraph 103

Juveniles detained under criminal legislation should, in principle, not be held with juveniles deprived of their liberty on other grounds. Male and female juveniles who are placed in the same institution should be accommodated in separate units, although they may associate for organised activities during the day, under appropriate supervision. Special attention should be paid to the allocation of juveniles belonging to diferent age groups in order to accommodate their needs in the best way. Appropriate measures should also be taken to ensure adequate separation between these age groups in order to prevent unwanted infuence, domination and abuse.

The European Rules for young ofenders state that young adult ofenders may, where appropriate, be regarded as juveniles and dealt with accordingly. This practice can be benefcial to the young persons involved but requires careful management to prevent the emergence of negative behaviour. In this respect, the CPT considers that a case-by-case assessment should be carried out in order to decide whether it is appropriate for a particular inmate to be transferred to an adult institution after reaching the age of majority (i.e. 18 years), taking into consideration the remaining term of his/her sentence, his/her maturity, his/her infuence on other juveniles, and other relevant factors.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

26. Separation of categories of detainees

The State shall ensure that detaining authorities hold pre-trial detainees separately from the convicted prison population. They shall also ensure that detaining authorities take the necessary measures to provide for the special needs of vulnerable groups/persons, in accordance with Part 7 of these Guidelines.

31. Children

d. Safeguards for police custody and pre-trial detention
If police custody or pre-trial detention of a child is absolutely necessary:
(...)
ii. Children shall be detained separately from adults, unless it is in their best interest to be kept with family members also detained. Female children shall be held separately from male children unless it is in their best interest to be kept with family members also detained.

32. Women

b. Safeguards for arrest and detention

If arrest, custody and pre-trial detention is absolutely necessary, women and girls shall:

ii. Be held separately from male detainees.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Good order, safety and security

32.1. Prison staff shall ensure that good order, safety and security are maintained through a process of dynamic security and interaction with foreign prisoners.

32.2. Prison staff shall be alert to potential or actual conflicts between groups within the prison population that may arise due to cultural or religious differences and inter-ethnic tensions.

32.3. To ensure safety in prison, every effort shall be made to enhance mutual respect and tolerance and prevent conflict between prisoners, prison staff or other persons working or visiting the prison, who come from different backgrounds.

32.4. The nationality, culture or religion of a prisoner shall not be the determinative factors in the assessment of the risk to safety and security posed by such prisoner.

Preguntas para el monitoreo

Dentro de la institución, ¿quién decide la ubicación de las personas detenidas, y sobre qué criterios?

¿Son las personas detenidas en espera de juicio separadas de las condenadas? ¿Se benefician de un régimen adecuado a su condición?

¿Están los niños y niñas en una institución específica? ¿Están efectivamente separados y separadas de las personas adultas?

¿Las personas adultas jóvenes se mantienen separadas del resto de la población penitenciaria? ¿Se benefician de un régimen especial?

¿Están las mujeres separadas de forma efectiva de los hombres? ¿Se benefician de las mismas condiciones de encarcelamiento?

Las personas detenidas en relación a su condición de migrantes ¿son separadas de las personas en espera de juicio o de las que están cumpliendo una sentencia de cárcel? ¿Se benefician de un régimen adaptado a su condición?

¿Se toman medidas de separación cuando la integridad física o moral de una persona detenida se ve amenazada? Si es así, ¿se decidieron las medidas con el consentimiento de las personas a las que concernían?

¿Se separa a algunas personas detenidas del resto de la población penitenciaria en contra de su voluntad?

¿Puede una persona detenida solicitar la separación del resto de internos e internas y que le sea concedida?

¿Las personas trans detenidas son ubicadas en función de su identidad de género?

¿Las personas LGBTI detenidas son separadas sistemáticamente del resto de la población penitenciaria? Si es así, ¿cómo se identifican? y ¿se requiere su consentimiento para separarlas del resto de personas privadas de libertad?

¿Son algunas personas detenidas separadas del resto de la población penitenciaria en base a consideraciones étnicas, religiosas o de otro tipo? Si es así, ¿cuál es la justificación para la separación?

¿Se separa a algunas personas o grupos de personas detenidas del resto de la población penitenciaria por razones distintas a la de su protección?

¿Los sectores o edificios destinados específicamente a ciertas categorías de personas detenidas ofrecen condiciones materiales similares a las de otras partes de la institución?