Grupos

Elementos clave

Los medios de coerción son instrumentos destinados a sujetar, o temporalmente limitar, la libertad de movimiento de una persona sin dañarla, por ejemplo: esposas, correas, camisas de fuerza, o camas de sujeción.

El uso de medios de coerción debe estar prohibido, salvo en situaciones muy específicas y rigurosamente reguladas. Por lo tanto, estos medios no deben utilizarse durante más tiempo del estrictamente necesario y sólo con el fin de prevenir el riesgo de fuga durante los traslados, en el caso de agresiones físicas a terceras personas, actos de autolesión  o daños a la infraestructura.

En ningún caso se pueden usar métodos de inmovilización por razones disciplinarias. Ciertos medios de coerción tales como cadenas y grilletes están prohibidos.

El recurso a estos medios en el caso de ciertas categorías de personas privadas de libertad, en particular, las mujeres embarazadas y la infancia deben estar sujetos a la una regulación todavía más estricta.

Análisis

Circunstancias que justifican, excepcionalmente, el recurso a los medios de coerción

Los medios de coerción restringen o previenen la libertad de movimiento de una persona. Las autoridades penitenciarias sólo podrán recurrir a estos por un período limitado de tiempo en situaciones específicas, que están claramente identificadas y reconocidas como legales.

En ningún caso se pueden usar métodos de inmovilización como sanción disciplinaria.

Estos métodos pueden ser utilizados en dos situaciones principalmente:

  • Para evitar el riesgo de fuga durante el traslado de personas detenidas. En este tipo de situaciones (comparecencia ante el tribunal, hospitalización, traslado a otro establecimiento o deportación de una persona detenida como anticipación a que sea enviada a un tercer país) se deben utilizar los métodos de inmovilización menos restrictivos (esposas, correas, cinturones).
  • Para evitar agresiones físicas a otras personas detenidas o miembros del personal, o por la protección de los edificios, o para prevenir actos de autolesión. En estas situaciones, las autoridades pueden tener motivos para utilizar métodos de sujeción más restrictivos (camisas de fuerza, camas de sujeción, sedación médica).

Sea cual sea la situación, el uso de métodos físicos de coerción debe llevarse a cabo como último recurso, de manera excepcional y por una duración limitada. Por otra parte, cuanto más restrictiva sea la técnica utilizada, más fuertes deben ser las garantías sobre las razones y los métodos de uso.

El respeto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad

El principio de legalidad exige que el recurso a los medios de coerción esté reflejado en la ley. La ley debe especificar qué instrumentos se pueden utilizar y bajo qué circunstancias. También debe establecer las condiciones de uso de estos instrumentos, incluyendo la duración.

El principio de necesidad tiene como objetivo garantizar que estos métodos sólo sean utilizados como último recurso, cuando todos los demás medios para mantener el orden y la seguridad hayan fallado. La duración del uso cualquiera de estos instrumentos debe ser considerada en pos de este principio. Por lo tanto, cualquier recurso a un instrumento de coerción debe ser reevaluado periódicamente y cesado tan pronto como las razones que han llevado a su uso ya no estén vigentes.
Se aplica el principio de proporcionalidad para garantizar que el método de coerción utilizado es el apropiado en relación al riesgo evaluado y que se elija el menos restrictivo.

El principio de proporcionalidad también tiene como objetivo garantizar que la duración del uso de métodos de inmovilización se corresponde con el riesgo identificado. En términos concretos, el personal médico del establecimiento debe comprobar periódicamente que estos instrumentos no han tenido ningún efecto negativo sobre la salud física o psicológica de la persona sobre la que se utilicen.

Instrumentos de coerción física

Se pueden distinguir dos tipos principales de medios de coerción:

  1. Los instrumentos menos restrictivos, que no impiden a las personas moverse alrededor, como las esposas (colocadas en las muñecas, tobillos o piernas), cinturones, correas o incluso camisas de fuerza.
  2. Los medios de coerción conocidos como "coerción de cuatro puntos ", que se utilizan para atar las cuatro extremidades de una persona. Estos son, por ejemplo, las camas de sujeción o tableros que inmovilizan completamente a la persona. El uso de tales instrumentos requiere de la participación obligatoria de un médico y debe ser objeto de un control más estricto en vista de las consecuencias físicas y psicológicas de su uso.

Ciertos instrumentos de sujeción física, tales como cadenas y grilletes están totalmente prohibidos. Del mismo modo, las autoridades penitenciarias no deben utilizar armas de descarga eléctrica como un instrumento de coerción.

La restricción química

El uso de métodos de restricción química debe ser evitado. Cuando la sedación se utiliza como medio de coerción químico debe ser estrictamente controlado y limitado únicamente a la prevención de actos de violencia contra otras personas o de autolesión. Este uso debe, además, decidirse en acuerdo un médico o médica. La administración de cualquier tipo de sedantes debe ser realizada por un médico o médica, o por personal autorizado.

En ningún caso el uso de estos procedimientos de sedación debe convertirse en sustituto de un enfoque terapéutico.

Riesgos relacionados con el uso abusivo o arbitrario de los medios de coerción

El marco legal requiere, de manera clara, que el recurso a métodos de coerción esté en estricta conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad. Los métodos de coerción no deben, por lo tanto, ser utilizados en ningún caso de manera rutinaria, arbitraria y/o de forma discriminatoria.

Cuando el uso de los mismos se convierte en una rutina, como en el caso de que las personas sean automáticamente esposadas durante los traslados sin una evaluación individual de la necesidad de tal medida, la práctica puede ser considerada abusiva.
El uso es arbitrario cuando las autoridades dan prioridad a un supuesto grado de peligro, o al régimen de detención de ciertas personas detenidas, y les aplican métodos de coerción durante el traslado, sin que se haya llevado a cabo ninguna evaluación del riesgo individual.

El uso de medios de coerción puede llegar a ser discriminatorio cuando afecta a ciertos grupos específicos, independientemente de su presunto nivel de peligrosidad o de su régimen de detención.

El carácter abusivo del recurso a instrumentos de coerción también puede estar relacionado con la forma en que se utilizan, que puede estar ocultando el deseo de castigar por parte de las autoridades. Por ejemplo, incluso estando el uso de las esposas justificado por la situación, estas pueden ser, deliberadamente, apretadas de manera excesiva.

Riesgos de sufrimiento físico y psicológico

El uso de instrumentos de inmovilización puede causar traumas físicos o psicológicos a las personas que son sometidos a ellos, incluso cuando se utilizan métodos menos restrictivos. Por lo tanto, este tipo de prácticas pueden constituir un asalto a la integridad física o mental de las personas afectadas. Por ejemplo, el uso de esposas, si es prolongado o si las esposas están demasiado apretadas, puede resultar doloroso y causar heridas en las muñecas.

Atar a una persona horizontalmente sobre su espalda en el suelo puede generar riesgos que pongan en peligro la vida, sobre todo por asfixia posicional. El uso de estos instrumentos puede, además, causar sufrimiento debido a la humillación, especialmente cuando se usan públicamente.

Las mujeres embarazadas no deben ser sometidas a métodos de inmovilización. El uso de estos (incluyendo las esposas) está totalmente prohibido durante el parto y los momentos inmediatamente después del nacimiento.

El riesgo de humillación y estigmatización es particularmente grande para las niñas y niños detenidos. Las autoridades que utilizan estos instrumentos de manera excepcional durante las detenciones infantiles deben tener un cuidado especial y evitar cualquier tipo de exposición pública.

Función del médico/a

El personal médico tiene un papel especialmente importante que desempeñar en el control de los medios de coerción utilizados y de sus efectos físicos y psicológicos. En términos generales, cuanto más restrictivo sea el método utilizado, mayor es la situación de vulnerabilidad física y psicológica de la persona sometida al mismo, y por ende, más importante deviene la función del médico.

La supervisión médica es necesaria en el caso del uso prolongado de métodos de inmovilización y el personal médico debe tener la facultad de pedir la suspensión inmediata de la medida.Cuando se utilizan "restricciones de cuatro puntos", un médico o médica debe autorizar la decisión y deben participar en su aplicación para evitar cualquier efecto perjudicial para el bienestar físico de las personas afectadas.
Sólo personal médico puede tomar la decisión de administrar sedantes u otros medios de contención química.

Una vez se retiran los medios de coerción, las personas que han sido sometidas a ellos deben tener acceso a atención médica para que se evalúen las posibles consecuencias y la necesidad de algún tratamiento.

Sea cual sea el instrumento de coerción utilizado, el personal médico debe estar involucrado siempre que se use con mujeres embarazadas, personas detenidas con alguna discapacidad o personas con trastornos mentales, o en el caso de la infancia.

Supervisión por la dirección y procedimiento de quejas

El uso de medios de coerción debe estar siempre sujeto a supervisión por parte de la dirección. Sin embargo, cuanto más restrictivo sea el método utilizado y más probable sea que cause sufrimiento físico o psicológico, más estricta debe ser la supervisión de la dirección para tratar de evaluar su legalidad y limitar sus efectos nocivos.

Cuando no sea posible otorgar una autorización previa, sobre todo en el caso de actos de violencia hacia los demás, autolesiones o intentos de fuga, el uso de estos medios debe ser documentado posteriormente en un registro en el que se deben especificar los nombres de la persona afectada, miembros del personal involucrado, el método (s) utilizado y la duración de su uso.

Las personas detenidas que consideren que han sido sometidas a este tipo de métodos de coerción de manera arbitraria o que aleguen sufrir secuelas físicas y/o psicológicas deben tener acceso a un procedimiento de denuncia administrativa y/o legal.

Estándares legales

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 47

1. Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor.

2. Otros instrumentos de coerción física solo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los siguientes casos:

a) Como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en el momento en que el recluso comparezca ante una autoridad judicial o administrativa;

b) Por orden del director del establecimiento penitenciario, si han fracasado los demás métodos de control, a fin de impedir que el recluso se lesione a sí mismo o lesione a terceros, o que produzca daños materiales, en cuyos casos el director deberá alertar inmediatamente al médico u otros profesionales de la salud competentes e informar a la autoridad administrativa superior. 

Regla 48.1

Cuando la utilización de instrumentos de coerción física esté autorizada de conformidad con el párrafo 2 de la regla 47 habrán de aplicarse los siguientes principios:

a) Emplear instrumentos de coerción física únicamente cuando ninguna otra forma menor de control resulte eficaz frente a los riesgos que entrañaría la libre movilidad;

b) Optar por el menos invasivo de los métodos de coerción física que sean necesarios para controlar la movilidad del recluso y que puedan aplicarse razonablemente, en función del nivel y la naturaleza de los riesgos en cuestión;

c) Aplicar instrumentos de coerción física únicamente durante el tiempo necesario, y retirarlos lo antes posible una vez que desaparezcan los riesgos planteados por la libre movilidad.

Regla 48.2

No se utilizarán instrumentos de coerción física en el caso de las mujeres que estén por dar a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.

Regla 49

No se utilizarán instrumentos de coerción física en el caso de las mujeres que estén por dar a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 24

No se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén por dar a luz ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad

Regla 63

Deberá prohibirse el recurso a instrumentos de coerción y a la fuerza con cualquier fin, salvo en los casos establecidos en el artículo 64 infra.

Regla 64

Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentos no deberán causar humillación ni degradación y deberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario. Por orden del director de la administración, podrán utilizarse esos instrumentos para impedir que el menor lesione a otros o a sí mismo o cause importantes daños materiales. En esos casos, el director deberá consultar inmediatamente al personal médico y otro personal competente e informar a la autoridad administrativa superior.

Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016

Párrafo 21

El uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después de él está absolutamente prohibido e ilustra la incapacidad del sistema penitenciario para adaptar los protocolos a las situaciones que afectan
exclusivamente a las mujeres (A/HRC/17/26/Add.5 y Corr.1). Cuando se utiliza como castigo o medida de coacción, por cualquier razón basada en la discriminación o para causar un dolor intenso, que pueda incluso suponer una amenaza grave para la salud, ese trato puede ser constitutivo de tortura o malos tratos.

Párrafo 70

En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los
Estados a que:

(...) (h) Pongan fin de inmediato a la práctica de esposar y poner grilletes a mujeres embarazadas, a parturientas y a mujeres que acaban de dar a luz; (...)

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 68.1

Los medios de coerción solo se podrán utilizar en casos autorizados por la ley y cuando ninguna otra forma de control menos restrictiva reduzca los riesgos presentados por un preso.

 

Regla 68.2

El método de coacción será el método menos intrusivo y razonablemente disponible necesario para controlar los movimientos del preso, teniendo en cuenta el nivel y la naturaleza de los riesgos en los que se incurre.

 

Regla 68.3

Los medios de coerción solo se utilizarán el tiempo que sea necesario y se retirarán en cuanto deje de haber riesgo asociado a la libertad de movimientos.

 

Regla 68.4

El uso de esposas, camisas de fuerza y otras trabas estará prohibido, excepto:

a. si es preciso, como precaución contra la fuga durante el traslado, siempre que sean retiradas en cuanto el interno comparezca ante una autoridad judicial o administrativa, salvo que esta autoridad decida lo contrario, o
b. por orden del director, cuando han fallado otros métodos de control, para evitar que un interno pueda herirse, herir a terceros o causar daños graves materiales, siempre que el director avise inmediatamente al médico e informe de los hechos a las autoridades penitenciarias superiores.

 

Regla 68.5

Las modalidades de uso de los medios de coerción estarán especificadas por la legislación nacional.

 

Regla 68.6

Se prohibirá el uso de cadenas, hierros y otros medios de coerción intrínsecamente degradantes.

 

Regla 68.8

Se llevará un registro correcto del uso de medios de coerción.

Regla 68.7

Nunca se utilizarán medios de coerción en las mujeres durante el embarazo, el parto o el posparto.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XXIII - Medidas para combatir la violencia y situaciones de emergencia

Criterios para el uso de la fuerza y de armas

El personal de los lugares de privación de libertad no empleará la fuerza y otros medios coercitivos, salvo excepcionalmente, de manera proporcionada, en casos de gravedad, urgencia y necesidad, como último recurso después de haber agotado previamente las demás vías disponibles, y por el tiempo y en la medida indispensables para garantizar la seguridad, el orden interno, la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, del personal o de las visitas.

Se prohibirá al personal el uso de armas de fuego u otro tipo de armas letales al interior de los lugares de privación de libertad, salvo cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas.

En toda circunstancia, el uso de la fuerza y de armas de fuego o de cualquier otro medio o método utilizado en casos de violencia o situaciones de emergencia, será objeto de supervisión de autoridad competente.

Extracto del 2º Informe General [CPT/Inf (92) 3]

Párrafo 53

En ocasiones, el personal penitenciario tendrá que hacer uso de la fuerza para controlar a los reclusos violentos y, excepcionalmente, puede incluso tener que recurrir a instrumentos de contención física. Se trata claramente de situaciones de alto riesgo en lo que respecta a los posibles malos tratos de los reclusos y, como tales, exigen salvaguardias específicas.
Un recluso contra el que se haya utilizado cualquier medio de fuerza debe tener derecho a ser examinado inmediatamente y, en caso necesario, tratado por un médico. (...) En los raros casos en que sea necesario recurrir a instrumentos de coerción física, el recluso en cuestión debe estar bajo supervisión constante y adecuada. Además, los medios de coerción deben retirarse lo antes posible; nunca deben aplicarse, ni su aplicación debe prolongarse, como castigo. Por último, debe llevarse un registro de todos los casos de uso de la fuerza contra los reclusos.

Extracto del 10º Informe General - CPT/Inf(2000)13

Para. 27

Es axiomático que los bebés no deben nacer en prisión, y la práctica habitual en los Estados miembros del Consejo de Europa parece ser, en el momento apropiado, trasladar a las presas embarazadas a hospitales externos.
Sin embargo, de vez en cuando, el CPT se encuentra con ejemplos de mujeres embarazadas que son encadenadas o sujetas de otro modo a las camas u otros muebles durante los exámenes ginecológicos y/o el parto. Esta forma de proceder es totalmente inaceptable, y sin duda podría calificarse de trato inhumano y degradante. Se pueden y se deben encontrar otros medios para satisfacer las necesidades de seguridad.

 

Extracto del 20º Informe General del CPT - CPT/Inf (2010) 28

Para. 70

En opinión del CPT, el uso de EDW debe limitarse a situaciones en las que exista una amenaza real e inmediata para la vida o riesgo de lesiones graves. El recurso a dichas armas con el único fin de garantizar el cumplimiento de una orden es inadmisible. Además, el recurso a tales armas sólo debe autorizarse cuando otros métodos menos coercitivos (negociación y persuasión, técnicas de control manual, etc.) hayan fracasado o sean impracticables y cuando sea la única alternativa posible al uso de un método que presente un mayor riesgo de lesiones o muerte.

La única alternativa posible al uso de un método que presente un mayor riesgo de lesiones o muerte es el uso de armas de destrucción masiva.

Para. 71

Aplicando estos principios a situaciones específicas, el CPT, por ejemplo, se ha pronunciado claramente en contra de la entrega de EDW a miembros de unidades responsables de operaciones de deportación frente a inmigrantes detenidos. Del mismo modo, el Comité ha expresado fuertes reservas sobre el uso de armas de descarga eléctrica en entornos penitenciarios (y a fortiori psiquiátricos cerrados). Sólo circunstancias muy excepcionales (por ejemplo, una situación de toma de rehenes) podrían justificar el recurso a las EDW en un entorno tan seguro, y ello bajo la estricta condición de que las armas en cuestión sean utilizadas únicamente por personal especialmente formado. En ningún caso, el personal que trabaje en contacto directo con personas retenidas en centros penitenciarios o en cualquier otro lugar de privación de libertad debería disponer de ningún tipo de PDE.

Directrices sobre las condiciones de detención, custodia policial y prisión preventiva en África

25. Garantías procesales y de otro tipo

Los Estados deben disponer de leyes, políticas y procedimientos operativos normalizados, y darlos a conocer, que sean acordes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otras leyes y normas internacionales, para:

d. Limitar el uso permisible de medios de coerción, y el tipo de medios de coerción, para garantizar la coherencia con la presunción de inocencia, el tratamiento de las personas detenidas de acuerdo con el respeto de la dignidad inherente a la persona.

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Preguntas para el monitoreo

¿Las condiciones y formas en las que los métodos de coerción se usan están reflejadas en la ley?

¿Cuáles son las situaciones previstas en la ley que permiten la utilización de los medios de coerción?

En la práctica, ¿cómo son, de hecho, los medios de coerción utilizados?

¿Cuál es el procedimiento de gestión interna relativo a la utilización de los medios de coerción?

¿Se involucra al personal médico en el procedimiento para evaluar los medios de coerción utilizados?

¿Los instrumentos de coerción son utilizados de manera discriminatoria con respecto a determinados grupos de personas detenidas?

¿Existe un procedimiento interno que establezca la revisión periódica de la proporcionalidad de los medios de coerción utilizados?

¿Qué medios físicos de coerción utilizan las autoridades?

¿El personal está capacitado, de manera práctica y teórica, sobre las condiciones de utilización de los medios de coerción?

¿Se usa la sedación como un medio de coerción? Si este es el caso, ¿se involucra al personal médico?

¿Se consulta de manera rutinaria al personal médico cuando se utilizan "restricciones de cuatro puntos" (o más)?

¿Se utilizan métodos de coerción en la infancia?

¿Se utilizan métodos de coerción con mujeres embarazadas?

¿Se consulta al personal médico de manera rutinaria cuando se aplican métodos de coerción sobre personas detenidas con alguna discapacidad?

¿Queda el uso de métodos de coerción documentado en un registro?

¿Da lugar cada denuncia por uso abusivo de los medios de contención a procedimientos de investigación administrativos y/o legales?

Lecturas adicionales