Grupos

Elementos clave

El régimen de aislamiento consiste en mantener a una persona detenida, sola en una celda, durante más de 22 horas al día. Debido al efecto perjudicial sobre el bienestar físico y mental de la persona, el aislamiento sólo debe utilizarse en circunstancias excepcionales. Debe ser estrictamente supervisado y utilizado sólo por un período de tiempo limitado.

En algunas circunstancias, el aislamiento puede equivaler a un trato cruel, inhumano o degradante, o incluso a tortura.

La infancia, las personas con algún tipo de trastorno de la salud mental, mujeres embarazadas y en lactancia, o mujeres detenidas con sus hijos o hijas, nunca deben ser sometidas al régimen de aislamiento.

Análisis

El régimen de aislamiento se utiliza con diferentes propósitos: como sanción disciplinaria, durante las investigaciones criminales, para proteger a una persona, o para evitar situaciones de riesgo.

Cualquiera que sea la razón para recurrir al régimen de aislamiento, sus consecuencias pueden ser graves para las personas sometidas a este y, por tanto, dicha medida debe ser estrictamente regulada.

El régimen de aislamiento como medida disciplinaria

El régimen de aislamiento puede ser utilizado como una sanción disciplinaria, pero debe limitarse a las infracciones disciplinarias más graves.

Debido a sus efectos sobre la salud física y mental de las personas, el aislamiento debe ser limitado (nunca más de 15 días) y las normas de procedimiento deben ayudar a impedir cualquier uso abusivo y/o arbitrario de dicha sanción.

El régimen de aislamiento en relación con una investigación criminal

Una persona sospechosa puede ser colocada en régimen de aislamiento para proteger la investigación criminal. Esta medida se utiliza para limitar el contacto con las y los testigos, cómplices o víctimas, y para no comprometer la integridad de las actuaciones.

En tales casos, el Poder Judicial debe revisar periódicamente las razones que justifican este régimen especial, debe haber una posibilidad de recurrir la medida, y el confinamiento debe llegar a su fin cuando ya no haya ninguna justificación para ello. Las investigaciones penales no pueden justificar el confinamiento solitario por tiempo indefinido.

El régimen de aislamiento como medida de protección

Las autoridades pueden, excepcionalmente, colocar a una persona en régimen de aislamiento para protegerla del riesgo de violencia por parte de otras personas detenidas. Para lo cual se requiere el consentimiento de la persona interesada. La colocación en régimen de aislamiento también debe ser posible a petición de una persona amenazada.

El régimen de aislamiento no debe ser visto por las autoridades como una solución a largo plazo y satisfactoria para hacer frente a las situaciones específicas en las que las personas detenidas están en riesgo. Por el contrario, las autoridades deben tomar todas las medidas preventivas (como la clasificación detallada de personas detenidas o la implementación de la "seguridad dinámica") y todas las medidas correctivas (como la reasignación de celdas y/o sectores, o el fomentar las soluciones pacíficas a los conflictos) para evitar el uso del régimen de aislamiento.

El régimen de aislamiento como medio de protección se puede requerir cuando una persona detenida se ve amenazada debido a su origen étnico o religión, opiniones políticas, orientación sexual o identidad de género, o por cualquier otra razón. En tales situaciones, siempre se requiere el consentimiento informado de la persona.

El régimen de aislamiento utilizado como régimen de la detención

El régimen de aislamiento no debe ser utilizado como el régimen de la detención para ciertas categorías de personas consideradas especialmente peligrosas (personas presuntamente miembros de grupos terroristas o criminales) o difíciles de manejar (las personas que sufren de trastornos de la salud mental).

Las prisiones "supermax" o de alta seguridad aplican regímenes de detención muy estrictos, en los que las personas detenidas son sometidas a un régimen de aislamiento especialmente extenso (aisladas en sus celdas durante 23 horas al día, con un contacto muy limitado con el personal y el resto de personas privadas de libertad). Tales sistemas derivan en consecuencias graves para la salud de estas personas.

Riesgos

Cualquiera que sean las razones que explican el uso del aislamiento, existen riesgos indiscutibles para las personas que están sujetas a esta medida debido a su efecto sobre su salud física y mental. Problemas psicóticos, ansiedad, depresión, ira, paranoia y la auto-mutilación son algunos de los efectos reportados.

Estos efectos pueden ser particularmente graves o incluso irreversibles, especialmente cuando el régimen de aislamiento supera los 15 días.

Supervisión y garantías

El uso del aislamiento debe ser estrictamente regulado y ofrecer garantías sólidas, incluyendo un límite de tiempo para, como mínimo, mitigar sus efectos negativos. Siempre que el régimen de aislamiento dure más de unas pocas horas deben hacerse controles para evitar un uso sistemático y/o discriminatorio de la medida.

Una vez que se decide usar esta medida, la persona afectada debe ser informada inmediatamente de la decisión. El detenido o detenida debe ser capaz de desafiar esta decisión a través de un sistema de denuncia interno o mediante un recurso legal.

La persona bajo esta medida tiene derecho a la asistencia legal.
Para reducir los efectos negativos del régimen de aislamiento, se debe mantener el contacto con las familias, capellanes y con otras personas internas.

Las autoridades deben tomar medidas para garantizar que las condiciones materiales del aislamiento son equivalentes a las condiciones en el resto de la institución. En el caso del confinamiento disciplinario, los medios pueden ser más limitados, pero deben cumplir con las normas internacionales, en particular en relación al tamaño de las celdas, acceso a la luz, baños, aire fresco y posibilidad de hacer ejercicio.

Ciertas categorías de personas detenidas especialmente vulnerables, como la infancia, mujeres embarazadas, mujeres lactantes, mujeres detenidas con niñas y niños pequeños y las personas con algún tipo de discapacidad mental no deben ser sometidas al régimen de aislamiento.

La función del personal médico

El personal médico de la prisión, incluyendo a los y las enfermeras, no debe participar en el proceso de toma de decisiones que conduce a la incomunicación con el fin de no poner en peligro la relación entre el personal médico y la persona detenida/paciente. Sin embargo, tienen un papel especialmente importante que desempeñar a la hora de controlar los efectos del confinamiento en la salud física y mental de las personas privadas de libertad sometidas a la misma, y en mantener informadas a las autoridades de la prisión acerca de su condición.

En cualquier caso, las personas detenidas en régimen de aislamiento deben ser vistas por el personal médico al menos una vez al día.

Estándares legales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 10-1

Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 38.2

Con respecto a los reclusos que estén separados de los demás o lo hayan estado, la administración del establecimiento penitenciario tomará las medidas necesarias para mitigar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento pueda tener sobre ellos o su comunidad tras su liberación.

 
Regla 43.1

Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas:

a) El aislamiento indefinido;
b) El aislamiento prolongado;
c) El encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada;
d) Las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable;
e) Los castigos colectivos.

 

Regla 44

A los efectos de las presentes reglas, por aislamiento se entenderá el aislamiento de reclusos durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable. Por aislamiento prolongado se entenderá el aislamiento que se extienda durante un período superior a 15 días consecutivos.

 

Regla 45.1

El aislamiento solo se aplicará en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y únicamente con el permiso de una autoridad competente. No se impondrá a un recluso en virtud de su condena. 

Rule 45.2

La imposición de sanciones de aislamiento estará prohibida cuando el recluso tenga una discapacidad física o mental que pudiera agravarse bajo dicho régimen. Continúa aplicándose la prohibición de emplear sanciones de aislamiento y medidas
similares con mujeres y niños en los casos descritos en otras reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal.

Reglas 46

1. El personal sanitario no desempeñará ningún papel en la imposición de sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas. Prestará, en cambio, particular atención a la salud de todo recluso sometido a cualquier régimen de separación forzosa, por ejemplo visitándolo a diario y proporcionándole con prontitud atención y tratamiento médicos si así lo solicita el propio recluso o el personal penitenciario.

2. El personal sanitario comunicará al director del establecimiento penitenciario,
sin dilación, todo efecto desfavorable en la salud física o mental del recluso de las
sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas que se le hayan impuesto, y le
hará saber si considera necesario que se interrumpan o modifiquen dichas sanciones o medidas por razones de salud física o mental.

3. El personal sanitario estará facultado para examinar las condiciones de separación forzosa de un recluso y recomendar los cambios que correspondan con el fin de velar por que dicha separación no agrave la enfermedad o la discapacidad
física o mental del recluso.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 22

No se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las mujeres embarazadas, ni a las mujeres con hijos y a las madres en período de lactancia.

Informe del Relator Especial de Tortura de Naciones Unidas, A/66/268, 5 Agosto 2011
Párrafo 26

La reclusión en régimen de aislamiento es conocida en inglés mediante varios términos, como “segregation”, “isolation”, “separation”, “cellular”, “lockdown”, “Supermax”, “the hole” o “Secure Housing Unit (SHU)”, pero todos estos términos
pueden involucrar diferentes factores. A los fines del presente informe, el Relator Especial define la reclusión en régimen de aislamiento como el aislamiento físico y social de personas que permanecen encerradas en sus celdas entre 22 y 24 horas al
día. Reviste especial preocupación para el Relator Especial el régimen de aislamiento prolongado, que él define como todo período de aislamiento que supere los 15 días. El Relator Especial es consciente del carácter arbitrario de la determinación de un momento en el que un régimen que ya es perjudicial se convierte en prolongado y, por tanto, en una sanción que produce un dolor inaceptable. El Relator Especial ha llegado a la conclusión de que el plazo de 15 días es el límite entre el “régimen de aislamiento” y el “régimen de aislamiento prolongado” porque en ese punto, según la bibliografía consultada, algunos de los
efectos psicológicos nocivos del aislamiento pueden ser irreversibles. 

Párrafos 84-89

84. El Relator Especial insta a los Estados a prohibir la aplicación del régimen de aislamiento como castigo, ya sea mediante una sentencia judicial o como medida disciplinaria. Recomienda que los Estados elaboren y apliquen sanciones disciplinarias alternativas para evitar la aplicación del régimen de aislamiento.

85. Los Estados deberían adoptar las medidas necesarias para poner fin a la práctica del régimen de aislamiento durante la prisión preventiva. La aplicación del régimen de aislamiento constituye una técnica de extorsión durante la prisión preventiva, que se debe abolir. Los Estados deben adoptar medidas efectivas durante la prisión preventiva para mejorar la eficacia de las
investigaciones e introducir medidas de control alternativas para segregar a las personas, proteger las investigaciones en curso y evitar la colusión entre los detenidos.

87. La reclusión en régimen de aislamiento por tiempo indefinido se debe abolir.

88. Resulta claro que el régimen de aislamiento de corto plazo puede equivaler a la tortura o a un trato o pena cruel, inhumano o degradante; no obstante, puede ser un mecanismo legítimo en otras circunstancias, siempre que se adopten garantías adecuadas. En opinión del Relator Especial, el régimen de aislamiento que exceda de 15 días se debe prohibir de forma absoluta.

89. El Relator Especial reitera que el régimen de aislamiento solo se debe aplicar en circunstancias muy excepcionales, como último recurso y durante el menor tiempo posible. Destaca que, cuando el régimen de aislamiento se utiliza en circunstancias excepcionales, se deben adoptar garantías procesales mínimas. Estas garantías reducen las posibilidades de que el régimen de
aislamiento sea arbitrario o excesivo, como sucede en el caso del aislamiento prolongado o por tiempo indefinido. Estas medidas de garantía son especialmente importantes en los casos de detención en los que las garantías procesales a menudo son limitadas, como sucede en la detención administrativa de inmigrantes. Las garantías procesales mínimas deben interpretarse de forma que brinden la mayor protección posible de los derechos de los detenidos. En este contexto, el Relator Especial insta a los Estados a que apliquen los siguientes principios y garantías procesales.

Párrafo 86

Los Estados deberían abolir la aplicación del régimen de aislamiento a los menores y las personas con discapacidad mental. En lo tocante a las medidas disciplinarias aplicables a los menores, el Relator Especial recomienda que los Estados adopten otras medidas distintas del régimen de aislamiento. En cuanto a la aplicación de este régimen a personas con discapacidad mental, el Relator Especial insiste en que la segregación física de esas personas puede ser necesaria en algunos casos para su propia seguridad, pero que el régimen de aislamiento se debe prohibir estrictamente.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 Marzo 2015

Párrafo 44

En muchos Estados se sigue aplicando a los niños el régimen de aislamiento como medida disciplinaria o de “protección”. En la legislación nacional con frecuencia figuran disposiciones que permiten imponer el aislamiento a los niños. El período de tiempo permitido y las prácticas van de días a semanas e incluso meses. De conformidad con las opiniones del Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño, el Relator Especial considera que la imposición del régimen de aislamiento a menores, cualquiera sea su duración, es un trato cruel, inhumano o degradante o incluso tortura (véase A/66/268, párrs. 77 y 86, y A/68/295, párr. 61).

Párrafo 86

En lo que respecta a las condiciones durante la detención, el Relator
Especial insta a los Estados a que:

d) Prohíban el régimen de aislamiento, por el tiempo y con el fin que sea;

Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016

Paragraph 22

La reclusión en régimen de aislamiento puede constituir tortura o malos tratos cuando se utiliza como castigo, durante la detención preventiva, por períodos prolongados o de forma indefinida, y cuando se emplea con menores. No debe aplicarse en ningún caso a menores o personas con discapacidad física o mental, ni a mujeres embarazadas y lactantes o a madres con niños de corta edad (A/66/268).


También debe prohibirse su utilización como medida de represalia contra las mujeres que hayan denunciado abusos sexuales u otros tratos nocivos. Las reclusas en régimen de aislamiento sufren consecuencias especialmente graves, ya que esta medida tiende a suponer un nuevo trauma para las mujeres que han sido maltratadas y las que tienen problemas de salud mental. Además, incrementa el riesgo de sufrir abusos físicos y sexuales por parte del personal penitenciario y limita notablemente las visitas familiares.

Párrafo 35

Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero detenidas sufren porcentajes más elevados de violencia sexual, física y psicológica por motivos de orientación sexual o identidad de género que la población penitenciaria general (CAT/C/CRI/CO/2). Prevalece la violencia contra esas personas mientras están bajo custodia, ya sea por parte de la policía o de otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, del personal penitenciario o de otros reclusos (A/HRC/29/23). El miedo a las represalias y la falta de confianza en los mecanismos de presentación de denuncias suelen impedir que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad denuncien los abusos de que son objeto. Ponerlas en régimen de aislamiento o segregación administrativa para su propia “protección” puede constituir una vulneración de la prohibición de la tortura y los malos tratos. Las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas razonables para prevenir y combatir la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero detenidas por parte de otros detenidos.

Párrafo 70

En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los
Estados a que:

(...) ( i) Prohíban absolutamente el uso de la reclusión en régimen de aislamiento con mujeres embarazadas y madres lactantes, madres con hijos de corta edad, mujeres con discapacidad mental o física y niñas menores de 18 años, y como medida de “protección”;

(t) Garanticen que las medidas de protección no implican la imposición de condiciones más restrictivas para las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales que para el resto de los detenidos; (...)

Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género

Principio 9D

Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona.

Los Estados deberán:

(d) Establecerán medidas de protección para todas las personas privadas de su libertad que resulten vulnerables a la violencia o los abusos por causa de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y asegurarán que dichas medidas no impliquen más restricciones a sus derechos de las que experimenta la población general de la prisión, en la medida en que esto pueda llevarse razonablemente a la prácticá

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 43.2

El Médico o un enfermero cualificado que dependa de este médico debe prestar una atención especial a la salud de los internos que se encuentren en condiciones de aislamiento en celda, haciéndoles visitas cotidianamente, y debe proporcionarles asistencia médica y tratamiento, a petición del interno o del personal penitenciario. 

Regla 43.3

El Médico debe presentar un informe al Director cada vez que aprecie que la salud física y mental puede verse desfavorablemente afectada por la duración del internamiento o por las condiciones de dicho internamiento, incluyendo el aislamiento celular. 

Regla 60.6.a

El aislamiento en la celda, es decir, la reclusión de un interno durante más de 22 horas diarias sin contacto humano importante, no se impondrá nunca a niños, mujeres embarazadas, madres lactantes o padres encarcelados con hijos pequeños.

Rule 60.6.b

La decisión sobre un régimen de aislamiento tendrá en cuenta el estado de salud del interno afectado en ese momento. No se impondrá el aislamiento a los internos con discapacidades mentales o físicas, si su condición se puede agravar por ese aislamiento. En caso de que se decidiera la reclusión aislada, se interrumpirá o suspenderá la aplicación si se ha deteriorado el estado mental o físico del preso.

Regla 60.6.c

El aislamiento en la celda no se impondrá como sanción disciplinaria salvo en casos excepcionales y durante un periodo específico y lo más corto posible, y nunca constituirá tortura ni trato o pena inhumano o degradante.

 

Regla 60.6.d

El plazo máximo de aislamento en la celda será definido por la legislación nacional.

 

Regla 60.6.e

Si se impone un régimen de aislamiento por un nuevo delito disciplinario a un interno que ya haya pasado el periodo máximo en confinamiento, esta sanción solo se podrá aplicar después de haber autorizado al interno a recuperarse de los efectos no deseados del periodo anteriormente pasado de manera aislada.

 

Regla 60.6.f

Los internos en aislamiento serán visitados diariamente, también por el director de la prisión o un miembro del personal que actúe en nombre del director.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XXII-3

Se prohibirá, por disposición de la ley, las medidas o sanciones de aislamiento en celdas de castigo.

Estarán estrictamente prohibidas las medidas de aislamiento de las mujeres embarazadas; de las madres que conviven con sus hijos al interior de los establecimientos de privación de libertad; y de los niños y niñas privados de libertad.

El aislamiento sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como un último recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridad interna de los establecimientos, y para proteger derechos fundamentales, como la vida e integridad de las mismas personas privadas de libertad o del personal de dichas instituciones.

En todo caso, las órdenes de aislamiento serán autorizadas por autoridad competente y estarán sujetas al control judicial, ya que su prolongación y aplicación inadecuada e innecesaria constituiría actos de tortura, o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En caso de aislamiento involuntario de personas con discapacidad mental se garantizará, además, que la medida sea autorizada por un médico competente; practicada de acuerdo con procedimientos oficialmente establecidos; consignada en el registro médico individual del paciente; y notificada inmediatamente a sus familiares o representantes legales. Las personas con discapacidad mental sometidas a dicha medida estarán bajo cuidado y supervisión permanente de personal médico calificado.

Principio XXII-3

Estarán estrictamente prohibidas las medidas de aislamiento de las mujeres embarazadas; de las madres que conviven con sus hijos al interior de los establecimientos de privación de libertad; y de los niños y niñas privados de libertad.

Principio XXII-3

En caso de aislamiento involuntario de personas con discapacidad mental se garantizará, además, que la medida sea autorizada por un médico competente; practicada de acuerdo con procedimientos oficialmente establecidos; consignada en el registro médico individual del paciente; y notificada inmediatamente a sus familiares o representantes legales. Las personas con discapacidad mental sometidas a dicha medida estarán bajo cuidado y supervisión permanente de personal médico calificado.

European Committee for the Prevention of Torture

CPT/Inf (2011) 28 - para 55

55. Solitary confinement further restricts the already highly limited rights of
people deprived of their liberty. The extra restrictions involved are not inherent in the fact of imprisonment and thus have to be separately justified. In order to test whether any particular imposition of the measure is justified, it is appropriate to apply the traditional tests enshrined in the provisions of the European Convention on Human Rights and developed by the case-law of the European Court of Human Rights. The simple mnemonic PLANN summarises these tests.

(a) Proportionate: (…) Given that solitary confinement is a serious restriction of a prisoner’s rights which involves inherent risks to the prisoner, the level of actual or potential harm must be at least equally serious and uniquely capable of being addressed by this means. This is reflected, for example, in most countries having solitary confinement as a sanction only for the most serious disciplinary offences, but the principle must be respected in all uses of the measure. The longer the measure is continued, the stronger must be the reason for it and the more must be done to ensure that it achieves its purpose.

b) Lawful: provision must be made in domestic law for each kind of solitary
confinement which is permitted in a country, and this provision must be reasonable. It must be communicated in a comprehensible form to everyone who may be subject to it. The law should specify the precise circumstances in which each form of solitary confinement can be imposed, the persons who may impose it, the procedures to be followed by those persons, the right of the prisoner affected to make representations as part of the procedure, the requirement to give the prisoner the fullest possible reasons for the decision (it being understood that there might in certain cases be reasonable justification for withholding specific details on security-related grounds or in order to protect the interests of third parties), the frequency and procedure of reviews of the decision and the procedures for appealing against the decision. The regime for each type of solitary confinement should be established by law, with each of the regimes clearly differentiated from each other.

(c) Accountable: full records should be maintained of all decisions to impose
solitary confinement and of all reviews of the decisions. These records should
evidence all the factors which have been taken into account and the information on which they were based. There should also be a record of the prisoner’s input or refusal to contribute to the decision-making process. Further, full records should be kept of all interactions with staff while the prisoner is in solitary confinement, including attempts by staff to engage with the prisoner and the prisoner’s response.

(d) Necessary: the rule that only restrictions necessary for the safe and orderly confinement of the prisoner and the requirements of justice are permitted applies equally to prisoners undergoing solitary confinement. Accordingly, during solitary confinement there should, for example, be no automatic withdrawal of rights to visits, telephone calls and correspondence or of access to resources normally available to prisoners (such as reading materials). Equally, the regime should be flexible enough to permit relaxation of any restriction which is not necessary in individual cases.

(e) Non-discriminatory: not only must all relevant matters be taken into account in deciding to impose solitary confinement, but care must also be taken to ensure that irrelevant matters are not taken into account. Authorities should monitor the use of all forms of solitary confinement to ensure that they are not used disproportionately, without an objective and reasonable justification, against a particular prisoner or particular groups of prisoners.

CPT/Inf(2011) 28 - para 55

(e) Non-discriminatory: not only must all relevant matters be taken into account in deciding to impose solitary confinement, but care must also be taken to ensure that irrelevant matters are not taken into account. Authorities should monitor the use of all forms of solitary confinement to ensure that they are not used disproportionately, without an objective and reasonable justification, against a particular prisoner or particular groups of prisoners.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 128

Any form of isolation of juveniles is a measure that can compromise their physical and/or mental well-being and should therefore be applied only as a means of last resort. In the CPT's view, solitary confnement as a disciplinary measure should only be imposed for very short periods and under no circumstances for more than three days. Whenever juveniles are subject to such a measure, they should be provided with socio-educational support and appropriate human contact. A member of the health-care staf should visit the juvenile immediately after placement and thereafter on a regular basis, at least once per day, and provide him/her with prompt medical assistance and treatment.

Paragraph 129

As regards solitary confnement for protection or preventive purposes, the CPT recognises that such a measure may, in extremely rare cases, be required in order to protect particularly vulnerable juveniles or to prevent serious risks to the safety of others or the security of the prison, provided that absolutely no other solution can be found. Every such measure should be decided by a competent authority, based on a clear procedure specifying the nature of the confnement, its duration, the grounds on which it may be imposed and providing a regular review process, as well as the possibility for the juvenile concerned to appeal against the decision Juveniles deprived of their liberty under criminal legislation to an independent external authority. The juveniles concerned should always be provided with appropriate human contact and beneft from daily visits by a member of the health-care staff.

Likewise, the placement of a violent and/or agitated juvenile in a calming-down room should be a highly exceptional measure. Any such measure should not last for more than a few hours and should never be used as an informal punishment. Mechanical restraint should never be used in this context. Every placement of a juvenile in a calming-down room should be immediately brought to the attention of a doctor in order to allow him/her to look after the health-care needs of the juvenile concerned. In addition, every such placement should be recorded in a central register as well as in the juvenile's individual file.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

25. Procedural and other safeguards

States should have in place, and make known, laws, policies and standard operating procedures, which accord with Member States’ obligations under the African Charter on Human and Peoples’ Rights and other international law and standards, to:

f. Ensure that the use of solitary confinement is restricted, and that methods to anticipate crisis situations and de-escalate them without the need to resort to seclusion, restraint or forced treatment are developed and ingrained among law enforcement personnel.

32. Women

b. Safeguards for arrest and detention

If arrest, custody and pre-trial detention is absolutely necessary, women and girls shall:

Not be subject to close confinement or disciplinary segregation if pregnant, breastfeeding or accompanied by infants.

Preguntas para el monitoreo

¿Está limitado el uso del régimen de aislamiento como medida disciplinaria para las infracciones más graves?

¿Cuando se usa el confinamiento solitario como medida de protección, se requiere el consentimiento de la persona interesada?

¿Puede una persona detenida, que se sienta amenazada, pedir el régimen de aislamiento temporal para su propia protección?

¿Hay alguna categoría de personas detenidas que pueda ser sujeta al régimen de aislamiento indiscriminadamente?

¿Quién decide sobre el uso de esta medida y sobre la duración de la misma?

¿Son algunas personas detenidas puestas en régimen de aislamiento sobre la única base de su orientación sexual?

¿Qué garantías de procedimiento se han implementado para las personas en régimen de aislamiento?

¿Está la infancia sujeta al confinamiento solitario?

¿Están las personas con alguna discapacidad mental sujetas al confinamiento solitario?

¿Están las mujeres embarazadas, lactantes o detenidas con niñas y niños pequeños sujetas al régimen de aislamiento?

¿El personal médico de la prisión participa en la decisión de someter a una persona al régimen de aislamiento?

¿Hay una supervisión médica regular de las personas detenidas en régimen de aislamiento? Si es así, ¿con qué frecuencia?

¿Cuáles son las condiciones de las celdas usadas para el confinamiento solitario?

¿El acceso a los servicios y actividades (tales como el cuidado de la salud, el deporte, etc.) y el contacto con el mundo exterior son limitados para las personas sometidas al régimen de aislamiento?

Lecturas adicionales