Atención de salud para grupos específicos

Elementos clave

Algunas personas y grupos en detención pueden necesitar cuidados específicos de salud que precisan ser abordados de manera equivalente a la comunidad. En algunos casos puede haber necesidad de que existan recursos adicionales disponibles en las penitenciarías debido a la mayor incidencia y prevalencia de ciertas enfermedades.

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Análisis

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Mujeres

Las barreras a la salud en la comunidad pueden significar que las mujeres han carecido de acceso a la atención médica incluso antes de la detención. En algunos casos, su reconocimiento inicial de salud podría ser su primer contacto con los servicios de salud. Debido al mayor índice de violencia física, sexual y psicológica en la comunidad, debe prestarse atención específica a esto en el momento del ingreso y debe proporcionarse apoyo psicológico y médico confidencial. Las mujeres también pueden estar más expuestas al uso indebido de drogas y alcohol por lo que, además de una evaluación para la rehabilitación, también se les debe ofrecer un análisis y cualquier medio preventivo, tratamiento y atención necesarios para el VIH, la hepatitis B y otras infecciones de transmisión sexual.

Aunque el examen inicial de salud en el momento de admisión debe determinar la historia de salud reproductiva de la mujer detenida, incluidos los embarazos actuales o recientes, partos y cualquier otro problema relacionado con la salud reproductiva, debe destacarse que la persona conserva su derecho a la confidencialidad de su historial de salud sexual. Esto incluye una prohibición específica de las pruebas de virginidad. Las pruebas de virginidad son discriminatorias, humillantes y causan dolor y sufrimiento, además de ser una invasión de la privacidad. Puede considerarse una forma de trato cruel, inhumano o degradante o de tortura, así como de violación.

Deben proporcionarse compresas gratuitas e instalaciones sanitarias para las mujeres. Además, se debería tener acceso al asesoramiento sobre salud y nutrición de las mujeres embarazadas, las madres que amamantan y para bebés e infancia. Los niños y niñas que acompañan a sus madres detenidas también deben tener acceso a un examen médico inicial y a una atención médica continuada para asegurar su desarrollo físico, mental y social. Este seguimiento debe ser llevado a cabo preferiblemente por un o una pediatra.

Los servicios de salud de las prisiones deben proporcionar medidas preventivas de salud específicas para las mujeres, incluyendo frotis cervicales (prueba de Papanicolau) para el cáncer de cuello uterino, mama y otros cánceres ginecológicos. Para proteger la dignidad y la privacidad de las mujeres durante las consultas y el tratamiento, debería haber un número suficiente de mujeres entre el personal de atención médica de las penitenciarías de mujeres. En situaciones en las que sólo se dispone de personal sanitario masculino, debe haber al menos una acompañante femenina presente durante las consultas y los exámenes.

Niños y niñas
Infancia

Los derechos de la infancia en prisión, incluso cuando se trata de niños y niñas acompañando a sus padres o madres, deben ser los mismos que en la comunidad. En la toma de decisiones con respecto a la salud de la infancia y en las que involucran al cuidador o cuidadora principal en el caso de padres y madres recluidas, se debe tener en cuenta el interés superior del niño o niña. Debe prestarse especial atención a garantizar que las niñas no sean discriminadas en todas las cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria.

Los y las niñas admitidas en una prisión, incluso las y los que acompañan a un padre o madre detenida, deben someterse a un examen de salud a su llegada, preferiblemente realizado por un o una especialista en salud infantil. Además de evaluar los problemas y tratamientos existentes de salud mental y física, los niños y niñas deben someterse a una evaluación para detectar posibles abusos de sustancias, tortura, malos tratos y violencia sexual, previos. También se debe prestar especial atención a su desarrollo físico, psicológico y social.

El entorno penitenciario infantil debe parecerse lo máximo posible al de la infancia en la comunidad. Los y las niñas deben tener acceso a los mismos programas de promoción y prevención de la salud que existan en la comunidad, en particular a todas las inmunizaciones recomendadas por el servicio público de salud. Para asegurar su correcto desarrollo también requerirán una nutrición buena y equilibrada en cantidad suficiente y ejercicio regular. El personal de salud de la prisión debe ser capaz de recomendar dietas especiales para la infancia, especialmente si observan problemas en el crecimiento.

En los centros de detención infantiles y en las cárceles donde hay un número significativo de niñas y niños detenidos, el pediatra debe visitar de manera rutinaria el lugar o, por el contrario, las y los niños deben ser remitidos al centro de salud comunitario más cercano. El pediatra no sólo debe ver a los niños y niñas enfermas, sino que debe realizar visitas rutinarias a todos y todas para supervisar su desarrollo físico, psicológico y emocional, la detección de enfermedades y proporcionar inmunizaciones. Se debe tener, además, acceso a otros servicios de salud especializados, como psiquiatras, oftalmólogos, etc.

Niños y niñas

La infancia en situación de detención, se encuentra particularmente expuesta a sufrir abusos físicos, sexuales y psicológicos tanto del personal como de otras personas detenidas. El personal de salud debe estar especialmente atento a las señales de abuso, así como al riesgo de autolesión o suicidio, ya que el niño o niña podría no presentar una queja directa o expresar ningún temor. Si el personal sanitario toma nota de cualquier problema de salud que pueda verse afectado por una detención prolongada, con el consentimiento del niño o niña, debe discutirlo con la dirección y otros órganos independientes relevantes y tomar las medidas apropiadas.

Niños y niñas

Los casos infantiles con problemas de salud mental deben ser desviados del sistema de justicia penal siempre que sea posible y de forma imperativa. Los casos de niños y niñas que requieren atención especializada por problemas de salud mental durante su detención deben ser referidos a un centro de salud mental apropiado en la comunidad.

El personal sanitario, junto con la administración penitenciaria, debe prestar especial atención a la salud y al bienestar social de la infancia durante el período previo a la liberación. Es esencial que haya continuidad en la atención y que se remitan a los servicios sociales y de salud pertinentes en la comunidad al ser puestos en libertad.

Personas con discapacidades
Personas con alguna discapacidad

El derecho a la salud se aplica igualmente a las personas detenidas con alguna discapacidad mental o física sin discriminación. Las personas algún tipo de discapacidad conservan exactamente los mismos derechos de autonomía, consentimiento informado, confidencialidad y privacidad en su atención médica. En la medida en que el entorno penitenciario lo permita, se debe permitir que las personas detenidas con alguna discapacidad tengan la máxima independencia, así como la inclusión y participación en la vida y actividades diarias de la prisión. Esas adaptaciones o modificaciones necesarias al entorno penitenciario deben hacerse para permitir a estas personas el disfrute de los mismos derechos que el resto de la población penitenciaria. El servicio penitenciario debe garantizar su accesibilidad a los servicios de salud.

A esta categoría de personas detenidas se les debe proporcionar la atención médica específica que puedan necesitar en relación con su discapacidad, incluidos los programas de rehabilitación, pero también para protegerles de una mayor discapacidad u otros problemas de salud. La formación del personal penitenciario, incluido el personal sanitario, debe incluir los derechos y las necesidades específicas de las personas con alguna discapacidad.

El examen médico inicial debe incluir una evaluación individualizada y con perspectiva de género de cualquier discapacidad y de cualquier adaptación necesaria requerida en el régimen penitenciario y en el hábitat. La autolesión y el suicidio necesitan una evaluación, tratamiento o derivación cuidadosos según sea necesario. Las mujeres en particular, especialmente aquellas que ingresan en prisión por primera vez, están particularmente expuestas al riesgo de autolesión o suicidio.

extranjeros/as
Minorías y pueblos indígenas
Grupos minoritarios, pueblos indígenas y personas extranjeras

Al acceder a la atención sanitaria, algunas minorías, las personas pertenecientes a pueblos indígenas y algunas personas detenidas extranjeras pueden necesitar un servicio de interpretación en el caso de no hablar la lengua nacional. La interpretación es esencial para asegurar la correcta comunicación de los problemas de salud y también para recibir de forma clara una explicación sobre cualquier diagnóstico y tratamiento. La prestación del servicio de un intérprete debe ser gratuita para la persona detenida. Lo ideal sería que hubiese intérpretes independientes disponibles trabajando sólo para el servicio de salud. Este tipo de intérpretes pueden estar disponibles en los hospitales comunitarios o en los servicios sociales. Es importante que los y las intérpretes no sean miembros del personal de seguridad de la prisión ya que esto interferiría con la confidencialidad médica y con la confianza en el servicio de salud. Del mismo modo, otras personas privadas de libertad no pueden desempeñar este rol. Sin embargo, en el caso de que no haya otra alternativa, una persona detenida, elegida por la persona con la queja de salud, podría ejercer de intérprete, pero el personal sanitario debe insistir en que no se comparta la información con nadie.

Para ayudar a proteger la salud mental de las personas extranjeras, se les debe permitir el acceso regular a sus familias a través de visitas familiares, cartas y llamadas telefónicas y otros medios de comunicación, como correo electrónico, cuando sea factible.

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Personas LGBTI

El personal de salud de la prisión debe estar informado sobre las necesidades específicas de atención sanitaria de las personas LGBTI detenidas. Las personas LGBTI son particularmente vulnerables a la violencia física, psicológica y sexual, incluyendo el acoso y la intimidación. Sin embargo, debido a los reconocidos efectos negativos sobre la salud del aislamiento, se debe evitar que las personas LGBTI detenidas sean aisladas del resto de población penitenciaria por protección.

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Las personas LGBTI también pueden ser objeto de discriminación en el acceso a la atención sanitaria en prisión y en las remisiones a centros de salud comunitarios. Algunos Estados cuentan con programas especializados de salud para personas transgénero, incluida la reasignación de género, y las personas transgénero deberían tener la posibilidad de acceder a ellos, especialmente si ya estaban inscritos en estos programas de atención médica antes de la detención. Dado que estos programas son poco frecuentes, el acceso puede facilitarse mediante la transferencia de la persona detenida a una prisión cercana al programa. También debe haber acceso a apoyo psicológico especializado dentro de las instituciones penitenciarias. El personal de salud debe utilizar la información sobre la orientación sexual de las personas detenidas con precaución y garantizar la confidencialidad de los datos personales.

Personas mayores

En muchos contextos, la población penitenciaria tiene una proporción cada vez mayor de personas ancianas detenidas. Esto puede representar un desafío adicional para el servicio de atención sanitaria penitenciario por la incidencia de enfermedades crónicas múltiples, como enfermedades del corazón, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, etc., que requieren un monitoreo y gestión regular, incluyendo las remisiones a consultas especializadas. También pueden aparecer problemas de movilidad reducida relacionada con trastornos articulares u óseos o con enfermedades neurológicas como la enfermedad de Parkinson. Las personas mayores detenidas pueden presentar, por otro lado, problemas de salud cognitiva como la demencia relacionada con la enfermedad de Alzheimer u otras causas. Si además, se dan casos de personas con enfermedades terminales, no sólo requerirán una gestión especializada de la atención sanitaria, sino que también pueden resultar en solicitudes de liberación por razones médicas o humanitarias.

Personas con enfermedades específicas

Factores tales como las malas condiciones de detención, especialmente la falta de higiene, la mala nutrición, la falta de ventilación, la falta de acceso a una buena atención sanitaria y el hacinamiento pueden fomentar la propagación de enfermedades en las prisiones, en particular el VIH, la hepatitis B y la tuberculosis.

Las autoridades penitenciarias deben incluir iniciativas sobre la prevención, cuidados y el tratamiento del VIH (así como la hepatitis) en entornos cerrados promovidos por la Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Esto incluye la introducción de programas especializados de tratamiento para personas consumidoras de drogas inyectables y medidas específicas de reducción de daños. La prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo/a debe estar disponible para mujeres embarazadas y lactantes. El personal sanitario de la prisión debería recomendar el asesoramiento y la realización de pruebas del VIH voluntarios, durante los exámenes médicos, a todas las personas detenidas, en particular si alguien presenta signos o síntomas que indiquen una posible infección por el VIH, o si tienen tuberculosis, así como a todas las mujeres embarazadas que ingresen en la institución.

El hacinamiento y las malas condiciones de higiene y nutrición contribuyen a la propagación de la tuberculosis en los lugares de detención. El personal sanitario debe recibir una formación específica sobre el control de la tuberculosis en las penitenciarías en coordinación con el programa nacional de tuberculosis. Se deben llevar a cabo análisis rutinarios y, en su caso, realizar una búsqueda activa de casos. En algunas partes del mundo, la tuberculosis se ha vuelto resistente a múltiples fármacos y el acceso al tratamiento para estos casos suele ser limitado y costoso. Debido al mayor riesgo de contraer la enfermedad, las personas detenidas seropositivas deben ser examinadas rutinariamente para la tuberculosis.

Víctimas de la violencia

Se deben realizar evaluaciones de todos los nuevos ingresos para detectar signos y síntomas de violencia psíquica o física, incluida la violencia sexual y la tortura. La exploración no debe limitarse a aquellas personas que alegan haber sido maltratadas, sino que debe ser extensiva a cualquier caso que el personal sanitario considere que podría haber sido víctima de tal violencia. Los y las médicas, en particular las que trabajan en lugares de detención, deben recibir capacitación sobre cómo examinar y documentar los casos de víctimas de tortura y otros malos tratos según los principios del Protocolo de Estambul.

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Preguntas para el monitoreo

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¿Hay personal sanitario femenino o acompañantes femeninas disponibles en el servicio de salud penitenciaria? ¿Cuándo y con qué frecuencia?

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¿Qué preguntas se realizan sobre la historia sexual y reproductiva de las mujeres detenidas?

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¿Qué medidas sanitarias e higiénicas existen para las mujeres embarazadas, lactantes y con la menstruación?

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¿Existen pruebas preventivas ginecológicas específicas disponibles?

Niños y niñas

¿Se realiza un examen inicial de salud a los niños y niñas al llegar a prisión?

Niños y niñas

¿Hay pediatras disponibles en prisión, o a los y las que se pueda ser remitido/a en un centro sanitario de alguna comunidad cercana?

Niños y niñas

¿Existen los mismos programas de salud pediátrica en prisión que en la comunidad (por ejemplo: vacunación rutinaria)?

Niños y niñas

¿Qué mecanismos se han implementado para la documentación y denuncia de casos de abuso físico, psicológico o sexual de niños y niñas?

Personas con discapacidades

¿El examen inicial permite el desvío de personas con trastornos mentales graves a un entorno sanitario adecuado?

Personas con discapacidades

¿Se han llevado a cabo modificaciones o adecuaciones en la prisión para acomodar a personas detenidas con alguna discapacidad?

Personas con discapacidades

¿Hay programas específicos de habilitación y rehabilitación disponibles para las personas detenidas con algún tipo de discapacidad?

Personas con discapacidades

¿Se solicita el consentimiento de las personas detenidas con alguna discapacidad antes de someterlas a algún tratamiento?

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Minorías y pueblos indígenas

¿Hay intérpretes disponibles en el servicio sanitario de la prisión?

extranjeros/as

¿Las personas extranjeras detenidas y aquellas de zonas remotas del país, tienen acceso a la comunicación y visitas de familiares?

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¿Los programas especializados de salud existentes en la comunidad, en particular para las personas transgénero, están al alcance de las personas detenidas transgénero?

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¿Las personas detenidas trasngénero tienen acceso a programas específicos de salud?

lgbti

¿Las personas privadas de libertad que han iniciado programas de reasignación de género en la comunidad tienen la posibilidad de continuar su tratamiento mientras están detenidas?

¿El servicio sanitario de la prisión ha tomado medidas específicas para cuidar de la salud de las personas mayores detenidas?

¿Se incorporan a los servicios de salud penitenciarios los programas nacionales de prevención, tratamiento y atención del VIH y la hepatitis?

¿Qué intervenciones específicas para prevenir la propagación del VIH y la hepatitis se han introducido en las cárceles?

¿Se incluyen los programas nacionales de detección y tratamiento de la tuberculosis en las cárceles?

¿Se capacita al personal de salud, en particular al médico o médica, en la documentación de la tortura utilizando el Protocolo de Estambul?

¿Qué mecanismos existen para la notificación confidencial de casos de presunta tortura y malos tratos y para la protección de las víctimas?

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