Grupos

Elementos clave

Algunas personas y grupos en detención pueden necesitar cuidados específicos de salud que precisan ser abordados de manera equivalente a la comunidad. En algunos casos puede haber necesidad de que existan recursos adicionales disponibles en las penitenciarías debido a la mayor incidencia y prevalencia de ciertas enfermedades.

Analysis

Mujeres

Las barreras a la salud en la comunidad pueden significar que las mujeres han carecido de acceso a la atención médica incluso antes de la detención. En algunos casos, su reconocimiento inicial de salud podría ser su primer contacto con los servicios de salud. Debido al mayor índice de violencia física, sexual y psicológica en la comunidad, debe prestarse atención específica a esto en el momento del ingreso y debe proporcionarse apoyo psicológico y médico confidencial. Las mujeres también pueden estar más expuestas al uso indebido de drogas y alcohol por lo que, además de una evaluación para la rehabilitación, también se les debe ofrecer un análisis y cualquier medio preventivo, tratamiento y atención necesarios para el VIH, la hepatitis B y otras infecciones de transmisión sexual.

Aunque el examen inicial de salud en el momento de admisión debe determinar la historia de salud reproductiva de la mujer detenida, incluidos los embarazos actuales o recientes, partos y cualquier otro problema relacionado con la salud reproductiva, debe destacarse que la persona conserva su derecho a la confidencialidad de su historial de salud sexual. Esto incluye una prohibición específica de las pruebas de virginidad. Las pruebas de virginidad son discriminatorias, humillantes y causan dolor y sufrimiento, además de ser una invasión de la privacidad. Puede considerarse una forma de trato cruel, inhumano o degradante o de tortura, así como de violación.

Deben proporcionarse compresas gratuitas e instalaciones sanitarias para las mujeres. Además, se debería tener acceso al asesoramiento sobre salud y nutrición de las mujeres embarazadas, las madres que amamantan y para bebés e infancia. Los niños y niñas que acompañan a sus madres detenidas también deben tener acceso a un examen médico inicial y a una atención médica continuada para asegurar su desarrollo físico, mental y social. Este seguimiento debe ser llevado a cabo preferiblemente por un o una pediatra.

Los servicios de salud de las prisiones deben proporcionar medidas preventivas de salud específicas para las mujeres, incluyendo frotis cervicales (prueba de Papanicolau) para el cáncer de cuello uterino, mama y otros cánceres ginecológicos. Para proteger la dignidad y la privacidad de las mujeres durante las consultas y el tratamiento, debería haber un número suficiente de mujeres entre el personal de atención médica de las penitenciarías de mujeres. En situaciones en las que sólo se dispone de personal sanitario masculino, debe haber al menos una acompañante femenina presente durante las consultas y los exámenes.

Niños y niñas

Los derechos de la infancia en prisión, incluso cuando se trata de niños y niñas acompañando a sus padres o madres, deben ser los mismos que en la comunidad. En la toma de decisiones con respecto a la salud de la infancia y en las que involucran al cuidador o cuidadora principal en el caso de padres y madres recluidas, se debe tener en cuenta el interés superior del niño o niña. Debe prestarse especial atención a garantizar que las niñas no sean discriminadas en todas las cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria.

Los y las niñas admitidas en una prisión, incluso las y los que acompañan a un padre o madre detenida, deben someterse a un examen de salud a su llegada, preferiblemente realizado por un o una especialista en salud infantil. Además de evaluar los problemas y tratamientos existentes de salud mental y física, los niños y niñas deben someterse a una evaluación para detectar posibles abusos de sustancias, tortura, malos tratos y violencia sexual, previos. También se debe prestar especial atención a su desarrollo físico, psicológico y social.

El entorno penitenciario infantil debe parecerse lo máximo posible al de la infancia en la comunidad. Los y las niñas deben tener acceso a los mismos programas de promoción y prevención de la salud que existan en la comunidad, en particular a todas las inmunizaciones recomendadas por el servicio público de salud. Para asegurar su correcto desarrollo también requerirán una nutrición buena y equilibrada en cantidad suficiente y ejercicio regular. El personal de salud de la prisión debe ser capaz de recomendar dietas especiales para la infancia, especialmente si observan problemas en el crecimiento.

En los centros de detención infantiles y en las cárceles donde hay un número significativo de niñas y niños detenidos, el pediatra debe visitar de manera rutinaria el lugar o, por el contrario, las y los niños deben ser remitidos al centro de salud comunitario más cercano. El pediatra no sólo debe ver a los niños y niñas enfermas, sino que debe realizar visitas rutinarias a todos y todas para supervisar su desarrollo físico, psicológico y emocional, la detección de enfermedades y proporcionar inmunizaciones. Se debe tener, además, acceso a otros servicios de salud especializados, como psiquiatras, oftalmólogos, etc.

La infancia en situación de detención, se encuentra particularmente expuesta a sufrir abusos físicos, sexuales y psicológicos tanto del personal como de otras personas detenidas. El personal de salud debe estar especialmente atento a las señales de abuso, así como al riesgo de autolesión o suicidio, ya que el niño o niña podría no presentar una queja directa o expresar ningún temor. Si el personal sanitario toma nota de cualquier problema de salud que pueda verse afectado por una detención prolongada, con el consentimiento del niño o niña, debe discutirlo con la dirección y otros órganos independientes relevantes y tomar las medidas apropiadas.

Los casos infantiles con problemas de salud mental deben ser desviados del sistema de justicia penal siempre que sea posible y de forma imperativa. Los casos de niños y niñas que requieren atención especializada por problemas de salud mental durante su detención deben ser referidos a un centro de salud mental apropiado en la comunidad.

El personal sanitario, junto con la administración penitenciaria, debe prestar especial atención a la salud y al bienestar social de la infancia durante el período previo a la liberación. Es esencial que haya continuidad en la atención y que se remitan a los servicios sociales y de salud pertinentes en la comunidad al ser puestos en libertad.

Personas con discapacidad

El derecho a la salud se aplica igualmente a las personas detenidas con alguna discapacidad mental o física sin discriminación. Las personas algún tipo de discapacidad conservan exactamente los mismos derechos de autonomía, consentimiento informado, confidencialidad y privacidad en su atención médica. En la medida en que el entorno penitenciario lo permita, se debe permitir que las personas detenidas con alguna discapacidad tengan la máxima independencia, así como la inclusión y participación en la vida y actividades diarias de la prisión. Esas adaptaciones o modificaciones necesarias al entorno penitenciario deben hacerse para permitir a estas personas el disfrute de los mismos derechos que el resto de la población penitenciaria. El servicio penitenciario debe garantizar su accesibilidad a los servicios de salud.

A esta categoría de personas detenidas se les debe proporcionar la atención médica específica que puedan necesitar en relación con su discapacidad, incluidos los programas de rehabilitación, pero también para protegerles de una mayor discapacidad u otros problemas de salud. La formación del personal penitenciario, incluido el personal sanitario, debe incluir los derechos y las necesidades específicas de las personas con alguna discapacidad.

El examen médico inicial debe incluir una evaluación individualizada y con perspectiva de género de cualquier discapacidad y de cualquier adaptación necesaria requerida en el régimen penitenciario y en el hábitat. La autolesión y el suicidio necesitan una evaluación, tratamiento o derivación cuidadosos según sea necesario. Las mujeres en particular, especialmente aquellas que ingresan en prisión por primera vez, están particularmente expuestas al riesgo de autolesión o suicidio.

Grupos minoritarios, pueblos indígenas y personas extranjeras

Al acceder a la atención sanitaria, algunas minorías, las personas pertenecientes a pueblos indígenas y algunas personas detenidas extranjeras pueden necesitar un servicio de interpretación en el caso de no hablar la lengua nacional. La interpretación es esencial para asegurar la correcta comunicación de los problemas de salud y también para recibir de forma clara una explicación sobre cualquier diagnóstico y tratamiento. La prestación del servicio de un intérprete debe ser gratuita para la persona detenida. Lo ideal sería que hubiese intérpretes independientes disponibles trabajando sólo para el servicio de salud. Este tipo de intérpretes pueden estar disponibles en los hospitales comunitarios o en los servicios sociales. Es importante que los y las intérpretes no sean miembros del personal de seguridad de la prisión ya que esto interferiría con la confidencialidad médica y con la confianza en el servicio de salud. Del mismo modo, otras personas privadas de libertad no pueden desempeñar este rol. Sin embargo, en el caso de que no haya otra alternativa, una persona detenida, elegida por la persona con la queja de salud, podría ejercer de intérprete, pero el personal sanitario debe insistir en que no se comparta la información con nadie.

Para ayudar a proteger la salud mental de las personas extranjeras, se les debe permitir el acceso regular a sus familias a través de visitas familiares, cartas y llamadas telefónicas y otros medios de comunicación, como correo electrónico, cuando sea factible.

Personas LGBTI

El personal de salud de la prisión debe estar informado sobre las necesidades específicas de atención sanitaria de las personas LGBTI detenidas. Las personas LGBTI son particularmente vulnerables a la violencia física, psicológica y sexual, incluyendo el acoso y la intimidación. Sin embargo, debido a los reconocidos efectos negativos sobre la salud del aislamiento, se debe evitar que las personas LGBTI detenidas sean aisladas del resto de población penitenciaria por protección.

Las personas LGBTI también pueden ser objeto de discriminación en el acceso a la atención sanitaria en prisión y en las remisiones a centros de salud comunitarios. Algunos Estados cuentan con programas especializados de salud para personas transgénero, incluida la reasignación de género, y las personas transgénero deberían tener la posibilidad de acceder a ellos, especialmente si ya estaban inscritos en estos programas de atención médica antes de la detención. Dado que estos programas son poco frecuentes, el acceso puede facilitarse mediante la transferencia de la persona detenida a una prisión cercana al programa. También debe haber acceso a apoyo psicológico especializado dentro de las instituciones penitenciarias. El personal de salud debe utilizar la información sobre la orientación sexual de las personas detenidas con precaución y garantizar la confidencialidad de los datos personales.

Personas mayores

En muchos contextos, la población penitenciaria tiene una proporción cada vez mayor de personas ancianas detenidas. Esto puede representar un desafío adicional para el servicio de atención sanitaria penitenciario por la incidencia de enfermedades crónicas múltiples, como enfermedades del corazón, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, etc., que requieren un monitoreo y gestión regular, incluyendo las remisiones a consultas especializadas. También pueden aparecer problemas de movilidad reducida relacionada con trastornos articulares u óseos o con enfermedades neurológicas como la enfermedad de Parkinson. Las personas mayores detenidas pueden presentar, por otro lado, problemas de salud cognitiva como la demencia relacionada con la enfermedad de Alzheimer u otras causas. Si además, se dan casos de personas con enfermedades terminales, no sólo requerirán una gestión especializada de la atención sanitaria, sino que también pueden resultar en solicitudes de liberación por razones médicas o humanitarias.

Personas con enfermedades específicas

Factores tales como las malas condiciones de detención, especialmente la falta de higiene, la mala nutrición, la falta de ventilación, la falta de acceso a una buena atención sanitaria y el hacinamiento pueden fomentar la propagación de enfermedades en las prisiones, en particular el VIH, la hepatitis B y la tuberculosis.

Las autoridades penitenciarias deben incluir iniciativas sobre la prevención, cuidados y el tratamiento del VIH (así como la hepatitis) en entornos cerrados promovidos por la Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Esto incluye la introducción de programas especializados de tratamiento para personas consumidoras de drogas inyectables y medidas específicas de reducción de daños. La prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo/a debe estar disponible para mujeres embarazadas y lactantes. El personal sanitario de la prisión debería recomendar el asesoramiento y la realización de pruebas del VIH voluntarios, durante los exámenes médicos, a todas las personas detenidas, en particular si alguien presenta signos o síntomas que indiquen una posible infección por el VIH, o si tienen tuberculosis, así como a todas las mujeres embarazadas que ingresen en la institución.

El hacinamiento y las malas condiciones de higiene y nutrición contribuyen a la propagación de la tuberculosis en los lugares de detención. El personal sanitario debe recibir una formación específica sobre el control de la tuberculosis en las penitenciarías en coordinación con el programa nacional de tuberculosis. Se deben llevar a cabo análisis rutinarios y, en su caso, realizar una búsqueda activa de casos. En algunas partes del mundo, la tuberculosis se ha vuelto resistente a múltiples fármacos y el acceso al tratamiento para estos casos suele ser limitado y costoso. Debido al mayor riesgo de contraer la enfermedad, las personas detenidas seropositivas deben ser examinadas rutinariamente para la tuberculosis.

Victimas de la violencia

Se deben realizar evaluaciones de todos los nuevos ingresos para detectar signos y síntomas de violencia psíquica o física, incluida la violencia sexual y la tortura. La exploración no debe limitarse a aquellas personas que alegan haber sido maltratadas, sino que debe ser extensiva a cualquier caso que el personal sanitario considere que podría haber sido víctima de tal violencia. Los y las médicas, en particular las que trabajan en lugares de detención, deben recibir capacitación sobre cómo examinar y documentar los casos de víctimas de tortura y otros malos tratos según los principios del Protocolo de Estambul.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 25.1

Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o
problemas de salud que dificulten su reeducación.

Regla 28

En los establecimientos penitenciarios para mujeres habrá instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así como durante el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, se procurará que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no se hará constar ese hecho en su partida de nacimiento.

Regla 29

1. Toda decisión de permitir que un niño permanezca con su madre o padre en el
establecimiento penitenciario se basará en el interés superior del niño. Cuando los
niños puedan permanecer con su madre o padre, se tomarán disposiciones para:

a) Facilitar servicios internos o externos de guardería, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por su madre o padre;
b) Proporcionar servicios de atención sanitaria especiales para niños, incluidos servicios de reconocimiento médico inicial en el momento del ingreso y servicios de seguimiento constante de su desarrollo a cargo de especialistas.

2. Los niños que vivan en el establecimiento penitenciario con su madre o padre
nunca serán tratados como reclusos.

Regla 31

El médico o, cuando proceda, otros profesionales de la salud competentes, tendrán acceso diario a todos los reclusos enfermos, a todos los que afirmen padecer enfermedades o lesiones físicas o mentales y a todos aquellos sobre los cuales se
llame su atención. Todos los exámenes médicos se llevarán a cabo con plena confidencialidad.

Regla 109

1. No deberán permanecer en prisión las personas a quienes no se considere penalmente responsables o a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión, y se procurará
trasladar a esas personas a centros de salud mental lo antes posible.

2. En caso necesario, otros reclusos con discapacidades o enfermedades mentales podrán ser observados y tratados en centros especializados bajo la supervisión de profesionales de la salud competentes.

3. El servicio de atención sanitaria proporcionará tratamiento psiquiátrico a todos los demás reclusos que lo necesiten.

Regla 110

Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia social pospenitenciaria de carácter psiquiátrico.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 53

Todo menor que sufra una enfermedad mental deberá recibir tratamiento en una institución especializada bajo supervisión médica independiente. Se adoptarán medidas, de acuerdo con los organismos competentes, para que pueda continuar cualquier tratamiento de salud mental que requiera después de la liberación.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 10

1. Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la comunidad.

2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el reconocimiento es realizado por un médico, en él deberá hallarse presente una funcionaria.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 Marzo 2015

Párrafo 85

En lo que respecta a la vulnerabilidad de los niños privados de libertad y la reforma de las políticas, el Relator Especial pide a los Estados que:

d) Procuren que todos los niños detenidos puedan recurrir de forma periódica a pediatras y psicólogos infantiles con formación en tratamiento de traumas, y dispongan la realización de exámenes médicos especializados en los centros de privación de libertad para detectar casos de tortura y malos tratos, en particular el acceso a la evaluación forense;

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio X - Salud

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH-SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal. El tratamiento deberá basarse en principios científicos y aplicar las mejores prácticas.

Principio X - Salud

Las mujeres y las niñas privadas de libertad tendrán derecho de acceso a una atención médica especializada, que corresponda a sus características físicas y biológicas, y que responda adecuadamente a sus necesidades en materia de salud reproductiva. En particular, deberán contar con atención médica ginecológica y pediátrica, antes, durante y después del parto, el cual no deberá realizarse dentro de los lugares de privación de libertad, sino en hospitales o establecimientos destinados para ello. En el caso de que ello no fuere posible, no se registrará oficialmente que el nacimiento ocurrió al interior de un lugar de privación de libertad.

En los establecimientos de privación de libertad para mujeres y niñas deberán existir instalaciones especiales, así como personal y recursos apropiados para el tratamiento de las mujeres y niñas embarazadas y de las que acaban de dar a luz.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 34.4

Siempre se preverán dispositivos para que las detenidas puedan dar a luz fuera de la prisión. Si, a pesar de todo, un niño nace en el centro, las autoridades proporcionarán la asistencia y la infraestructura necesarias, en particular, un alojamiento específico.

Extract from the 10th General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (2000) 13]

Paragraph 27

It is axiomatic that babies should not be born in prison, and the usual practice in Council of Europe member States seems to be, at an appropriate moment, to transfer pregnant women prisoners to outside hospitals.

Nevertheless, from time to time, the CPT encounters examples of pregnant women being shackled or otherwise restrained to beds or other items of furniture during gynaecological examinations and/or delivery.  Such an approach is completely unacceptable, and could certainly be qualified as inhuman and degrading treatment.  Other means of meeting security needs can and should be found

Paragraph 32

It is also essential that the health care provided to persons deprived of their liberty be of a standard equivalent to that enjoyed by patients in the outside community.

Paragraph 32

Insofar as women deprived of their liberty are concerned, ensuring that this principle of  equivalence of care is respected will require that health care is provided by medical practitioners and nurses who have specific training in women's health issues, including in gynaecology.

Moreover, to the extent that preventive health care measures of particular relevance to women, such as screening for breast and cervical cancer, are available in the outside community, they should also be offered to women deprived of their liberty

Paragraph 43

A mentally ill prisoner should be kept and cared for in a hospital facility which is adequately equipped and possesses appropriately trained staff. That facility could be a civil mental hospital or a specially equipped psychiatric facility within the prison system

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 115

All juveniles should be properly interviewed and physically examined by a medical doctor, or a qualifed nurse reporting to a doctor, as soon as possible after their admission to the detention centre; preferably, on the day of arrival. If properly performed, such medical screening on admission should enable the establishment's health-care service to identify young persons with potential health problems (e.g. drug addiction, sexual abuse and suicidal tendencies). The identifcation of such problems at a sufciently early stage will facilitate the taking of efective preventive action within the framework of the establishment's medico-psycho-social programme of care.

Paragraph 116

It is also widely recognised that detained juveniles have a tendency to engage in risk-taking behaviour, especially with respect to drugs, alcohol and sexual practices, and that they are more likely to engage in self-harm. In consequence, in every detention centre for juveniles, there should be a comprehensive strategy for the management of substance abuse (including prevention and treatment) and the prevention of self-harm and suicide. The provision of health education about transmissible diseases is another important element of a preventive health-care programme. Juveniles with mental-health problems should be cared for by psychiatrists and psychologists specialising in the mental health of children and adolescents.

Paragraph 117

Particular attention should always be paid to the health-care needs of female juveniles: access to gynaecologists and education on women's health care should be provided. Pregnant juvenile girls and juvenile mothers in detention should receive appropriate support and medical care; as far as possible, alternatives to detention should be imposed. In this regard, the relevant standards on women deprived of their liberty which the CPT elaborated in its 10th General Report apply equally to detained female juveniles.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

32. Women

b. Safeguards for arrest and detention

If arrest, custody and pre-trial detention is absolutely necessary, women and girls shall:

v. Be provided with the facilities and materials required to meet their specific hygiene needs, and offered gender-specific health screening and care which accords with the rights to dignity and privacy, and the right to be seen by a female medical practitioner.

(...)

vii. Have access to obstetric and pediatric care before, during and after birth, which should take place at hospitals or other appropriate facilities, and never be subject to physical restraints before, during and after childbirth.

33. Persons with disabilities

d. Accessibility and reasonable accomodation

States shall take measures to ensure that:

v. The right of persons to informed consent to treatment is upheld. 

Committee on the Rights of Persons with Disabilities, Guidelines on article 14, The right to liberty and security of persons with disabilities, Adopted during the Committee’s 14th session, September 2015

V. Non-consensual treatment during deprivation of liberty

11. The Committee has emphasized that States parties should ensure that the provision of health services, including mental health services, are based on free and informed consent of the person concerned. In its General Comment No. 1, the Committee stated that States parties have an obligation to require all health and medical professionals (including psychiatric professionals) to obtain the free and informed consent of persons with disabilities prior to any treatment. The Committee stated that, “in conjunction with the right to legal capacity on an equal basis with others, States parties have an obligation not to permit substitute decision-makers to provide consent on behalf of persons with disabilities. All health and medical personnel should ensure appropriate consultation that directly engages the person with disabilities. They should also ensure, to the best of their ability, that assistants or support persons do not substitute or have undue influence over the decisions of persons with disabilities.”

Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, A/HRC/31/57, 5 January 2016

Paragraph 25

Most prison health policies and services are not designed to respond to women’s specific health needs and fail to account for the prevalence of mental health and substance abuse problems among female prisoners, the high incidence of exposure to different forms of violence, and gender-specific sexual and reproductive health concerns.The provision of appropriate health-care services, including comprehensive, interdisciplinary and rehabilitation-oriented mental health-care programmes, as well as the provision of training and capacity-building to prison staff and health-care personnel to identify specific physical and mental-health needs of female detainees, are key to preventing mistreatment.

Paragraph 26

Of particular concern are a lack of specialist care, including access to gynaecologists and obstetric health-care professionals; discriminatory access to services like harm-reduction programmes; lack of private spaces for medical examinations and confidentiality; poor treatment by prison health staff; failures in diagnosis, medical neglect and denial of medicines, including for chronic and degenerative illnesses; and reportedly higher rates of transmission of diseases such as HIV among female detainees. The absence of gender-specific health care in detention can amount to ill-treatment or, when imposed intentionally and for a prohibited purpose, to torture. States’ failure to ensure adequate hygiene and sanitation and to provide appropriate facilities and materials can also amount to ill-treatment or even torture. It is essential to engage in capacity-building and adequate training for detention centre staff and health-care personnel with a view to identifying and addressing women’s specific health-care and hygiene needs.

Paragraph 70

With regard to women, girls, and lesbian, gay, bisexual and transgender persons in detention, the Special Rapporteur calls on all States to:

[...] (k) Account for women’s gender-specific health-care needs and provide individualized primary and specialist care, including comprehensive and detailed screenings and prerelease preparations, in a holistic and humane manner, in line with the Bangkok Rules; provide preventive and gender-sensitive care designed to safeguard women’s privacy and dignity, including as regards mental health, sexual and reproductive health, HIV prevention and treatment and substance abuse treatment and rehabilitation programmes; and ensure that female detainees are examined and treated by female health-care professionals if they so request, except in emergency situations, when female staff should be present; [...]

Additional Principles and State Obligations on the Application of International Human Rights Law in Relation to Sexual Orientation, Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics to Complement the Yogyakarta Principles

Principle 9 (Relating to the Right to Treatment with Humanity while in Detention)

"States shall:

H) Adopt and implement policies to combat violence, discrimination and other harm on grounds of sexual orientation, gender identity, gender expression or sex characteristics faced by persons who are deprived of their liberty, including with respect to such issues as placement, body or other searches, items to express gender, access to and continuation of gender affirming treatment and medical care, and “protective” solitary confinement"

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Health

31.1. Foreign prisoners shall have access to the same health care and treatment programmes that are available to other prisoners.

31.2. Sufficient resources shall be provided to deal with specific health problems which may be faced by foreign prisoners.

31.3. Medical and health care staff working in prisons shall be enabled to deal with specific problems and diseases which may be encountered by foreign prisoners.

31.4. To facilitate the health care of foreign prisoners, attention shall be paid to all aspects of communication. Such communication may require the use of an interpreter who is acceptable to the prisoner concerned and who shall respect medical confidentiality.

31.5. Health care shall be provided in a way that is not offensive to cultural sensitivities and requests by foreign prisoners to be examined by a medical practitioner of the same gender shall be granted as far as possible.

31.6. Where possible, psychiatric and mental health care shall be provided by specialists who have expertise in dealing with persons from different religious, cultural and linguistic backgrounds.

31.7. Attention shall be paid to preventing self harm and suicide among foreign prisoners.

31.8. Consideration shall be given to the transfer of foreign prisoners, who are diagnosed with terminal illnesses and who wish to be transferred, to a country with which they have close social links.

31.9. Steps shall be taken to facilitate the continuation of medical treatment of foreign prisoners who are to be transferred, extradited or expelled, which may include the provision of medication for use during transportation to that State and, with the prisoners’ consent, the transfer of medical records to the medical services of another State.

Women

33.1. Special measures shall be taken to combat the isolation of foreign women prisoners.

33.2. Attention shall be paid to meeting the psychological and healthcare needs of foreign women prisoners, especially those who have children.

33.3. Arrangements and facilities for pre-natal and post-natal care shall respect cultural and religious diversity.

Preguntas para el monitoreo

¿Hay personal sanitario femenino o acompañantes femeninas disponibles en el servicio de salud penitenciaria? ¿Cuándo y con qué frecuencia?

¿Qué preguntas se realizan sobre la historia sexual y reproductiva de las mujeres detenidas?

¿Qué medidas sanitarias e higiénicas existen para las mujeres embarazadas, lactantes y con la menstruación?

¿Existen pruebas preventivas ginecológicas específicas disponibles?

¿Se realiza un examen inicial de salud a los niños y niñas al llegar a prisión?

¿Hay pediatras disponibles en prisión, o a los y las que se pueda ser remitido/a en un centro sanitario de alguna comunidad cercana?

¿Existen los mismos programas de salud pediátrica en prisión que en la comunidad (por ejemplo: vacunación rutinaria)?

¿Qué mecanismos se han implementado para la documentación y denuncia de casos de abuso físico, psicológico o sexual de niños y niñas?

¿El examen inicial permite el desvío de personas con trastornos mentales graves a un entorno sanitario adecuado?

¿Se han llevado a cabo modificaciones o adecuaciones en la prisión para acomodar a personas detenidas con alguna discapacidad?

¿Hay programas específicos de habilitación y rehabilitación disponibles para las personas detenidas con algún tipo de discapacidad?

¿Se solicita el consentimiento de las personas detenidas con alguna discapacidad antes de someterlas a algún tratamiento?

¿Hay intérpretes disponibles en el servicio sanitario de la prisión?

¿Las personas extranjeras detenidas y aquellas de zonas remotas del país, tienen acceso a la comunicación y visitas de familiares?

¿Los programas especializados de salud existentes en la comunidad, en particular para las personas transgénero, están al alcance de las personas detenidas transgénero?

¿Las personas detenidas trasngénero tienen acceso a programas específicos de salud?

¿Las personas privadas de libertad que han iniciado programas de reasignación de género en la comunidad tienen la posibilidad de continuar su tratamiento mientras están detenidas?

¿El servicio sanitario de la prisión ha tomado medidas específicas para cuidar de la salud de las personas mayores detenidas?

¿Se incorporan a los servicios de salud penitenciarios los programas nacionales de prevención, tratamiento y atención del VIH y la hepatitis?

¿Qué intervenciones específicas para prevenir la propagación del VIH y la hepatitis se han introducido en las cárceles?

¿Se incluyen los programas nacionales de detección y tratamiento de la tuberculosis en las cárceles?

¿Se capacita al personal de salud, en particular al médico o médica, en la documentación de la tortura utilizando el Protocolo de Estambul?

¿Qué mecanismos existen para la notificación confidencial de casos de presunta tortura y malos tratos y para la protección de las víctimas?

Lecturas adicionales