Acceso y contacto con los servicios legales

Elementos clave

Asegurar que todas las personas detenidas tengan acceso inmediato a la asistencia legal es una garantía fundamental de sus derechos en prisión, tanto si se encuentran en prisión preventiva como para las personas condenadas por un delito. Además de ayudar a los presuntos y presuntas delincuentes a preparar su defensa, el derecho a la asistencia legal puede ayudar a proteger los derechos de las personas detenidas por las siguientes vías:

• Corrigiendo el desequilibrio de poder entre las personas privadas de libertad y las autoridades,
• Ayudando a la persona detenida en la comprensión y el ejercicio de sus derechos,
• Actuando como un disuasivo contra la tortura y otros malos tratos, y
• Reduciendo el riesgo de detención arbitraria.

Las autoridades penitenciarias son las responsables de facilitar la oportunidad, el tiempo y el lugar adecuados para que las personas detenidas puedan ser visitadas, consultar y comunicarse de manera privada con el abogado o abogada de su elección o la defensa designada por el estado.

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Análisis

Acceso a un abogado o abogada y garantías contra el maltrato

Existen varias normas internacionales y regionales que establecen que las personas privadas de libertad deben tener acceso inmediato y regular un abogado o abogada. Esta es una garantía fundamental de los derechos en privación de libertad. Tal como indica el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT), el acceso a la representación legal durante todo el período de detención es esencial tanto para proteger "los derechos inherentes de las personas detenidas en relación al régimen y las condiciones de detención, (que incluyen cuestiones tales como el acceso a una alimentación y estancia adecuadas, visitas y acceso a servicios) como para facilitar el acceso de las personas detenidas a información complementaria sobre su detención y los medios de tutela sobre sus derechos"(Discusión sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, 2013). Todas las personas detenidas, ya sean condenadas o estén en prisión preventiva, por tanto, deben tener acceso a representación legal.

El derecho a la asistencia legal para personas en prisión preventiva

Dada la vulnerabilidad de las personas en las primeras etapas de la detención, en el contexto penitenciario el derecho de acceder a la asistencia legal es particularmente importante para las personas detenidas en espera de juicio y va más allá de la asistencia en la preparación de su defensa. Los abogados y abogadas son, a menudo, el único contacto de la persona detenida con el exterior. Pueden ver el estado físico de la persona detenida y asesorarlas en el ejercicio de sus derechos, incluyendo la impugnación de la detención, si es arbitraria. Garantizar el acceso a representación legal, por lo tanto, es importante para garantizar transparencia del proceso, la protección de los derechos – lo  que reduce el riesgo de detenciones arbitrarias – y como elemento disuasorio de abusos en estas primeras etapas.

“Rápido” acceso a la asistencia legal

Las personas detenidas deben tener la oportunidad de entrar en contacto y reunirse con su representante legal tan pronto como sea posible después de la privación de libertad. Varios grupos de expertos y expertas han recomendado que esto sea garantizado "desde el inicio" o en el "preciso instante" en que se produzca la privación de libertad. El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura recomienda un tiempo límite de 24 horas. En cualquier caso, se debe conceder, como máximo, dentro las siguientes 48 horas tras la privación de libertad.

La información sobre el acceso a la asistencia legal

Los procedimientos de admisión en prisión deben garantizar que las personas privadas de libertad sean informadas, en el momento de su ingreso, de su derecho de acceso a tener asistencia legal en un idioma que comprendan. Si la persona detenida no tiene abogado o abogada, se le debe dar la oportunidad de ponerse en contacto con un servicio de representación legal gratuito y/o informarle de cómo se le puede asignar la asistencia legal. Las personas detenidas que ya cuentan con una abogada o abogado deben ser informadas de cómo pueden ponerse en contacto, reunirse y comunicarse su defensa.

Elección del abogado o abogada

Las personas detenidas deben tener derecho a ponerse en contacto y a designar a su representante legal. Si el detenido no conoce a un abogado o abogada, las autoridades de la prisión deben tomar las acciones necesarias para que la asistencia legal sea nombrada por una autoridad judicial u otra autoridad competente (no basta simplemente con que las autoridades permitan el acceso a prisión del abogado o abogada). Lo ideal sería que tal asistencia se seleccione a partir de una lista ofrecida por el colegio de abogados y abogadas locales (o su equivalente). La asistencia legal debe poseer la "experiencia y competencia que se requiera según el tipo de delito asignado con el fin de proporcionar una asistencia jurídica eficaz" (BP 6). Algunas jurisdicciones reconocen el derecho de las personas detenidas a quienes se les ha asignado un abogado o abogada a solicitar un cambio de representante legal (por razones tales como la incompetencia o parcialidad).

Asistencia legal

Si la persona detenida no dispone de los medios suficientes para pagar su asistencia legal, esta se les debe proveer de forma gratuita. Esto requiere de un sistema funcional de asistencia legal o defensa pública, en el que la representación legal efectiva es proporcionada por una agencia estatal con independencia funcional, autonomía presupuestaria y suficientes recursos humanos y materiales. En la práctica, en muchos países, los sistemas de asistencia legal o no existen o no funcionan correctamente. Los abogados y abogadas pueden no ser lo suficientemente independientes de las autoridades y/o no pretender de manera activa la representación de los intereses de sus clientes (por ejemplo, no tratar de reunirse con su cliente o clienta en la preparación antes de una audiencia) .También puede ocurrir que exista un número insuficiente de representantes legales con la experiencia o competencia necesaria. En tales casos, las autoridades pueden tener que realizar ajustes provisionales, por ejemplo, apoyándose en procuradores y procuradoras para prestar asistencia legal, mientras que el sistema de asistencia jurídica se desarrolla. Los gobiernos también pueden utilizar representantes legales por contrato para proporcionar asistencia legal en base a honorarios preestablecidos.

Reuniones con la representación legal

Las autoridades penitenciarias deben proporcionar la oportunidad y el espacio adecuados para que las personas detenidas se reúnan con su representante legal, sin demoras o limitaciones de tiempo injustificadas. Las instalaciones deben permitir que las personas privadas de libertad se reúnan con la asistencia legal, sin que el personal penitenciario pueda escucharles, aunque las visitas pueden estar a la vista del personal (por ejemplo, el personal puede observar a través de un panel de vidrio). Las personas detenidas deben tener la posibilidad de dar instrucciones confidenciales a su abogado o abogada – esto  significa que deben estar provistas de material para poder escribir. Las personas detenidas también deben tener permiso para acceder o guardar materiales relacionados con sus procesos legales.

Comunicación confidencial con el abogado o abogada

Las personas detenidas deben poder comunicarse libremente con su abogado o abogada, sin demora, interferencia, ni censura. Las comunicaciones entre las personas detenidas y la asistencia legal deben ser confidenciales, es decir, su correspondencia no debe ser abierta y las llamadas no pueden ser monitoreadas.  

Limitaciones al derecho de acceder a la asistencia legal

El derecho a consultar de forma confidencial, comunicarse y reunirse con la asistencia legal no puede suspenderse ni restringirse, salvo en "circunstancias excepcionales". Estas circunstancias se deben especificar en la ley o en los reglamentos (por ejemplo, algunos regímenes nacionales permiten restricciones en el acceso a un abogado o abogada cuando esto interfiere en una investigación en curso o cuando la seguridad pública esté en riesgo). Estas restricciones deben ser aprobadas como indispensables para un objetivo justificado y de manera individual, preferiblemente por autoridades judiciales (u otras autoridades competentes). En cualquier caso, la comunicación confidencial no será negada más allá de unos cuantos días.


En algunas jurisdicciones, si las autoridades tienen una razón legítima para sospechar que el correo confidencial entre la persona detenida y su representante legal está siendo utilizada para enviar artículos ilegales o peligrosos, se podrá abrir la correspondencia, en presencia de la persona detenida, para comprobar el contenido. Sin embargo, las autoridades no deben, en ningún caso, leer la correspondencia.


Cualquier restricción sobre el derecho de acceso a la asistencia legal no debe eludir la protección de los derechos irrevocables, ni siquiera en circunstancias excepcionales. Así pues, las garantías, incluyendo el derecho de acceso a asistencia legal, no pueden restringirse hasta tal punto que se facilite la aparición de tortura u otros malos tratos. El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura (2003) recomienda que cuando las restricciones en el acceso a la asistencia legal sean judicialmente aprobadas en respuesta a una alarma de seguridad genuina, se debe permitir a la persona detenida reunirse con un o una representante legal independiente, por ejemplo, bajo recomendación del colegio de abogados local.

El acceso a un abogado o abogada en la ejecución penal

Las personas detenidas que han sido condenadas deben tener la posibilidad de acceder a representantes legales para garantizar el procedimiento legal establecido y la protección de sus derechos en la ejecución de su sentencia. La representación legal puede asistir a las personas condenadas en la comprensión de sus derechos, y a enfrenar los desafíos respecto del trato y las condiciones durante la detención, incluso a través de mecanismos de denuncia y procedimientos ante las autoridades judiciales y de otro tipo. La representación legal puede ser particularmente importante para las personas detenidas en los procedimientos disciplinarios graves. Como ha señalado el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT), los procedimientos derivados de incidentes ocurridos en las prisiones pueden requerir conocimientos jurídicos específicos que difieren de las habilidades necesarias para la defensa penal

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extranjeros/as
Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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Derecho a la asistencia legal de las personas en situación de vulnerabilidad

Las personas en situación de vulnerabilidad tienen el mismo derecho de acceder a la asistencia legal que el resto de la población penitenciaria. Es particularmente importante que estas personas gocen de una asistencia jurídica eficaz, ya que se enfrentan a un mayor riesgo de vulneración de sus derechos. Al mismo tiempo, pueden encontrarse con barreras de acceso para tener acceso a un abogado o abogada. Por lo tanto, las autoridades penitenciarias deben prestar especial atención y tomar medidas específicas, cuando sea necesario, para garantizar que estas personas puedan gozar de este derecho de manera efectiva.

Niños y niñas

Los niños y las niñas pueden ser especialmente vulnerables durante la detención y, con frecuencia, tienen menor conocimiento de sus derechos y de los procedimientos legales que las personas adultas. Las autoridades penitenciarias deben garantizar que los niños y las niñas y sus tutores sean informados de manera clara sobre el derecho a la asistencia legal. Si los abogados y abogadas tienen experiencia en la comunicación y en la representación de la infancia, incluso en situación de privación de libertad, y tienen conocimiento de otros servicios de apoyo disponibles para asistirlos, se garantizará más eficazmente el interés superior de los niños y niñas. La infancia debe tener acceso a una asistencia legal apropiada para su edad, multidisciplinar y que responda a sus necesidades legales y sociales específicas.

Personas con discapacidades

Las autoridades penitenciarias deben garantizar que las personas con alguna discapacidad psíquica o física tienen el mismo acceso a la asistencia legal que el resto de personas detenidas. No debe haber barreras arquitectónicas que dificulten que las personas detenidas con alguna discapacidad puedan reunirse con su representante legal. Puede que las autoridades penitenciarias deban desarrollar dispositivos auxiliares para facilitar la comunicación efectiva entre estas personas y su asistencia legal (para las personas con deficiencias de la audición, visión o del habla). Las personas con alguna discapacidad psíquica o de aprendizaje pueden necesitar ayuda adicional en la comprensión de su derecho a acceder a la asistencia legal y en la organización de la representación legal.

extranjeros/as
Minorías y pueblos indígenas

Las personas extranjeras y las pertenecientes a minorías y a los pueblos indígenas, pueden enfrentarse a retos específicos en el ejercicio de sus derechos durante la detención debido a las barreras del idioma y a la falta de conocimiento de los procedimientos legales y administrativos. Por lo tanto, a pesar de la importancia del acceso a la asistencia legal, pueden encontrarse con barreras en el ejercicio de este derecho. Las autoridades penitenciarias deben explicar claramente este derecho a estas personas en un idioma que comprendan. Los colegios de abogados y abogadas, así como los y las proveedoras de asistencia judicial deben tratar de garantizar la disponibilidad de representantes legales que hablen idiomas minoritarios en el país. Cuando una persona no pueda hablar el idioma del representante que se le designe,  deben existir servicios de interpretación disponibles. Las personas extranjeras deben ser informadas de su derecho a la asistencia consular – esto puede ayudarles en la organización de la representación legal.

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Preguntas para el monitoreo

¿A su llegada a prisión, las personas detenidas son informadas  sobre su derecho a la asistencia legal y sobre el proceso para acceder a esta?

¿Las personas detenidas tienen la oportunidad de ponerse en contacto con un abogado o abogada de oficio si no tienen?

Si la persona detenida no tiene, ni conoce representantes legales ¿la representación legal les es asignado o asignada por las autoridades?

¿Se designa asistencia legal gratuita a las personas detenidas que no tienen los medios para pagarla?

Cuando se proporciona/designa representación legal por las autoridades, ¿tiene la calidad y la independencia suficientes? ¿Se reunió el abogado o abogada con la persona privada de libertad en la cárcel para cumplir estos propósitos?

¿Existe la oportunidad e instalaciones adecuadas  para que las personas detenidas puedan reunirse con su abogado o abogada sin que el personal penitenciario pueda escucharles, y sin retrasos injustificados, ni límites de tiempo?

¿Las personas detenidas tienen la posibilidad de comunicarse libre y confidencialmente con su representante legal?

¿Existen excepciones al derecho de consultar, comunicarse y reunirse de forma confidencial con un abogado o abogada? ¿Se especifican en la ley o en reglamentos con las garantías adecuadas?

extranjeros/as
Minorías y pueblos indígenas

¿Tienen la posibilidad las personas detenidas de acceder a un abogado o abogada que hable su idioma? Si no, ¿existe un servicio de intérprete disponible?

Personas con discapacidades

¿Las personas con alguna discapacidad tienen las mismas posibilidades de acceso a la asistencia legal que el resto de la población penitenciaria?

Niños y niñas

¿Tiene la infancia acceso efectivo a la asistencia legal?

Niños y niñas

¿Las autoridades penitenciarias garantizan que el derecho a la asistencia legal se explique de forma clara a niños y niñas, así como a sus tutores y tutoras?

Niños y niñas

¿Los abogados y abogadas que representan a la infancia tienen experiencia en comunicar y representar a niños y niñas, incluso en condiciones de detención?

Niños y niñas

¿Se proporciona asistencia legal a los niños y niñas apropiada para su edad, multidisciplinar (coordinada con otros servicios para la infancia) y que responda a sus necesidades legales y sociales específicas?

¿Las personas condenadas tienen acceso a asistencia legal si así lo solicitan/necesitan? ¿Hay asistencia legal disponible con experiencia en los procedimientos relativos a los incidentes ocurridos en las prisiones?

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