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Elementos clave

Asegurar que todas las personas detenidas tengan acceso inmediato a la asistencia legal es una garantía fundamental de sus derechos en prisión, tanto si se encuentran en prisión preventiva como para las personas condenadas por un delito. Además de ayudar a los presuntos y presuntas delincuentes a preparar su defensa, el derecho a la asistencia legal puede ayudar a proteger los derechos de las personas detenidas por las siguientes vías:

  • Corrigiendo el desequilibrio de poder entre las personas privadas de libertad y las autoridades,
     
  • Ayudando a la persona detenida en la comprensión y el ejercicio de sus derechos,
     
  • Actuando como un disuasivo contra la tortura y otros malos tratos, y
     
  • Reduciendo el riesgo de detención arbitraria.

Las autoridades penitenciarias son las responsables de facilitar la oportunidad, el tiempo y el lugar adecuados para que las personas detenidas puedan ser visitadas, consultar y comunicarse de manera privada con el abogado o abogada de su elección o la defensa designada por el estado.

Análisis

Acceso a un abogado o abogada y garantías contra el maltrato

Existen varias normas internacionales y regionales que establecen que las personas privadas de libertad deben tener acceso inmediato y regular un abogado o abogada. Esta es una garantía fundamental de los derechos en privación de libertad. Tal como indica el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT), el acceso a la representación legal durante todo el período de detención es esencial tanto para proteger "los derechos inherentes de las personas detenidas en relación al régimen y las condiciones de detención, (que incluyen cuestiones tales como el acceso a una alimentación y estancia adecuadas, visitas y acceso a servicios) como para facilitar el acceso de las personas detenidas a información complementaria sobre su detención y los medios de tutela sobre sus derechos"(Discusión sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, 2013). Todas las personas detenidas, ya sean condenadas o estén en prisión preventiva, por tanto, deben tener acceso a representación legal.

El derecho a la asistencia legal para personas en prisión preventiva

Dada la vulnerabilidad de las personas en las primeras etapas de la detención, en el contexto penitenciario el derecho de acceder a la asistencia legal es particularmente importante para las personas detenidas en espera de juicio y va más allá de la asistencia en la preparación de su defensa. Los abogados y abogadas son, a menudo, el único contacto de la persona detenida con el exterior. Pueden ver el estado físico de la persona detenida y asesorarlas en el ejercicio de sus derechos, incluyendo la impugnación de la detención, si es arbitraria. Garantizar el acceso a representación legal, por lo tanto, es importante para garantizar transparencia del proceso, la protección de los derechos – lo  que reduce el riesgo de detenciones arbitrarias – y como elemento disuasorio de abusos en estas primeras etapas.

“Rápido” acceso a la asistencia legal

Las personas detenidas deben tener la oportunidad de entrar en contacto y reunirse con su representante legal tan pronto como sea posible después de la privación de libertad. Varios grupos de expertos y expertas han recomendado que esto sea garantizado "desde el inicio" o en el "preciso instante" en que se produzca la privación de libertad. El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura recomienda un tiempo límite de 24 horas. En cualquier caso, se debe conceder, como máximo, dentro las siguientes 48 horas tras la privación de libertad.

La información sobre el acceso a la asistencia legal

Los procedimientos de admisión en prisión deben garantizar que las personas privadas de libertad sean informadas, en el momento de su ingreso, de su derecho de acceso a tener asistencia legal en un idioma que comprendan. Si la persona detenida no tiene abogado o abogada, se le debe dar la oportunidad de ponerse en contacto con un servicio de representación legal gratuito y/o informarle de cómo se le puede asignar la asistencia legal. Las personas detenidas que ya cuentan con una abogada o abogado deben ser informadas de cómo pueden ponerse en contacto, reunirse y comunicarse su defensa.

Elección del abogado o abogada

Las personas detenidas deben tener derecho a ponerse en contacto y a designar a su representante legal. Si el detenido no conoce a un abogado o abogada, las autoridades de la prisión deben tomar las acciones necesarias para que la asistencia legal sea nombrada por una autoridad judicial u otra autoridad competente (no basta simplemente con que las autoridades permitan el acceso a prisión del abogado o abogada). Lo ideal sería que tal asistencia se seleccione a partir de una lista ofrecida por el colegio de abogados y abogadas locales (o su equivalente). La asistencia legal debe poseer la "experiencia y competencia que se requiera según el tipo de delito asignado con el fin de proporcionar una asistencia jurídica eficaz" (BP 6). Algunas jurisdicciones reconocen el derecho de las personas detenidas a quienes se les ha asignado un abogado o abogada a solicitar un cambio de representante legal (por razones tales como la incompetencia o parcialidad).

Asistencia legal

Si la persona detenida no dispone de los medios suficientes para pagar su asistencia legal, esta se les debe proveer de forma gratuita. Esto requiere de un sistema funcional de asistencia legal o defensa pública, en el que la representación legal efectiva es proporcionada por una agencia estatal con independencia funcional, autonomía presupuestaria y suficientes recursos humanos y materiales. En la práctica, en muchos países, los sistemas de asistencia legal o no existen o no funcionan correctamente. Los abogados y abogadas pueden no ser lo suficientemente independientes de las autoridades y/o no pretender de manera activa la representación de los intereses de sus clientes (por ejemplo, no tratar de reunirse con su cliente o clienta en la preparación antes de una audiencia) .También puede ocurrir que exista un número insuficiente de representantes legales con la experiencia o competencia necesaria. En tales casos, las autoridades pueden tener que realizar ajustes provisionales, por ejemplo, apoyándose en procuradores y procuradoras para prestar asistencia legal, mientras que el sistema de asistencia jurídica se desarrolla. Los gobiernos también pueden utilizar representantes legales por contrato para proporcionar asistencia legal en base a honorarios preestablecidos.

Reuniones con la representación legal

Las autoridades penitenciarias deben proporcionar la oportunidad y el espacio adecuados para que las personas detenidas se reúnan con su representante legal, sin demoras o limitaciones de tiempo injustificadas. Las instalaciones deben permitir que las personas privadas de libertad se reúnan con la asistencia legal, sin que el personal penitenciario pueda escucharles, aunque las visitas pueden estar a la vista del personal (por ejemplo, el personal puede observar a través de un panel de vidrio). Las personas detenidas deben tener la posibilidad de dar instrucciones confidenciales a su abogado o abogada – esto  significa que deben estar provistas de material para poder escribir. Las personas detenidas también deben tener permiso para acceder o guardar materiales relacionados con sus procesos legales.

Comunicación confidencial con el abogado o abogada

Las personas detenidas deben poder comunicarse libremente con su abogado o abogada, sin demora, interferencia, ni censura. Las comunicaciones entre las personas detenidas y la asistencia legal deben ser confidenciales, es decir, su correspondencia no debe ser abierta y las llamadas no pueden ser monitoreadas.  

Limitaciones al derecho de acceder a la asistencia legal

El derecho a consultar de forma confidencial, comunicarse y reunirse con la asistencia legal no puede suspenderse ni restringirse, salvo en "circunstancias excepcionales". Estas circunstancias se deben especificar en la ley o en los reglamentos (por ejemplo, algunos regímenes nacionales permiten restricciones en el acceso a un abogado o abogada cuando esto interfiere en una investigación en curso o cuando la seguridad pública esté en riesgo). Estas restricciones deben ser aprobadas como indispensables para un objetivo justificado y de manera individual, preferiblemente por autoridades judiciales (u otras autoridades competentes). En cualquier caso, la comunicación confidencial no será negada más allá de unos cuantos días.


En algunas jurisdicciones, si las autoridades tienen una razón legítima para sospechar que el correo confidencial entre la persona detenida y su representante legal está siendo utilizada para enviar artículos ilegales o peligrosos, se podrá abrir la correspondencia, en presencia de la persona detenida, para comprobar el contenido. Sin embargo, las autoridades no deben, en ningún caso, leer la correspondencia.


Cualquier restricción sobre el derecho de acceso a la asistencia legal no debe eludir la protección de los derechos irrevocables, ni siquiera en circunstancias excepcionales. Así pues, las garantías, incluyendo el derecho de acceso a asistencia legal, no pueden restringirse hasta tal punto que se facilite la aparición de tortura u otros malos tratos. El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura (2003) recomienda que cuando las restricciones en el acceso a la asistencia legal sean judicialmente aprobadas en respuesta a una alarma de seguridad genuina, se debe permitir a la persona detenida reunirse con un o una representante legal independiente, por ejemplo, bajo recomendación del colegio de abogados local.

El acceso a un abogado o abogada en la ejecución penal

Las personas detenidas que han sido condenadas deben tener la posibilidad de acceder a representantes legales para garantizar el procedimiento legal establecido y la protección de sus derechos en la ejecución de su sentencia. La representación legal puede asistir a las personas condenadas en la comprensión de sus derechos, y a enfrenar los desafíos respecto del trato y las condiciones durante la detención, incluso a través de mecanismos de denuncia y procedimientos ante las autoridades judiciales y de otro tipo. La representación legal puede ser particularmente importante para las personas detenidas en los procedimientos disciplinarios graves. Como ha señalado el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT), los procedimientos derivados de incidentes ocurridos en las prisiones pueden requerir conocimientos jurídicos específicos que difieren de las habilidades necesarias para la defensa penal

Derecho a la asistancia legal de las personas en situación de vulnerabilidad

Las personas en situación de vulnerabilidad tienen el mismo derecho de acceder a la asistencia legal que el resto de la población penitenciaria. Es particularmente importante que estas personas gocen de una asistencia jurídica eficaz, ya que se enfrentan a un mayor riesgo de vulneración de sus derechos. Al mismo tiempo, pueden encontrarse con barreras de acceso para tener acceso a un abogado o abogada. Por lo tanto, las autoridades penitenciarias deben prestar especial atención y tomar medidas específicas, cuando sea necesario, para garantizar que estas personas puedan gozar de este derecho de manera efectiva.

Los niños y las niñas pueden ser especialmente vulnerables durante la detención y, con frecuencia, tienen menor conocimiento de sus derechos y de los procedimientos legales que las personas adultas. Las autoridades penitenciarias deben garantizar que los niños y las niñas y sus tutores sean informados de manera clara sobre el derecho a la asistencia legal. Si los abogados y abogadas tienen experiencia en la comunicación y en la representación de la infancia, incluso en situación de privación de libertad, y tienen conocimiento de otros servicios de apoyo disponibles para asistirlos, se garantizará más eficazmente el interés superior de los niños y niñas. La infancia debe tener acceso a una asistencia legal apropiada para su edad, multidisciplinar y que responda a sus necesidades legales y sociales específicas.

Las autoridades penitenciarias deben garantizar que las personas con alguna discapacidad psíquica o física tienen el mismo acceso a la asistencia legal que el resto de personas detenidas. No debe haber barreras arquitectónicas que dificulten que las personas detenidas con alguna discapacidad puedan reunirse con su representante legal. Puede que las autoridades penitenciarias deban desarrollar dispositivos auxiliares para facilitar la comunicación efectiva entre estas personas y su asistencia legal (para las personas con deficiencias de la audición, visión o del habla). Las personas con alguna discapacidad psíquica o de aprendizaje pueden necesitar ayuda adicional en la comprensión de su derecho a acceder a la asistencia legal y en la organización de la representación legal.

Las personas extranjeras y las pertenecientes a minorías y a los pueblos indígenas, pueden enfrentarse a retos específicos en el ejercicio de sus derechos durante la detención debido a las barreras del idioma y a la falta de conocimiento de los procedimientos legales y administrativos. Por lo tanto, a pesar de la importancia del acceso a la asistencia legal, pueden encontrarse con barreras en el ejercicio de este derecho. Las autoridades penitenciarias deben explicar claramente este derecho a estas personas en un idioma que comprendan. Los colegios de abogados y abogadas, así como los y las proveedoras de asistencia judicial deben tratar de garantizar la disponibilidad de representantes legales que hablen idiomas minoritarios en el país. Cuando una persona no pueda hablar el idioma del representante que se le designe,  deben existir servicios de interpretación disponibles. Las personas extranjeras deben ser informadas de su derecho a la asistencia consular – esto puede ayudarles en la organización de la representación legal.

Estándares legales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14

Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...)

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. (...)

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 41.3

Los reclusos estarán autorizados a defenderse solos o con asistencia jurídica, cuando el interés de la justicia así lo exija, en particular en casos que entrañen faltas disciplinarias graves. 

Regla 41.3

Si no comprenden o no hablan el idioma utilizado en la audiencia disciplinaria, contarán con la asistencia gratuita de un intérprete.

Regla 41.5
 

Cuando una falta disciplinaria se persiga como delito, el recluso tendrá derecho a todas las garantías procesales aplicables a las actuaciones penales, incluido el libre acceso a un asesor jurídico.

 

Regla 54
 

Todo recluso recibirá con prontitud, en el momento de su ingreso, información
escrita acerca de lo siguiente: (...)

(b) Sus derechos, incluidos los métodos autorizados para informarse, el acceso a asesoramiento jurídico, incluso por medio de programas de asistencia jurídica, y los procedimientos para formular peticiones o quejas (...)

 

Regla 61.1
 

Se facilitarán a los reclusos oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su elección, entrevistarse con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de conformidad con la legislación nacional aplicable. El personal penitenciario podrá vigilar visualmente las consultas, pero no podrá escuchar la conversación. 

Regla 61.2

Si un recluso no habla el idioma local, la administración del establecimiento penitenciario le facilitará el acceso a los servicios de un intérprete independiente y calificado.

Regla 61.3
 

Los reclusos tendrán acceso a asistencia jurídica efectiva.

 

Regla 119.2
 

Si un recluso en espera de juicio no cuenta con un asesor jurídico de su elección, tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un asesor jurídico, siempre que el interés de la justicia lo exija y sin correr con los gastos si carece de medios suficientes para hacerlo. La denegación del acceso a un asesor jurídico se someterá sin demora a un examen independiente.

 

Regla 120
 

1. Los derechos y las modalidades de acceso de los reclusos en espera de juicio al asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica para su defensa se regirán por los mismos principios enunciados en la regla 61.

2. Todo recluso en espera de juicio recibirá, si lo solicita, material de escritura para la preparación de los documentos relacionados con su defensa, incluidas instrucciones confidenciales para su asesor jurídico o proveedor de asistencia
jurídica. 

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Principio 17
 

1. Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.

2. La persona detenida que no disponga de asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo.

 

Principio 18
 

1. Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo.

2. Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado.

3. El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden.

4. Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oir la conversación.

5. Las comunicaciones entre una persona detenida o presa y su abogado mencionadas en el presente principio no se podrán admitir como prueba en contra de la persona detenida o presa a menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 2

1. Se deberá prestar atención suficiente a los procedimientos de ingreso de mujeres y niños a la institución, por su vulnerabilidad especial en ese momento. Se deberán suministrar a las reclusas locales para reunirse con sus familiares, así como prestarles asesoramiento jurídico, y proporcionarles información sobre los reglamentos y el régimen penitenciario, las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda, en un idioma que comprendan; en el caso de las extranjeras, se deberá también darles acceso a sus representantes consulares.

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que: (...)

(d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 18

(a) Los menores tendrán derecho al asesoramiento jurídico y podrán solicitar asistencia jurídica gratuita, cuando ésta exista, y comunicarse regularmente con sus asesores jurídicos. Deberá respetarse el carácter privado y confidencial de esas comunicaciones. (...)

Observación General Nº 10, Comité de los Derechos del Niño

Párrafo 49

Debe garantizarse al niño asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa. En la Convención se dispone que se proporcionará al niño asistencia, que no tendrá por qué ser siempre jurídica, pero sí apropiada. Queda a la discreción de los Estados Partes determinar cómo se facilitará esa asistencia, la cual deberá ser gratuita. (...)

Párrafo 52

(...) En este proceso de pronta adopción de decisiones, deben estar presentes quienes presten asistencia jurídica u otra asistencia apropiada. Esta presencia no se limitará al juicio ante un tribunal u otro órgano judicial, sino que se aplica también a todas las demás fases del proceso, a partir del interrogatorio del niño por la policía.

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)

Regla 15

1. El menor tendrá derecho a hacerse representar por un asesor jurídico durante todo el proceso o a solicitar asistencia jurídica gratuita cuando esté prevista la prestación de dicha ayuda en el país.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Artículo 17

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

Relatora Especial sobre Cuestiones de las Minorías, Informe presentado a la Asamblea General, 30 Julio 2015, A/70/212

Párrafo 40

La marginación de los grupos minoritarios significa que tienen más probabilidades de depender de la asistencia letrada gratuita. La incapacidad de un Estado para asegurar un sistema adecuado desde el punto de vista del alcance y los recursos afecta de manera particular a las minorías. Además, las minorías no suelen ser conscientes de la disponibilidad de asistencia letrada o el modo de acceder a ella, a pesar de la obligación de facilitar esa información. Las minorías quizás no tengan igual acceso a la asistencia letrada o, de recibirla, tal vez no sea de igual calidad, pese a que las normas internacionales prevean la obligación de no discriminación y reconozcan que es preciso adoptar medidas especiales para asegurar el acceso real de las minorías.

Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016

Párrafo 70

En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los Estados a que:

(...) (c) Garanticen el derecho a la asistencia efectiva de un abogado, por ejemplo, a través de un sistema de asistencia letrada, y el derecho a apelar las decisiones a una autoridad independiente judicial o de otro tipo que sea competente en la materia, sin discriminación; (...)

ONU Principios Básicos sobre la Función de los Abogados

6 (Salvaguardias especiales en asuntos penales)

Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios. 

ONU, Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal, A/HCR/30/37, 6 Julio 2015

Principio 9. Asistencia letrada y acceso a la asistencia jurídica

12. Las personas privadas de libertad deben tener el derecho a la asistencia jurídica de un abogado de su elección, en cualquier momento de su detención, en particular inmediatamente después de que se practique la detención. En el momento de la detención, se debe informar puntualmente a todas las personas de este derecho.

13. La asistencia letrada en el proceso debe ser gratuita para las personas detenidas sin medios suficientes o las personas que interpongan un recurso ante un tribunal en nombre del detenido. En esos casos, la asistencia jurídica efectiva se debe prestar puntualmente en todas las etapas de la privación de libertad; ello incluye, aunque no exclusivamente, el acceso sin trabas del detenido a un abogado proporcionado por el sistema de asistencia jurídica.

14. Se concederá a las personas privadas de libertad tiempo y medios adecuados para preparar su caso, incluida la divulgación de información de conformidad con los presentes Principios y Directrices Básicos, y comunicarse libremente con un abogado de su elección.

15. Los abogados deben poder desempeñar sus funciones con eficacia e independencia, sin miedo a represalias, injerencias, intimidación, obstáculos o acoso. Las autoridades deberán respetar la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y los detenidos.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 23.1
 

Todo detenido tendrá derecho a solicitar asesoramiento jurídico y las autoridades penitenciarias le facilitarán razonablemente el acceso a él.

 

Regla 23.2
 

Todo detenido tendrá derecho a consultar por su cuenta a un abogado de su elección sobre cualquier aspecto de derecho.

 

Regla 23.3
 

Cuando la legislación prevea un programa de asistencia jurídica gratuita, las autoridades penitenciarias comunicarán dicha posibilidad a todos los detenidos.

 

Regla 23.4
 

Las consultas y otras comunicaciones –incluida la correspondencia– sobre asuntos jurídicos entre un detenido y su abogado serán confidenciales.

 

Regla 23.5
 

Una autoridad judicial podrá, en circunstancias excepcionales, autorizar restricciones a este principio de confidencialidad a fin de evitar la comisión de un delito grave o un perjuicio mayor a la seguridad de la prisión.

 

Regla 23.6
 

Los detenidos podrán acceder a los documentos relativos a los procedimientos judiciales que les afecten, o bien estar autorizados a guardarlos ellos mismos. 

Regla 37.6

Se proporcionará información relacionada específicamente con la asistencia legal a los internos extranjeros en un idioma que entiendan.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio V - Debido Proceso Legal


(...) Toda persona privada de libertad tendrá derecho a la defensa y a la asistencia letrada, nombrada por sí misma, por su familia, o proporcionada por el Estado; a comunicarse con su defensor en forma confidencial, sin interferencia o censura, y sin dilaciones o límites injustificados de tiempo, desde el momento de su captura o detención, y necesariamente antes de su primera declaración ante la autoridad competente.

Principio XVIII- Contacto con el mundo exterior
 

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas.

Tendrán derecho a estar informadas sobre los acontecimientos del mundo exterior por los medios de comunicación social, y por cualquier otra forma de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.

Robben Island Guidelines

Article 20

All persons who are deprived of their liberty by public order or authorities should have that detention controlled by properly and legally constructed regulations. Such regulations should provide a number of basic safeguards, all of which shall apply from the moment when they are first deprived of their liberty. These include : […]

The right of access to a lawyer […]

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

14. Safeguards for persons subject to pre-trial detention orders

c. Pre-trial detainees shall have regular and confidential access to lawyers or other legal service providers. Detainees must be provided with information about the availability of lawyers and, where appropriate, other legal service providers, the means to access them, and the facilities to prepare their defence.

31. Children

g. Legal assistance
Children shall be guaranteed the right to the presence of lawyer, or other legal services provider, of their choice and, where required, access to free legal services, from the moment of arrest and at all subsequent stages of the criminal justice process. Legal assistance shall be accessible, age appropriate and responsive to the specific needs of the child.

34. Non-nationals

c. Stateless persons

Stateless persons shall be informed of their right to contact a lawyer or other legal service provider who can address their needs, and relevant international organisations, and be provided with the means to contact them without delay. Detaining authorities must provide the detainee with facilities to meet with such persons. However, detaining authorities shall only contact relevant international organisations about the arrest and detention of a person who is stateless if the person so requests.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Legal advice and assistance

21.1. Foreign prisoners shall be informed, in a language they understand, about their right to legal advice on matters affecting their detention and status.

21.2. Foreign prisoners shall be informed about possible legal aid and, where necessary, assisted in accessing such legal aid.

21.3. Foreign prisoners who need to communicate with their legal adviser shall be allowed access to interpretation where necessary.

21.4. Prison authorities shall facilitate the provision of administrative and legal assistance to foreign prisoners by approved outside agencies.

21.5. Foreign prisoners who are subject to disciplinary proceedings shall be assisted by an interpreter where necessary.

Preguntas para el monitoreo

¿A su llegada a prisión, las personas detenidas son informadas  sobre su derecho a la asistencia legal y sobre el proceso para acceder a esta?

¿Las personas detenidas tienen la oportunidad de ponerse en contacto con un abogado o abogada de oficio si no tienen?

Si la persona detenida no tiene, ni conoce representantes legales ¿la representación legal les es asignado o asignada por las autoridades?

¿Se designa asistencia legal gratuita a las personas detenidas que no tienen los medios para pagarla?

Cuando se proporciona/designa representación legal por las autoridades, ¿tiene la calidad y la independencia suficientes? ¿Se reunió el abogado o abogada con la persona privada de libertad en la cárcel para cumplir estos propósitos?

¿Existe la oportunidad e instalaciones adecuadas  para que las personas detenidas puedan reunirse con su abogado o abogada sin que el personal penitenciario pueda escucharles, y sin retrasos injustificados, ni límites de tiempo?

¿Las personas detenidas tienen la posibilidad de comunicarse libre y confidencialmente con su representante legal?

¿Existen excepciones al derecho de consultar, comunicarse y reunirse de forma confidencial con un abogado o abogada? ¿Se especifican en la ley o en reglamentos con las garantías adecuadas?

¿Tienen la posibilidad las personas detenidas de acceder a un abogado o abogada que hable su idioma? Si no, ¿existe un servicio de intérprete disponible?

¿Las personas con alguna discapacidad tienen las mismas posibilidades de acceso a la asistencia legal que el resto de la población penitenciaria?

¿Tiene la infancia acceso efectivo a la asistencia legal?

¿Las autoridades penitenciarias garantizan que el derecho a la asistencia legal se explique de forma clara a niños y niñas, así como a sus tutores y tutoras?

¿Los abogados y abogadas que representan a la infancia tienen experiencia en comunicar y representar a niños y niñas, incluso en condiciones de detención?

¿Se proporciona asistencia legal a los niños y niñas apropiada para su edad, multidisciplinar (coordinada con otros servicios para la infancia) y que responda a sus necesidades legales y sociales específicas?

¿Las personas condenadas tienen acceso a asistencia legal si así lo solicitan/necesitan? ¿Hay asistencia legal disponible con experiencia en los procedimientos relativos a los incidentes ocurridos en las prisiones?

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