Cualquier persona detenida, sean cuales sean las razones que la llevaron a su privación de libertad, se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Los siguientes factores sitúan a las personas en situación de vulnerabilidad: un desequilibrio de poder entre las personas detenidas y aquellas que están a cargo de ellas, una dependencia casi absoluta de la institución que les ha privado de su libertad o que limita sus movimientos, el debilitamiento de sus lazos sociales y el estigma derivado de la detención.

 

La detención como un factor de vulnerabilidad

Cualquier persona detenida, sean cuales sean las razones que la llevaron a su privación de libertad, está en situación de vulnerabilidad. Los siguientes factores ponen a las personas en situación de vulnerabilidad: un desequilibrio de poder entre las personas detenidas y aquellas que están a cargo de ellas, una dependencia casi absoluta de la institución que les ha privado de su libertad o que limita sus movimientos, el debilitamiento de sus lazos sociales y el estigma derivado de la detención.

 

Situaciones de vulnerabilidad

Sin embargo, si el concepto de vulnerabilidad afecta a toda la población privada de libertad, ciertas personas o grupos de personas detenidas son especialmente vulnerables y requieren de una atención y protección adicional. En algunos casos, estas situaciones pueden justificar el acceso a determinados servicios. Estos servicios no estarían necesariamente a disposición del resto de las personas privadas de libertad, no obstante, esto no es una demostración del trato preferencial o de discriminación contra la mayoría.

Tal como se establece claramente en la versión revisada de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (las "Reglas Nelson Mandela"): "Para que el principio de no discriminación pueda ser puesto en práctica, las administraciones penitenciarias deberán tener en cuenta las necesidades individuales de las personas detenidas, en particular, en el caso de las categorías más vulnerables que se encuentran en los establecimientos penitenciarios. Tomar medidas para proteger y promover los derechos de personas privadas de libertad con necesidades especiales es necesario y no deberá ser considerado como discriminatorio." (Regla nº2)
Por ejemplo, una persona privada de libertad con algún tipo de discapacidad debe tener derecho a "ajustes razonables". Esto puede consistir en la construcción de una rampa de acceso (si la persona está en una silla de ruedas), o en un documento que contenga sus derechos y obligaciones dentro de la institución, disponible en Braille (si la persona es ciega).

Las autoridades responsables deben estar permanentemente vigilantes y diligentes en lo que respecta a estos grupos de personas. Todas las prácticas y procedimientos dentro del centro de detención deben tener en cuenta esta vulnerabilidad agravada. Se debería intentar siempre buscar otras alternativas para ciertos grupos de personas, especialmente el de los y las menores, antes que el encarcelamiento.

 

La vulnerabilidad y sus contextos

No puede existir una lista exhaustiva de los grupos en situación de vulnerabilidad en detención ya que las categorías pueden fluctuar dependiendo del contexto, la cultura y el tiempo. Hay una serie de factores de riesgo que determinan las situaciones de vulnerabilidad. Por ello, Detention Focus favorece el uso de la expresión “grupos en situación de vulnerabilidad”, un concepto dinámico y en evolución por delante de “grupos vulnerables” considerado demasiado estático y definitivo. Esta categorización también rechaza la idea de la vulnerabilidad como algo natural o de origen ("la persona no es per se vulnerable") y pone el acento en el concepto de vulnerabilidad contextual ("es la situación la que hace que la persona sea vulnerable").

 

Factores de riesgo

Los factores que refuerzan la vulnerabilidad de las personas detenidas pueden ser personales, ambientales o socioculturales:

a) Factores personales: edad, género, nivel de educación, nacionalidad, etnia, salud mental y física, situación legal, situación económica, falta de información, baja autoestima, traumas del pasado o del presente (incluyendo tortura y violencia doméstica y sexual), experiencias vitales, etc.

b) Factores ambientales: la actitud del personal penitenciario, la proporción entre personal y personas detenidas, la actitud de otras personas detenidas, el acceso y la competencia de la asistencia sanitaria, los servicios sociales y legales, sistemas informales de privilegios, la disposición de la prisión, la posibilidad de rediseñar/adaptar el espacio, la ausencia de lazos familiares, el hacinamiento, etc. 

c) Factores socioculturales: la actitud de la sociedad y los medios de comunicación hacia las personas privadas de libertad, la estigmatización y la exclusión social, la invisibilidad social, la actitud hacia las minorías, la corrupción, etc.

 

Grupos en situación de vulnerabilidad

Basándonos en los factores anteriormente mencionados, las personas en situación de vulnerabilidad pueden agruparse en distintas categorías según el contexto (aunque ciertos grupos, como los niños y niñas y los y las adolescentes, siempre deben ser considerados personas en situación de vulnerabilidad independientemente del contexto).

Por razones prácticas, Detention Focus sólo incluye un número limitado de grupos en situación de vulnerabilidad, sin embargo, no hay intención alguna de excluir otras situaciones. Uno de los criterios de selección de estos grupos reside en si existen o no normas internacionales o regionales a las que los Estados deben atenerse para garantizar su protección. Esto ofrece un marco legal a las autoridades encargadas de la detención para trabajar conjuntamente con los órganos de monitoreo de los lugares de detención. Otro criterio esencial es la prevalencia universal del riesgo de abusos y violencia hacia estos grupos específicos.

Por lo tanto, la base de datos hace que sea posible investigar y filtrar cuestiones de detención aplicables a los seis grupos siguientes:

Otras personas y grupos también pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad:

  • Ya sea por su edad o estado de salud: personas enfermas, personas con enfermedades terminales,  ancianos y ancianas, personas con VIH, toxicómanos y toxicómanas, etc.
  • Ya sea debido a su estatus dentro del sistema de justicia penal: las personas en detención preventiva, las personas sospechosas de terrorismo o de amenazar la seguridad del Estado; las personas condenadas a muerte, las personas privadas de libertad condenadas a cadena perpetua, los y las delincuentes sexuales, etc.

 

Vulnerabilidades múltiples

La combinación de los factores personales, ambientales y socioculturales nos lleva al concepto de vulnerabilidades múltiples. Tales combinaciones muestran la confluencia entre los grupos afectados y la importancia de tener una idea dinámica y en evolución de la vulnerabilidad.

Los ejemplos anteriores ilustran el concepto de multivulnerabilidad, la zona más oscura representa el mayor riesgo de vulnerabilidad. Estas situaciones, que están lejos de ser excepciones en lugares en los que se encuentren personas privadas de su libertad, requieren que las autoridades protejan y presten una atención especial a las personas afectadas, teniendo en cuenta los múltiples riesgos a los que se encuentran expuestas.

Todas las personas privadas de libertad tienen derechos. Por lo tanto, las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentren, ya sea de manera temporal o permanente, no deberían ser nunca un obstáculo para el disfrute de sus derechos, ni tampoco deberían ser utilizadas en su contra. Las personas privadas de libertad deben ser siempre consultadas respecto a las decisiones que les afecten.

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