Grupos

Elementos clave

Cuando una persona es privada de su libertad, las conexiones familiares a menudo adquieren una gran importancia. La familia puede jugar un papel de apoyo emocional y material vital para las personas detenidas en los momentos difíciles. El contacto con la familia durante el periodo de detención representa un vínculo entre ellas y el mundo exterior y, a menudo, puede servir como salvaguardia. La familia podrá realizar un seguimiento sobre el lugar en el que se encuentren sus seres queridos y queridas y prestará especial atención al cumplimiento de sus derechos en general, intereses y bienestar.

Las visitas familiares son un derecho y no un privilegio, y defender el derecho a la familia es algo más que permitir las visitas. Hay muchos elementos que deben ser considerados – por ejemplo, las condiciones estructurales para las visitas, y la consideración hacia las personas detenidas con necesidades específicas o en situación de vulnerabilidad.

La mayoría de las personas detenidas será, en algún momento, puesta en libertad y se reinsertará en la comunidad. Si los lazos entre estas personas y sus familias se mantienen a lo largo su estancia en prisión, las posibilidades de reintegración en la sociedad aumentarán considerablemente.

Análisis

¿Qué entendemos por familia?

El término familia debería ser ampliamente interpretado. El término “compañero/a” debe incluir tanto a maridos y esposas como a parejas del mismo sexo. La familia debe incluir, además, a otras personas que sean significativas para la persona detenidas, como abuelos y abuelas, o una persona que mantenga una larga y estrecha relación de amistad con la familia.

Las personas pertenecientes a pueblos indígenas o a ciertas minorías pueden tener un concepto culturalmente específico de la familia por el que la persona tiene un valor enaltecido de la misma en comparación con la corriente principal o la cultura dominante. Por ejemplo, en algunas comunidades indígenas, la familia es fundamental para la vida de la comunidad y el encarcelamiento puede tener un impacto grave tanto sobre las personas detenidas como sobre su comunidad. Las autoridades responsables de la detención deben ser sensibles a estas cuestiones, por ejemplo, permitiendo salidas para asistir a los funerales de miembros de la familia.

En los casos en los que la persona detenida no tiene familia, o no desea mantener el contacto, puede ser apropiado que las autoridades faciliten el contacto con visitas voluntarias con el fin de mantener la conexión con el mundo exterior.

Notificación de las autoridades a la familia de las personas detenidas

La familia siempre debe ser notificada sobre la detención dentro de las primeras 24 horas de esta cuando la persona detenida llegue al centro, y cada vez que se produzca un traslado. La familia debe ser informada de cualquier lesión o enfermedad grave de la persona privada de libertad y, en el caso de la notificación de muerte, debe hacerse en las siguientes 24 horas como mínimo.

Las visitas familiares como derecho y no como privilegio

La vida familiar es un derecho humano fundamental. En el contexto de la detención, esto significa que las visitas entre las personas detenidas y sus familias nunca deben ser consideradas como un privilegio que pueda ser retirado como una forma de medida disciplinaria. En circunstancias excepcionales - por ejemplo, una emergencia o un desastre natural – puede ser necesario posponer o cancelar una visita familiar. Sin embargo, estas restricciones deben estar justificadas por las circunstancias y las visitas deben reanudarse lo antes posible. Es inaceptable exigir el pago u otras acciones por parte de las personas detenidas o sus familias a cambio de las visitas.

Las autoridades deben intentar, en general, mantener a las personas detenidas en la institución adecuada más cercana al lugar de residencia de sus familias. En algunos casos, puede haber consideraciones enfrentadas entre la ubicación de la persona detenida en la institución más cercana a sus familiares, por una parte, y la instalación más adecuada de acuerdo a su clasificación. Este problema surge de manera habitual en el caso de las mujeres, dado el escaso número de instalaciones diseñadas especialmente para ellas. Siempre que sea posible, las preferencias de la persona detenida se deben tener en cuenta en la toma de este tipo de decisiones. Las personas detenidas nunca deben ser ubicadas lejos de su hogar por razones punitivas o políticas.

En los casos en los que la familia de una persona detenida viva muy lejos se podría, por ejemplo, acumular las visitas y luego utilizarlas en días consecutivos, o permitir la sustitución del tiempo de visita cara a cara por tiempo al teléfono.
En las prisiones en las que funcionan sistemas de "autogobierno" o "gobierno compartido" con los internos e internas, es vital que las familias de las personas detenidas no sean objeto de violencia, amenazas o intimidación y que no se les pida pagar por obtener las visitas a sus familiares.

Modalidades de visitas

Las visitas deben ser tratadas con respeto y cortesía por el personal desde el momento en que llegan hasta que se marchan. Puede que sea inevitable que las y los visitantes tengan que esperar hasta que se pueda realizar la visita, pero se les deben facilitar instalaciones de espera apropiadas y protegidas de la intemperie. Las visitas deben ser informadas acerca de lo que no se les permite traer a la prisión para evitar búsquedas innecesarias (véase más adelante).

Las restricciones sobre quién puede visitar a una persona detenida deben ser establecidas por ley y no de forma arbitraria. Las decisiones adoptadas por las autoridades para evitar el contacto de una visita con una persona detenida por razones de "mala reputación" o "riesgos de seguridad" deben ser cuidadosamente evaluadas.

Hay contextos en los que las personas detenidas y las visitas están físicamente separadas por una barrera y/o un cristal, pero lo normal deben ser las visitas de contacto. Cualquier decisión de las autoridades para establecer visitas sin contacto debe ser justificada por las razones adecuadas (que pueden incluir motivos de seguridad, motivos disciplinarios o como parte de una orden de segregación). Las órdenes de visitas sin contacto deben revisarse periódicamente con el fin de restablecer el contacto con las visitas lo más pronto posible. Las personas detenidas tienen derecho a recibir visitas de sus familias con una duración suficiente para permitir una comunicación significativa. Permitir una hora semanal para las visitas de la familia debe ser un punto de referencia mínimo a cumplir por las autoridades.

Visitas familiares privadas y visitas íntimas

Permitir, siempre que sea posible, visitas prolongadas de la familia es una excelente manera de mantener las relaciones y sentar las bases para la reintegración después de la puesta en libertad. En muchos países, las prisiones incluyen instalaciones construidas como casas rurales o apartamentos que están separados de las instalaciones principales de la prisión, pero dentro del perímetro de la institución, para proporcionar un lugar en el que las personas detenidas pueden tener visitas prolongadas (por ejemplo, pasar la noche o el fin de semana) con sus familias en relativa intimidad. Las personas detenidas están todavía sujetas a los requisitos de seguridad (por ejemplo, informar a las autoridades), pero disfrutan de tiempo con la familia en un entorno más normalizado que las habitaciones de visita de la prisión.

Las visitas íntimas pueden ser una forma importante para las personas detenidas de mantener su relación con su pareja mientras se encuentran en la cárcel. Las visitas íntimas deben ser igualmente accesibles para todas las personas detenidas, independientemente de su género u orientación sexual, y el proceso de concesión de estas visitas debe estar libre de corrupción o favoritismos. Siempre que sea posible, se debe reservar una habitación privada para este tipo de visitas. Se deben proporcionar métodos anticonceptivos e información básica sobre salud sexual y reproductiva.

Condiciones materiales de la visita

Las condiciones materiales para las visitas son importantes ya que marcan las bases para la calidad de la interacción y la conexión que una persona detenida es capaz de mantener con su familia. Las instalaciones para visitas que carecen de privacidad, son antihigiénicas o demasiado estériles, o generan problemas de seguridad para las personas que visitan, pueden disuadir a la familia de visitar a las personas detenidas, lo que afecta a la capacidad de estas de mantener los lazos familiares.

Las autoridades deben hacer todo lo posible para proporcionar instalaciones de visita construidas con este propósito, pero si esto no fuese posible, las visitas deben llevarse a cabo en lugares distintos de donde se encuentran alojadas las personas detenidas. Las instalaciones de visita deben estar amuebladas y organizadas de manera adecuada y acogedora.

Algunas características importantes incluyen:

  • Las habitaciones deben ser lo suficientemente grandes como para que las familias se sienten juntas, pero fuera del radio de escucha del funcionariado de la prisión.
  • Las áreas de juego para las niñas y niños pequeños deben estar a la vista desde el área de visita.
  • Debe haber acceso a aseos tanto masculinos como femeninos y cambiadores para bebés.
Requisas personales de las visitas

Las autoridades deben asegurarse de que se mantiene la seguridad de la prisión. Esto implica un control adecuado de armas, drogas, objetos que podrían ser utilizados para intentos de fuga y otros artículos de contrabando. Las visitas pueden ser, en muchos casos, registradas antes de la visita. Las requisas, en el caso de las visitas, deben ser prescritas por ley, necesarias para las circunstancias, llevadas a cabo de la manera menos intrusiva posible, y seguir las modalidades apropiadas. Un registro excesivamente  enérgico o inoportuno de visitantes puede disuadir a las futuras visitas, lo que puede afectar negativamente a las perspectivas de bienestar las personas detenidas de cara a la reintegración. Los registros corporales invasivos en miembros de la familia deben prohibirse.

Asegurarse de que las visitas son informadas de los artículos de contrabando (por ejemplo, a través de carteles o señales en las áreas de visita) es una forma de mejorar los procesos de seguridad. Deben utilizarse alternativas a los registros físicos, tales como dispositivos de escaneo electrónicos, cuando estén disponibles.

Las visitas femeninas y LGBTI suelen ser objeto de prácticas de búsqueda especialmente intrusivas y degradantes en muchas cárceles de todo el mundo. Una protección contra esto es garantizar que las mujeres sean registradas por personal femenino y preguntar a las personas transexuales o intersexuales si prefieren ser registradas por un miembro del personal masculino o femenino. La infancia también se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando se dan los registros y tienen el derecho a estar acompañados y acompañadas durante el registro por la persona adulta con quién realizan la visita.

Reinserción de las personas detenidas en la comunidad

Siempre que sea posible, un permiso para ir a casa puede ser una excelente manera de mantener el contacto entre la persona detenida y su familia. Permitir que las personas privadas de libertad que están cerca de cumplir su pena tengan estos permisos, además de visitas de la familia y llamadas telefónicas adicionales, son herramientas importantes para ayudar a la reinserción. Permite a la persona detenida desarrollar aún más las relaciones familiares y conectar con la comunidad fuera de prisión. Una política claramente definida debe controlar la asignación de estas visitas para evitar la percepción de que se concede de manera arbitraria.

Visitas familiares a personas detenidas en situación de vulnerabilidad

Las mujeres, a menudo, se encuentran en desventaja en el sistema penitenciario en comparación con los hombres, ya que debido su inferioridad relativa en número son detenidas en alguna de las pocas cárceles que existen sólo para mujeres, lejos de sus hogares. Esto significa que puede que no tengan muchas visitas familiares, y además, pierden el apoyo material que la familia puede proporcionar, como un complemento de artículos básicos tales como alimentos, jabón, compresas, etc. Las autoridades a cargo de la detención deben tener en cuenta esta desventaja estructural y permitir medidas como llamadas telefónicas complementarias de la familia, o visitas de organizaciones de la comunidad que puedan ayudar con las necesidades básicas. Las detenidas son, en muchas ocasiones, el sostén de la familia y también las responsables del cuidado de los niños y niñas antes del encarcelamiento. Por lo tanto, la detención puede ser un momento muy estresante y difícil para la mujer y sus hijos e hijas. Las visitas de los niños y niñas son, por lo tanto, muy importantes para las mujeres detenidas.

Cuando se trata de mantener el contacto con la familia, las personas LGBTI a menudo se enfrentan a la discriminación derivada del no reconocimiento legal y cultural del matrimonio o las relaciones entre personas del mismo sexo en muchos países. Esto puede dar lugar a que, a las personas LGBTI detenidas, se les nieguen las visitas familiares e íntimas. En algunos contextos, las personas LGBTI detenidas han sido repudiadas por su familia y amistades debido a su sexualidad y, no reciben ninguna visita familiar, esto puede resultar en un aislamiento perjudicando su salud mental, y su la reintegración en sociedad después de la puesta en libertad.

La discapacidad, por sí misma, puede representar una barrera para el mantenimiento del contacto regular con la familia: por ejemplo, los problemas de audición pueden impedir el uso de teléfono, o las personas detenidas con problemas de movilidad pueden encontrarse con barreras de acceso a las salas de visita. Por lo tanto, las autoridades penitenciarias deben ser conscientes de estas barreras y tener una política dirigida a realizar ajustes razonables (lo que puede significar la concesión de tiempo adicional para las visitas u otras opciones alternativas) para las personas con alguna discapacidad. Las personas detenidas con una discapacidad mental pueden no tener conexiones  fuertes ya que, en muchos casos, han sido excluidas por sus familias o comunidades antes de su detención. La falta de visitas familiares, y la discriminación por parte de otras personas detenidas o del personal pueden hacer que la detención sea aisladora y solitaria para estas personas.

Las personas pertenecientes a los pueblos indígenas pueden sentirse aisladas dentro del entorno de la prisión y posiblemente tengan que lidiar con las actitudes discriminatorias que prevalecen en el exterior. Los lazos familiares son muy importantes y, sin embargo el encarcelamiento produce un daño profundo en estos al poder provocar vergüenza tanto para la persona detenida como para su familia. En lo que respecta a la persona detenida, esta vergüenza puede derivar en intentos de autolesión. En estas circunstancias, mantener contacto con la familia adquiere una importancia incluso mayor para los grupos minoritarios e indígenas.

La detención en un país extranjero puede ser particularmente estresante y aislar a las personas extranjeras detenidas. Estas personas, pueden no entender el idioma o el sistema legal y no tienen familia u otras redes de apoyo dentro del país. Las autoridades penitenciarias deben tener una consideración especial hacia las personas no ciudadanas que no tienen familia cerca – por ejemplo, permitiendo llamadas telefónicas adicionales, permitiendo adaptar el horario de las llamadas a otras zonas horarias, y permitiendo visitas prolongadas cuando la familia pueda desplazarse. Facilitar el contacto entre las personas no ciudadanas y ONG que trabajen en la prisión puede ser útil en la reducción de la sensación de aislamiento de las personas extranjeras detenidas.

Cuando se trata del contacto entre las y los niños detenidos y sus familias, el bienestar del niño o niña debe regir todas las decisiones clave en torno a su ubicación. Debido al requisito existente de separación entre infancia y adultos/as, y debido a que suelen haber pocos centros de detención juvenil en la mayoría de países, las personas jóvenes pueden acabar siendo detenidas en lugares lejos de su hogar y su familia. En la mayoría de los casos, el mantenimiento de este contacto con la familia es de vital importancia para la salud y el bienestar en la infancia, y para la reinserción del niño o niña en su comunidad al obtener su libertad. Ciertos medios alternativos para mantener el contacto, tales como llamadas telefónicas o visitas al domicilio complementarias, o asistir a eventos familiares, son medidas que pueden ayudar a resolver estos problemas. Las niñas y las mujeres jóvenes pueden enfrentarse a retos particulares en prisión, ya que pueden haber sido responsables de sus hermanos o hermanas, o sus propios hijos e hijas, antes de su detención, y esto les genera una presión y estrés significativo. Muchas también han sido objeto de violencia sexual y son vulnerables a nuevos abusos durante la detención. Por lo tanto, las autoridades deben incorporar garantías apropiadas para reducir al mínimo el riesgo de daños adicionales.

Padres y madres detenidas

Se debe hacer un esfuerzo especial para mantener el contacto entre los padres y madres y sus hijos e hijas, siempre que sea en el mejor interés del niño/a. En algunos casos, los niños y niñas pueden residir con sus progenitores dentro de la prisión, pero para ello el entorno debe ser apropiado. Para los padres y madres separadas de sus hijos/as, la experiencia – y, por lo general, es la madre la que realiza la función principal de cuidadora – de la privación de libertad sin su hijo o hija puede ser traumática. El sentimiento de ansiedad por el bienestar del niño o niña puede causar un estrés particular y condiciones adversas para estas personas durante la detención. Las autoridades penitenciarias deben intentar que las instalaciones para las visitas estén tan adaptadas a la infancia como sea posible y, considerar otras maneras de ayudar a los padres y madres a mantener un contacto regular con sus hijos e hijas, por ejemplo, permitiendo excursiones prolongadas para salidas familiares y eventos. En algunos casos, sin embargo, puede ser por el interés superior del niño o niña que el contacto con sus progenitores sea prohibido.

Estándares legales

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 58.1

Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida
vigilancia, con sus familiares y amigos:

a) Por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones,
electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y

b) Recibiendo visitas.

Regla 58.2

En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los
reclusos. Se contará con procedimientos y locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario y se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad.

Regla 60

1. Para que un visitante sea autorizado a entrar en un establecimiento penitenciario deberá prestar su consentimiento a ser registrado. El visitante podrá retirar su consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso la administración penitenciaria le podrá denegar el acceso.

2. Los procedimientos de registro y entrada no podrán ser degradantes para los visitantes y se regirán por principios cuando menos tan protectores como los que
figuran en las reglas 50 a 52. Se evitarán los registros de los orificios corporales y no se emplearán con niños.

Regla 88.2


Cada establecimiento penitenciario contará con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Se adoptarán medidas para proteger, en la medida en que ello sea compatible con la ley y con la pena impuesta, los derechos relativos a los intereses civiles, la seguridad social y otras prestaciones sociales de los reclusos.

 

Regla 106
 

Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las
relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes.

 

Regla 107
 

Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la pena, el porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al
recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión

Principio 19

Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 26

Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, sus tutores y sus representantes legales. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar.

Regla 27

En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino.

Regla 28

Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 59

Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor esté cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.

Regla 60

Todo menor tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.

Regla 61

Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo menor tendrá derecho a recibir correspondencia.

Regla 62

Los menores deberán tener la oportunidad de informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión y al cine, así como a través de visitas de los representantes de cualquier club u organización de carácter lícito en que el menor esté interesado.

Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género

Principio 9

Asegurarán que las visitas conyugales, donde estén permitidas, sean otorgadas en igualdad de condiciones para todas las personas presas y detenidas, con independencia del sexo de su pareja;

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Artículo 17

5. Durante la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 Marzo 2015

Párrafo 77

Una salvaguardia importante contra la tortura y otras formas de malos tratos es el apoyo que reciben los niños recluidos para mantener el contacto con los padres y la familia por medio del teléfono, la correspondencia electrónica o de otro tipo y las visitas regulares en todo momento. Se internará al niño en un centro situado lo más cerca posible del lugar de residencia de su familia. Las excepciones a este requisito deberán estar claramente establecidas en la ley y no quedar a la discreción de las autoridades competentes. Asimismo, debe autorizarse al niño a salir del establecimiento de detención para visitar su casa y su familia, y por motivos educativos, profesionales u otros motivos importantes. El contacto del niño con el mundo exterior es parte integral del derecho humano a recibir un trato humanitario y no debe denegarse nunca como medida disciplinaria.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 24.1
 

Los internos deben poder comunicar lo más frecuentemente posible - por carta, por
teléfono o por otros medios de comunicación - con su familia, amigos y representantes de organismos externos, así como recibir visitas de dichas personas.

 

Regla 24.2
 

Toda restricción o vigilancia de las comunicaciones y visitas, necesaria para la causa, la investigación penal, el mantenimiento del orden y la seguridad y la prevención de delitos penales y protección de las víctimas – incluso como consecuencia de una resolución específica emitida por una autoridad judicial- debe permitir un nivel mínimo aceptable de contacto.

 

Regla 24.3
 

La legislación nacional debe precisar los Organismos Nacionales e Internacionales, así como los funcionarios, con los que los internos pueden comunicar sin restricciones.

 

Regla 24.4
 

Las modalidades de visitas deben permitir a los internos el desarrollo lo más normal posible de sus relaciones familiares.

 

Regla 24.5
 

Las Autoridades Penitenciarias deben ayudar a los internos a mantener un contacto adecuado con el mundo exterior, proporcionándoles para ello la asistencia social necesaria.

 

Regla 24.6
 

Inmediatamente tras su recepción, la información relativa al fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo será comunicada al interno.

 

Regla 24.7
 

Cuando las circunstancias lo permitan, se autorizará a los internos ausentarse de la prisión - bajo vigilancia o libremente - para visitar a sus parientes enfermos, asistir al entierro de éstos, o por otras razones humanitarias.

 

Regla 24.8
 

Todo interno debe tener el derecho de informar inmediatamente a su familia de su ingreso o traslado a otro Centro Penitenciario, así como de toda enfermedad o herida grave que sufra.

 

Regla 24.9


En caso de ingreso de un interno en una prisión, de muerte, de enfermedad grave, de herida grave, o de ingreso hospitalario, las autoridades (salvo en el caso de que el interno haya solicitado lo contrario) informarán inmediatamente a su pareja o en caso de ser soltero, a sus parientes más próximos o a quien haya previamente designado el interno.

Regla 37.2

Se prestará una atención especial al mantenimiento y al desarrollo de las relaciones de los internos extranjeros con el mundo exterior, sobre todo el contacto regular con familiares y amigos, organismos de libertad condicional, organismos comunitarios y voluntarios y, siempre que se tenga su consentimiento, con los representantes diplomáticos o consulares.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Principio XVIII: Contacto con el mundo exterior

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas.

Tendrán derecho a estar informadas sobre los acontecimientos del mundo exterior por los medios de comunicación social, y por cualquier otra forma de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.

Robben Island Guidelines for the prevention of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in Africa

Guideline 31

States schould : […]

31. Ensure that all persons deprived of their liberty have access to legal and medical services and assistance and have the right to be visited by and correspond with family members.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

27. Communication

Detainees in police custody and pre-trial detention shall be provided with appropriate facilities to communicate with, and receive visits from, their families at regular intervals, subject to reasonable restrictions and supervision as are necessary in the interests of security. Such contact shall not be denied for more than a few days.

Extract from the 2nd General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (92) 3]

Paragraph 51

It is also very important for prisoners to maintain reasonably good contact with the outside world. Above all, a prisoner must be given the means of safeguarding his relationships with his family and close friends. The guiding principle should be the promotion of contact with the outside world; any limitations upon such contact should be based exclusively on security concerns of an appreciable nature or resource considerations.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 122

The active promotion of good contact with the outside world can be especially benefcial for juveniles deprived of their liberty, many of whom may have behavioural problems related to emotional deprivation or a lack of social skills. Every efort should be made to ensure that all juvenile inmates are aforded the possibility to have contact with their families and other persons from the moment they are admitted to the detention centre. The concept of family should be interpreted liberally, so as to include contacts with persons with whom the juvenile has established a relationship comparable to that of a family member, even if the relationship has not been formalised. For the purpose of their social integration, juveniles should as far as possible also be allowed regular periods of leave (either escorted or alone).

Paragraph 123

Juveniles should beneft from a vis iting entitlement of more than one hour every week, and they should also be able to receive visits at weekends. Short-term visits should be allowed, as a rule, under open conditions.

The CPT has observed in some countries that juveniles are authorised to beneft from long-term unsupervised visits. Except for cases when it is not in the juveniles best interests, such an approach is particularly welcome in order to foster he family life of the juvenile and his/her close relatives and the juveniles reintegration into society.

General Comment No. 1 (Article 30 Of The African Charter On The Rights And Welfare Of The Child) On: “Children Of Incarcerated And Imprisoned Parents And Primary Caregivers”

3.1.6

63. (…) Prison buildings and regimes are often remote and inaccessible for children visiting detained or imprisoned parents. This is a particular challenge for detained mothers since many countries have a limited number of facilities for female detainees. This can mean that children have to travel very long distances from their home to visit their mother which incurs financial costs and can also take up school time. If a decision is taken to imprison a parent or other primary caregiver then the relevant authorities should first establish where the child is living in order to have the parent or caregiver sent to a facility within suitable travelling distance of the child’s home. (…)

3.1.6

63. (…) consideration should be given to circumstances where the parent or caregiver is a foreign national who may require assistance in maintaining contact with children in their home country through telephone, email or written correspondence. Conversely, States Parties should provide assistance to the children of their nationals who are deprived of their liberty in another country, including when under death sentence, and to their national prisoners in other countries to enable the children to benefit from such assistance.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Contact with the outside world

22.1. To alleviate the potential isolation of foreign prisoners, special attention shall be paid to the maintenance and development of their relationships with the outside world, including contacts with family and friends, consular representatives, probation and community agencies and volunteers.

22.2. Unless there is a specific concern in individual cases related to safety and security, foreign prisoners shall be allowed to use a language of their choice during such contacts.

22.3. Rules for making and receiving telephone calls and other forms of communication shall be applied flexibly to ensure that foreign prisoners who are communicating with persons abroad have equivalent access to such forms of communication as other prisoners.

22.4. Indigent foreign prisoners shall be assisted with the costs of communicating with the outside world.

22.5. In order to optimise contact, visits to foreign prisoners from family members who live abroad shall be arranged in a flexible manner, which may include allowing prisoners to combine their visit entitlements.

22.6. Support and information shall be provided to the extent possible to enable family members who live abroad to visit foreign prisoners.

22.7. Special measures shall be taken to encourage and enable foreign prisoners to maintain regular and meaningful contact with their children.

22.8. Arrangements shall be made to facilitate visits, correspondence and other forms of communication by children with their imprisoned parent, in particular when they live in a different State.

22.9. The authorities shall endeavour to ensure that foreign prisoners are able to inform family members about the prison or other facility in which they are held or to which they have been transferred.

22.10. In cases of emergency and where the foreign prisoner has given prior consent, the prison authorities shall endeavour to inform family members of the death, serious illness or serious injury of such a prisoner.

22.11. The authorities shall endeavour to keep up-to-date contact details of family members of foreign prisoners.

Preguntas para el monitoreo

Visitas familiares
Elementos clave
Cuando una persona es privada de su libertad, las conexiones familiares a menudo adquieren una gran importancia. La familia puede jugar un papel de apoyo emocional y material vital para las personas detenidas en los momentos difíciles. El contacto con la familia durante el periodo de detención representa un vínculo entre ellas y el mundo exterior y, a menudo, puede servir como salvaguardia. La familia podrá realizar un seguimiento sobre el lugar en el que se encuentren sus seres queridos y queridas y prestará especial atención al cumplimiento de sus derechos en general, intereses y bienestar.

Las visitas familiares son un derecho y no un privilegio, y defender el derecho a la familia es algo más que permitir las visitas. Hay muchos elementos que deben ser considerados – por ejemplo, las condiciones estructurales para las visitas, y la consideración hacia las personas detenidas con necesidades específicas o en situación de vulnerabilidad.

La mayoría de las personas detenidas será, en algún momento, puesta en libertad y se reinsertará en la comunidad. Si los lazos entre estas personas y sus familias se mantienen a lo largo su estancia en prisión, las posibilidades de reintegración en la sociedad aumentarán considerablemente.

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Análisis
¿Qué entendemos por familia?
El término familia debería ser ampliamente interpretado. El término “compañero/a” debe incluir tanto a maridos y esposas como a parejas del mismo sexo. La familia debe incluir, además, a otras personas que sean significativas para la persona detenidas, como abuelos y abuelas, o una persona que mantenga una larga y estrecha relación de amistad con la familia.

Minorías y pueblos indígenas
Las personas pertenecientes a pueblos indígenas o a ciertas minorías pueden tener un concepto culturalmente específico de la familia por el que la persona tiene un valor enaltecido de la misma en comparación con la corriente principal o la cultura dominante. Por ejemplo, en algunas comunidades indígenas, la familia es fundamental para la vida de la comunidad y el encarcelamiento puede tener un impacto grave tanto sobre las personas detenidas como sobre su comunidad. Las autoridades responsables de la detención deben ser sensibles a estas cuestiones, por ejemplo, permitiendo salidas para asistir a los funerales de miembros de la familia.
 

En los casos en los que la persona detenida no tiene familia, o no desea mantener el contacto, puede ser apropiado que las autoridades faciliten el contacto con visitas voluntarias con el fin de mantener la conexión con el mundo exterior.

Notificación de las autoridades a la familia de las personas detenidas
La familia siempre debe ser notificada sobre la detención dentro de las primeras 24 horas de esta cuando la persona detenida llegue al centro, y cada vez que se produzca un traslado. La familia debe ser informada de cualquier lesión o enfermedad grave de la persona privada de libertad y, en el caso de la notificación de muerte, debe hacerse en las siguientes 24 horas como mínimo.

Las visitas familiares como derecho y no como privilegio
La vida familiar es un derecho humano fundamental. En el contexto de la detención, esto significa que las visitas entre las personas detenidas y sus familias nunca deben ser consideradas como un privilegio que pueda ser retirado como una forma de medida disciplinaria. En circunstancias excepcionales - por ejemplo, una emergencia o un desastre natural – puede ser necesario posponer o cancelar una visita familiar. Sin embargo, estas restricciones deben estar justificadas por las circunstancias y las visitas deben reanudarse lo antes posible. Es inaceptable exigir el pago u otras acciones por parte de las personas detenidas o sus familias a cambio de las visitas.

Las autoridades deben intentar, en general, mantener a las personas detenidas en la institución adecuada más cercana al lugar de residencia de sus familias. En algunos casos, puede haber consideraciones enfrentadas entre la ubicación de la persona detenida en la institución más cercana a sus familiares, por una parte, y la instalación más adecuada de acuerdo a su clasificación. Este problema surge de manera habitual en el caso de las mujeres, dado el escaso número de instalaciones diseñadas especialmente para ellas. Siempre que sea posible, las preferencias de la persona detenida se deben tener en cuenta en la toma de este tipo de decisiones. Las personas detenidas nunca deben ser ubicadas lejos de su hogar por razones punitivas o políticas.

En los casos en los que la familia de una persona detenida viva muy lejos se podría, por ejemplo, acumular las visitas y luego utilizarlas en días consecutivos, o permitir la sustitución del tiempo de visita cara a cara por tiempo al teléfono.
En las prisiones en las que funcionan sistemas de "autogobierno" o "gobierno compartido" con los internos e internas, es vital que las familias de las personas detenidas no sean objeto de violencia, amenazas o intimidación y que no se les pida pagar por obtener las visitas a sus familiares.

Modalidades de visitas
Las visitas deben ser tratadas con respeto y cortesía por el personal desde el momento en que llegan hasta que se marchan. Puede que sea inevitable que las y los visitantes tengan que esperar hasta que se pueda realizar la visita, pero se les deben facilitar instalaciones de espera apropiadas y protegidas de la intemperie. Las visitas deben ser informadas acerca de lo que no se les permite traer a la prisión para evitar búsquedas innecesarias (véase más adelante).

Las restricciones sobre quién puede visitar a una persona detenida deben ser establecidas por ley y no de forma arbitraria. Las decisiones adoptadas por las autoridades para evitar el contacto de una visita con una persona detenida por razones de "mala reputación" o "riesgos de seguridad" deben ser cuidadosamente evaluadas.

Hay contextos en los que las personas detenidas y las visitas están físicamente separadas por una barrera y/o un cristal, pero lo normal deben ser las visitas de contacto. Cualquier decisión de las autoridades para establecer visitas sin contacto debe ser justificada por las razones adecuadas (que pueden incluir motivos de seguridad, motivos disciplinarios o como parte de una orden de segregación). Las órdenes de visitas sin contacto deben revisarse periódicamente con el fin de restablecer el contacto con las visitas lo más pronto posible. Las personas detenidas tienen derecho a recibir visitas de sus familias con una duración suficiente para permitir una comunicación significativa. Permitir una hora semanal para las visitas de la familia debe ser un punto de referencia mínimo a cumplir por las autoridades.

Visitas familiares privadas y visitas íntimas
Permitir, siempre que sea posible, visitas prolongadas de la familia es una excelente manera de mantener las relaciones y sentar las bases para la reintegración después de la puesta en libertad. En muchos países, las prisiones incluyen instalaciones construidas como casas rurales o apartamentos que están separados de las instalaciones principales de la prisión, pero dentro del perímetro de la institución, para proporcionar un lugar en el que las personas detenidas pueden tener visitas prolongadas (por ejemplo, pasar la noche o el fin de semana) con sus familias en relativa intimidad. Las personas detenidas están todavía sujetas a los requisitos de seguridad (por ejemplo, informar a las autoridades), pero disfrutan de tiempo con la familia en un entorno más normalizado que las habitaciones de visita de la prisión.

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extranjeros/as
Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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Las visitas íntimas pueden ser una forma importante para las personas detenidas de mantener su relación con su pareja mientras se encuentran en la cárcel. Las visitas íntimas deben ser igualmente accesibles para todas las personas detenidas, independientemente de su género u orientación sexual, y el proceso de concesión de estas visitas debe estar libre de corrupción o favoritismos. Siempre que sea posible, se debe reservar una habitación privada para este tipo de visitas. Se deben proporcionar métodos anticonceptivos e información básica sobre salud sexual y reproductiva.

Condiciones materiales de la visita
Las condiciones materiales para las visitas son importantes ya que marcan las bases para la calidad de la interacción y la conexión que una persona detenida es capaz de mantener con su familia. Las instalaciones para visitas que carecen de privacidad, son antihigiénicas o demasiado estériles, o generan problemas de seguridad para las personas que visitan, pueden disuadir a la familia de visitar a las personas detenidas, lo que afecta a la capacidad de estas de mantener los lazos familiares.

Las autoridades deben hacer todo lo posible para proporcionar instalaciones de visita construidas con este propósito, pero si esto no fuese posible, las visitas deben llevarse a cabo en lugares distintos de donde se encuentran alojadas las personas detenidas. Las instalaciones de visita deben estar amuebladas y organizadas de manera adecuada y acogedora.

Algunas características importantes incluyen:

• Las habitaciones deben ser lo suficientemente grandes como para que las familias se sienten juntas, pero fuera del radio de escucha del funcionariado de la prisión.
• Las áreas de juego para las niñas y niños pequeños deben estar a la vista desde el área de visita.
• Debe haber acceso a aseos tanto masculinos como femeninos y cambiadores para bebés.

Requisas personales de las visitas
Las autoridades deben asegurarse de que se mantiene la seguridad de la prisión. Esto implica un control adecuado de armas, drogas, objetos que podrían ser utilizados para intentos de fuga y otros artículos de contrabando. Las visitas pueden ser, en muchos casos, registradas antes de la visita. Las requisas, en el caso de las visitas, deben ser prescritas por ley, necesarias para las circunstancias, llevadas a cabo de la manera menos intrusiva posible, y seguir las modalidades apropiadas. Un registro excesivamente  enérgico o inoportuno de visitantes puede disuadir a las futuras visitas, lo que puede afectar negativamente a las perspectivas de bienestar las personas detenidas de cara a la reintegración. Los registros corporales invasivos en miembros de la familia deben prohibirse.

Asegurarse de que las visitas son informadas de los artículos de contrabando (por ejemplo, a través de carteles o señales en las áreas de visita) es una forma de mejorar los procesos de seguridad. Deben utilizarse alternativas a los registros físicos, tales como dispositivos de escaneo electrónicos, cuando estén disponibles.

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lgbti
Las visitas femeninas y LGBTI suelen ser objeto de prácticas de búsqueda especialmente intrusivas y degradantes en muchas cárceles de todo el mundo. Una protección contra esto es garantizar que las mujeres sean registradas por personal femenino y preguntar a las personas transexuales o intersexuales si prefieren ser registradas por un miembro del personal masculino o femenino. La infancia también se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando se dan los registros y tienen el derecho a estar acompañados y acompañadas durante el registro por la persona adulta con quién realizan la visita.

Reinserción de las personas detenidas en la comunidad
Siempre que sea posible, un permiso para ir a casa puede ser una excelente manera de mantener el contacto entre la persona detenida y su familia. Permitir que las personas privadas de libertad que están cerca de cumplir su pena tengan estos permisos, además de visitas de la familia y llamadas telefónicas adicionales, son herramientas importantes para ayudar a la reinserción. Permite a la persona detenida desarrollar aún más las relaciones familiares y conectar con la comunidad fuera de prisión. Una política claramente definida debe controlar la asignación de estas visitas para evitar la percepción de que se concede de manera arbitraria.

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Visitas familiares a personas detenidas en situación de vulnerabilidad
Las mujeres, a menudo, se encuentran en desventaja en el sistema penitenciario en comparación con los hombres, ya que debido su inferioridad relativa en número son detenidas en alguna de las pocas cárceles que existen sólo para mujeres, lejos de sus hogares. Esto significa que puede que no tengan muchas visitas familiares, y además, pierden el apoyo material que la familia puede proporcionar, como un complemento de artículos básicos tales como alimentos, jabón, compresas, etc. Las autoridades a cargo de la detención deben tener en cuenta esta desventaja estructural y permitir medidas como llamadas telefónicas complementarias de la familia, o visitas de organizaciones de la comunidad que puedan ayudar con las necesidades básicas. Las detenidas son, en muchas ocasiones, el sostén de la familia y también las responsables del cuidado de los niños y niñas antes del encarcelamiento. Por lo tanto, la detención puede ser un momento muy estresante y difícil para la mujer y sus hijos e hijas. Las visitas de los niños y niñas son, por lo tanto, muy importantes para las mujeres detenidas.

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Cuando se trata de mantener el contacto con la familia, las personas LGBTI a menudo se enfrentan a la discriminación derivada del no reconocimiento legal y cultural del matrimonio o las relaciones entre personas del mismo sexo en muchos países. Esto puede dar lugar a que, a las personas LGBTI detenidas, se les nieguen las visitas familiares e íntimas. En algunos contextos, las personas LGBTI detenidas han sido repudiadas por su familia y amistades debido a su sexualidad y, no reciben ninguna visita familiar, esto puede resultar en un aislamiento perjudicando su salud mental, y su la reintegración en sociedad después de la puesta en libertad.

Personas con discapacidades
La discapacidad, por sí misma, puede representar una barrera para el mantenimiento del contacto regular con la familia: por ejemplo, los problemas de audición pueden impedir el uso de teléfono, o las personas detenidas con problemas de movilidad pueden encontrarse con barreras de acceso a las salas de visita. Por lo tanto, las autoridades penitenciarias deben ser conscientes de estas barreras y tener una política dirigida a realizar ajustes razonables (lo que puede significar la concesión de tiempo adicional para las visitas u otras opciones alternativas) para las personas con alguna discapacidad. Las personas detenidas con una discapacidad mental pueden no tener conexiones  fuertes ya que, en muchos casos, han sido excluidas por sus familias o comunidades antes de su detención. La falta de visitas familiares, y la discriminación por parte de otras personas detenidas o del personal pueden hacer que la detención sea aisladora y solitaria para estas personas.

Minorías y pueblos indígenas
Las personas pertenecientes a los pueblos indígenas pueden sentirse aisladas dentro del entorno de la prisión y posiblemente tengan que lidiar con las actitudes discriminatorias que prevalecen en el exterior. Los lazos familiares son muy importantes y, sin embargo el encarcelamiento produce un daño profundo en estos al poder provocar vergüenza tanto para la persona detenida como para su familia. En lo que respecta a la persona detenida, esta vergüenza puede derivar en intentos de autolesión. En estas circunstancias, mantener contacto con la familia adquiere una importancia incluso mayor para los grupos minoritarios e indígenas.

extranjeros/as
La detención en un país extranjero puede ser particularmente estresante y aislar a las personas extranjeras detenidas. Estas personas, pueden no entender el idioma o el sistema legal y no tienen familia u otras redes de apoyo dentro del país. Las autoridades penitenciarias deben tener una consideración especial hacia las personas no ciudadanas que no tienen familia cerca – por ejemplo, permitiendo llamadas telefónicas adicionales, permitiendo adaptar el horario de las llamadas a otras zonas horarias, y permitiendo visitas prolongadas cuando la familia pueda desplazarse. Facilitar el contacto entre las personas no ciudadanas y ONG que trabajen en la prisión puede ser útil en la reducción de la sensación de aislamiento de las personas extranjeras detenidas.

Niños y niñas
Cuando se trata del contacto entre las y los niños detenidos y sus familias, el bienestar del niño o niña debe regir todas las decisiones clave en torno a su ubicación. Debido al requisito existente de separación entre infancia y adultos/as, y debido a que suelen haber pocos centros de detención juvenil en la mayoría de países, las personas jóvenes pueden acabar siendo detenidas en lugares lejos de su hogar y su familia. En la mayoría de los casos, el mantenimiento de este contacto con la familia es de vital importancia para la salud y el bienestar en la infancia, y para la reinserción del niño o niña en su comunidad al obtener su libertad. Ciertos medios alternativos para mantener el contacto, tales como llamadas telefónicas o visitas al domicilio complementarias, o asistir a eventos familiares, son medidas que pueden ayudar a resolver estos problemas. Las niñas y las mujeres jóvenes pueden enfrentarse a retos particulares en prisión, ya que pueden haber sido responsables de sus hermanos o hermanas, o sus propios hijos e hijas, antes de su detención, y esto les genera una presión y estrés significativo. Muchas también han sido objeto de violencia sexual y son vulnerables a nuevos abusos durante la detención. Por lo tanto, las autoridades deben incorporar garantías apropiadas para reducir al mínimo el riesgo de daños adicionales.

Padres y madres detenidas
Se debe hacer un esfuerzo especial para mantener el contacto entre los padres y madres y sus hijos e hijas, siempre que sea en el mejor interés del niño/a. En algunos casos, los niños y niñas pueden residir con sus progenitores dentro de la prisión, pero para ello el entorno debe ser apropiado. Para los padres y madres separadas de sus hijos/as, la experiencia – y, por lo general, es la madre la que realiza la función principal de cuidadora – de la privación de libertad sin su hijo o hija puede ser traumática. El sentimiento de ansiedad por el bienestar del niño o niña puede causar un estrés particular y condiciones adversas para estas personas durante la detención. Las autoridades penitenciarias deben intentar que las instalaciones para las visitas estén tan adaptadas a la infancia como sea posible y, considerar otras maneras de ayudar a los padres y madres a mantener un contacto regular con sus hijos e hijas, por ejemplo, permitiendo excursiones prolongadas para salidas familiares y eventos. En algunos casos, sin embargo, puede ser por el interés superior del niño o niña que el contacto con sus progenitores sea prohibido.

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Estándares legales
Convención sobre los Derechos del Niño
Niños y niñas
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Regla 58.1
Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida
vigilancia, con sus familiares y amigos:

a) Por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones,
electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y

b) Recibiendo visitas.

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Regla 58.2
En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin
discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los
reclusos. Se contará con procedimientos y locales que garanticen el acceso
equitativo e igualitario y se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad.

Regla 60
1. Para que un visitante sea autorizado a entrar en un establecimiento penitenciario deberá prestar su consentimiento a ser registrado. El visitante podrá retirar su consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso la administración penitenciaria le podrá denegar el acceso.

2. Los procedimientos de registro y entrada no podrán ser degradantes para los
visitantes y se regirán por principios cuando menos tan protectores como los que
figuran en las reglas 50 a 52. Se evitarán los registros de los orificios corporales y
no se emplearán con niños.

Regla 88.2
Cada establecimiento penitenciario contará con la colaboración de trabajadores
sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia
y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Se adoptarán medidas para
proteger, en la medida en que ello sea compatible con la ley y con la pena impuesta,
los derechos relativos a los intereses civiles, la seguridad social y otras prestaciones
sociales de los reclusos.

Regla 106
Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las
relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes.

Regla 107
Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la
pena, el porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al
recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
Principio 19
Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)
Regla 26
Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, sus tutores y sus representantes legales. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar.

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Regla 27
En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino.

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Regla 28
Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)
Niños y niñas
Regla 59
Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor esté cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.

Niños y niñas
Regla 60
Todo menor tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.

Niños y niñas
Regla 61
Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo menor tendrá derecho a recibir correspondencia.

Niños y niñas
Regla 62
Los menores deberán tener la oportunidad de informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión y al cine, así como a través de visitas de los representantes de cualquier club u organización de carácter lícito en que el menor esté interesado.

Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género
lgbti
Principio 9
Asegurarán que las visitas conyugales, donde estén permitidas, sean otorgadas en igualdad de condiciones para todas las personas presas y detenidas, con independencia del sexo de su pareja;

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
extranjeros/as
Artículo 17
5. Durante la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 Marzo 2015
Niños y niñas
Párrafo 77
Una salvaguardia importante contra la tortura y otras formas de malos tratos es el apoyo que reciben los niños recluidos para mantener el contacto con los padres y la familia por medio del teléfono, la correspondencia electrónica o de otro tipo y las visitas regulares en todo momento. Se internará al niño en un centro situado lo más cerca posible del lugar de residencia de su familia. Las excepciones a este requisito deberán estar claramente establecidas en la ley y no quedar a la discreción de las autoridades competentes. Asimismo, debe autorizarse al niño a salir del establecimiento de detención para visitar su casa y su familia, y por motivos educativos, profesionales u otros motivos importantes. El contacto del niño con el mundo exterior es parte integral del derecho humano a recibir un trato humanitario y no debe denegarse nunca como medida disciplinaria.

Reglas Penitenciarias Europeas
Regla 24.1
Los internos deben poder comunicar lo más frecuentemente posible - por carta, por
teléfono o por otros medios de comunicación - con su familia, amigos y representantes de organismos externos, así como recibir visitas de dichas personas.

Regla 24.2
Toda restricción o vigilancia de las comunicaciones y visitas, necesaria para la causa, la investigación penal, el mantenimiento del orden y la seguridad y la prevención de delitos penales y protección de las víctimas – incluso como consecuencia de una resolución específica emitida por una autoridad judicial- debe permitir un nivel mínimo aceptable de contacto.

Regla 24.3
La legislación nacional debe precisar los Organismos Nacionales e Internacionales, así como los funcionarios, con los que los internos pueden comunicar sin restricciones.

Regla 24.4
Las modalidades de visitas deben permitir a los internos el desarrollo lo más normal
posible de sus relaciones familiares.

Regla 24.5
Las Autoridades Penitenciarias deben ayudar a los internos a mantener un contacto
adecuado con el mundo exterior, proporcionándoles para ello la asistencia social
necesaria.

Regla 24.6
Inmediatamente tras su recepción, la información relativa al fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo será comunicada al interno.

Regla 24.7
Cuando las circunstancias lo permitan, se autorizará a los internos ausentarse de la
prisión - bajo vigilancia o libremente - para visitar a sus parientes enfermos, asistir al
entierro de éstos, o por otras razones humanitarias.

Regla 24.8
Todo interno debe tener el derecho de informar inmediatamente a su familia de su
ingreso o traslado a otro Centro Penitenciario, así como de toda enfermedad o herida
grave que sufra.

Regla 24.9
En caso de ingreso de un interno en una prisión, de muerte, de enfermedad grave, de herida grave, o de ingreso hospitalario, las autoridades (salvo en el caso de que el interno haya solicitado lo contrario) informarán inmediatamente a su pareja o en caso de ser soltero, a sus parientes más próximos o a quien haya previamente designado el interno.

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Regla 37.2
Se prestará una atención especial al mantenimiento y al desarrollo de las relaciones de los internos extranjeros con el mundo exterior, sobre todo el contacto regular con familiares y amigos, organismos de libertad condicional, organismos comunitarios y voluntarios y, siempre que se tenga su consentimiento, con los representantes diplomáticos o consulares.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Principio XVIII- Contacto con el mundo exterior
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas.

Tendrán derecho a estar informadas sobre los acontecimientos del mundo exterior por los medios de comunicación social, y por cualquier otra forma de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.

Robben Island Guidelines for the prevention of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in Africa
Guideline 31
States should : […]

31. Ensure that all persons deprived of their liberty have access to legal and medical services and assistance and have the right to be visited by and correspond with family members.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa
27. Communication
Detainees in police custody and pre-trial detention shall be provided with appropriate facilities to communicate with, and receive visits from, their families at regular intervals, subject to reasonable restrictions and supervision as are necessary in the interests of security. Such contact shall not be denied for more than a few days.

Extract from the 2nd General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (92) 3]
Paragraph 51
It is also very important for prisoners to maintain reasonably good contact with the outside world. Above all, a prisoner must be given the means of safeguarding his relationships with his family and close friends. The guiding principle should be the promotion of contact with the outside world; any limitations upon such contact should be based exclusively on security concerns of an appreciable nature or resource considerations.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture
Niños y niñas
Paragraph 122
The active promotion of good contact with the outside world can be especially benefcial for juveniles deprived of their liberty, many of whom may have behavioural problems related to emotional deprivation or a lack of social skills. Every efort should be made to ensure that all juvenile inmates are aforded the possibility to have contact with their families and other persons from the moment they are admitted to the detention centre. The concept of family should be interpreted liberally, so as to include contacts with persons with whom the juvenile has established a relationship comparable to that of a family member, even if the relationship has not been formalised. For the purpose of their social integration, juveniles should as far as possible also be allowed regular periods of leave (either escorted or alone).

Niños y niñas
Paragraph 123
Juveniles should beneft from a vis iting entitlement of more than one hour every week, and they should also be able to receive visits at weekends. Short-term visits should be allowed, as a rule, under open conditions. The CPT has observed in some countries that juveniles are authorised to beneft from long-term unsupervised visits. Except for cases when it is not in the juveniles best interests, such an approach is particularly welcome in order to foster he family life of the juvenile and his/her close relatives and the juveniles reintegration into society.

General Comment No. 1 (Article 30 Of The African Charter On The Rights And Welfare Of The Child) On: “Children Of Incarcerated And Imprisoned Parents And Primary Caregivers”
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Niños y niñas
3.1.6.
63. (…) Prison buildings and regimes are often remote and inaccessible for children visiting detained or imprisoned parents. This is a particular challenge for detained mothers since many countries have a limited number of facilities for female detainees. This can mean that children have to travel very long distances from their home to visit their mother which incurs financial costs and can also take up school time. If a decision is taken to imprison a parent or other primary caregiver then the relevant authorities should first establish where the child is living in order to have the parent or caregiver sent to a facility within suitable travelling distance of the child’s home. (…)

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Niños y niñas
3.1.6.
63. (…) consideration should be given to circumstances where the parent or caregiver is a foreign national who may require assistance in maintaining contact with children in their home country through telephone, email or written correspondence. Conversely, States Parties should provide assistance to the children of their nationals who are deprived of their liberty in another country, including when under death sentence, and to their national prisoners in other countries to enable the children to benefit from such assistance.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012
extranjeros/as
Contact with the outside world
22.1. To alleviate the potential isolation of foreign prisoners, special attention shall be paid to the maintenance and development of their relationships with the outside world, including contacts with family and friends, consular representatives, probation and community agencies and volunteers.

22.2. Unless there is a specific concern in individual cases related to safety and security, foreign prisoners shall be allowed to use a language of their choice during such contacts.

22.3. Rules for making and receiving telephone calls and other forms of communication shall be applied flexibly to ensure that foreign prisoners who are communicating with persons abroad have equivalent access to such forms of communication as other prisoners.

22.4. Indigent foreign prisoners shall be assisted with the costs of communicating with the outside world.

22.5. In order to optimise contact, visits to foreign prisoners from family members who live abroad shall be arranged in a flexible manner, which may include allowing prisoners to combine their visit entitlements.

22.6. Support and information shall be provided to the extent possible to enable family members who live abroad to visit foreign prisoners.

22.7. Special measures shall be taken to encourage and enable foreign prisoners to maintain regular and meaningful contact with their children.

22.8. Arrangements shall be made to facilitate visits, correspondence and other forms of communication by children with their imprisoned parent, in particular when they live in a different State.

22.9. The authorities shall endeavour to ensure that foreign prisoners are able to inform family members about the prison or other facility in which they are held or to which they have been transferred.

22.10. In cases of emergency and where the foreign prisoner has given prior consent, the prison authorities shall endeavour to inform family members of the death, serious illness or serious injury of such a prisoner.

22.11. The authorities shall endeavour to keep up-to-date contact details of family members of foreign prisoners.

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Preguntas para el monitoreo
¿Cómo es el régimen de visitas (frecuencia y duración de las visitas)?

¿Existe flexibilidad en la aplicación de la política que regula las visitas familiares?

¿Cuáles son las razones para restringir los derechos de visitas de la familia?

¿El régimen disciplinario contiene medidas que restringen el acceso de las personas detenidas a las visitas familiares?

¿Se permiten visitas íntimas/conyugales? ¿Con qué frecuencia?

¿Existen medidas para garantizar que las mujeres privadas de libertad son capaces de mantener el contacto con la familia aunque esta se encuentre lejos?

¿Cómo tratan las autoridades penitenciarias a las familias durante las visitas?

¿Cuál es el marco legal para los registros de las visitas? ¿Existen reglas claras con respecto a los artículos prohibidos? ¿Se publican estas reglas de forma visible?

¿Cómo se realizan, en la práctica, los registros a las y los miembros de las familias?

¿Cuáles son las consecuencias para los visitantes que se nieguen a someterse a un registro corporal? ¿Es el entorno físico previsto para las visitas apropiado?

¿El entorno físico permite cierta privacidad? ¿Se satisfacen las necesidades especiales (tales como áreas de juego para la infancia)?

¿En qué condiciones esperan las familias hasta acceder al espacio dedicado a las visitas?

¿Existe la posibilidad de acceder a arreglos/preparativos alternativos para aquellas personas detenidas que no reciben nunca o casi nunca visitas del exterior?

¿La legislación y la política penitenciaria vela por intentar situar a las personas detenidas lo más lo más cerca posible de sus comunidades? ¿Cómo funciona en la práctica?

¿La prisión tiene una política o procedimiento relativo a las personas detenidas que se preparan su puesta en libertad? ¿Existen medidas para mejorar los vínculos entre las y  los miembros de la familia de las personas detenidas durante el período previo a la puesta en libertad?

¿Tiene la prisión una política relativa a la aplicación de "ajustes razonables" durante las visitas familiares a personas detenidas con algún tipo de discapacidad física o mental, o cuando su padre o madre tiene alguna discapacidad física o mental?

Lecturas adicionales