Contacto consular

Elementos clave

El periodo de detención – particularmente en los primeros días – puede ser una experiencia muy traumática para las personas extranjeras detenidas. Muchas no hablan el idioma local, y podrían no entender por qué están siendo detenidas, o cómo funciona el sistema legal del país. En estas circunstancias, su derecho a tener contacto con un o una representante consular de su Estado, si así lo desean, es muy importante. El apoyo del personal del consulado puede ser vital en los primeros días de la detención, y ese apoyo se puede extender a lo largo de todo el período de detención.

Este derecho se aplica a las personas detenidas de nacionalidad extranjera. El término ‘persona extranjera detenida’ se refiere a aquellas personas que no tienen la nacionalidad del país en el que se encuentran presas.

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Análisis

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El derecho a la información sobre la asistencia consular

Una persona extranjera detenida tiene derecho a ser informada sin demora sobre la asistencia consular si así lo desea. “Sin demora” significa en el momento de la detención o, al menos, antes de hacer su primera declaración ante las autoridades. En la práctica, esto implica que la obligación de facilitar el ejercicio de este derecho recae, en primer lugar, sobre la policía, sin embargo en el momento de ingreso a un centro penitenciario, o en prisión preventiva, las autoridades deben garantizar que se ejerza este derecho si no se ha hecho ya.
Cuando el país de origen de la persona detenida no tenga representación diplomática o consular, se debe permitir a la comunicación con las personas del cuerpo diplomático alternativo que les representen. En los casos de personas apátridas o refugiadas, las autoridades penitenciarias deben facilitar el contacto con el representante diplomático del Estado que asuma la responsabilidad de sus intereses o la autoridad nacional o internacional pertinente, por ejemplo, el ACNUR.

Cuando una persona detenida tiene doble o múltiples nacionalidades, pero sin incluir aquella del estado por el que está siendo detenida, las autoridades están obligadas a ponerse en contacto de inmediato con todos los consulados pertinentes conforme a lo solicitado por la persona detenida. Cuando tenga doble o múltiples nacionalidades, incluyendo la del Estado por el que está siendo detenida, dependerá de la práctica del Estado en cuestión si se le ofrece o no la posibilidad de contactar con el o los consulados pertinentes.

Si la persona detenida no quiere que el personal del consulado sea notificado, esto debe, por lo general, ser respetado por las autoridades penitenciarias, a menos que exista un tratado bilateral en vigor entre los Estados implicados que requiera la notificación automática cuando sus nacionales sean detenidos o detenidas en otro Estado. Pueden existir razones variadas por las que las personas detenidas pueden no desear hablar con sus consulados, por ejemplo, no querer que sus familias o su propio gobierno sepan de su encarcelamiento, no tener fe en los servicios consulares, o evitar llamar la atención sobre su situación en el entorno de la prisión.

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El papel del funcionariado consular

Más allá del papel de la organización de la representación legal de una persona detenida cuando fuere necesario, el papel del cuerpo de funcionarios consulares con respecto a sus detenidos y detenidas nacionales no está claramente definido en el derecho internacional; sin embargo, pueden existir a veces tratados bilaterales entre Estados que establezcan algunas funciones, en cuyo caso, la persona detenida debe ser informada de estas funciones u obligaciones particulares del consulado.

El alcance de las responsabilidades del funcionariado consular también dependerá de las necesidades de la persona detenida y del contexto particular del país. Algunas funciones importantes que pueden corresponder al personal del consulado son: explicar el sistema y proceso judicial a la persona detenida, asistir y observar los procesos judiciales para garantizar que se respeten los derechos de sus nacionales y vigilar cualquier discriminación a la que se puedan enfrentar como personas extranjeras; facilitando la interpretación y traducción de los documentos clave, por ejemplo. Pueden, además, ayudarles a conseguir documentación oficial de su país de origen. En algunos casos, también pueden proporcionar directamente asistencia humanitaria básica con alimentos y artículos sanitarios, cuando la prestación de estos por las autoridades sea considerada inadecuada. El personal del consulado también puede vincular a sus nacionales con comunidades de personas expatriadas que vivan en el país de detención; estas comunidades pueden proporcionar apoyo y asistencia humanitaria.

Además de las autoridades penitenciarias, el funcionariado consular también puede desempeñar un papel en la vinculación de las personas detenidas con organizaciones relevantes, ya sea en el país de acogida o en el país de origen.
Siempre que sea posible, las personas detenidas deberían tener la opción de cumplir la condena en su país de origen, y el personal consular puede desempeñar un papel en la facilitación de su traslado.

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Modalidades de contacto entre personas detenidas y el personal del consulado

Las modalidades de comunicación entre las personas detenidas y el personal consular deben ser, por lo general, similares a las que existen con la asistencia legal. Las personas detenidas tienen derecho a recibir visitas, realizar y recibir llamadas telefónicas y a enviar y recibir correspondencia del personal consular. Dicho contacto puede estar sujeto a restricciones operativas de la prisión (por ejemplo, restringido a las horas habituales de visitas para casos no urgentes), siempre y cuando no sea en detrimento del objetivo de contacto consular.

Mientras que las normas internacionales no especifican que la comunicación con el consulado deba ser privada, la confidencialidad es de gran importancia para que el personal consular pueda cumplir de forma adecuada su función, por lo que debe ser respetada en todo momento, salvo en las circunstancias más atenuantes (por ejemplo, un problema significativo de seguridad que no pueda ser tratado de una manera menos restrictiva). En la mayoría de los casos, las reuniones deben realizarse fuera del alcance de la escucha de otras personas detenidas y del personal, las conversaciones telefónicas no deben ser supervisadas y la correspondencia no puede ser abierta. Cuando se deba llevar a cabo una inspección, tanto el funcionario o funcionaria consular como la persona detenida deben ser conscientes de ello.

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Contacto consular de grupos en situación de vulnerabilidad

Las mujeres extranjeras en detención se encuentran en una situación de vulnerabilidad múltiple, debido a su género y también a su condición de extranjeras por lo que el contacto consular inmediato es una garantía importante para ellas. Se pueden encontrar especialmente aisladas debido a barreras idiomáticas o culturales y se enfrentan, a menudo, a un alto riesgo de abuso físico y sexual. Una alta proporción de mujeres extranjeras que se encuentran detenidas en países de todo el mundo están cumpliendo largas condenas por contrabando de drogas y, con frecuencia, se han visto obligadas a hacerlo con el fin de mantener a sus hijos e hijas. A estas mujeres, la separación de los niños y niñas, y la incertidumbre en cuanto a su bienestar, puede generarles una gran ansiedad. El personal del consulado puede desempeñar un papel importante en la conexión de las mujeres detenidas con miembros de su familia en su país de origen.

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Las personas LGBTI, a menudo, sufren un aislamiento y discriminación extremos en el entorno de la prisión y esto se agrava particularmente cuando son personas detenidas en un país extranjero. Además de esto, en algunos países tener una orientación sexual o identidad de género diferentes a la corriente principal es un delito – algunas personas LGBTI extranjeras son detenidas precisamente por este motivo. El contacto consular puede ser particularmente importante en la prestación de apoyo en estos casos.

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Minorías y pueblos indígenas

Cuando las personas detenidas pertenecen a una minoría en su país de origen pueden sufrir discriminación o incluso persecución por parte del Estado. En estos casos, puede que estas personas no deseen reunirse con un o una representante de su consulado por temor a la discriminación o a la repercusión que esto pueda tener sobre ellas mismas o sobre sus familiares en casa. La elección de no reunirse con el personal consular debe ser respetada por las autoridades penitenciarias.

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Personas con discapacidades

Las personas extranjeras detenidas que tienen, además, alguna discapacidad se encuentran en una situación de vulnerabilidad múltiple; el personal del consulado puede jugar un papel importante para ayudarles. Esto podría incluir la facilitación de traducción e interpretación, ayudar a garantizar que se ponga a su disposición cualquier equipamiento adaptado necesario, y ponerles en contacto con sus familias y otras redes de apoyo en su país de origen.

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Niños y niñas

Cuando se trata de un caso de detención en la infancia, se genera una situación de vulnerabilidad múltiple, y el personal del consulado puede desempeñar un papel importante en la protección de sus derechos e intereses. Si el niño o niña es incapaz de comprender la relevancia o importancia potencial de estar en contacto con el funcionariado consular, las autoridades penitenciarias deben (si dadas las circunstancias, el mejor interés del niño o niña lo requiere) ponerse en contacto con el personal consular en su nombre. El personal del consulado puede jugar un papel vital en la conexión del niño o niña con los padres, las madres o familiares en su país de origen. En los casos en que una mujer embarazada extranjera dé a luz en prisión, el personal consular puede entregar la documentación oficial del país de origen, como por ejemplo, documentos de identidad.

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Preguntas para el monitoreo

¿Las personas detenidas son informadas de su derecho a consultar con un o una representante consular?

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¿Qué opciones existen para que las personas extranjeras detenidas contacten con su consulado? Si no las hay ¿a qué se debe?

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¿Qué opciones tienen las personas extranjeras detenidas sin representación consular en el país en el que se encuentran detenidas?

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¿Cuáles son las condiciones durante las visitas del funcionariado consular? ¿Las personas extranjeras detenidas tienen la posibilidad de reunirse con ellos/ellas en privado?

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¿Qué medidas se toman cuando no se puede establecer contacto con el consulado?

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¿Las autoridades penitenciarias dan una importancia particular a garantizar que las personas extranjeras detenidas en situación de vulnerabilidad múltiple (debido por ejemplo a ser mujer, infancia, identificarse como LGBTI, tener alguna discapacidad o ser un miembro de un grupo minoritario en su país de origen) contacten tan pronto como sea posible con su consulado si así lo desean?

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