Grupos

Elementos clave

El periodo de detención – particularmente en los primeros días – puede ser una experiencia muy traumática para las personas extranjeras detenidas. Muchas no hablan el idioma local, y podrían no entender por qué están siendo detenidas, o cómo funciona el sistema legal del país. En estas circunstancias, su derecho a tener contacto con un o una representante consular de su Estado, si así lo desean, es muy importante. El apoyo del personal del consulado puede ser vital en los primeros días de la detención, y ese apoyo se puede extender a lo largo de todo el período de detención.

Este derecho se aplica a las personas detenidas de nacionalidad extranjera. El término ‘persona extranjera detenida’ se refiere a aquellas personas que no tienen la nacionalidad del país en el que se encuentran presas.

Análisis

El derecho a la información sobre la asistencia consular

Una persona extranjera detenida tiene derecho a ser informada sin demora sobre la asistencia consular si así lo desea. “Sin demora” significa en el momento de la detención o, al menos, antes de hacer su primera declaración ante las autoridades. En la práctica, esto implica que la obligación de facilitar el ejercicio de este derecho recae, en primer lugar, sobre la policía, sin embargo en el momento de ingreso a un centro penitenciario, o en prisión preventiva, las autoridades deben garantizar que se ejerza este derecho si no se ha hecho ya.
Cuando el país de origen de la persona detenida no tenga representación diplomática o consular, se debe permitir a la comunicación con las personas del cuerpo diplomático alternativo que les representen. En los casos de personas apátridas o refugiadas, las autoridades penitenciarias deben facilitar el contacto con el representante diplomático del Estado que asuma la responsabilidad de sus intereses o la autoridad nacional o internacional pertinente, por ejemplo, el ACNUR.

Cuando una persona detenida tiene doble o múltiples nacionalidades, pero sin incluir aquella del estado por el que está siendo detenida, las autoridades están obligadas a ponerse en contacto de inmediato con todos los consulados pertinentes conforme a lo solicitado por la persona detenida. Cuando tenga doble o múltiples nacionalidades, incluyendo la del Estado por el que está siendo detenida, dependerá de la práctica del Estado en cuestión si se le ofrece o no la posibilidad de contactar con el o los consulados pertinentes.

Si la persona detenida no quiere que el personal del consulado sea notificado, esto debe, por lo general, ser respetado por las autoridades penitenciarias, a menos que exista un tratado bilateral en vigor entre los Estados implicados que requiera la notificación automática cuando sus nacionales sean detenidos o detenidas en otro Estado. Pueden existir razones variadas por las que las personas detenidas pueden no desear hablar con sus consulados, por ejemplo, no querer que sus familias o su propio gobierno sepan de su encarcelamiento, no tener fe en los servicios consulares, o evitar llamar la atención sobre su situación en el entorno de la prisión.

El papel del funcionariado consular 

Más allá del papel de la organización de la representación legal de una persona detenida cuando fuere necesario, el papel del cuerpo de funcionarios consulares con respecto a sus detenidos y detenidas nacionales no está claramente definido en el derecho internacional; sin embargo, pueden existir a veces tratados bilaterales entre Estados que establezcan algunas funciones, en cuyo caso, la persona detenida debe ser informada de estas funciones u obligaciones particulares del consulado.

El alcance de las responsabilidades del funcionariado consular también dependerá de las necesidades de la persona detenida y del contexto particular del país. Algunas funciones importantes que pueden corresponder al personal del consulado son: explicar el sistema y proceso judicial a la persona detenida, asistir y observar los procesos judiciales para garantizar que se respeten los derechos de sus nacionales y vigilar cualquier discriminación a la que se puedan enfrentar como personas extranjeras; facilitando la interpretación y traducción de los documentos clave, por ejemplo. Pueden, además, ayudarles a conseguir documentación oficial de su país de origen. En algunos casos, también pueden proporcionar directamente asistencia humanitaria básica con alimentos y artículos sanitarios, cuando la prestación de estos por las autoridades sea considerada inadecuada. El personal del consulado también puede vincular a sus nacionales con comunidades de personas expatriadas que vivan en el país de detención; estas comunidades pueden proporcionar apoyo y asistencia humanitaria.

Además de las autoridades penitenciarias, el funcionariado consular también puede desempeñar un papel en la vinculación de las personas detenidas con organizaciones relevantes, ya sea en el país de acogida o en el país de origen.
Siempre que sea posible, las personas detenidas deberían tener la opción de cumplir la condena en su país de origen, y el personal consular puede desempeñar un papel en la facilitación de su traslado.

Modalidades de contacto entre personas detenidas y el personal del consulado

Las modalidades de comunicación entre las personas detenidas y el personal consular deben ser, por lo general, similares a las que existen con la asistencia legal. Las personas detenidas tienen derecho a recibir visitas, realizar y recibir llamadas telefónicas y a enviar y recibir correspondencia del personal consular. Dicho contacto puede estar sujeto a restricciones operativas de la prisión (por ejemplo, restringido a las horas habituales de visitas para casos no urgentes), siempre y cuando no sea en detrimento del objetivo de contacto consular.

Mientras que las normas internacionales no especifican que la comunicación con el consulado deba ser privada, la confidencialidad es de gran importancia para que el personal consular pueda cumplir de forma adecuada su función, por lo que debe ser respetada en todo momento, salvo en las circunstancias más atenuantes (por ejemplo, un problema significativo de seguridad que no pueda ser tratado de una manera menos restrictiva). En la mayoría de los casos, las reuniones deben realizarse fuera del alcance de la escucha de otras personas detenidas y del personal, las conversaciones telefónicas no deben ser supervisadas y la correspondencia no puede ser abierta. Cuando se deba llevar a cabo una inspección, tanto el funcionario o funcionaria consular como la persona detenida deben ser conscientes de ello.

Contacto consular de grupos en situación de vulnerabilidad

Las mujeres extranjeras en detención se encuentran en una situación de vulnerabilidad múltiple, debido a su género y también a su condición de extranjeras por lo que el contacto consular inmediato es una garantía importante para ellas. Se pueden encontrar especialmente aisladas debido a barreras idiomáticas o culturales y se enfrentan, a menudo, a un alto riesgo de abuso físico y sexual. Una alta proporción de mujeres extranjeras que se encuentran detenidas en países de todo el mundo están cumpliendo largas condenas por contrabando de drogas y, con frecuencia, se han visto obligadas a hacerlo con el fin de mantener a sus hijos e hijas. A estas mujeres, la separación de los niños y niñas, y la incertidumbre en cuanto a su bienestar, puede generarles una gran ansiedad. El personal del consulado puede desempeñar un papel importante en la conexión de las mujeres detenidas con miembros de su familia en su país de origen.

Las mujeres extranjeras en detención se encuentran en una situación de vulnerabilidad múltiple, debido a su género y también a su condición de extranjeras por lo que el contacto consular inmediato es una garantía importante para ellas. Se pueden encontrar especialmente aisladas debido a barreras idiomáticas o culturales y se enfrentan, a menudo, a un alto riesgo de abuso físico y sexual. Una alta proporción de mujeres extranjeras que se encuentran detenidas en países de todo el mundo están cumpliendo largas condenas por contrabando de drogas y, con frecuencia, se han visto obligadas a hacerlo con el fin de mantener a sus hijos e hijas. A estas mujeres, la separación de los niños y niñas, y la incertidumbre en cuanto a su bienestar, puede generarles una gran ansiedad. El personal del consulado puede desempeñar un papel importante en la conexión de las mujeres detenidas con miembros de su familia en su país de origen.

Cuando las personas detenidas pertenecen a una minoría en su país de origen pueden sufrir discriminación o incluso persecución por parte del Estado. En estos casos, puede que estas personas no deseen reunirse con un o una representante de su consulado por temor a la discriminación o a la repercusión que esto pueda tener sobre ellas mismas o sobre sus familiares en casa. La elección de no reunirse con el personal consular debe ser respetada por las autoridades penitenciarias.

Las personas extranjeras detenidas que tienen, además, alguna discapacidad se encuentran en una situación de vulnerabilidad múltiple; el personal del consulado puede jugar un papel importante para ayudarles. Esto podría incluir la facilitación de traducción e interpretación, ayudar a garantizar que se ponga a su disposición cualquier equipamiento adaptado necesario, y ponerles en contacto con sus familias y otras redes de apoyo en su país de origen.

Cuando se trata de un caso de detención en la infancia, se genera una situación de vulnerabilidad múltiple, y el personal del consulado puede desempeñar un papel importante en la protección de sus derechos e intereses. Si el niño o niña es incapaz de comprender la relevancia o importancia potencial de estar en contacto con el funcionariado consular, las autoridades penitenciarias deben (si dadas las circunstancias, el mejor interés del niño o niña lo requiere) ponerse en contacto con el personal consular en su nombre. El personal del consulado puede jugar un papel vital en la conexión del niño o niña con los padres, las madres o familiares en su país de origen. En los casos en que una mujer embarazada extranjera dé a luz en prisión, el personal consular puede entregar la documentación oficial del país de origen, como por ejemplo, documentos de identidad.

Estándares legales

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Artículo 16

7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención:

a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida;

b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades;

c) Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

Artículo 17

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

Artículo 23

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. En particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de ese derecho.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Artículo 36 - Comunicación con los nacionales del Estado que envía

1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos;

b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;

c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.

2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 62

1. Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para
comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares del Estado del que
sean nacionales.

2. Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación
diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de
las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que
tenga la misión de proteger a las personas en su situación.

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión

Principio 16

2. Si se trata de un extranjero, la persona detenida o presa será también informada prontamente de su derecho a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional o de aquel al que, por otras razones, competa recibir esa comunicación, de conformidad con el derecho internacional o con el representante de la organización internacional competente, si se trata de un refugiado o se halla bajo la protección de una organización intergubernamental por algún otro motivo.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 2

1. Se deberá prestar atención suficiente a los procedimientos de ingreso de mujeres y niños a la institución, por su vulnerabilidad especial en ese momento. Se deberán suministrar a las reclusas locales para reunirse con sus familiares, así como prestarles asesoramiento jurídico, y proporcionarles información sobre los reglamentos y el régimen penitenciario, las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda, en un idioma que comprendan; en el caso de las extranjeras, se deberá también darles acceso a sus representantes consulares

Regla 52

2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza, y únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios consulares. 

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 56

Notificación de enfermedad, accidente y defunción.

(...) También se deberá notificar a las autoridades consulares del Estado de que sea ciudadano el menor extranjero.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 37.3

Los internos procedentes de un país extranjero serán informados, sin demora y en un idioma que entiendan, de su derecho a contactar con sus representantes diplomáticos o consulares y a disponer de medios razonables para establecer esta comunicación.

Regla 37.4

Los internos procedentes de Estados que no tengan representación diplomática o consular en el país, así como los refugiados y apátridas, deben beneficiarse de las mismas facilidades y ser autorizados a dirigirse a un representante diplomático del Estado encargado de defender sus intereses, o a otra Autoridad Nacional o Internacional cuya misión sea proteger dichos intereses.

Rule 37.5

Las Autoridades Penitenciarias deben cooperar con dichos representantes diplomáticos o consulares en interés de los internos extranjeros que puedan tener necesidades especiales.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio V – Debido proceso legal

Las personas privadas de libertad en un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos del que no fueren nacionales, deberán ser informadas, sin demora y en cualquier caso antes de rendir su primera declaración ante la autoridad competente, de su derecho a la asistencia consular o diplomática, y a solicitar que se les notifique de manera inmediata su privación de libertad. Tendrán derecho, además, a comunicarse libre y privadamente con su representación diplomática o consular.

Extract from the 19th General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (2009) 27]

Paragraph 83

« [...] international treaties recognise the right of a detained irregular migrant to ask for consular assistance. However, as not all irregular migrants may wish to contact their national authorities, the exercise of this right must be left to the person concerned ».

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

34. Non-nationals

a. Refugees

i. Refugees shall be informed of their right to contact consular officials and relevant international organisations, such as the United Nations High Commissioner for Refugees, and be provided with the means of contacting those authorities without delay. Detaining authorities must provide unhindered access to the consular official or staff and the staff of the relevant international organisations, and provide the detainee with facilities to meet with such persons. However, detaining authorities shall only contact or provide access to the consular authority or relevant international organisations about the arrest and detention of a person who is a refugee if the person so requests.
ii. All decisions and actions in relation to refugees below the age of 18, whether accompanied or unaccompanied, shall be consistent with the principle of the best interests of the child, and shall accord with the special protections afforded to children in section 31 of these Guidelines.

b. Non-citizens
Non-citizens shall be informed of their right to contact consular officials and relevant international organisations, and be provided with the means to contact the relevant authority without delay. Detaining authorities must provide unhindered access to the consular official or staff and the staff of the relevant international organisations, and provide the detainee with facilities to meet with such persons.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Contact with the outside world

22.1. To alleviate the potential isolation of foreign prisoners, special attention shall be paid to the maintenance and development of their relationships with the outside world, including contacts with family and friends, consular representatives, probation and community agencies and volunteers.

22.2. Unless there is a specific concern in individual cases related to safety and security, foreign prisoners shall be allowed to use a language of their choice during such contacts.

Contact with consular representatives

24.1. Foreign prisoners have the right to regular contact with their consular representatives.

24.2. Foreign prisoners shall be given reasonable facilities to communicate with their consular representatives.

24.3. Foreign prisoners who are without consular representation in the country in which they are detained have the right to regular contact and to facilities to communicate with representatives of the State which takes charge of their interests.

24.4. Foreign prisoners who are refugees, asylum seekers or stateless have the right to communicate with representatives of the national or international authorities whose task it is to serve the interests of such prisoners.

25.1. Prison authorities shall inform foreign prisoners about their right to request contact with their consular representatives or representatives of national or international authorities whose task it is to serve their interests.

25.2. Prison authorities shall, subject to the prisoner’s request, inform consular representatives about their nationals held in prison.

25.3. Prison authorities shall co-operate fully with consular representatives and national or international authorities whose task is to serve the interests of foreign prisoners.

25.4. Prison authorities shall keep a record of instances where foreign prisoners waive their right to contact their consular representatives and of visits by consular representatives to foreign prisoners.

Preguntas para el monitoreo

¿Las personas detenidas son informadas de su derecho a consultar con un o una representante consular?

¿Qué opciones existen para que las personas extranjeras detenidas contacten con su consulado? Si no las hay ¿a qué se debe?

¿Qué opciones tienen las personas extranjeras detenidas sin representación consular en el país en el que se encuentran detenidas?

¿Cuáles son las condiciones durante las visitas del funcionariado consular? ¿Las personas extranjeras detenidas tienen la posibilidad de reunirse con ellos/ellas en privado?

¿Qué medidas se toman cuando no se puede establecer contacto con el consulado?

¿Las autoridades penitenciarias dan una importancia particular a garantizar que las personas extranjeras detenidas en situación de vulnerabilidad múltiple (debido por ejemplo a ser mujer, infancia, identificarse como LGBTI, tener alguna discapacidad o ser un miembro de un grupo minoritario en su país de origen) contacten tan pronto como sea posible con su consulado si así lo desean?

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