Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades
físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma
plena y efectiva en la vida en prisión.
Elementos clave
En vista del número de horas que se pasan en las celdas o dormitorios diariamente, las condiciones de alojamiento tienen un impacto considerable en la experiencia de privación de libertad. Las normas mínimas sobre estas condiciones deben ser compatibles con la dignidad humana.
La arquitectura del lugar de detención, y en particular, el diseño de las celdas, debe contribuir a garantizar la seguridad de las personas albergadas allí y asegurar que exista cierta privacidad.
Las celdas y los dormitorios deben estar equipados con baños y aseos e incluir mobiliario básico, y en buen estado, para hacer la vida más llevadera durante el periodo de detención. El hacinamiento, junto con las condiciones materiales del lugar de detención que estén por debajo de los estándares, puede derivar en situaciones de maltrato o incluso de tortura.
Análisis
Si las prisiones representan el lugar en el que las personas detenidas viven, sus celdas y dormitorios se pueden considerar como sus "casas". Aquí es donde pasan la mayor parte del tiempo, al menos durante la noche y, en ocasiones, todo el día. La distribución y las condiciones materiales de estas zonas, por lo tanto, representan aspectos esenciales para aliviar los efectos nocivos de la privación de libertad.
Las condiciones materiales del alojamiento deben ser comparables a los niveles de vida promedio en el mundo exterior. Esto, por lo general, está lejos de ser el caso en las cárceles. Las condiciones de vida dentro de los establecimientos deben garantizar la dignidad de la persona para no constituir una forma de maltrato o tortura.
El alojamiento de las personas detenidas debe respetar los principios de separación de las personas en prisión preventiva de aquellas que han sido condenadas, la separación entre hombres de mujeres, y de la infancia de las personas adultas.
La arquitectura del lugar de detención debe asegurar que los espacios de vida son sólidos y seguros. Por otra parte, el diseño de estos lugares debe garantizar un mínimo de privacidad y contribuir al objetivo de la rehabilitación. En la práctica, las condiciones de vida varían considerablemente de un país a otro, pero también de un establecimiento a otro, en particular, debido a su tamaño, al estado de desgaste, al nivel de limpieza, o bien por el tipo de régimen que opera.
Los establecimientos más antiguos tienden a no proporcionar condiciones de vida adecuadas, debido a riesgos asociados a la falta de higiene, además de por la forma en que fueron diseñados. Lo mismo puede decirse de los lugares que no estaban destinados originalmente para ser prisiones y que más tarde se convirtieron en estas. También ocurre a veces que, debido a la falta de espacio dentro de una prisión, áreas que estaban destinadas a ser almacenes o talleres se convierten en celdas, a pesar de no cumplir las condiciones satisfactorias de alojamiento.
Los establecimientos nuevos presentan, a veces, una arquitectura que tiende a deshumanizar las relaciones sociales. A pesar de ofrecer mejores condiciones materiales en cuanto a infraestructura, tienden a priorizar la seguridad y la eficiencia económica en detrimento de los objetivos de rehabilitación.
Las molestias por ruido, en el contexto de privación de libertad, pueden resultar especialmente difíciles de soportar. La calidad de los tabiques o paredes entre las celdas, así como las puertas y revestimientos para el suelo, deberían garantizar un nivel mínimo de insonorización, especialmente en los establecimientos en los que las personas privadas de libertad pasan la mayor parte del tiempo en sus celdas. A veces, obstruyen las salidas de aire porque son demasiado ruidosas; esto afecta directamente a la calidad del aire en las celdas o dormitorios.
Las normas internacionales tienden a fomentar el uso de las celdas individuales para la noche, tanto en el caso de personas en detención preventiva como en el de aquellas condenadas aunque reconocen que, en ciertos casos, las autoridades favorecen el alojamiento compartido, especialmente, por razones culturales. Incluso cuando este es el caso, el número personas por celda compartida debe ser limitado y la elección de las personas que vayan a compartir un dormitorio debe realizarse cuidadosamente, con el fin de minimizar el riesgo de abusos. En la medida de lo posible, las personas detenidas deben tener la posibilidad de elegir, antes de ser obligadas a compartir celda con alguien durante la noche.
Los factores culturales, sin embargo, no justifican la existencia de mega-dormitorios albergando decenas de personas o incluso más, en los que la estrecha proximidad excluye cualquier posibilidad de privacidad y puede derivar en un serio riesgo de abusos y violencia. La continua entrada y salida de personas detenidas a una celda o dormitorio compartido, puede perturbar y molestar a sus ocupantes. Además, cuando hay alteraciones en los dormitorios, resulta más difícil para las autoridades evitar el uso de la fuerza al intentar mitigarlas. Por último, en dormitorios grandes, el mantenimiento de los inodoros tiende a ser deficiente debido al gran volumen de uso de las instalaciones compartidas.
Los estándares recomiendan las celdas individuales durante la noche, principalmente, para proteger a algunas personas de la violencia ejercida por parte de otras personas detenidas y para garantizar un mínimo de privacidad. Esto ayuda a atenuar las restricciones impuestas por la privación de libertad y facilita la eventual rehabilitación.
Unas condiciones dignas de alojamiento implican que las personas detenidas tengan una cantidad mínima de espacio de vida dentro de la prisión. En una celda individual, el espacio disponible debe ser al menos de 7 m2 (CPT, o 5,4 m2 de acuerdo con el CICR). En las celdas y dormitorios compartidos, los siguientes tamaños mínimos deben ser respetados: 10 m2 para dos personas detenidas, 21 m2 para cinco personas, 3 m2 para siete personas y 60 m2 si son 12 personas detenidas (CPT). En los dormitorios, la superficie de suelo disponible para cada detenido o detenida nunca debe ser inferior a 4 m2 (CPT, 3,4 m2 según el CICR). Esta norma representa un mínimo para garantizar que las condiciones de detención no constituyen per se una forma de trato cruel, inhumano o degradante. El espacio disponible para cada persona debe examinarse conjuntamente con el tiempo de permanencia en la celda, el estado de limpieza y otras consideraciones que podrían impactar negativamente en la situación de la persona. Por otra parte, el espacio vital en la celda/dormitorio incluye, no sólo el espacio para la cama, muebles y objetos personales, sino también el espacio necesario para moverse y hacer algo de ejercicio.
Las consideraciones relativas al espacio disponible deben hacerse siempre junto con otros factores, como el estado de limpieza de la zona, el tiempo que se pasa fuera de la celda, y el hacinamiento.
Las celdas individuales o las de dos personas deben ofrecer mobiliario básico en buen estado, incluyendo una cama, una silla y una mesa, así como un armario y/o conjunto de estanterías para cada persona. Una hamaca no puede ser considerada una cama, y la cama debe tener siempre un colchón. Cada cama tiene que ser al menos de 2 m de largo y 0,8 m de ancho (Comité Internacional de la Cruz Roja).
El espacio entre los muebles debe permitir a la persona moverse con facilidad, hacer algo de ejercicio y trabajar o estudiar en su mesa. El mobiliario debe ser lo más agradable y lo más ergonómico posible. Las personas detenidas deben tener la posibilidad de guardar sus propiedades y sus documentos personales autorizados en un lugar cerrado.
En la práctica, a menudo, nos encontramos con que los muebles son insuficientes y/o están en mal estado y que los armarios y lugares para guardar sus cosas se limitan, en el mejor de los casos, a unos simples estantes. Las personas detenidas se ven a veces obligadas a guardar sus cosas sobre la cama, o incluso en el suelo. En algunos casos, debido a la falta de mobiliario, tienen que hacer su propia estantería de cartón con el fin de tener un lugar en el que puedan guardar sus pertenencias.
La celda representa el espacio vital de las personas privadas de libertad. Por ello, es importante, especialmente para las personas que cumplen condenas largas, poder decorarla con objetos personales, dibujos y fotografías. La personalización de la celda con decoraciones y estímulos visuales, no sólo debe ser permitido, sino incentivado de forma activa. El personal, además, debe mostrar respeto por estas pertenencias y decoraciones.
La prisión es, por definición, un lugar donde la privacidad de las personas y la vida privada se encuentran restringidas. Las restricciones a la libertad de las personas de ir y venir, los requisitos de seguridad, la vigilancia, la prevención de intentos de fuga y la prevención de la violencia, limitan gravemente el derecho las personas detenidas a una vida privada. A pesar de todas estas restricciones, el derecho a la privacidad debe ser garantizado, teniendo en cuenta las exigencias de la vida comunitaria y del mandato de los establecimientos de privación de libertad. Las condiciones de alojamiento están estrechamente vinculadas a la protección de la privacidad.
Tener una celda individual por la noche juega un papel importante en la garantía de ese mínimo de privacidad. Incluso si se vigila la celda a través de una mirilla, incluyendo el uso de una luz por la noche, como parte de los requisitos de seguridad, tal práctica nunca debe llevarse a cabo de manera discriminatoria o para cualquier otro propósito que no sea el de vigilancia. Además, los baños no deben ser visibles desde la mirilla, la ventana de la puerta o las cámaras de video vigilancia.
Cuando los registros en las celdas se lleven a cabo, incluso si estos son justificados y necesarios para mantener el orden y evitar intentos de fuga, se deberán realizar esfuerzos para limitar su impacto en la privacidad de las personas; el personal encargado de las búsquedas debe mostrar respeto por las pertenencias de las personas detenidas.
Las situaciones de hacinamiento tienen un efecto directo y perjudicial sobre la calidad del alojamiento de las personas detenidas. Tan pronto como se excede la capacidad máxima, el espacio individual se reduce, con el riesgo a corto plazo de que se produzca hacinamiento en los dormitorios, con personas durmiendo en el suelo, y que las celdas individuales se conviertan en celdas compartidas. Tales situaciones disminuyen la privacidad y aumentan las tensiones y el riesgo de abuso y violencia entre la población penitenciaria. Las personas más vulnerables corren un riesgo especial. Los mínimos de privacidad ya no pueden ser garantizados y se corre el riesgo de que las condiciones de vida no respeten la dignidad humana. Los contextos de hacinamiento, combinados con condiciones insalubres de alojamiento y la falta de espacio pueden constituir una forma de maltrato o incluso de tortura.
Cuando la infraestructura o la capacidad del lugar de detención no permiten la provisión de celdas individuales para toda la población penitenciaria, el acceso a las celdas individuales de noche debe ser prioritario para aquellas personas consideradas más vulnerables a los abusos. La atribución de una celda individual, cuando esto no sea la norma, no debe, sin embargo, ser una imposición y siempre debe hacerse consultando a las personas involucradas.
El diseño de nuevos lugares de detención siempre debe tener en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida. Las celdas especiales requieren modificaciones considerables que sólo pueden ser diseñadas de manera satisfactoria cuando los planos de construcción son elaborados. En los establecimientos más antiguos, deben hacerse adecuaciones razonables, no sólo para proporcionar el equipamiento necesario, sino también para hacer posible el uso de una silla de ruedas en la celda. Por tanto, el tamaño de las celdas especiales debe permitir el acceso al inodoro en una silla de ruedas sin necesidad de retirar la puerta. El inodoro debe ser adaptado para personas con movilidad reducida.
Los niños y las niñas privadas de libertad, deben estar siempre separados y separadas de las personas adultas. Su alojamiento debe cumplir con los objetivos de la rehabilitación y debe satisfacer las medidas de seguridad con el menor número posible de restricciones. Los niños y niñas deben dormir en celdas individuales, o en pequeños dormitorios, teniendo en cuenta los factores culturales y las normas locales. Se debe tener especialmente en cuenta su necesidad de privacidad cuando se prepare su alojamiento. También es importante que las condiciones materiales satisfagan su necesidad de estimulación sensorial.
Cuando no sea posible proporcionar una celda individual para la noche a todo el conjunto de la población penitenciaria, estas deberían ser ofrecidas prioritariamente a las personas LGBTI, ya que están más expuestas al riesgo de abuso por parte de otras personas detenidas, siempre y cuando sea lo que estas desean. Las personas trans no deben ser asignadas a una sección (o prisión) masculina o femenina, únicamente en base de su sexo biológico. Cualquier asignación de alojamiento debe hacerse teniendo en cuenta sus puntos de vista, y se debe tener en cuenta su identidad de género percibida, así como cualquier tratamiento que esté siguiendo con vistas a una posible reasignación de género.
Las mujeres detenidas deben estar siempre separadas de los hombres. Las condiciones de su alojamiento, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas o madres lactantes, deben tener en cuenta sus necesidades específicas. Se deben hacer ajustes para las madres detenidas con niñas y niños pequeños, con el fin de hacer las condiciones de su alojamiento lo más cómodo posible y, sobre todo, se deben tener en cuenta las necesidades del niño o niña.
Las autoridades pueden tender a organizar las zonas de alojamiento separadas para las personas detenidas de diferentes orígenes étnicos o nacionalidades con el fin de prevenir la violencia. Esta separación no debe convertirse en algo rutinario, debe ser revisada periódicamente y no debe hacerse en detrimento de ningún grupo en particular (como asignar un alojamiento peor a un grupo específico). Incluso si la separación temporal resulta inevitable para prevenir la violencia, la prisión no debe contribuir a la estigmatización o la exclusión de ciertas minorías.
Estándares legales
"Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento penitenciario sin una orden válida de reclusión. En el sistema de gestión de los expedientes de los reclusos se consignará la información siguiente en el momento del ingreso de cada recluso:
a) información precisa que permita determinar la identidad personal del recluso, respetando el género con el que el propio recluso se identifique"
1. Cuando los dormitorios sean celdas o cuartos individuales, cada uno de estos
será ocupado por un solo recluso. Si por razones especiales, como el exceso
temporal de población reclusa, resulta indispensable que la administración
penitenciaria central haga excepciones a esta regla, se evitará alojar a dos reclusos
en una celda o cuarto individual.
2. Cuando se utilicen dormitorios colectivos, estos los ocuparán reclusos que
hayan sido cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para
relacionarse entre sí en esas condiciones. Por la noche se les someterá a una
vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.
Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios,
deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a
las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima,
la iluminación, la calefacción y la ventilación.
Todas las zonas del establecimiento penitenciario que frecuenten los reclusos
deberán mantenerse limpias y en buen estado en todo momento.
Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes
reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el
saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico,
En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos
penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.
El diseño de los centros de detención para menores y el medio físico deberán responder a su finalidad, es decir, la rehabilitación de los menores en tratamiento de internado, teniéndose debidamente en cuenta la necesidad del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades de esparcimiento. El diseño y la estructura de los centros de detención para menores deberán ser tales que reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y garanticen una evacuación segura de los locales. Deberá haber un sistema eficaz de alarma en los casos de incendio, así como procedimientos establecidos y ejercicios de alerta que garanticen la seguridad de los menores. Los centros de detención no estarán situados en zonas de riesgos conocidos para la salud o donde existan otros peligros.
Los locales para dormir deberán consistir normalmente en dormitorios para pequeños grupos o en dormitorios individuales, teniendo presentes las normas del lugar. Por la noche, todas las zonas destinadas a dormitorios colectivos, deberán ser objeto de una vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos los menores. Cada menor dispondrá, según los usos locales o nacionales, de ropa de cama individual suficiente, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de aseo.
En este contexto, el Grupo de Trabajo reitera la obligación de los Estados de proteger a las personas que se encuentran detenidas de las agresiones y los abusos cometidos por otros detenidos. Es imperativo atribuir locales totalmente separados a las mujeres en las instituciones en que se admitan a personas de ambos sexos, en caso de que no sea posible recluir a las mujeres en instituciones separadas, y mantener a los reclusos menores de edad separados de los adultos, como se establece, por ejemplo, en el párrafo 8 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. La obligación de amparar el derecho a la protección contra la violencia es aún más evidente cuando se trata de abusos cometidos por autoridades estatales.
Por lo que respecta a los grupos vulnerables de detenidos que son susceptibles de
sufrir abusos sexuales, el Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones:
a) Los Estados en los que se notifican abusos sexuales de detenidos por parte de
otros reclusos o de funcionarios estatales deben adoptar medidas con carácter
urgente para velar por que los menores permanezcan separados de los adultos y
las mujeres de los hombres. Los encargados de vigilar a las reclusas deben ser
mujeres.
El hecho de que no se atiendan las necesidades especiales de un recluso
perteneciente a un grupo minoritario que cumple condena puede causarle tanto
sufrimiento adicional, en comparación con el de un recluso no perteneciente a una
minoría que se encuentre en una situación equivalente, que el castigo llegue a ser
discriminatorio y una violación de la igualdad ante la ley. Un castigo semejante
puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante o incluso tortura
(...) El requisito de que se procure internar al recluso en una instalación cercana a su hogar adquiere una importancia particular para los reclusos pertenecientes a minorías en el caso en que una minoría en particular está concentrada geográficamente.
Los niños en conflicto con la ley deben estar recluidos en centros de detención especialmente preparados para menores de 18 años de edad, que les ofrezcan un entorno no carcelario y un régimen adaptado especialmente a sus necesidades y estar dirigidos por personal especializado, con formación para el trato con niños. Estos establecimientos deben tener acceso fácil a la luz natural y una ventilación adecuada, deben contar con instalaciones sanitarias que sean higiénicas y donde se respete la intimidad y, en principio, disponer de dormitorios individuales. Deben evitarse los dormitorios de grandes dimensiones.
17. The Committee has expressed its concerns for the poor living conditions in places of detention, particularly prisons, and has recommended that States parties ensure that places of detention are accessible and provide humane living conditions. More recently, it recommended “that immediate steps are [to be] taken to address the poor living conditions in institutions.” This Committee has recommended that States parties establish legal frameworks for the provision of reasonable accommodation that preserve the dignity of persons with disabilities, and guarantee this right for those detained in prisons. It has also addressed the need to “[p]romote training mechanisms for justice and prison officials in accordance with the Convention’s legal paradigm”.
18. While developing its jurisprudence under the Optional Protocol to the Convention , the Committee has affirmed that, under article 14(2) of the Convention, persons with disabilities deprived of their liberty have the right to be treated in compliance with the objectives and principles of the Convention, including conditions of accessibility and reasonable accommodation. The Committee has recalled that States parties must take all relevant measures to ensure that persons with disabilities who are detained may live independently and participate fully in all aspects of daily life in their place of detention, including ensuring their access, on an equal basis with others, to the various areas and services, such as bathrooms, yards, libraries, study areas, workshops and medical, psychological, social and legal services. The Committee has stressed that a lack of accessibility and reasonable accommodation places persons with disabilities in sub-standard conditions of detention that are incompatible with article 17 of the Convention and may constitute a breach of article 15(2).
En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los
Estados a que:
(...) s) Tengan en consideración la elección y la identidad de género de las
personas antes de su internamiento y les faciliten oportunidades para recurrir
tales decisiones de internamiento; (...)
Cada interno debe en principio ocupar durante la noche una celda individual, salvo en el caso en que se considere preferible que la comparta con otros internos.
Una celda puede ser compartida únicamente en el caso de estar adaptada a su uso
colectivo y debe ocuparse por internos reconocidos aptos para compartirla.
En la medida de lo posible, los internos deben poder elegir antes de verse obligados a compartir celda por la noche.
Las condiciones de alojamiento de los internos deben cumplir unas medidas de
seguridad lo menos restrictivas posible y ser estrictamente proporcionales para evitar que los internos se fuguen y se dañen a sí mismos o a otros internos.
Siempre que sea posible, los preventivos deben poder disponer de una celda individual, salvo si se considera preferible que cohabiten con otros internos preventivos o si un tribunal ha ordenado condiciones específicas de alojamiento.
Las personas privadas de libertad deberán disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Se les proporcionará una cama individual, ropa de cama apropiada, y las demás condiciones indispensables para el descanso nocturno. Las instalaciones deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas enfermas, las portadoras de discapacidad, los niños y niñas, las mujeres embarazadas o madres lactantes, y los adultos mayores, entre otras.
On occasion, CPT delegations have found immigration detainees held in prisons. Even if the actual conditions of detention for these persons in the establishments concerned are adequate -which has not always been the case - the CPT considers such an approach to be fundamentally flawed. A prison is by definition not a suitable place in which to detain someone who is neither convicted nor suspected of a criminal offence.
Admittedly, in certain exceptional cases, it might be appropriate to hold an immigration detainee in a prison, because of a known potential for violence. Further, an immigration detainee in need of in-patient treatment might have to be accommodated temporarily in a prison health-care facility, in the event of no other secure hospital facility being available. However, such detainees should be held quite separately from prisoners, whether on remand or convicted.
A well-designed juvenile detention centre will provide positive and personalised conditions of detention for young persons deprived of their liberty. In addition to being of an adequate size, well lit and ventilated, juveniles' sleeping and living areas should be properly furnished, well-decorated and offer appropriate visual stimuli. Unless there are compelling security reasons to the contrary, juveniles should be allowed to keep a reasonable quantity of personal items.
In a number of countries visited by the CPT, particularly in central and eastern Europe, inmate accommodation often consists of large capacity dormitories which contain all or most of the facilities used by prisoners on a daily basis, such as sleeping and living areas as well as sanitary facilities. The CPT has objections to the very principle of such accommodation arrangements in closed prisons and those objections are reinforced when, as is frequently the case, the dormitories in question are found to hold prisoners under extremely cramped and insalubrious conditions. No doubt, various factors - including those of a cultural nature - can make it preferable in certain countries to provide multi-occupancy accommodation for prisoners rather than individual cells. However, there is little to be said in favour of - and a lot to be said against - arrangements under which tens of prisoners live and sleep together in the same dormitory.
Large-capacity dormitories inevitably imply a lack of privacy for prisoners in their everyday lives. Moreover, the risk of intimidation and violence is high. Such accommodation arrangements are prone to foster the development of offender subcultures and to facilitate the maintenance of the cohesion of criminal organisations. They can also render proper staff control extremely difficult, if not impossible; more specifically, in case of prison disturbances, outside interventions involving the use of considerable force are difficult to avoid. With such accommodation, the appropriate allocation of individual prisoners, based on a case by case risk and needs assessment, also becomes an almost impossible exercise. All these problems are exacerbated when the numbers held go beyond a reasonable occupancy level; further, in such a situation the excessive burden on communal facilities such as washbasins or lavatories and the insufficient ventilation for so many persons will often lead to deplorable conditions.
The CPT must nevertheless stress that moves away from large-capacity dormitories towards smaller living units have to be accompanied by measures to ensure that prisoners spend a reasonable part of the day engaged in purposeful activities of a varied nature outside their living unit.
In order to limit the risk of exploitation, special arrangements should be made for living quarters that are suitable for children, for example, by separating them from adults, unless it is considered in the child’s best interests not to do so. This would, for instance, be the case when children are in the company of their parents or other close relatives. In that case, every effort should be made to avoid splitting up the family.
The duty of care which is owed by a State to persons deprived of their liberty includes the duty to protect them from others who may wish to cause them harm. The CPT has occasionally encountered allegations of woman upon woman abuse. However, allegations of ill-treatment of women in custody by men (and, more particularly, of sexual harassment, including verbal abuse with sexual connotations) arise more frequently, in particular when a State fails to provide separate accommodation for women deprived of their liberty with a preponderance of female staff supervising such accommodation.
As a matter of principle, women deprived of their liberty should be held in accommodation which is physically separate from that occupied by any men being held at the same establishment. That said, some States have begun to make arrangements for couples (both of whom are deprived of their liberty) to be accommodated together, and/or for some degree of mixed gender association in prisons. The CPT welcomes such progressive arrangements, provided that the prisoners involved agree to participate, and are carefully selected and adequately supervised.
A well-designed juvenile detention centre should provide positive and personalised conditions of detention for young persons, respecting their dignity and privacy. All rooms should be appropriately furnished and provide good access to natural light and adequate ventilation.
Juveniles should normally be accommodated in individual bedrooms; reasons should be provided explaining why it is in the best interests of the juvenile to share sleeping accommodation with another inmate. Juveniles should be consulted before being required to share sleeping accommodation and should be able to state with whom they would wish to be accommodated.
Every efort should be made to avoid placing juveniles in large dormitories as the CPTs experience is that this putsjuveniles at a signifcantly higher risk of violence and exploitation. Indeed, establishments with large dormitories should be phased out.
50. Article 30 (1) (c) calls on States Parties to establish ‘special alternative institutions’ for holding mothers. Many States Parties do not allocate sufficient resources to prison upgrades such that special alternative institutions which protect the rights of children could realistically be established. Therefore, such institutions should only be considered as a last resort where alternatives to detention cannot be considered and it is in a child’s best interests to remain with their mother or primary caregiver.
51. Such institutions must focus on realising children’s rights; for instance, programs that allow mothers to reside together with their infants in prison nurseries could be expanded and employed where deemed in a child’s interests. Work-release programs that expand the opportunities for work release in lieu of prison and also provide greater opportunities for incarcerated parents to participate in direct care of their children should be encouraged.
52. In addition, expanding treatment programs and providing priority for substance abuse programs to parents facing incarceration could contribute to reducing incarceration and time served in incarceration facilities. The geographic location of prisons, as well as structural and financial barriers that make visits from children difficult and expensive needs to form part of the “special” nature that these incarceration facilities need to try to address. As much as possible, minimizing distance between imprisoned mothers/ parents and children should be embraced as a policy of incarceration facilities. Making funds available for smaller facilities or halfway houses that could be built in communities to accommodate non-violent inmates with children might be worth consideration.
53. It is important for States Parties to ensure that reforms are implemented comprehensively and do not depend upon the good will and direction of the facilities’ leadership and personnel, but rather upon the force of law.
Conditions of detention in police custody and pre-trial detention shall conform with all applicable international law and standards. They shall guarantee the right of detainees in police custody and pre-trial detention to be treated with respect for their inherent dignity, and to be protected from torture and other cruel, inhumane or degrading treatment or punishment.
d. Accessibility and reasonable accommodation States shall take measures to ensure that:
i. Persons with disabilities can access, on an equal basis with other persons subject to police custody and pre-trial detention, the physical environment, information and communications, and other facilities provided by the detaining authority. Accessibility should also take into account the gender and age of persons with disability, and equal access should be provided regardless of the type of impairment, legal status, social condition, gender and age of the detainee.
ii. The physical conditions of police custody and pre-trial detention are adapted to take into account the needs of persons with physical, mental, intellectual or sensory disabilities, and that the detention of persons with disability does not amount to inhuman or degrading treatment.
34. In order to ensure the right of a child to the highest attainable standard of health, appropriate pre-natal and post-natal health care, support and information shall be provided for imprisoned mothers. Pregnant women shall be allowed to give birth in a hospital outside prison. Instruments of restraint shall never be used on women during labour, during birth and immediately after birth. Arrangements and facilities for pre-natal and post-natal care in prison shall respect, as far as practicable, cultural diversity.
35. A child born to an imprisoned mother shall be registered and issued with a birth certificate without delay, free of charge and in line with applicable national and international standards. The birth certificate shall not mention that the child was born in prison.
36. Infants may stay in prison with a parent only when it is in the best interests of the infant concernedan d in accordance with national law. Relevant decisions to allow infants to stay with their parent in prison shall be made on a case-by-case basis. Infants in prison with a parent shall not be treated as prisoners and shall have the same rights and, as far as possible, the same freedoms and opportunities as all children.
37. Arrangements and facilities for the care of infants who ar e in prison with a parent, including livingand sleeping accommodation, shall be child-friendly and shall:
- ensure that the best interests and safety of infants are a primary consideration, as are their rights, including those regarding development, play, non-discrimination and the right to be heard;
- safeguard the child’s welfare and promote their healthy development, including provision of ongoing health-care services, and arranging for appropriate specialists to monitor their development in collaboration with community health services;
- ensure that infants are able to freely access open-air areas in the prison, and can access the outside world with appropriate accompaniment and attend nursery schools;
- promote attachment between a child and their parent, allowing the child-parent relationship to develop as normally as possible, enabling parents to exercise appropriate parental responsibility for their child and providing maximum opportunities for imprisoned parents to spend time with their children;
- support imprisoned parents living with their infants and facilitate the development of their parental competency, ensuring that they are provided with opportunities to look after their children, cook meals for them, get them ready for nursery school and spend time playing with them, both inside the prison and in open-air areas;
- as far as possible, ensure that infants have access to a similar level of services and support to that which is available in the community, and that the environment provided for such children’s upbringing shall be as close as possible to that of children outside prison;
- ensure that contact with the parent, siblings and other family members living outside the prison facility is enabled, except if it is not in the infant’s best interests.
38. Decisions as to when an infant is to be separated from their imprisoned parent shall be based on individual assessment and the best interests of the child within the scope of the applicable national law.
39. The transition of the infant to life outside prison shall be undertaken with sensitivity, only when suitable alternative care arrangements for the child have been identified and, in the case of foreign-national prisoners, in consultation with consular officials, where appropriate.
40. After infants are separated from their parent in prison and they are placed with family or relatives or in other alternative care, they shall be given the maximum opportunity possible and appropriate facilities to meet with their imprisoned parent, except when it is not in their best interests.
16.1. Decisions regarding the allocation of foreign prisoners shall take into account the need to alleviate their potential isolation and to facilitate their contact with the outside world.
16.2. Subject to the requirements of safety and security, and the individual needs of foreign prisoners, consideration shall be given to housing foreign prisoners in prisons close to transport facilities that would enable their families to visit them.
16.3. Where appropriate and subject to the requirements of safety and security, foreign prisoners shall be allocated to prisons where there are others of their nationality, culture, religion or who speak their language.
17. Decisions on whether to accommodate foreign prisoners together shall be based primarily on their individual needs and the facilitation of their social reintegration, while ensuring a safe and secure environment for prisoners and staff.
Preguntas para el monitoreo
¿Cuánto espacio se asigna a cada persona detenida en una celda individual o celda/dormitorio compartido?
¿Cada persona detenida tiene una cama y un colchón?
Cuando las personas detenidas son ubicadas en celdas o dormitorios compartidos, ¿cómo se distribuyen los espacios?
¿Qué muebles están disponibles en las celdas y en qué estado se encuentran?
¿Las celdas o dormitorios tienen agua y un aseo en funcionamiento? Si es así, ¿está el inodoro separado de la celda por una puerta?
¿Existen restricciones sobre la forma en que las personas detenidas pueden decorar u organizar su celda para personalizarla?
¿Hay espacios de almacenamiento suficiente para que puedan mantener sus pertenencias personales bajo llave?
¿Están las personas detenidas expuestas a ruidos en sus celdas o dormitorios?
Cuando no se puede garantizar una celda individual para toda la población penitenciaria, ¿quién tiene acceso prioritario estas para la noche y en base a qué criterios?
¿Existen celdas para facilitar la movilidad de las personas con movilidad reducida, incluidas las personas usuarias de sillas de ruedas?
¿Las celdas para mujeres tienen en cuenta sus necesidades específicas? ¿Qué adaptaciones se hacen para las madres lactantes o madres con niños y niñas pequeñas?
¿Cómo se organiza el alojamiento en el caso de la infancia? ¿Se toman en consideración sus necesidades específicas, incluyendo su necesidad de privacidad?
¿Las personas LGBTI tienen la posibilidad, si así lo desean, de tener una celda individual para la noche?
¿Las personas trans son ubicadas en áreas destinadas para hombres o mujeres basándose en su sexo biológico o en su identidad de género percibida?
¿En las celdas o dormitorios compartidos, la separación entre las personas detenidas se estableces en base a su nacionalidad u origen étnico? Si es así, ¿cuál es la razón que justifica tal práctica?