175
Estados parte de la UNCAT
94
Estados partes en el OPCAT
141
Informes CAT iniciales presentados
167
Los Estados prohíben la tortura en su Constitución.
149
Los Estados penalizan la tortura en su legislación nacional.
79
MNP designados
75
MNP operativos
89
INDH con «estatus A»

Acerca del proyecto

Desde la entrada en vigor en 1987 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, UNCAT), se han logrado avances significativos en la prevención de la tortura. En medio de nuevas amenazas y desafíos para los derechos humanos, la herramienta de mapeo para la prevención de la tortura de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) muestra estos avances, destaca las tendencias a nivel mundial e inspira nuevas medidas para prevenir la tortura. Este proyecto se basa en las conclusiones de la publicación de 2016 «¿Funciona la prevención de la tortura?», que demostró que las medidas preventivas contribuyen de manera significativa a reducir el riesgo de tortura.

Esta herramienta de referencia recopila y visualiza datos de 197 países, centrándose en primer lugar en las medidas jurídicas clave —denominadas «acciones positivas»— que indican el establecimiento de bases jurídicas fundamentales para la prevención de la tortura. El seguimiento de estos indicadores durante un período de más de 40 años constituye un poderoso recordatorio de que es posible medir y lograr avances significativos en la prevención de la tortura. No se trata solo de una instantánea de la situación actual. Es un llamamiento a la acción, que subraya los logros mundiales y pide un compromiso renovado para completar la labor pendiente y construir un mundo verdaderamente libre de tortura.

Las ocho «acciones positivas», que sirven de indicadores en el análisis, se agrupan en tres categorías.

  1. Derecho y normas internacionales: ratificación de la UNCAT; presentación del informe inicial al Comité contra la Tortura; ratificación del Protocolo Facultativo de la UNCAT (OPCAT);
  2. Derecho nacional: prohibición de la tortura en la Constitución; tipificación de la tortura en la legislación nacional;
  3. Sistema de supervisión: designación de un mecanismo nacional de prevención (MNP); puesta en funcionamiento del MNP; institución nacional de derechos humanos (INDH) que cumple plenamente los Principios de París (o INDH con estatus A).

La aplicación de todos los indicadores no implica que se haya erradicado la tortura, pero sí indica que se han sentado importantes bases jurídicas e institucionales.

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