La tortura es un ataque contra la humanidad y la dignidad de una persona. Es una grave violación de los derechos humanos que está prohibida y no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. La definición de tortura según el derecho internacional se encuentra en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (UNCAT).

Se compone de cuatro elementos acumulativos, todos los cuales deben estar presentes para que un acto se considere tortura según el derecho internacional:

  1. El sufrimiento infligido debe ser grave, ya sea físico o mental.
  2. El acto debe implicar a un funcionario público, ya sea directa o indirectamente.
  3. La infligición debe ser intencional, no accidental.
  4. Debe tener un propósito específico, como el castigo, la coacción o la discriminación.

Conscientes de que la prevención de la tortura implica una combinación de leyes, políticas, medidas y prácticas que deben crear condiciones en las que sea menos probable que se produzca la tortura, el proyecto se centra en primer lugar en las medidas jurídicas, ya que son la base sobre la que se pueden construir otras medidas.

Explore más sobre las diversas acciones positivas que utilizamos como indicadores para seguir los progresos en los países, y obtenga más detalles sobre por qué son importantes para la labor de prevención de la tortura. Para obtener más información sobre la tortura, haga clic aquí.

Derecho internacional y normas internacionales

Ratificación de la Convención contra la Tortura

En 1984, los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, «Convención contra la Tortura» o «UNCAT»). Su objetivo era dotar al mundo de un tratado internacional sólido que reafirmara la prohibición absoluta de la tortura en todas las circunstancias. La Convención define la tortura y establece medidas para prohibir, prevenir y proteger contra los actos de tortura.

Desde su entrada en vigor en 1987, ha hecho hincapié en la prohibición absoluta de la tortura, sin excepción. La ratificación o adhesión a esta Convención implica la aceptación de cumplirla y aplicar sus disposiciones en todo el territorio nacional. En cierto modo, se trata de un primer paso simbólico, pero importante, que da un país para demostrar su voluntad de erradicar la tortura. Esto significa que las leyes nacionales de los países que son parte en la Convención deben prohibir la tortura sin excepción alguna.

En nuestra visualización, destacamos los países que han ratificado o se han adherido a este tratado, así como el año de ratificación o adhesión.

Presentación de un informe inicial al Comité contra la Tortura

La Convención también establece el Comité contra la Tortura (el Comité o CAT), un órgano internacional de expertos, para supervisar su aplicación por parte de los países que la han ratificado. Su labor consiste en exigir a estos países que rindan cuentas por las violaciones de los derechos humanos, investigando sistemáticamente las denuncias de tortura para poner fin a este delito y prevenirlo.

Una vez ratificada, uno de los requisitos de la UNCAT es que los Estados partes presenten un informe al Comité en el que se destaquen las medidas adoptadas a nivel nacional para cumplir con sus obligaciones, como parte del proceso de examen. Se trata de una obligación importante en virtud de la UNCAT. Un Estado parte que no presente su informe periódicamente enviaría una señal equivocada, indicando su renuencia a cooperar con el Comité o a erradicar la tortura. Este proceso también permite a otras entidades, como las organizaciones no gubernamentales o las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), compartir información, a fin de garantizar que el Comité reciba información de diversas fuentes, y no solo información oficial y, en ocasiones, sesgada, del Estado parte.

El examen también consiste en un debate y un intercambio entre el Comité y la delegación oficial del Estado parte objeto de examen. Al final del proceso de examen, el Comité formula una serie de recomendaciones que el Estado parte debe aplicar. Estas recomendaciones también pueden orientar la toma de decisiones públicas.

Destacamos los países que han presentado un informe inicial al Comité desde la ratificación de la UNCAT. Todos los informes presentados pueden consultarse aquí.

Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT)

En 2002, los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, «el Protocolo Facultativo» o «OPCAT»). Con este Protocolo Facultativo, se pretendía complementar la UNCAT con medidas centradas en la prevención de la tortura.

Desde su entrada en vigor en 2006, el OPCAT ha introducido nuevas medidas preventivas fundamentales para alcanzar los objetivos de la UNCAT, principalmente el establecimiento de un sistema de visitas periódicas por parte de organismos independientes a nivel internacional y nacional. Exige a los Estados partes que cuenten con instituciones independientes a nivel nacional. Estas instituciones se denominan «mecanismos nacionales de prevención» (MNP). Dado que la ratificación o la adhesión es un acuerdo por el que se comprometen a cumplir y aplicar sus disposiciones, los países que son Estados parte del OPCAT deben establecer, designar o mantener un MNP en el plazo estipulado para cumplir sus funciones. Esta herramienta de mapeo utiliza el término «designación» como término genérico que engloba los requisitos del OPCAT para los MNP.

Destacamos los países que han ratificado o se han adherido a este tratado, así como el año en que lo han hecho.

Ley nacional

Prohibición de la tortura en la Constitución.

Muchos tratados internacionales prohíben explícitamente los actos de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción e instan a los países a adoptar medidas eficaces para proteger a las personas contra ellos. Dado que la Constitución de un país es la base jurídica más importante que establece los principios por los que se rige, incluir en ella una prohibición clara de la tortura es una de las medidas eficaces que puede adoptar para prevenir y proteger a las personas contra la tortura.


Destacamos los países que cuentan con algún tipo de prohibición de la tortura en su instrumento constitucional. Esto significa que la definición de tortura en su constitución incluye uno o más de los elementos clave de la tortura tal y como se definen en la UNCAT. Por esta acción positiva, se ha incluido, por ejemplo, al Reino Unido, aunque no tiene una constitución escrita, ya que su Ley de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura, está reconocida como una forma de instrumento constitucional.

Tipificación de la tortura en la legislación nacional

Otra obligación importante de los Estados parte de la UNCAT es tipificar como delito y castigar los actos de tortura en su legislación nacional. Por legislación nacional se entiende cualquier ley o reglamento adoptado por un país, aplicable en todo su territorio, como la legislación penal y civil.

Destacamos los países que han incorporado el delito de tortura en su legislación o códigos penales, ya sea adoptando la definición exacta proporcionada por la UNCAT, utilizando una formulación similar, incluyendo ciertos elementos u omitiendo algunos por completo. Entre los que han tipificado como delito la tortura, los clasificamos en dos categorías:

  1. Países cuya legislación penal se ajusta plenamente a la definición de tortura de la UNCAT, ya sea adoptándola directamente o utilizando una definición sustancialmente similar. Los países que entran en esta categoría tienen como respuesta «».
  2. Países cuya legislación penal se ajusta parcialmente, lo que significa que sus definiciones incluyen solo algunos elementos de la definición de tortura de la UNCAT. Los países que entran en esta categoría tienen la respuesta «Parcialmente».
     

Aunque se ha hecho todo lo posible para garantizar la exactitud de la información presentada, basada en una exhaustiva investigación realizada por APT, es posible que algunos datos no reflejen plenamente la situación actual de un país, ya sea debido a cambios recientes o a errores involuntarios. Si encuentra alguna discrepancia, le agradeceríamos que nos lo notificara aquí para que podamos actualizar la información lo antes posible.

Sistema de supervisión

Designación de un mecanismo nacional de prevención

Un sistema de visitas periódicas por parte de organismos nacionales independientes a los lugares donde se priva de libertad a personas es una medida importante para prevenir la tortura. Los Estados partes en el Protocolo Facultativo tienen la obligación de establecer, designar o mantener instituciones independientes denominadas «mecanismos nacionales de prevención (MNP)», cuyo mandato es mitigar los riesgos y prevenir la tortura.

Para prevenir la tortura, supervisan los lugares de detención, donde es más probable que se produzcan actos de tortura (por ejemplo, prisiones, comisarías de policía, celdas secretas, centros de detención de inmigrantes, instituciones psiquiátricas, etc.). Sobre la base de sus visitas de supervisión a los lugares de detención, elaboran informes y formulan recomendaciones para mejorar las condiciones de detención, que presentan a las autoridades competentes y debaten con ellas. Son responsables de crear un espíritu de diálogo con las autoridades, lo que contribuirá a la aplicación de sus recomendaciones.

Destacamos los países cuya legislación nacional prevé la existencia de MNP, ya sea mediante su creación o designación. Más información sobre los MNP aquí.

Operatividad del Mecanismo Nacional de Prevención

Para cumplir plenamente las obligaciones derivadas del OPCAT, el MNP establecido, designado o mantenido debe estar operativo. La puesta en funcionamiento del MNP es la última fase para garantizar que pueda cumplir su mandato. Para evaluar esto, utilizamos tres criterios establecidos por el OPCAT:

- Existencia de personal

- Existencia de un presupuesto

- Realización de visitas de supervisión

Destacamos los países que cuentan con INPM que cumplen estos criterios. Más información sobre la operatividad de los INPM aquí.

Existencia de INDH que cumplen plenamente los Principios de París (INDH con categoría «A»)

Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) son organismos estatales cuyo mandato es proteger y promover los derechos humanos en sus países. Aunque son creadas por el Estado, funcionan de manera independiente del Estado y del gobierno. Las INDH supervisan e informan sobre la situación de los derechos humanos en su país y ayudan al Estado a garantizar la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos a nivel nacional. Investigan las violaciones, apoyan a las víctimas que buscan justicia y dirigen programas educativos para combatir la violencia y la discriminación. Para promover un cambio duradero, las INDH colaboran con socios nacionales y participan en el sistema internacional de derechos humanos.

En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los Principios de París, que prevén el establecimiento de una institución nacional para promover y proteger los derechos humanos, incluida la libertad frente a la tortura, y establecen las normas mínimas que deben cumplir las INDH para ser eficaces. Exigen que las INDH sean totalmente independientes y cumplan otros principios, como un mandato y unas funciones amplios, el pluralismo de sus miembros, la dotación de poderes y recursos adecuados, métodos cooperativos, etc.

La Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) cuenta con un sistema de acreditación para identificar a los países que cumplen total o parcialmente, utilizando el «estatus». Las INDH que cumplen plenamente estos principios se acreditan con el «estatus A», mientras que el «estatus B» significa cumplimiento parcial. Los países pueden ascender o descender a un estatus diferente cada año. Véanse los detalles de su acreditación aquí.

Destacamos los países cuyas INDH cumplen plenamente estos principios. La fecha de cumplimiento se registra como el primer año en que se revisó un país y se determinó que cumplía los principios, en el caso de aquellos que han mantenido continuamente su estatus A acreditado por la GANHRI. En el caso de los países que anteriormente tenían el estatus A, pero lo perdieron y posteriormente lo recuperaron, la fecha registrada refleja el año en que recuperaron el estatus A.

**Para garantizar la coherencia de los datos, las INDH de Irlanda del Norte, Escocia y Gran Bretaña se cuentan como 1 en el Reino Unido. Utilizamos la fecha de acreditación más antigua para Irlanda del Norte, aunque Escocia fue acreditada con la categoría A en 2009 y la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos de Gran Bretaña fue acreditada en 2008.