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El Artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) establece la obligación para cada Estado Parte de "establecer, designar o mantener" uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNP); para designar a un MNP, los Estados necesitan decidir qué institución asumirá el mandato. Posteriormente, esta decisión entra en vigor a través de una ley o un decreto.

Esta es la primera de las tres fases que los Estados deben atravesar para establecer un MNP efectivo. La segunda fase es el establecimiento del MNP, que se logra cuando los miembros o el personal están en funciones y se cumple con los requisitos básicos para su funcionamiento. En la tercera fase, los MNP se convierten entonces en funcionales cuando empiezan a realizar visitas preventivas, a hacer informes y recomendaciones y a entablar un diálogo con las autoridades.

El Artículo 17 del OPCAT da a los Estados el plazo de un año a partir de la fecha de ratificación para que designen a su MNP. Sin embargo, dada la complejidad de la tarea, muchos Estados han tomado más tiempo en completar esta primera etapa. Incluso, para dar cumplimiento a este artículo del OPCAT, esto significa que algunos Estados han iniciado trabajos preparatorios antes de la ratificación. Otros han invocado el Artículo 24, que les da un plazo adicional de tres años (para un total de cuatro) para que designen a su MNP.

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