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a. Comisiones Nacionales de Derechos Humanos (CNDH)

El rasgo característico clave para distinguir a las CNDH es que estas instituciones tienen un órgano de gobierno con múltiples miembros seleccionadas/os, que actúa de manera colectiva o colegiada. Estos miembros pueden trabajar a tiempo completo, medio tiempo, o de manera voluntaria, o una mezcla de las tres opciones anteriores. Entre las CNDH, existe una amplia variación en el número de sus miembros - que va desde tres hasta más de treinta personas. En algunas CNDH, las y los miembros son designadas/os con mandatos generales, mientras que en otras tienen responsabilidades específicas en relación con las áreas específicas de derechos humanos establecidas en la ley o en los reglamentos. Las y los miembros de las CNDH son apoyadas/os por un equipo de personal profesional.

b. Instituciones Ombuds

Las instituciones Ombuds, por otro lado, usualmente tienen un/a solo/a integrante seleccionado/a, quien está a tiempo completo y es apoyada/o por un equipo de profesionales. La/el titular de la institución puede a veces ser apoyada/o por una o más adujuntas/os elegidos/as. Las instituciones ombuds tradicionalmente están enfocadas en recibir e investigar las quejas relativas a la mala administración, aunque muchas de ellas ahora tienen mandatos significativamente más amplios en materia de derechos humanos, lo que difumina su distinción con las CNDH.

c. Instituciones "Ombudsman plus"

Algunas instituciones ombuds han sido designadas como MNP en conjunto con las organizaciones de las sociedad civil (osc). Estas son conocidas como instituciones "ombuds plus". En la mayoría de los casos, son los acuerdos formales los que rigen la cooperación entre las instituciones ombuds y las organizaciones no gubernamentales (ONG), que incluyen cómo estas serán seleccionadas y cuál será su rol en las tareas del MNP, incluidas aquellas durante las visitas.

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