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De acuerdo con el artículo 18.2 del OPCAT, los Estados Parte “tendrán igualmente en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país.”

El balance de género y la representación de los diferentes grupos étnicos y socioculturales dentro del MNP debería incrementar su capacidad de comprender las necesidades específicas de los grupos en situación de vulnerabilidad en detención, y en consecuencia, realizar recomendaciones apropiadas. Dependiendo del modelos de MNP, este balance debería ser cumplido y complementado durante la designación tanto del personal como de las y los miembros.

Las y los miembros también deberían tener una compresión diversa de los grupos específicos en detención (tales como de las minorías étnicas y socio-culturales) y ser culturalmente sensibles.