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Los requisitos del OPCAT (Artículo 18) relativos a la independencia, las capacidades y los conocimientos profesionales del personal y de las y los miembros del MNP deben aplicarse por igual a las personas expertas externas que representarán oficialmente al MNP. Los MNP deberán ser conscientes de que pueden aparecer conflictos de intereses cuando expertos/as externos/as ejerzan otras funciones fuera de su labor en el MNP que puede interferir con sus deberes como personas expertas del MNP. Estos conflictos de intereses pueden manifestarse de diversas formas, por ejemplo, cuando un/a médico/a se muestra reacio/a a cuestionar las prácticas de sus colegas durante una visita o cuando un/a experto/a (abogado/a, persona experta de una ONG) tiene acceso a información confidencial durante una visita del MNP que también puede ser utilizada para sus actividades fuera del mismo. El MNP debe asegurarse que todas las personas expertas externas estén obligadas y respeten la confidencialidad de la informaicón reunida durante las visitas del MNP. Si una persona experta externa con regularidad realiza visitas o proporciona servicios en lugares de detención fuera del MNP, debe ser consciente de que su presencia en el equipo de visita puede crear confusiones con respecto a su rol o derivar en cuestionamientos de los métodos de trabajo del MNP y de los hallazgos futuros, por parte de las autoridades debido a la aparente falta de independencia de esta persona experta.

Cuando se trabaja para el MNP, el rol de las personas expertas externas debe prevalecer sobre su profesión principal o función ejercida fuera del MNP. Por lo tanto, es esencial dejar claro en los contratos de las personas expertas (y/o en un código de conducta aplicable para quienes trabajan para el MNP), que ellos/ellas deben dar prioridad a los intereses del MNP cuando actúen en su nombre, y considerar que no actúan a título personal, ni representan a la otra organización/institución para la que trabajan fuera del MNP.

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