Alka Pradhan es la abogada de derechos humanos de Ammar al Baluchi en las Comisiones Militares de Guantánamo y abogada asociada de Al Hassan en la Corte Penal Internacional. También fue miembro del comité de redacción de expertos/as de los Principios Méndez sobre Entrevistas Efectivas. En este blog, explica por qué es esencial eliminar la tortura y la coacción de los sistemas de justicia y cómo los Principios Méndez pueden ayudar a los Estados a conseguirlo.

Durante mi experiencia trabajando con personas acusadas, he visto que la tortura tiene tres grandes impactos en las personas que han sido torturadas. El primero, por supuesto, es físico. Tienen cicatrices de las palizas, daños en ligamentos y articulaciones. Tienen dolor físico todos los días. El segundo impacto es psicológico. Ciertas cosas - sonidos, olores, el tono de voz de alguien - pueden desencadenar el miedo que experimentaron durante la tortura. Estos desencadenantes pueden durar mucho tiempo, incluso para el resto de sus vidas. Y pueden ir acompañados y agravados por trastornos como el estrés postraumático, la ansiedad, la depresión y los ataques de pánico. Estas reacciones se manifiestan de forma diferente en cada persona, pero todas ellas tienen secuelas físicas y psicológicas de la tortura. El tercer impacto, que a menudo se pasa por alto, es la ansiedad psicológica de estar lejos de tu familia. Una vez que te han torturado, existe el temor constante de que a tu familia le ocurra algo parecido y que, por estar detenido/a o por estar debilitado/a a causa de esa tortura, no puedas protegerlos.

Más allá de este impacto sobre las personas, la tortura también compromete las investigaciones. En pocas palabras, cuando las personas hablan por miedo, sus declaraciones no son voluntarias. Y si no son voluntarias, no pueden ser fiables. Una vez que se tortura a alguien, es extraordinariamente difícil, si no imposible, eliminar el miedo asociado a esa tortura. Y así, un/a investigador/a o fiscal puede decir: "Bueno, yo no los torturé personalmente. Si no los torturo mientras les hago preguntas, entonces lo que me dicen debe ser voluntario". Pero eso es falso. Es muy importante que todos/as los miembros de nuestro sistema de justicia comprendan lo delicado que es el equilibrio una vez que alguien ha sido torturado. Investigadores/as, fiscales, jueces/zas y abogados/as deben comprender cómo se manifiesta la coacción tras la tortura. No se trata sólo del acto de ahogar o golpear a alguien. Tenemos que vigilar de cerca todo lo que viene después para asegurarnos de que no hay coacción adicional.

Aquí es donde los Principios Méndez sobre las entrevistas efectivas aportan tanto. En esencia, son una guía “de la A a la Z” de los pasos prácticos que pueden darse en cada coyuntura del sistema judicial, empezando por el proceso de investigación. ¿Cómo investigamos? ¿Qué salvaguardias adoptamos para minimizar la coacción? Luego llegamos a la detención. La detención es, en sí misma, una situación coercitiva. Las personas han perdido su autonomía. Los Principios Méndez ofrecen consejos prácticos a investigadores/as, fiscales y otros/as sobre las salvaguardias que pueden establecerse para garantizar que no haya coacción adicional. Y los beneficios van mucho más allá de las investigaciones. Los Principios Méndez son muy claros en cuanto a lo que los jueces/zas deben buscar, las preguntas que deben formular y lo que debe llamar su atención sobre una posible coacción que podría empañar el caso que tienen ante sí y, por tanto, empañar una posible sentencia.

Había dos prioridades para mí a la hora de contribuir al proceso de redacción de los Principios Méndez. La primera era garantizar que los Principios comunicasen claramente que eliminar la coacción es responsabilidad de todos/as los/as miembros del sistema judicial. Esto debe respetarse en todo momento: desde el momento en que se detiene a alguien, o simplemente se le entrevista como testigo/a, hasta la posible condena y la detención posterior al juicio. Cada miembro de esa cadena tiene el deber de contribuir, educarse y acatar las normas para evitar la coacción.

En segundo lugar, mi experiencia jurídica se refiere a casos que surgen de situaciones de terrorismo, de seguridad o de guerra. Estas situaciones tienden caracterizarse por los Estados como "especiales" y que requieren una atención urgente. También son las situaciones en las que se justifican las "técnicas especiales" para recabar pruebas, que a menudo acaban incluyendo la tortura o, como mínimo, situaciones coercitivas. Por eso, mi otra prioridad era garantizar que los Principios Méndez fueran aplicables en todas las circunstancias. Dejamos claro en todo momento que estos Principios se aplican por igual en investigaciones policiales menores hasta en casos de terrorismo que, en el pasado, podían haber sido tratados mediante detenciones secretas u otros medios.

Al redactar los Principios, nos sorprendió el hecho de que desde hace siglos se sabe que la tortura es ineficaz, inmoral e ilegal. Hay una gran cantidad de escritos sobre el tema, una riqueza de estudios que se remonta a 4.000 años atrás. Pudimos recurrir a una rica variedad de tradiciones occidentales, orientales, de derecho internacional y de derecho nacional. También hemos recurrido a distintos cuerpos de jurisprudencia de todo el mundo. La gente puede pensar que fue un reto reunir la legislación. No lo fue. Contábamos con un amplio material de investigación. La dificultad residía en destilar esa investigación en unos Principios que sirvieran también como conjunto de directrices prácticas. El tiempo lo dirá, pero creo que lo hemos conseguido. Y la buena noticia es que ese corpus de investigación está a disposición de cualquiera que quiera conocer, por ejemplo, la base empírica del Principio 2 o el Principio 4.

Uno de los mayores puntos fuertes de los Principios Méndez es que, por primera vez, unimos la ciencia con la ley. Mucha gente ha dicho que la tortura no funciona, sin explicar por qué. Sin embargo, en los últimos 20 años se ha investigado mucho sobre esta cuestión. Ahora sabemos más que hace dos décadas, y desde luego más que hace cien años, sobre por qué la tortura no funciona. Podemos explicar cómo cambia el cerebro y cómo se implantan los falsos recuerdos de una persona torturada. Los Principios Méndez se basan en esta ciencia para explicar por qué la tortura es ineficaz. Y creo que eso es tremendamente poderoso. Si podemos utilizar estas pruebas para educar a los Estados, desde la policía local hasta el poder judicial, al cuerpo diplomático, y a los/as miembros de los tribunales internacionales, cambiaremos la mentalidad para acabar con la tortura y la coacción. Llevará tiempo, pero es esencial combinar los argumentos jurídicos y científicos.

 

Blog Monday, December 12, 2022