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Elementos clave

En las prisiones, el uso de la fuerza debe ser siempre la excepción y utilizarse sólo como último recurso. Sólo hay tres situaciones, estrictamente definidas, que pueden justificarlo:

  1. En el caso de legítima defensa, cuando hay una amenaza inmediata de violencia física a un miembro del personal de la prisión, otra persona detenida o una tercera persona;
  2. en el caso de intento de fuga;
  3. en el caso de que una persona detenida se niegue a cumplir una orden legítima, y siempre como último recurso.

Para evitar abusos, el recurso al uso de la fuerza debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Se deben implementar, además, procedimientos de monitoreo, y los y las responsables del abuso deben rendir cuentas.

El personal penitenciario y demás personas responsables del mantenimiento del orden que puedan intervenir en la cárcel, tales como las fuerzas especiales, que pueden ser llamadas cuando tiene lugar un motín u otros incidentes graves, deben estar debidamente capacitadas en lo que se refiere a los riesgos relacionados con el uso de la fuerza, así como en el marco legal que les permite intervenir.

Análisis

Condiciones para recurrir a la fuerza

El uso de la fuerza en establecimientos penitenciarios debe estar estrictamente regulado y sólo puede justificarse en las siguientes situaciones:

  • La legítima defensa: situaciones en las que una o un miembro del personal de la prisión, otra persona detenida o cualquier otra persona dentro del establecimiento esté en peligro de violencia física.
     
  • Intento de fuga: en este caso, la fuerza sólo puede utilizarse si el intento de fuga está en curso, o a punto de ser llevada a cabo. Un hipotético riesgo de evasión no puede justificar el uso de la fuerza.
     
  • La negativa a cumplir con una orden legítima: esta negativa puede manifestarse de forma activa, es decir, a través de actos de violencia física o verbal hacia el personal de la prisión. La negativa también se puede producir de forma pasiva, como la negativa de las personas detenidas a salir o regresar a su celda.

El uso de la fuerza incluye diferentes métodos y técnicas, desde la restricción física a la utilización de armas letales y no letales. El tipo de fuerza utilizada, por tanto, debe depender de la situación; del personal de la prisión, así como de otras personas responsables del mantenimiento del orden, que deben estar capacitadas para adaptar el tipo de fuerza utilizada caso por caso. Hay tres métodos principales para el uso de la fuerza:

  1. La acción física de restringir a una persona, a veces por varias personas, con el fin de inmovilizarla: las técnicas de inmovilización deben estar debidamente autorizadas y no poner en peligro físicamente a las personas detenidas. A pesar de que este método es el que menos probabilidad tiene de poner en peligro la vida de alguien, sólo debe utilizarse por las causas y situaciones mencionadas anteriormente (la legítima defensa, para evitar una fuga; por la negativa a cumplir una orden legítima; y en todos los casos, siempre como último recurso).
  2. El uso de armas no letales, tales como porras, armas de munición no letal (pelotas de goma) o armas de descarga eléctrica: estas armas sólo pueden utilizarse cuando otros métodos hayan fallado y si la persona está mostrando un comportamiento violento con probabilidad de causar lesiones graves o la muerte a una tercera persona. La negativa a cumplir con una orden nunca puede justificar la utilización de un arma, sea letal o no.
  3. El uso de armas letales, tales como pistolas o rifles. El recurso a las armas letales debe estar todavía más estrictamente regulado que todos los otros métodos: su uso debe estar prohibido dentro de la prisión, excepto cuando se considere totalmente inevitable para proteger la vida de alguien. Este tipo de armas debe limitarse a la vigilancia del perímetro exterior y el personal sólo puede hacer uso de ellas cuando existan riesgos de lesiones graves o de muerte, o cuando una fuga de naturaleza violenta esté en curso y ningún otro medio pueda ser utilizado.

Los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad aportan un marco para todos los aspectos del uso de la fuerza, incluyendo métodos, intensidad y duración.

El principio de proporcionalidad

El uso de la fuerza debe ser siempre proporcional a la amenaza. En la evaluación de la situación, las autoridades deben equilibrar la gravedad de la amenaza con los métodos de intervención. Este tipo de evaluación también debe tener en cuenta el perfil de la persona (edad, sexo y estado de salud) y las posibles consecuencias físicas y psicológicas relacionadas con el uso de la fuerza contra la persona de la que se trate. Sobre la base de esta evaluación, las autoridades deben decidir sobre el tipo de intervención, sabiendo que la fuerza sólo puede ser ejercida durante el menor tiempo posible.

En la medida en que el uso de la fuerza debe ser el último recurso en toda situación, la resolución pacífica de conflictos, la negociación y las órdenes verbales siempre deben priorizarse.

El principio de la legalidad

Con el fin de regular el uso de la fuerza, las condiciones y los métodos puestos a disposición del personal deben estar previstos en la ley y cumplir con las normas en vigor del derecho internacional.

La ley debe identificar en primer lugar, de manera integral, las situaciones que pueden llevar a las autoridades a recurrir al uso de la fuerza. Esta lista debe entenderse como una prohibición de cualquier recurso a la fuerza, aparte de las situaciones identificadas.

La ley también debe especificar las formas de fuerza que se utilizarán: métodos de contención física, armas no letales y armas letales. La ley además debe detallar qué método usar en cada situación.

La ley debe indicar los procedimientos internos de toma de decisión que conducen al recurso de la fuerza: evaluación de la situación, autorización previa y posterior seguimiento y, finalmente, se debe mantener un registro de todos los casos en los que se haya recurrido a la fuerza.

Por último, la ley debe establecer sanciones disciplinarias y penales para los casos de uso abusivo, arbitrario o excesivo de la fuerza.

El principio de necesidad

El uso de la fuerza sólo debe ser posible en tres situaciones claramente identificadas (legítima defensa, fuga, negativa a cumplir con una orden legítima). El principio de necesidad también significa que la fuerza debe ser usada sólo en casos excepcionales y que debe limitarse a las situaciones más graves.

Riesgos

El uso de la fuerza puede derivar en daños físicos y psicológicos graves para la persona implicada. Las lesiones y el sufrimiento causado, ya sea físico o psicológico, pueden constituir un trato cruel, inhumano o degradante e incluso tortura, sobre todo si no se respetan los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En las situaciones más graves, su uso puede conducir a la muerte de la persona afectada. La muerte puede ser el resultado de un uso excesivo y/o inadecuado de la fuerza. De hecho, el uso de armas no letales, como un arma de descarga eléctrica, puede conducir a la muerte de la persona si se utilizan de manera excesiva o si se usan contra una persona en mal estado de salud. Ciertos tipos de inmovilización o restricción física también pueden causar la muerte, en particular por asfixia.

En caso de muerte, se debe abrir una investigación criminal para determinar las circunstancias exactas de la muerte de la persona. Debe llevarse a cabo una autopsia para proporcionar una descripción detallada de las lesiones y un análisis objetivo de los hallazgos clínicos, incluyendo la causa de la muerte.

El uso de la fuerza contra personas detenidas que son menores de edad se limita a situaciones excepcionales y debe ser estrictamente regulado. El uso de la fuerza no debe conducir a la humillación de las y los niños detenidos y sólo se permite al personal su uso durante el menor tiempo posible y bajo las órdenes de la dirección de la prisión. Las únicas situaciones que pueden conducir a un uso legítimo de la fuerza en el caso de la infancia son, y siempre como último recurso, la prevención de actos de autolesión graves, la prevención de daño físico a otras personas o de daños graves a la propiedad. En todas estas situaciones, la persona responsable debe consultar a un médico con carácter de urgencia y presentará un informe a la autoridad administrativa superior. El uso y tenencia de armas deben estar prohibidos en cualquier establecimiento destinado a detenciones infantiles.

El uso de la fuerza contra personas con alguna discapacidad física o mental debe estar estrictamente regulado. En el caso de personas detenidas que tienen una discapacidad física, su uso debe ser proporcional al riesgo asumido y se deben tener en cuenta las limitaciones que enfrenta la persona por su discapacidad. La fuerza nunca debe utilizarse en personas que sufren de algún trastorno mental o discapacidad psíquica, y siempre se debe utilizar como último recurso. El uso de la fuerza contra estas personas, no sólo comporta el riesgo de aumentar la violencia de la situación, sino también el de agravar el estado de salud de las personas detenidas.

La formación del personal

La formación del personal penitenciario en relación con el uso de la fuerza es de gran importancia en la prevención del abuso. Dicha formación debe centrarse en el respeto a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no sólo en la teoría sino también en su aplicación práctica. La capacitación también debe enseñar al personal técnicas de moderación para prevenir los conflictos, así como técnicas de inmovilización y el manejo de las armas letales y no letales. Es importante que la capacitación básica sea reforzada con formación continua proporcionada con regularidad.

La capacitación también debe sensibilizar al personal de los riesgos físicos y psicológicos relacionados con el uso de la fuerza, que son específicos para ciertas categorías de personas detenidas, como las mujeres, la infancia, las personas ancianas y las personas que tienen alguna discapacidad.

Controles

Cada caso de uso de la fuerza debe ser debidamente almacenado en un registro. Este debe contener, como mínimo los datos que permitan identificar al personal involucrado en el uso de la fuerza, junto con los motivos que lo justifican, los métodos utilizados y la persona/personas implicadas. En el caso de que haya lesiones, la persona debe ser llevada inmediatamente ante el personal médico. En la medida de lo posible, el personal penitenciario debe obtener la autorización para utilizar la fuerza de su estructura directiva.

Tanto si se ha llevado a cabo un control previo como si no, es importante que la dirección realice una evaluación después del uso de la fuerza, incluyendo la consulta del registro en el que se documentan los casos de uso de la fuerza y, si fuera necesario, la visualización de grabaciones de video si las hubiese. Estas evaluaciones a posteriori también permiten que la dirección supervise y ayude a mejorar las prácticas profesionales de su personal.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 76

La formación mencionada en el párrafo 2 de la regla 75 comprenderá, como mínimo, los ámbitos siguientes:

c) La seguridad, incluido el concepto de seguridad dinámica, el empleo de la fuerza y de instrumentos de coerción física, y el control de delincuentes violentos, con la debida consideración al uso de técnicas preventivas y de distensión, como la
negociación y la mediación;

Regla 82

1. Los funcionarios penitenciarios no recurrirán a la fuerza en sus relaciones con los reclusos salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia física activa o pasiva a una orden basada en la ley o reglamento correspondientes. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán de inmediato al director del establecimiento penitenciario sobre el incidente.

2. Los funcionarios penitenciarios recibirán entrenamiento físico especial para poder reducir a los reclusos violentos.

3. Salvo en circunstancias especiales, el personal que en el desempeño de sus funciones entre en contacto directo con los reclusos no estará armado. Además, no se confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que este haya sido antes
adiestrado en su manejo. 

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Artículo 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Principle 9

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

 

Principio 15

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

 

Principio 16

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 63

Deberá prohibirse el recurso a instrumentos de coerción y a la fuerza con cualquier fin, salvo en los casos establecidos en el artículo 64 infra.

Regla 64

Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentos no deberán causar humillación ni degradación y deberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario. Por orden del director de la administración, podrán utilizarse esos instrumentos para impedir que el menor lesione a otros o a sí mismo o cause importantes daños materiales. En esos casos, el director deberá consultar inmediatamente al personal médico y otro personal competente e informar a la autoridad administrativa superior.

Regla 65

En todo centro donde haya menores detenidos deberá prohibirse al personal portar y utilizar armas.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XXIII- Medidas para combatir la violencia y las situaciones de emergencia

2. Criterios para el uso de la fuerza y de armas

El personal de los lugares de privación de libertad no empleará la fuerza y otros medios coercitivos, salvo excepcionalmente, de manera proporcionada, en casos de gravedad, urgencia y necesidad, como último recurso después de haber agotado previamente las demás vías disponibles, y por el tiempo y en la medida indispensables para garantizar la seguridad, el orden interno, la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, del personal o de las visitas.

Se prohibirá al personal el uso de armas de fuego u otro tipo de armas letales al interior de los lugares de privación de libertad, salvo cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas.

En toda circunstancia, el uso de la fuerza y de armas de fuego o de cualquier otro medio o método utilizado en casos de violencia o situaciones de emergencia, será objeto de supervisión de autoridad competente.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 64

1. El personal penitenciario no debe utilizar la fuerza contra los internos, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia activa o pasiva a una orden lícita y siempre como último recurso.

2. La fuerza utilizada debe corresponder al mínimo necesario y ser impuesta por un periodo lo más corto posible.

 

Regla 65

El recurso a la fuerza debe estar regido por procedimientos detallados y precisar especialmente:

a. los diferentes tipos de recurso a la fuerza practicables;
b. las circunstancias en las cuales cada tipo de recurso a la fuerza está autorizado;
c. los miembros del personal habilitados para aplicar uno u otro tipo de recurso a la fuerza;
d. el nivel de autoridad requerida para decidir utilizar un recurso a la fuerza;
e. los informes a redactar después de cada recurso a la fuerza.

 

Regla 66

El personal que está en contacto directo con los reclusos debe poseer formación sobre las técnicas que permiten dominar con el mínimo de fuerza a los individuos
agresivos.

 

Regla 67

1. El personal de los servicios de mantenimiento del orden en el exterior no debe intervenir sobre los internos que están en el interior de las prisiones salvo en circunstancias excepcionales.

2. Las autoridades penitenciarias y el servicio de mantenimiento del orden en cuestión deben establecer previamente un acuerdo formal, a no ser que estas
relaciones estén ya reguladas por la legislación nacional.

3. Dicho acuerdo debe estipular:

a. las circunstancias en las cuales los miembros del otro servicio de mantenimiento del orden pueden entrar en una prisión para resolver una
situación conflictiva;

b. la autoridad que dispone el servicio de mantenimiento del orden concreto
cuando está en la prisión y sus relaciones con el Director del
establecimiento;

c. los diferentes tipos de recurso a la fuerza que los miembros de este servicio pueden aplicar;

d. las circunstancias en las cuales cada tipo de recurso a la fuerza es practicable;

e. el nivel de autoridad requerido para decidir el recurso a la fuerza;

f. los informes que deben redactarse después de cada recurso a la fuerza. 

Extract from the 19th General Report [CPT/Inf (2010) 28]

Paragraph 69

The CPT considers that the use of electric discharge weapons should be subject to the principles of necessity, subsidiarity, proportionality, advance warning (where feasible) and precaution. These principles entail, inter alia, that public officials to whom such weapons are issued must receive adequate training in their use. As regards more specifically electric discharge weapon capable of discharging projectiles, the criteria governing their use should be directly inspired by those applicable to firearms.

Extract from the CPT 2nd General Report [CPT/Inf (92) 3]

§ 53

Prison staff will on occasion have to use force to control violent prisoners and, exceptionally, may even need to resort to instruments of physical restraint. These are clearly high risk situations insofar as the possible ill-treatment of prisoners is concerned, and as such call for specific safeguards.

A prisoner against whom any means of force have been used should have the right to be immediately examined and, if necessary, treated by a medical doctor. This examination should be conducted out of the hearing and preferably out of the sight of non-medical staff, and the results of the examination (including any relevant statements by the prisoner and the doctor's conclusions) should be formally recorded and made available to the prisoner. In those rare cases when resort to instruments of physical restraint is required, the prisoner concerned should be kept under constant and adequate supervision. Further, instruments of restraint should be removed at the earliest possible opportunity; they should never be applied, or their application prolonged, as a punishment. Finally, a record should be kept of every instance of the use of force against prisoners.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

25. Procedural and other safeguards

States should have in place, and make known, laws, policies and standard operating procedures, which accord with Member States’ obligations under the African Charter on Human and Peoples’ Rights and other international law and standards, to:

b. Limit the use of force against persons in police custody or pre-trial detention to circumstances in which force is strictly necessary for, and proportionate to, the need for maintenance of security and order within the detention facility, or when personal safety is threatened.

c. Limit the use of firearms for reasons of self-defence or the defence of others against the imminent threat of death or serious injury.

Preguntas para el monitoreo

¿Cuál es el marco legal para el uso de la fuerza en el entorno de la prisión?

¿Prohíbe la ley la tenencia y uso de armas en los establecimientos destinados a la infancia?

¿La ley prohíbe el uso y la portación de armas en los establecimientos para menores?

¿Cómo se regula es el uso de armas de descarga eléctrica?

¿Qué medidas toman las autoridades para evitar el uso de la fuerza (seguridad dinámica, las técnicas para moderar la violencia, etc.)?

¿Las intervenciones del personal que implican el uso de la fuerza, son proporcionales a las situaciones a las que se enfrentan?

¿Cómo se incluye la cuestión del uso de la fuerza en la formación del personal de prisiones? ¿Qué es lo que se enfatiza?

¿Las personas detenidas que han sido sometidas al uso de la fuerza, son examinadas y tratadas por un médico de inmediato?

¿Están determinadas categorías de personas detenidas sometidos al uso de la fuerza de forma discriminatoria?

¿Los casos en los que se dé el uso de la fuerza se documentan de forma rutinaria en un registro?

¿Si hay una denuncia de uso abusivo de la fuerza, se abre una investigación administrativa y/o judicial?

Lecturas adicionales