Elementos clave

Por definición, las “personas extranjeras detenidas” son aquellas que se encuentran privadas de libertad en un Estado del que no son nacionales. En algunos países, las personas extranjeras representan una minoría, mientras que en otros son la gran mayoría.

Es necesario distinguir entre personas extranjeras detenidas por un proceso penal y aquellas que son detenidas por cuestiones migratorias:
Proceso penal: las personas extranjeras se encuentran en instituciones penitenciarias,  por haber sido acusadas (en prisión preventiva) o condenadas por delitos bajo la legislación nacional del país, siendo detenidas a petición de otro país con fines de extradición / expulsión o detenidas cumpliendo una sentencia de un tribunal internacional. En algunos países, la entrada no autorizada o irregular, o la estancia en el territorio sin la documentación adecuada, se criminaliza y conlleva prisión.

Proceso administrativo/de inmigración debido a la condición migratoria: en algunos países, las violaciones de la ley de inmigración (presunto incumplimiento de las condiciones de entrada, estancia o residencia de un territorio) conducen a la detención administrativa (también llamada retención). Esta incluye el arresto y la detención sin cargos ni juicio, ordenada  por las autoridades administrativas y no por un tribunal.

Las autoridades suelen detener a migrantes para verificar su identidad. Esto sucede durante el proceso de determinación de su condición de personas refugiadas y/o cuando se ha tomado una decisión de expulsión para garantizar que el o la migrante no se fugue. Hoy en día el uso de la "detención de inmigrantes” está creciendo a pesar de que sólo debería utilizarse como medida de último recurso. Cuando se utiliza la detención, le corresponde al Estado mitigar la pérdida de la libertad en la medida de lo posible, garantizando que el trato y las condiciones son respetuosos de la dignidad y de la condición no criminal de las personas detenidas.

Las personas extranjeras en el marco del sistema penal son, en general, detenidas en cualquier centro de detención junto con nacionales del país, tales como comisarías de policía o prisiones. Las personas extranjeras detenidas pueden experimentar situaciones de vulnerabilidad a distintos niveles y se enfrentan a mayores riesgos de abuso o maltrato, ya que están fuera de su país de origen o nacionalidad, no están familiarizadas con el contexto legal ni con el idioma del lugar. Estas personas pueden no disponer de una red fuerte de apoyo, ya sea familiar o comunitaria. La alteración del contacto familiar o la separación de las familias, por ejemplo, aumenta el riesgo de aislamiento, especialmente si la familia vive en el extranjero y no puede realizar visitas o comunicarse con frecuencia. Esto puede tener graves efectos psicológicos en una persona detenida, al igual que la privación de apoyo externo (como alimentos, libros, periódicos, etc.).

Además de las visitas y otros medios de comunicación (teléfono, correo), las autoridades tienen la obligación legal bajo la Convención de Viena de notificar al cuerpo de representantes diplomáticos/as o consulares sobre las personas detenidas extranjeras, incluidas las migrantes, siempre y
cuando la persona privada de libertad dé su consentimiento.  En algunos contextos, las personas detenidas extranjeras son agrupadas por nacionalidad y no es raro que aparezcan tensiones entre los distintos grupos nacionales.

En mayor o menor grado, las personas extranjeras tienen dificultades con la lengua hablada en el lugar de detención. Por ejemplo, una de las garantías de procedimiento clave es la que permite que las personas privadas de libertad sean informadas de las razones por las que fueron detenidas y del procedimiento para apelar a su llegada al centro de detención. Este derecho sólo puede ser plenamente respetado si se proporciona la información en un idioma que entienda y/o si se tiene acceso a un o una intérprete.

Los Estados deben adoptar medidas expresas, tales como asegurar que los documentos clave (derechos de las personas privadas de libertad, las normas internas, el sistema de quejas) sean traducidos a distintos idiomas. Igualmente, deben de asegurar dietas especiales para poder atender a los diferentes hábitos culturales. Este tipo de medidas permiten mitigar el riesgo de aislamiento de las personas extranjeras con respecto al resto de la población penitenciaria, así como del personal y de la vida cotidiana en el interior de la penitenciaría, debido a las barreras del idioma y a  las prácticas religiosas y culturales.

Estas vulnerabilidades y riesgos pueden ser aún más exacerbadas en el caso de personas con necesidades especiales o pertenecientes a categorías de riesgo, como son mujeres, infancia, incluyendo los niños y las niñas no acompañados/as o que hayan sido separados/as, miembros de los diferentes grupos sociales / étnicos / tribales que hayan sido detenidos juntos, víctimas de torturas o traumas, víctimas de trata, migrantes objeto de tráfico ilícito, apátridas o personas con discapacidad, las personas ancianas, las personas LGBTI, o aquellas con necesidades médicas urgentes.

Las autoridades deberían reconocer y abordar las necesidades específicas de las personas extranjeras detenidas. Estas personas no deberían ser automáticamente ubicadas en lugares remotos de detención por la simple suposición de que no tienen lazos familiares. De igual modo, no se les debe negar un permiso porque no tengan un hogar al que ir. Es el deber de las autoridades garantizar que no se discrimine a las personas privadas de libertad extranjeras y que se tomen medidas expresas para prevenir la discriminación.

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