Elementos clave

Las minorías (entendidas como las minorías nacionales o étnicas, culturales, religiosas y lingüísticas) y los pueblos indígenas son dos grupos diferentes. Sin embargo, a pesar de la heterogeneidad de la población afectada, las minorías étnicas y los pueblos indígenas se encuentran agrupados ya que suelen enfrentar problemas similares durante la detención. Estas personas, a menudo, se caracterizan por encontrarse en condiciones económicas precarias y por ser víctimas de discriminación. En muchos casos, su presencia en la prisión es muy elevada. Esto es especialmente cierto cuando nos referimos a las mujeres provenientes de pueblos indígenas y a las minorías étnicas.

Los pueblos indígenas se definen como aquellos que "por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en el momento de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, con independencia de su situación jurídica, conservan todas o algunas de sus propias instituciones "sociales, económicas, culturales y políticas (Convenio de la OIT 169, Art. 1).

El Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) insiste en su sexto informe anual en el hecho de que "cualquier forma de privación de libertad impuesta a las personas indígenas por las autoridades públicas - incluidas las autoridades tradicionales que pueden, en casos excepcionales, mantener a la persona bajo custodia - debe ser la excepción y no la regla. En tales circunstancias, y especialmente cuando la detención es ilegal, hay un mayor riesgo de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Las "minorías" no se definen de forma específica en ningún tratado internacional. No obstante, la Declaración de las Naciones Unidas  sobre los derechos de las personas pertenecientes minorías (adoptada por consenso) se refiere a las minorías en base a la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística (Art. 1). Por otra parte, cualquier definición de una minoría tiene que incluir tanto los factores objetivos (por ejemplo, la existencia de una etnia, lengua compartida o la religión) y los factores subjetivos (incluyendo que los individuos se identifiquen como miembros de una minoría, según lo establecido por el Comité para la eliminación de la discriminación racial, Recomendación general No. 8).
Hay ciertas causas estructurales que pueden explicar la sobrerrepresentación de las personas pertenecientes a minorías y a pueblos indígenas en custodia y que han dado lugar a ciertas prácticas y normas discriminatorias.

En algunos contextos, la elevada tasa de encarcelamiento es el resultado directo de las detenciones relacionadas con reclamos sobre derechos individuales y colectivos, o de disputas por la tierra. El hecho de que en algunos países el poder judicial tienda a utilizar la prisión preventiva para estos grupos antes que otras medidas, también explica este fenómeno. Por último, la inseguridad económica contribuye a un debilitamiento de los medios efectivos de defensa legal.

En el momento de su detención y durante cada fase del proceso de detención y juicio, las personas pertenecientes a pueblos indígenas y a minorías deben tener acceso a intérpretes e información sobre sus derechos en un idioma que comprendan. Cuando no se cumple este derecho, estas personas dejan de tener el mismo acceso al sistema de recursos y apelaciones existente y, por lo tanto, son más vulnerables frente a todo tipo de abusos. Entre las personas pertenecientes a pueblos indígenas y minorías, a menudo, existe un mayor grado de analfabetismo y pueden tener un conocimiento limitado del funcionamiento del sistema de justicia. Este hecho sólo refuerza su vulnerabilidad. Se ha documentado además, que las personas pertenecientes a pueblos indígenas y minorías suelen ser, de manera más frecuente, objeto de violencia institucional y que las mujeres pertenecientes a estos grupos son, en mayor medida, víctimas de acoso sexual e incluso violación.

Una vez son detenidas, las personas pertenecientes a los pueblos originarios y las pertenecientes a minorías son más propensas a ser víctimas de la segregación y se les asigna, más a menudo, a áreas de máxima seguridad, incluso cuando la naturaleza del delito o crimen no lo justifica. Sus solicitudes de libertad condicional también se niegan con más frecuencia.
En algunos países el grupo de personas a cargo de la gestión de la prisión es relativamente homogéneo, en términos étnicos y culturales.

Esto puede explicar algunas negligencias con respecto a la violencia de la que son víctimas estas minorías dado que, en ocasiones, el contexto de violencia en el que viven en el mundo exterior podría contribuir a legitimar y mantener la violencia en un contexto de privación de libertad. Del mismo modo, las personas pertenecientes a estos grupos podrían no recibir la protección específica que requieren por parte de la administración penitenciaria. Es probable que el abuso que sufran quede impune.

El lugar de detención, a menudo, queda apartado de su comunidad y de su cultura de origen. Esto conduce a dificultades específicas, tales como el ejercicio de su derecho a recibir visitas. Las minorías, en particular los pueblos indígenas y las minorías religiosas, deben tener la oportunidad de que se respeten algunas de sus tradiciones, incluso durante la detención. Del mismo modo, las especificidades culturales en cuanto a su relación con sus cuerpos, objetos o prendas de vestir deben ser respetados y deben realizarse las adaptaciones necesarias para poder garantizar la continuidad de sus tradiciones.

Por todo esto, las minorías y los pueblos indígenas deben ser objeto de una protección especial mientras se encuentren en custodia. Esto garantizaría que su derecho a un juicio justo esté asegurado y que su dignidad sea respetada en todo momento desde el instante de su arresto hasta su puesta en libertad.

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