Instalaciones sanitarias e higiene personal

Elementos clave

Las instalaciones sanitarias en buen estado, limpias, suficientes en número y de fácil acceso son esenciales para garantizar la higiene y la dignidad de las personas detenidas, así como para evitar la transmisión de determinadas enfermedades infecciosas. Si no se cumplen las necesidades sanitarias, esto puede ser constitutivo de trato cruel, inhumano o degradante, o incluso de tortura.

Los inodoros o letrinas deben ser directamente accesibles desde la celda o dormitorio, y deben estar separados por una puerta o alguna forma de división. En todos los casos, las personas detenidas deben ser capaces de satisfacer sus necesidades corporales cuando lo necesiten y de forma que se respete su dignidad.
Tiene que haber duchas suficientes para que puedan ser utilizadas tantas veces como sea necesario, preferiblemente todos los días (una vez a la semana, como mínimo, en el clima templado) y de acuerdo con los principios generales de higiene. Las duchas comunes pueden representar un área de riesgo para ciertos grupos en situación de vulnerabilidad .

Las necesidades específicas de higiene de ciertas categorías de personas detenidas, en particular las mujeres, infancia y personas con alguna discapacidad, deben ser tomadas en consideración y se les deben proporcionar instalaciones adecuadas.

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Análisis

Las instalaciones sanitarias (sanitarios, duchas y lavabos) son equipamientos cotidianos de gran importancia, especialmente en situaciones de privación de libertad, en las que las personas detenidas se encuentran en una situación de total dependencia de las autoridades. El acceso a instalaciones limpias y en buenas condiciones es esencial para mantener la dignidad de las personas. Cuando no se cumplen estas condiciones, su vida cotidiana se ve negativamente afectada. No tener en cuenta estas necesidades básicas puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante, o incluso tortura.

La limpieza de las instalaciones sanitarias es esencial, no sólo con el fin de respetar la dignidad de las personas, sino también para prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas, puesto que la mayoría de las enfermedades contraídas en las cárceles se transmiten por vía fecal-oral. La falta de agua y el acceso inadecuado a las duchas también afecta a la higiene personal y aumenta el riesgo de contraer enfermedades.

El estado de las tuberías y el sistema de drenaje, así como de las instalaciones sanitarias en general es importante para garantizar una buena higiene en el establecimiento y para evitar el desperdicio de agua. La falta de agua puede ser consecuencia de grifos o tuberías dañadas, de una presión insuficiente, o de la sequía. Es esencial que desde la fase de diseño de los lugares de detención, los factores climáticos (incluidos los cambios estacionales), y el acceso al sistema de drenaje y las necesidades en relación a la capacidad se tengan debidamente en cuenta.

Se debe distribuir el agua de manera racional, no sólo entre los inodoros, lavabos y duchas con el fin de garantizar la higiene personal de los y las detenidas, sino también entre la cocina, enfermería, eliminación de residuos, riego de jardines (especialmente para huertos, si los hay), y de las necesidades del personal que trabaja en el establecimiento. Cuando las viviendas de los y las guardias son adyacentes al lugar de la detención, su necesidad de agua y su garantía de higiene, obviamente, deben tenerse en consideración.

De acuerdo con las normas mínimas establecidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la cantidad de agua necesaria para la supervivencia es de 3-5 litros por persona al día, y 10-15 litros por persona al día para cubrir todas las necesidades mínimas y permanecer en buen estado de salud, siempre y cuando los otros servicios e instalaciones también se encuentren en buen estado de funcionamiento (CICR y la OMS).

Lavabos y letrinas

Puede haber diferentes tipos de baños o letrinas en prisión, pero son generalmente de dos tipos en función del ajuste: letrinas secas, si es posible equipadas con un sistema de ventilación, o de descarga de agua (sistema de cisterna) que permitan la evacuación de los residuos. La elección de un sistema u otro depende de factores económicos, climáticos y culturales a veces, pero el sistema de letrinas secas generalmente hace difícil garantizar un nivel satisfactorio de higiene, especialmente en un gran establecimiento. El sistema para la eliminación de residuos y excrementos debe ser eficaz y capaz de prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas. Del mismo modo, los tanques sépticos deben estar en buen estado de funcionamiento y tener un tamaño adecuado para la capacidad del lugar de detención.

Cualquiera que sea el sistema utilizado, es esencial que el acceso a este sea fácil y rápido, con el fin de satisfacer las necesidades del cuerpo cuando se presentan, y que las instalaciones estén limpias, con el fin de mantener la dignidad humana y evitar la transmisión de enfermedades infecciosas. En algunas prisiones, los patios de ejercicio están equipados con urinarios comunes, que también deben cumplir con las normas mínimas de higiene.

No todos los establecimientos proporcionan baños en el interior de las celdas o dormitorios, aunque esta sea la mejor manera de asegurar que las personas tengan acceso a ellos siempre que lo necesiten. Cuando las celdas o dormitorios no tienen baños o letrinas, se debe poner en marcha un sistema para que puedan acceder a ellos de forma rápida tanto de día como de noche.

A veces, cuando no hay un aseo en la celda o el dormitorio, se usan baldes, especialmente por la noche. Esta práctica hace que sea muy difícil garantizar los requisitos de privacidad o de higiene, incluso si los cubos son vaciados periódicamente. Esta práctica debe ser evitada (CPT).

Las instalaciones sanitarias representan una de las partes más utilizadas de la infraestructura, por lo que es de esperar que se desgasten rápidamente, además de tener el riesgo de ser dañadas por actos de vandalismo. Por lo tanto, las autoridades deben disponer de materiales robustos que sean fáciles de usar y un stock adecuado de piezas de repuesto, especialmente para las tuberías. Si el material es defectuoso, puede haber un riesgo de fugas y un desperdicio considerable de agua que puede amenazar los suministros, necesarios cuando hay escasez o falta de agua.

El número de letrinas disponible debe ser de uno por cada 25 personas detenidas (OMS), el mínimo estrictamente aceptable es de una letrina para cada 50 personas (CICR). Las situaciones de exceso de población representan una tensión en la capacidad de las instalaciones sanitarias y plantean riesgos graves en términos de higiene, prevención de enfermedades, y el respeto a la privacidad.

Cuando los baños se encuentran en el interior de las celdas o dormitorios, es importante que estén separados por un tabique o puerta, con el fin de mantener la dignidad de las personas detenidas, especialmente en las celdas compartidas y para mantener la higiene del espacio vital. Un anexo sanitario que esté dividido sólo parcialmente no es aceptable en una celda ocupada por más de una persona (CPT). Por último, debe haber espacio suficiente entre los baños y las camas.

Los baños deben estar suficientemente ventilados para evitar malos olores en las celdas/dormitorios. Las aberturas de los ventiladores que son demasiado ruidosos corren el riesgo de ser obstruidas por las y los detenidos, lo que los inhabilita.

Cuando la prisión está equipada con un sistema de video vigilancia, los baños no deben estar en el campo de visión, o al menos ésta debe ser borrosa.
Todos los baños, ya sean individuales o comunitarios, deben estar equipados con un lavabo.

La cantidad de agua necesaria para el lavado de las manos después de usar el inodoro, y evitar de este modo la transmisión de enfermedades infecciosas, debe ser por lo menos de un litro por persona al día (CICR). Todos los aseos deben limpiarse y desinfectarse a diario una vez por semana, y hasta dos veces al día si hay una epidemia (CICR). Las personas detenidas deben tener papel higiénico disponible en cantidad suficiente, o acceso al agua en cantidad suficiente de acuerdo con el contexto y las consideraciones culturales.

Las celdas de aislamiento y las disciplinarias deben estar equipadas con un inodoro y una fuente de agua o, por lo menos debe ser posible satisfacer las necesidades corporales cuando estas se presenten, en consonancia con las normas establecidas para las otras celdas y dormitorios. Lo mismo se aplica para acceder a las duchas. Las medidas disciplinarias no deben violar la dignidad de la persona.

Duchas

Al igual que con los inodoros y letrinas, las duchas deben ser suficientes en número, deben estar limpias y en buenas condiciones, y las personas detenidas deben tener la posibilidad de utilizarlas tanto como sea posible, al menos una vez por semana, teniendo en cuenta el clima y las normas generales de higiene. El agua caliente debe estar disponible en cantidad suficiente y debe ser posible alterar la temperatura del agua de acuerdo a las estaciones y el clima.

Es importante que todas las personas detenidas tengan igual acceso a la ducha y durante la misma cantidad de tiempo. Las autoridades deben garantizar que las personas detenidas más vulnerables, las más débiles o aquellas que por una razón u otra sean consideradas más desfavorecidas, no sean discriminadas en el acceso a las duchas, ni solamente tener acceso a estas cuando no quede agua caliente. Cuando hay una cantidad limitada de agua y/o los turnos para el acceso a las duchas implica el uso de guardias, puede ser conveniente limitar la duración de las duchas, y con ello el uso del agua. Como mínimo, este debería ser de 2,5 litros por minuto. 5 litros por persona representa la cantidad mínima de agua necesaria para el lavado de una persona. Por último, debe haber al menos una ducha para cada 50 personas (CICR).

La arquitectura de las duchas compartidas debe garantizar una mínima privacidad a las personas privadas de libertad, y las duchas deben estar separadas las unas de las otras por tabiques. El diseño también debe permitir que dejen su ropa en un lugar seco, en un banco o percha. Siendo un espacio común, por lo general, poco supervisado, las duchas pueden presentar un riesgo de violencia y abuso, incluso de violación, para las personas más en riesgo de vulnerabilidad. Es importante que se tomen medidas preventivas para reducir este tipo de riesgos tanto como sea posible.

Higiene personal

Las personas detenidas son responsables de su propia higiene personal, así como del cuidado y limpieza de su ropa y de sus celdas. Para ello, deben tener a su disposición, y en cantidad suficiente, los artículos de higiene necesarios, así como equipamientos y productos de limpieza del hogar. La higiene personal es esencial para garantizar la vida en comunidad en una situación de privación de libertad y para frenar enfermedades (especialmente problemas de la piel), además de ser un componente esencial de la dignidad personal. No ser capaz de cubrir las necesidades esenciales en cuanto a higiene personal puede constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante.

La limpieza de las dependencias comunes debe ser garantizada por las autoridades, que deben combatir eficazmente las cucarachas, roedores, pulgas, chinches, piojos y parásitos en general. Con este fin, el establecimiento debe ser desinfectado con regularidad, fumigado, cuando sea necesario, y se deben realizar controles periódicos en las celdas, dormitorios, baños y duchas. Estos controles son esenciales para prevenir enfermedades, especialmente los problemas de la piel.

Como mínimo, las personas detenidas deben recibir regularmente jabón de las autoridades (al menos 100-150 gramos por mes de acuerdo con el CICR), pasta de dientes, papel higiénico (si se utiliza) y productos de limpieza (si la limpieza no es llevada a cabo por el establecimiento). También deben recibir productos para el cuidado del cabello y los hombres deben poder afeitarse con regularidad. Las personas privadas de libertad no deben tener que depender de sus familias para estos productos básicos, ni estar obligadas a comprarlos en la prisión.

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Grupos en situación de vulnerabilidad

Las autoridades son responsables de satisfacer adecuadamente las necesidades de las mujeres y las niñas en detención, especialmente en lo que respecta a su menstruación. Por lo tanto, deben recibir regularmente compresas gratuitas y artículos básicos de higiene. Las mujeres con niños y niñas pequeñas deben recibir los pañales de forma gratuita y regular. La falta de estos productos básicos puede, en sí, constituir un trato degradante. Se les debe garantizar un fácil acceso a unas instalaciones sanitarias limpias y en buenas condiciones.

Niños y niñas

Los niños y niñas privadas de libertad deben recibir artículos básicos gratuitos y tener acceso regular a instalaciones sanitarias limpias y en buenas condiciones. La higiene personal debe fomentarse y las autoridades deben proveer los medios necesarios para ello.

Personas con discapacidades

Las personas con alguna discapacidad deben tener fácil acceso a los baños y duchas. Si es necesario, las autoridades deberán realizar ajustes razonables. Las dimensiones de las celdas accesibles deben permitir el acceso en silla de ruedas al baño sin quitar la puerta. Cuando las personas con alguna discapacidad no sean capaces de cuidar de su higiene personal, deben recibir el apoyo necesario para ello por parte del personal. Esta ayuda no debe depender de la buena voluntad de las otras personas privadas de libertad.

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Las personas LGBTI que se encuentran privadas de su libertad pueden estar expuestas al riesgo de no tener acceso a las duchas debido a la discriminación. Las autoridades deben garantizar un acceso justo e igual para toda la población penitenciaria. También deben garantizar que las personas LGBTI no sean víctimas de abusos cuando utilicen las duchas comunes. Las autoridades deben tener en cuenta, debidamente, las necesidades de higiene específicas de las personas detenidas transgénero.

Minorías y pueblos indígenas

Las normas de higiene a veces se relacionan con aspectos culturales o prácticas religiosas. Es importante que las minorías étnicas, religiosas o indígenas  sean capaces de seguir, en la medida de lo posible, sus propias reglas y costumbres. Para ello, las autoridades pueden, por ejemplo, facilitar el acceso a fuentes de agua en determinados momentos para las personas que expresen esta necesidad.

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Preguntas para el monitoreo

¿Cuál es la relación de baños y duchas por persona?

Cuando los baños están integrados en las celdas/dormitorios, ¿están separados por una puerta y/o una partición?

¿Cómo se garantiza el acceso a los aseos en las celdas o dormitorios si no hay instalaciones en el interior?

¿Las celdas y dormitorios sin retretes están provistos de baldes? Si es así, ¿con qué frecuencia se cambian o limpian?

¿Cuál es el estado general de la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones sanitarias? ¿Quién está a cargo de la limpieza? ¿Se les proporcionan productos de limpieza a las personas detenidas?

¿Son las instalaciones sanitarias desinfectadas con regularidad?

¿Qué cantidad de agua tiene cada persona detenida a su disposición por día?

¿Existe un sistema de ventilación en los baños y las duchas? Si es así, ¿está en buen estado de funcionamiento?

¿Hay una cantidad suficiente de agua caliente en las duchas?

¿Las personas en aislamiento tienen acceso regular a las duchas y los baños?

¿La arquitectura de las duchas permite que las personas detenidas tengan un mínimo de privacidad?

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Personas con discapacidades
Minorías y pueblos indígenas
Niños y niñas
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¿Existen indicios de que el acceso a las duchas no sea justo para todas las personas detenidas? ¿Hay grupos a los que se discrimine?

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Niños y niñas

¿Las mujeres y las niñas reciben regularmente, en cantidad y de forma gratuita, los productos de higiene que necesitan, incluyendo compresas suficientes?

Niños y niñas

¿Los niños y niñas privadas de libertad reciben los productos que necesitan para su higiene? ¿Se incentiva una buena higiene por parte de las autoridades a través de iniciativas de sensibilización?

Personas con discapacidades

¿Existen instalaciones adaptadas para facilitar el acceso a baños y duchas a personas con alguna discapacidad? ¿Reciben la ayuda que necesitan por parte del personal para asegurar un buen nivel de higiene?

¿Existen adecuaciones para personas detenidas con necesidades específicas de higiene o para aquellas con necesidades de acceso a fuentes de agua por causa de su cultura o religión?

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¿Hay indicios de que las personas LGBTI sean discriminadas en el acceso a las duchas, o de que sean víctimas de abusos en las duchas comunes?

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¿Las personas transgénero tienen acceso a productos de higiene específicos?

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