Grupos

Elementos clave

Todos los centros de detención deben poner a disposición de las y los internos un programa de actividades recreativas para mantener o mejorar su bienestar general.


Las actividades recreativas deben ser, principalmente, distintas del trabajo penitenciario o de la formación profesional e involucrar actividades deportivas o socioculturales. Deben realizarse durante horas distintas al tiempo dedicado a la formación y actividades deportivas, y no en lugar de ellas.

Los lugares de detención deben proporcionar personal, así como instalaciones y locales apropiados, para organizar y llevar a cabo las actividades recreativas.
 

Todas las personas detenidas deben tener la oportunidad de participar en actividades recreativas si así lo desean, independientemente de su género, edad, nacionalidad, orientación sexual o condición física o mental.

Análisis

Objectivos de las actividades recreativas

Las actividades recreativas, por lo general, no se consideran una prioridad en los lugares de detención, sin embargo cumplen funciones importantes:

  1. En primer lugar, permiten a las personas detenidas pasar menos tiempo encerradas en sus celdas. Esto es especialmente importante en el caso de personas ubicadas en celdas individuales y que no realizan trabajos penitenciarios durante su tiempo en prisión.
  2. Las actividades recreativas, por otro lado, tienen por objeto estructurar los días de las personas detenidas y reducir las tensiones inherentes a la privación de libertad; ocupándolas constructivamente se reduce el riesgo de que desarrollen síntomas de depresión. Además de tener una función ocupacional, estas actividades sirven para mejorar el bienestar físico y mental.
  3. Por último, las actividades recreativas deben ser parte esencial del régimen penitenciario, ya que pueden contribuir a la reinserción en sociedad. Estas actividades se realizan a menudo en grupos y, por lo tanto, pueden desempeñar un papel positivo en la socialización de las personas detenidas fomentando sus contactos con la sociedad civil (siempre que se organicen actividades con socios externos). Además, al otorgar a las personas privadas de libertad la oportunidad de proponer y participar en la organización de eventos y actividades específicas en prisión, se les anima a asumir responsabilidades y a mostrar iniciativa. Para que estas actividades contribuyan eficazmente a la reinserción, se debe alentar a las personas detenidas a participar de ellas en lugar de obligarlas.
Tipos de actividad recreativa

Las actividades deportivas contribuyen al bienestar físico de las personas detenidas. Reducen los niveles de estrés y tensión entre las personas y ayudan a mantener o mejorar su salud mental. Se debería incentivar a practicar deportes de equipo ya que promueven el contacto social.

Las actividades deportivas deben organizarse además dentro, y fuera de los períodos de tiempo asignados para ejercicios al aire libre diarios y pueden garantizarse permitiendo el acceso regular a un gimnasio o la práctica de un deporte de equipo en locales dedicados a este propósito, incluso al aire libre. Sin embargo, la recreación ofrecida en las cárceles no debe limitarse a las actividades deportivas.

Se recomienda que las prisiones también ofrezcan actividades sociales y culturales. Estas pueden adoptar diversas formas, tales como talleres de escritura, proyecciones regulares de películas, espectáculos o clases de teatro o música, o bien la práctica de artesanía y artes visuales. Muchas instituciones también tienen una biblioteca, ofreciendo así la posibilidad de desarrollar o adquirir nuevos conocimientos a las personas detenidas. Las bibliotecas son, por lo tanto, no sólo recreativas sino también educativas; sin embargo, no suelen abrirse por la noche o durante los fines de semana, viéndose el acceso a ellas limitado. Las bibliotecas penitenciarias deben contener libros en los idiomas más hablados entre las personas detenidas.

Organización e infraestructura

Las actividades recreativas pueden organizarse de diferentes maneras: un centro de detención puede ofrecer varias actividades básicas regulares (por ejemplo, acceso al gimnasio, clases de música, etc.), o bien eventos y actividades especiales tales como torneos de fútbol, espectáculos teatrales o conciertos en el interior de la institución.

Para permitir a todas las personas detenidas participar en estas actividades, estas deben tener lugar en momentos diferentes a los asignados para el ejercicio al aire libre diario. Del mismo modo, las personas privadas de libertad que trabajen o sigan cursos de formación en prisión deberían también, en la medida de lo posible, poder participar en actividades recreativas.
 

Las instituciones deben disponer de locales suficientemente amplios para permitir que se lleven a cabo actividades en grupo. Sin embargo, incluso cuando se dispone de locales adecuados para determinadas actividades, existen otras más específicas, como las actividades artísticas o actuaciones, que pueden requerir una mayor organización en términos de locales, equipo y personal directivo.

Diversidad de actividades

El personal de las instalaciones penitenciarias (funcionariado penitenciario, asistentes sociales, etc.) puede ser suficiente para supervisar ciertas actividades como las deportivas, pero otras requieren la presencia de personal externo remunerado o voluntario con cualificaciones específicas (por ejemplo, para artes visuales o cursos de yoga). La colaboración con partes interesadas externas permite, por lo tanto, que se realicen actividades específicas, además de las actividades ordinarias. Sin embargo, incluso sin la contribución de la sociedad civil, las autoridades penitenciarias deberían esforzarse por proporcionar la más amplia gama de actividades posibles.

Acceso a actividades

El acceso equitativo a la recreación debe ser una prioridad por lo que las personas detenidas deben ser informadas de las actividades propuestas en la institución a su llegada. En la práctica, el número de plazas para participar en estas actividades suele ser limitado. Para evitar la discriminación, los criterios de selección deben ser transparentes y objetivos. En las cárceles con una alta jerarquía informal existe el riesgo de que las personas que están en la cima decidan quién tiene acceso a ciertos servicios/actividades (incluido el gimnasio) a expensas del resto.

Es particularmente importante garantizar que las personas detenidas que cumplen largas penas tengan la oportunidad de participar en actividades tan variadas como sea posible, ya que son más propensas a sufrir los efectos adversos de la privación de libertad.

Las personas en situación de detención preventiva o libertad provisional también deben tener acceso a actividades recreativas. Dado que generalmente se les priva de la oportunidad de trabajar mientras están bajo custodia, esto es particularmente importante para estructurar y ocupar su tiempo.

Las actividades recreativas son especialmente importantes para las personas menores de edad, sobre todo para responder a sus necesidades de desarrollo. Estas actividades deben ser constructivas, diversas y tener lugar en grupos. De esta forma se fomenta la máxima interacción con otros niños y niñas como medio para desarrollar su integración social. Del mismo modo, las personas adultas jóvenes requieren una atención especial y se les deben ofrecer actividades que respondan a su necesidad de actividad física y que sean, además, intelectualmente estimulantes. Si las actividades ofrecidas necesitan ser adaptadas, se debe contar con personal cualificado capacitado específicamente para trabajar con jóvenes e infancia.

Las mujeres suelen tener acceso a una gama mucho más limitada de actividades que los hombres, ya que son menos numerosas y suelen estar en lugares más pequeños y peor equipados. Es esencial que las instituciones de detención femenina aseguren que las actividades recreativas que se les ofrecen sean tan diversas y constructivas como las que se ofrecen a los varones detenidos. Se debe evitar que tengan acceso únicamente a actividades estereotipadas como la costura y el bordado para no reforzar una visión estigmatizadora del papel de la mujer. La situación suele ser especialmente problemática - y discriminatoria - para las niñas privadas de libertad.

En ocasiones, las personas detenidas extranjeras se encuentran en desventaja en el acceso a las actividades recreativas ofrecidas en prisión. Aunque no siempre es posible proporcionar esparcimiento a todas las personas (por ejemplo, un taller de escritura creativa, donde a menudo se requiere el conocimiento del idioma local), es importante tener en cuenta la situación de las personas extranjeras para garantizar que no se les discrimina en el acceso a las actividades recreativas.

Las personas detenidas pertenecientes a minorías o a pueblos indígenas también se enfrentan a desigualdades en el acceso a actividades recreativas. En la medida de lo posible, se les deberían ofrecer actividades que correspondan con su cultura y costumbres. Además, el lenguaje no debe ser un obstáculo para la participación en actividades recreativas.

Las personas con alguna discapacidad física o mental no deben ser discriminadas en el acceso a las actividades recreativas. Por lo tanto, estas deben ser adaptadas apropiadamente en términos de infraestructura y contenido. Las personas con alguna discapacidad pueden verse particularmente aisladas durante la detención, por lo tanto, deben ser especialmente animadas a participar en actividades recreativas (teniendo en cuenta que su participación debe seguir siendo voluntaria).

Las personas LGBTI detenidas deben gozar de un acceso equitativo a las actividades recreativas. La práctica de excluir deliberadamente a las personas LGBTI de actividades recreativas por razones discriminatorias o de seguridad no debería ser tolerada. No obstante, no se debe obligar a las personas LGBTI a participar en actividades recreativas contra su voluntad.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 4

1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr,
en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo.

2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.

Regla 105

En todos los establecimientos penitenciarios se organizarán actividades recreativas y culturales que favorezcan el bienestar físico y mental de los reclusos.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 47

Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre si el clima lo permite, durante el cual se proporcionará normalmente una educación recreativa y física adecuada. Para estas actividades, se pondrán a su disposición terreno suficiente y las instalaciones y el equipo necesarios. Todo menor deberá disponer diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte de las cuales deberán dedicarse, si el menor así lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios. El centro de detención deberá velar porque cada menor esté físicamente en condiciones de participar en los programas de educación física disponibles. Deberá ofrecerse educación física correctiva y terapéutica, bajo supervisión médica, a los menores que la necesiten.

Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31), CRC/C/GC/17, Comité de los Derechos del Niño, 17 Abril 2013

Párrafo 51

Niños internados en instituciones. Muchos niños pasan toda su infancia o parte de ella en instituciones, tales como hogares e internados, hospitales, centros de reclusión, establecimientos de detención preventiva y centros de refugiados, en que las oportunidades para jugar, desarrollar actividades recreativas y participar en la vida cultural y artística son limitadas o inexistentes. El Comité subraya la necesidad de que los Estados se esfuercen por desinstitucionalizar a los niños; pero hasta que ello se logre, los Estados deben adoptar medidas para velar por que todas esas instituciones ofrezcan a los niños espacios y oportunidades para interactuar con sus compañeros en la comunidad, jugar, y participar en juegos, en ejercicios físicos y en la vida cultural y artística. Estas medidas no deben restringirse a actividades obligatorias u organizadas; se necesitan entornos seguros y estimulantes en que los niños puedan desarrollar actividades lúdicas y recreativas libremente. Cuando sea viable, deben ofrecerse esas posibilidades dentro de las comunidades locales. Los niños que viven en instituciones por largos períodos de tiempo necesitan también disponer de literatura y publicaciones periódicas adecuadas y de acceso a Internet, junto con apoyo para poder utilizar esos recursos. Se requieren tiempo, espacios apropiados, recursos y equipo adecuados, un personal cualificado y motivado y asignaciones presupuestarias específicas para crear los entornos que se necesitan a fin de que todo niño que viva en una institución pueda ejercer los derechos que le asisten en virtud del artículo 31.

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 25.1
 

El régimen previsto para todos los internos debe ofrecer un programa equilibrado de
actividades.

 

Regla 27.3
 

Las actividades correctamente organizadas - concebidas para mantener a los internos en buena forma física, así como para permitirles hacer ejercicio y para que se distraigan - deberán formar parte integrante del régimen penitenciario

 

Regla 27.4
 

Las Autoridades Penitenciarias facilitarán este tipo de actividades proporcionando las instalaciones y el equipamiento adecuados.

 

Regla 27.5
 

Las Autoridades Penitenciarias adoptarán las disposiciones especiales necesarias para organizar, para los internos que lo necesiten, actividades personalizadas.

 

Regla 27.6
 

Se ofrecerá a los internos actividades recreativas - que comprenderán juegos, deporte, actividades culturales, pasatiempos y ocio activo - , y los internos deben ser autorizados, en la medida de lo posible, para organizarlas.

 

Regla 27.7
 

Los internos deben ser autorizados a reunirse para realizar sesiones de ejercicio físico y participar en actividades recreativas. 

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XIII - Educación y actividades culturales

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Los Estados Miembros alentarán la participación de la familia, de la comunidad y de las organizaciones no gubernamentales, en dichas actividades, a fin de promover la reforma, la readaptación social y la rehabilitación de las personas privadas de libertad.

Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención

Directriz 8.48

Los  solicitantes  de  asilo  detenidos  tienen  derecho  a  las  siguientes  condiciones  mínimas de detención:

(viii) Debe  darse  la  oportunidad  de  realizar  algún  tipo  de  ejercicio  físico  en actividades recreativas diarias en el interior y al aire libre, así como acceso adecuado al espacio exterior, incluyendo aire fresco y luz natural. También son  necesarias actividades  adaptadas  a  las  mujeres  y  los  niños,  y  que  tengan en cuenta los factores culturales.

Extract from the 2nd General Report [CPT/Inf (92) 3] - Imprisonment

Paragraphe 47

A satisfactory programme of activities (work, education, sport, etc.) is of crucial importance for the well-being of prisoners. This holds true for all establishments, whether for sentenced prisoners or those awaiting trial. The CPT has observed that activities in many remand prisons are extremely limited. The organisation of regime activities in such establishments - which have a fairly rapid turnover of inmates - is not a straightforward matter. Clearly, there can be no question of individualised treatment programmes of the sort which might be aspired to in an establishment for sentenced prisoners. However, prisoners cannot simply be left to languish for weeks, possibly months, locked up in their cells, and this regardless of how good material conditions might be within the cells. The CPT considers that one should aim at ensuring that prisoners in remand establishments are able to spend a reasonable part of the day (8 hours or more) outside their cells, engaged in purposeful activity of a varied nature. Of course, regimes in establishments for sentenced prisoners should be even more favourable.

Extract from the 11th General Report [CPT/Inf (2001) 16]

Paragraphe 33

The prisoners concerned should have access to a wide range of purposeful activities of a varied nature (work, preferably with vocational value; education; sport; recreation/association). Moreover, they should be able to exercise a degree of choice over the manner in which their time is spent, thus fostering a sense of autonomy and personal responsibility. Additional steps should be taken to lend meaning to their period of imprisonment; in particular, the provision of individualised custody plans and appropriate psycho-social support are important elements in assisting such prisoners to come to terms with their period of incarceration and, when the time comes, to prepare for release. Further, the negative effects of institutionalisation upon prisoners serving long sentences will be less pronounced, and they will be better equipped for release, if they are able effectively to maintain contact with the outside world.

Extract from the 19th General Report [CPT/Inf (2009) 27]

Paragraphe 79

Conditions of detention for irregular migrants should reflect the nature of their deprivation of liberty, with limited restrictions in place and a varied regime of activities. For example, detained irregular migrants should have every opportunity to remain in meaningful contact with the outside world (including frequent opportunities to make telephone calls and receive visits) and should be restricted in their freedom of movement within the detention facility as little as possible. Even when conditions of detention in prisons meet these requirements – and this is certainly not always the case – the CPT considers the detention of irregular migrants in a prison environment to be fundamentally flawed, for the reasons indicated above.

Paragraphe 99

Steps should be taken to ensure a regular presence of, and individual contact with, a social worker and a psychologist in establishments holding children in detention. Mixed-gender staffing is another safeguard against ill-treatment; the presence of both male and female staff can have a beneficial effect in terms of the custodial ethos and foster a degree of normality in a place of detention. Children deprived of their liberty should also be offered a range of constructive activities (with particular emphasis on enabling a child to continue his or her education).

Extract from the 9th General Report [CPT/Inf (99) 12]

Paragraphe 31

Although a lack of purposeful activity is detrimental for any prisoner, it is especially harmful for juveniles, who have a particular need for physical activity and intellectual stimulation. Juveniles deprived of their liberty should be offered a full programme of education, sport, vocational training, recreation and other purposeful activities. Physical education should constitute an important part of that programme.

It is particularly important that girls and young women deprived of their liberty should enjoy access to such activities on an equal footing with their male counterparts. All too often, the CPT has encountered female juveniles being offered activities which have been stereotyped as "appropriate" for them (such as sewing or handicrafts), whilst male juveniles are offered training of a far more vocational nature. In this respect, the CPT wishes to express its approval of the principle set forth in Rule 26.4 of the Beijing Rules, to the effect that every effort must be made to ensure that female juveniles deprived of their liberty "by no means receive less care, protection, assistance, treatment and training than young male offenders. Their fair treatment shall be ensured."

Extract from the 10th General Report [CPT/Inf (2000) 13]

Paragraphe 25

Women deprived of their liberty should enjoy access to meaningful activities (work, training, education, sport etc.) on an equal footing with their male counterparts. As the Committee mentioned in its last General Report, CPT delegations all too often encounter women inmates being offered activities which have been deemed "appropriate" for them (such as sewing or handicrafts), whilst male prisoners are offered training of a far more vocational nature.

In the view of the CPT, such a discriminatory approach can only serve to reinforce outmoded stereotypes of the social role of women. Moreover, depending upon the circumstances, denying women equal access to regime activities could be qualified as degrading treatment.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

28. Recreational, vocational and rehabilitation services

States shall ensure that persons in police custody and pre-trial detainees have access to adequate recreational, vocational, rehabilitation and treatment services.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Prison regime

26.1. In order to ensure equal access to a balanced programme of activities, prison authorities shall, where necessary, take specific measures to counter the difficulties foreign prisoners may face.

26.2. Access to activities shall not be restricted because the prisoners concerned may be transferred, extradited or expelled.

Preguntas para el monitoreo

¿Tienen las personas detenidas acceso a actividades recreativas? Si es así, ¿con qué frecuencia?

¿Qué actividades deportivas se proponen?

¿Qué actividades socioculturales se proponen?

¿Se proponen actividades recreativas ─ especialmente actividades deportivas ─ además de los períodos de ejercicio al aire libre diarios?

¿Qué medidas se toman para garantizar que todas las personas detenidas (incluidas las que trabajan o siguen cursos de capacitación) tengan acceso a actividades recreativas?

¿Dispone la institución de instalaciones dedicadas a actividades deportivas? ¿En qué condiciones se encuentran? ¿Cómo están equipadas?

¿Dispone la institución de instalaciones dedicadas a actividades socioculturales? ¿En qué condiciones se encuentran? ¿Son suficientemente amplias y están adecuadamente equipadas?

¿Quién es la persona responsable de la animación y supervisión de las actividades recreativas propuestas? ¿Existen colaboraciones organizadas con la sociedad civil?

¿Está limitado el número de plazas para las actividades recreativas? ¿Quién decide qué personas detenidas tienen acceso a ellas? ¿Cuáles son los criterios de selección?

¿Existen indicios de que se deniegue el acceso a actividades recreativas de manera discriminatoria?

¿A qué tipo de actividades recreativas tienen acceso las personas que cumplen condenas de larga duración?

¿Las personas detenidas bajo custodia tienen acceso a actividades recreativas?

¿Se ofrecen actividades constructivas y que satisfagan sus necesidades de desarrollo a los niños y niñas y personas jóvenes detenidas?

¿Tienen las mujeres y niñas detenidas acceso a las mismas actividades recreativas que los hombres detenidos?

¿Las actividades propuestas son apropiadas para las personas extranjeras detenidas (especialmente en lo que respecta al lenguaje utilizado)

¿Son adecuadas las actividades propuestas para las personas pertenecientes a minorías? ¿Qué tipo de actividades se les ofrecen?

¿Las personas con alguna discapacidad física o mental tienen la oportunidad de participar en actividades recreativas? Si es así, ¿en cuáles?

¿Las personas LGBTI son discriminadas en lo que concierne al acceso a actividades recreativas?

Lecturas adicionales