Grupos

Elementos clave

El derecho de las personas detenidas a tener acceso con el mundo exterior implica un acceso regular y significativo a las noticias, información y entretenimiento que esté disponible gratuitamente en el exterior. La televisión, radio, periódicos, libros y revistas son todos medios que permiten a las personas detenidas permanecer en contacto con los acontecimientos en la sociedad, construir o desarrollar conocimientos, habilidades o calificaciones, o proporcionar una distracción o relajación durante su tiempo en prisión. El mantenimiento de este enlace a través de un acceso regular a una gama de medios puede ser una parte importante de la rehabilitación o de la preparación para la reinserción. El acceso puede ser restringido por razones disciplinarias, pero debe hacerse por períodos limitados y de una manera abierta y transparente.

Debido al alto valor que tiene para las personas detenidas, existe el riesgo de que este derecho de acceso esté sujeto a normas injustas, a la corrupción o a las tácticas abusivas de otras personas detenidas o de las autoridades de la prisión. También existe un riesgo de censura injustificada de material que no representa ningún riesgo para la seguridad, pero tiene contenidos no convencionales (por ejemplo, material LGBTI). La existencia, y aplicación en la práctica, de reglas claras en torno al acceso es un medio para garantizar el contacto con el mundo exterior a través del acceso a la información externa de forma imparcial y adecuada.

Análisis

Mientras se encuentran en prisión, las personas detenidas conservan el derecho a recibir información sobre el mundo exterior. Esto puede darse a través de un acceso regular a la radio, la televisión, los periódicos y otras publicaciones periódicas, y del acceso a una biblioteca o un servicio de biblioteca con materiales escritos y, en algunos casos, audiovisuales. El mantenimiento de este enlace con el mundo exterior es importante para las personas detenidas, para proporcionar una estimulación intelectual y aliviar el aburrimiento, para dedicarse a intereses y aficiones, que permitan prepararles para su reinserción en la sociedad tras la puesta en libertad.

Accesso a una televisión

Tener acceso a una televisión es una cuestión extremadamente importante para muchas de las personas privadas de libertad. La televisión es un enlace con el mundo exterior, es una fuente de entretenimiento, que alivia el aburrimiento y es algo sobre lo cual una persona detenida puede tener cierto control de su vida (por ejemplo, la decisión de verla, qué ver, y hasta cierto punto cuándo verla). Debido a esto, el acceso (o la falta de acceso) a la televisión puede ser una causa importante de tensión o conflicto en el entorno de la prisión, y las autoridades penitenciarias, por lo tanto, deben establecer reglas claras, justas y transparentes en torno al acceso.

Los televisores pueden ser colocados en zonas comunes para que todas las personas detenidas tengan acceso a la información; en muchos países, además, se les permite tener televisores o radios en las celdas.

El acceso a la televisión puede ser suspendido por razones disciplinarias, pero la suspensión debe ser por un período corto y sujeto a revisión constante.

Cuando las televisiones no son proporcionadas de forma gratuita por las autoridades penitenciarias y se venden o alquilan dentro de los centros de detención, se debe hacer un esfuerzo para garantizar que el precio sea asequible y, al menos, que no sean más caros que en la comunidad.

El acceso a otros medios de comunicación (periódicos, revistas, radio)

Las personas detenidas deben tener acceso regular a los periódicos, a expensas del Estado. Si hay un gran grupo de personas detenidas con otras necesidades lingüísticas, las autoridades deben proporcionar periódicos en idiomas alternativos. También debe existir la opción de que las personas puedan suscribirse a revistas o diarios periódicos, haciéndose cargo del coste, y recibirlos en un plazo razonable después de su fecha de publicación.

La radio es una forma relativamente barata y accesible para mantener el contacto con el mundo exterior. Si todas las personas detenidas no disponen de los medios, o no se les permite tener una radio en su propia celda, debe haber una radio en zonas comunes para que todos y todas puedan oírla.

Las personas detenidas también deben tener acceso a una biblioteca o a un servicio de biblioteca que proporcione publicaciones sobre una amplia variedad de temas, incluyendo información y recursos legales. Cuando sea posible, las bibliotecas de las prisiones deben disponer de publicaciones en los idiomas minoritarios de la población reclusa, así como de materiales accesibles para las personas con alguna discapacidad.

El sistema de privilegios y la corrupción

El acceso a la radio, la televisión, los periódicos y las revistas puede ser susceptible a la corrupción , sobornos y abuso de los privilegios. En algunos casos, el personal penitenciario ejerce la corrupción. En otros, son las personas detenidas las que perpetran las prácticas corruptas a través de sistemas de gobierno informales. Cuando este es el caso, las autoridades penitenciarias suelen ser conscientes de la corrupción y, o bien la aceptan explícitamente, o la consienten ignorando las prácticas corruptas. Cabe destacar, sin embargo, que la responsabilidad última de garantizar que todas las personas detenidas tengan acceso básico a la información externa, y que el sistema de privilegios se ejecute de una manera abierta y transparente, y libre de corrupción, recae sobre el Estado.

La censura de la información externa

La información externa sólo debe ser censurada de forma excepcional y por el motivo legítimo de que el material pone en peligro la seguridad y el orden en la prisión, es ilegal o que podría ser utilizado para cometer actos ilegales, o podría humillar u ofender a otras personas. El material que ingrese en las cárceles puede ser censurado por razones injustificadas, como por ejemplo la expresión de puntos de vista poco ortodoxos de política, racial, minoritaria o religiosamente.

Cuando la información externa es censurada, debe hacerse por razones legítimas (por ejemplo, por motivos de seguridad y orden) y se debe hacer de manera transparente para evitar el sesgo real o percibido.

El acceso a los nuevos medios

Permitir a las personas detenidas el acceso a Internet puede proporcionarles información actualizada a partir de una variedad de fuentes sobre temas de actualidad en el mundo exterior. Además, pueden aprender importantes habilidades de alfabetización en materia de Tecnologías de la Información (TI) que, a menudo, resultan muy útiles en el día a día tras la puesta en libertad. Las autoridades deben ofrecer las garantías y las medidas de control técnico necesarias para garantizar que no sea posible el acceso a sitios web inapropiados u ofensivos, o el uso de Internet para planificar actividades ilícitas.

La segregación y el confinamiento solitario

Las personas detenidas que se encuentren separadas del resto de la población penitenciaria por razones de protección o castigo, deben tener el mismo acceso a la información externa. El acceso a la información externa en ese momento, es probable que sea incluso más importante para reducir el sentimiento de aislamiento o de soledad.

El acceso a la información externa para los grupos en situación de vulnerabilidad

Las autoridades penitenciarias deben preocuparse de que se proporcione una cierta cantidad de información externa y de material de biblioteca que responda a los intereses de las mujeres detenidas. Se debe tener cuidado al evaluar los intereses genuinos de las mujeres y evitar los estereotipos de género (por ejemplo, sólo proporcionar revistas de mujeres como material de lectura).

A menudo sucede que el material y las publicaciones relacionadas específicamente con grupos o intereses LGBTI, son censurados de forma desproporcionada, ya que son diferentes de la cultura dominante, incluso cuando el material existente no plantea riesgos para la seguridad, etc. Las autoridades penitenciarias no deben censurar a menos que haya un motivo legítimo para hacerlo y deben evitar las prohibiciones generales de publicaciones de orientación LGBTI.

Siempre que sea posible, las personas detenidas extranjeras y pertenecientes a minorías, incluidos los pueblos indígenas, deben tener acceso a material de noticias y temas de actualidad en su lengua materna, incluyendo libros en la biblioteca. Estas personas deben tener, además, la opción de suscribirse a revistas especializadas, incluso en su propio idioma.

Siempre que sea posible, las personas detenidas con alguna discapacidad deben tener acceso a los temas de actualidad y material de noticias en su lengua materna, incluyendo libros en la biblioteca. Deben, además, tener la opción de suscribirse a revistas especializadas, incluso las adaptadas a su discapacidad (por ejemplo, materiales en Braille, impresiones de gran tamaño o en un lenguaje accesible).

Es importante que las niñas y los niños detenidos sean capaces de acceder a la información externa en un formato y contenido apropiado para su edad. Para las y los niños pequeños este formato  puede significar dibujos animados o programas de entretenimiento aptos para la infancia, mientras que para las personas jóvenes podría significar revistas para adolescentes. Las autoridades penitenciarias deben asegurarse de que el grupo de la infancia más joven no está expuesto a la televisión o a revistas que no sean apropiados para su edad.

Estándares legales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Artículo 17

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 63

Los reclusos tendrán oportunidad de informarse periódicamente de las noticias de actualidad más importantes, sea mediante la lectura de diarios o revistas o de publicaciones especiales del establecimiento penitenciario, sea mediante emisiones
de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o controlado por la administración del establecimiento penitenciario. 

Regla 117

Se autorizará a todo recluso en espera de juicio a que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, diarios, material de escritura y otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia y la seguridad y el buen orden del establecimiento penitenciario.

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión

Principle 28

La persona detenida o presa tendrá derecho a obtener, dentro de los límites de los recursos disponibles si se trata de fuentes públicas, cantidades razonables de materiales educacionales, culturales y de información, con sujeción a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 62

Los menores deberán tener la oportunidad de informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión y al cine, así como a través de visitas de los representantes de cualquier club u organización de carácter lícito en que el menor esté interesado.

Relatora Especial sobre Cuestiones de las Minorías, Informe presentado a la Asamblea General, 30 Julio 2015, A/70/212

Párrafo 59

Los administradores de las prisiones deben ser conscientes de las minorías que
integran la población penitenciaria, a fin de sensibilizar a los funcionarios y
supervisar sus interacciones de manera que los servicios penitenciarios respondan a
las necesidades de los reclusos, por ejemplo, en lo relativo al idioma y los temas de
los libros seleccionados para la biblioteca de la prisión

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 24.10
 

Los internos deben tener información sobre temas de interés público, pudiendo
suscribirse y leer la prensa diaria, los periódicos u otras publicaciones, así como seguir las emisiones de radio o de televisión, a no ser que exista alguna prohibición emitida por una autoridad judicial en algún caso específico y durante un periodo de tiempo determinado.

 

Regla 24.11
 

Las Autoridades Penitenciarias deben velar por que los internos puedan participar en elecciones, refrendos o en otros aspectos de la vida pública, a menos que el ejercicio de estos derechos por parte de los interesados no esté limitado por la legislación nacional. 

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XVIII- Contacto con el mundo exterior

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas.

Tendrán derecho a estar informadas sobre los acontecimientos del mundo exterior por los medios de comunicación social, y por cualquier otra forma de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

40. Access to information

States shall establish, and make known, systems and processes to guarantee the right of access to information for persons in police custody and pre-trial detention, their families, lawyers and other legal service providers, in accordance with the principles set out in the African Commission on Human and Peoples’ Rights’ Model Law on Access to Information.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Contact with the outside world

23.1. Foreign prisoners shall be allowed to keep themselves informed regularly of public affairs by subscribing to newspapers, periodicals or other publications in a language they understand.

23.2. To the extent possible, foreign prisoners shall be given access to radio or television broadcasts or other forms of communication in a language they understand.

23.3. Probation agencies, approved associations and volunteers providing support to foreign prisoners shall be given access to such prisoners who wish to have contact with them.

Preguntas para el monitoreo

¿Qué acceso tienen las personas detenidas a los medios de comunicación (tipo, horas de acceso, ubicación de TV/radio/periódicos, gratuito o de pago)?

¿Hay restricciones? Si es así, ¿son razonables, y existe una política clara y pública sobre esto?

¿Si hay niños y niñas o personas jóvenes detenidas, se les permite el acceso a material apropiado para sus edades en distintos formatos?

¿Las personas detenidas pertenecientes a grupos indígenas, minorías étnicas y personas extranjeras tienen acceso a información externa ajustada a sus intereses y necesidades de lenguaje?

¿Hay una biblioteca o un servicio de biblioteca? ¿Cuáles son las condiciones de acceso? ¿Cuál es la naturaleza y el alcance del material disponible a través de la biblioteca?

¿Existe una política clara y adecuada sobre la censura de la información externa que  se aplique en la práctica? ¿Se hace sobre una base de caso por caso, en lugar de con la exclusión general de las publicaciones?

¿Qué tipo de ajustes se hacen para que las personas con alguna discapacidad tengan acceso a la información externa?

¿En qué medida las organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de la comunidad trabajan dentro de la prisión? ¿Se promueve y facilita el contacto entre las ONG y las personas detenidas?

¿Existe un sistema de visitantes laicos? ¿Cualquier persona detenida que quiera tener acceso al visitante puede hacerlo de manera efectiva?

Lecturas adicionales