Tortura y malos tratos

Elementos clave

La tortura, así como las penas o tratos inhumanos o degradantes, están absolutamente prohibidas bajo cualquier circunstancia y nunca pueden justificarse. Para respetar esta prohibición, los Estados, no sólo tienen la obligación de no someter a personas a torturas o malos tratos, sino que además tienen la obligación expresa de hacer efectivo el derecho de vivir una vida libre de torturas. Así, se deben de adoptar una serie de garantías procesales que eviten la tortura y los malos tratos y debe investigarse – y condenarse cuando corresponda – cualquier alegación de tortura o malos tratos.

En las prisiones, las personas están particularmente expuestas al riesgo de ser víctimas de la tortura o los malos tratos debido al desequilibrio de poder inducido por la privación de libertad. Las personas detenidas pueden ser víctimas de violencia por parte del personal penitenciario o de compañeros o compañeras detenidas. Las mismas condiciones de detención, bajo determinadas circunstancias, pueden constituir malos tratos o incluso tortura.

Algunas personas detenidas, pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, están más expuestas al riesgo de ser maltratadas o torturadas y, por lo tanto, requieren de una protección adicional por parte de las autoridades. Algunas de estas personas tienen necesidades especiales (por su corta edad, discapacidades, etc.) y la incapacidad para abordar esas necesidades de manera apropiada puede llevar a situaciones propicias en donde se den los malos tratos o la tortura.

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Análisis

La tortura es un grave crimen contra la dignidad humana y no puede aceptarse bajo ningún concepto. Incluso en situaciones de guerra, emergencia u otras amenazas a la estabilidad de un Estado, la tortura y los malos tratos siempre están prohibidos. La prohibición de la tortura es absoluta y no derogable en ningún momento. La tortura y los malos tratos pueden tomar formas diversas: pueden ser físicas o psicológicas y, en ambos casos, puede darse como resultado de actos intencionados (amenazas, palizas, violaciones, etc.) o por omisión (tales como no abastecer a una persona detenida de comida y bebida). Tratar a una personas privada de libertad de manera humanitaria y con respeto no puede depender de los recursos materiales disponibles en el Estado parte en cuestión.

Los estados tienen la obligación expresa de asegurar la integridad física y psicológica de todas las personas detenidas, así como su bienestar. Esta responsabilidad incluye el deber de los cuidados y la adopción de medidas preventivas para proteger a la población penitenciaria más vulnerable, así como para reducir de violencia ejercida por otros detenidos y detenidas.

En algunas prisiones, existe una tendencia a la externalización logística de servicios y operaciones, que quedan en manos de empresas privadas. La externalización puede afectar a varias áreas, desde el catering, tiendas en el interior de la prisión o el trabajo, hasta los servicios de custodia y traslados. En algunos contextos, las prisiones pueden estar totalmente gestionadas por una empresa privada. Sin embargo, sea cual sea el nivel y las áreas de externalización, el Estado sigue siendo el responsable último en caso de que se viole la prohibición de la tortura y los malos tratos.

Definir la tortura

Según la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura, la definición de tortura contiene 3 elementos fundamentales: (1) “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales”, (2) con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación” y (3) “cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
Sólo algunos actos se reconocen como tortura por la jurisprudencia.

Entre ellos se incluyen, sin ser exhaustivos, “el submarino” (ahogamiento simulado); "falanga" (golpes en la planta de los pies); el llamado "ahorcamiento palestino" (suspensión por los brazos con los brazos atados a la espalda) y violación.

La tortura y los malos tratos son nociones que evolucionan con el tiempo: un tratamiento que en un momento se había considerado como un trato cruel o inhumano puede ser re-calificado como tortura. Además, otros criterios como la situación de vulnerabilidad de la persona o el entorno, así como el efecto acumulativo de varios factores de vulnerabilidad, deben ser tenidos en cuenta para determinar si un caso particular, es constituyente de malos tratos o tortura.

Definir los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

A diferencia de la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes no se encuentran definidas en ningún tratado internacional. Los tribunales internacionales y los órganos creados en virtud de los tratados, por lo tanto, intentaron aclarar el concepto. En primer lugar, los conceptos “cruel” e “inhumano" son sinónimos y se usan indistintamente. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el tratamiento cruel o inhumano debe causar sufrimiento físico o mental de carácter grave, deliberadamente o por negligencia, y un o una funcionaria pública debe estar implicado/a directa o indirectamente. El elemento deliberado no es imprescindible para que un acto pueda ser calificado como cruel o inhumano. Puede ser cometido a través de una sola acción u omisión o puede ser el resultado de un cúmulo de acciones u omisiones. Actos aislados que pueden, por sí mismos, no constituir malos tratos podrían constituir una pena o trato cruel o  inhumano en conjunto con otros.

Pueden ser tratos crueles o inhumanos: el sufrimiento y el dolor experimentados por la familia de una víctima de desaparición forzada; la negación o el mal uso de los tratamientos médicos; condiciones de detención inadecuadas; uso intencionado de la fuerza física, etc.

El trato degradante difiere de las nociones de pena o trato cruel e inhumano. Lo fundamental en el concepto de trato degradante no reside en la severidad del dolor, sino en la intencionalidad de humillar o degradar a la persona.

Un trato degradante puede ser: humillar gravemente a una persona delante de otras; no permitir a una persona privada de libertad cambiar sus ropas sucias; condiciones de confinamiento inadecuadas, etc.

A lo largo de la base de datos, los términos “malos tratos” y “tratos crueles, inhumanos o degradantes” se usan indistintamente.

Las obligaciones fundamentales de los Estados bajo la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra la Tortura.

Los Estados deben tomar medidas efectivas, ya sean legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para prevenir la tortura (artículo 2). Para ello, es especialmente importante que los procedimientos efectivos y las garantías legales sean puestos en funcionamiento en las prisiones. Entre las garantías fundamentales se encuentran el acceso inmediato a asistencia legal, acceso a asistencia médica, acceso a un juez o jueza, el derecho a la información, los procedimientos de denuncia, registros bien guardados y mecanismos eficaces de control.

Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, del personal médico y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona detenida. (Artículo 10)

Los Estados deben tipificar la tortura como un delito bajo su legislación nacional (Artículo 4). El crimen debe estar en plena conformidad con el artículo 1 de la Convención de la ONU contra la Tortura. La criminalización de la tortura por sí sola no es suficiente y los Estados deben procesar o extraditar a un o una presunta delincuente, si está presente en su jurisdicción (Artículo 5.2). Sin embargo, está prohibido trasladar a una persona a otro Estado cuando existe un riesgo real de que vaya a ser sometida a tortura (Artículo 3).

Los Estados deben mantener una revisión sistemática de las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas detenidas (Artículo 11).

Los Estados velarán por que las denuncias por tortura y otras formas de malos tratos sean investigadas, incluso en ausencia de denuncia específica por parte de las víctimas. Es crucial que las investigaciones sean imparciales, inmediatas, meticulosas y eficaces (Artículo 12).

Cualquier declaración tomada bajo coacción debe ser rechazada en todo procedimiento, salvo si es en contra de una persona acusada de tortura, como prueba de que esta se llevó a cabo (Artículo 15). La jurisprudencia ha aclarado que, cuando se alega que una declaración fue tomada por la fuerza, el Estado tiene la obligación de probar que esa confesión fue proporcionada libremente y sin coacción.

Los Estados deben adoptar una legislación que garantice a las víctimas la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada. El Estado debe ofrecer un abanico de recursos penales o civiles contra el autor (no sólo en la forma de demanda civil) que sean efectivos en la práctica (Artículo 14).

Ejemplos de situaciones que pueden constituir tortura y malos tratos bajo determinadas circunstancias

Confinamiento en solitario: el confinamiento en solitario prolongado, especialmente si se da en condiciones materiales deficientes (como falta de ventilación, tamaño de la celda o falta de privacidad), pueden constituir malos tratos o incluso tortura. 

Hacinamiento: situaciones de hacinamiento, en conjunto con condiciones materiales deficientes y/o cuidados médicos inadecuados podrían constituir malos tratos o incluso tortura.

Régimen de incomunicación: se entiende por régimen de incomunicación aquel tipo de detención en que la persona no puede notificar su detención a su familia, a un abogado/a o al personal médico independiente. Mientras que no existe una prohibición de este tipo de detención bajo la ley internacional per se, existe un amplio consenso sobre el hecho de que puede derivar en violaciones graves de los derechos humanos y que, por lo tanto, debe ser prohibido. Se recomienda que la familia sea notificada, como máximo, 18 horas después de la privación de libertad de un familiar.

Requisas personales: debido a su naturaleza intrusiva, todas las requisas personales pueden resultar degradantes, o incluso humillantes. Estas requisas se permiten en el caso de que sean estrictamente necesarias para mantener el orden y la seguridad en la prisión y siempre que respeten la dignidad de las personas. Algunas prácticas pueden ser humillantes en sí mismas, tales como forzar a una persona detenida a desnudarse en presencia de personal penitenciario del género opuesto. Los registros invasivos (registros de cavidades) que impliquen un riesgo de daño físico o psíquico deben ser prohibidos.

Medios de coacción: recurrir a medios de coacción es una medida grave que debe ser siempre justificada por la prevención de daño inminente al sujeto, a una tercera persona o al entorno y que debe ser proporcional a tal efecto. Atar a una persona a una cama por un periodo prolongado de tiempo, cuando esta persona no está mostrando signos de peligro para ella misma o su entorno, es constitutivo de tratos degradantes e inhumanos.

Alimentación forzada: la alimentación forzada no debería permitirse puesto que las personas privadas de libertad son capaces de entender las consecuencias de rechazar la comida y de formar una opinión racional. Esposar a una persona detenida mentalmente sana a una silla y forzarla a tragar un tubo de goma constituye un trato degradante e inhumano.

La tortura y las personas en situación de vulnerabilidad
Niños y niñas

Los niños y las niñas, debido a su edad y etapa de desarrollo, son un grupo especialmente vulnerable y expuesto al riesgo de ser maltratado o, incluso, torturado. Las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para evitar el acoso, la intimidación y otras formas de violencia por parte de otros niños y niñas detenidas. El hecho de no proteger a los y las niñas contra la violencia puede constituir maltrato. Por lo tanto, es importante que se dispongan garantías específicas y efectivas para la infancia. El de la infancia no es un grupo homogéneo. Las niñas, los niños y niñas con discapacidades y los niños y niñas LGBTI se encuentran entre los grupos más vulnerables y que corren, por lo tanto, un mayor riesgo de ser maltratados/as o torturados/as.

lgbti

Las personas LGBTI son, a menudo, discriminadas en base a su orientación sexual e identidad de género y, por lo tanto, tienen un riesgo mayor de ser torturadas y maltratadas, especialmente en aquellos países en los que la homosexualidad o la condición transgénero son perseguidas.
Las personas LGBTI detenidas están más expuestas al abuso, humillaciones e intimidaciones (incluidas las sexuales) por el personal penitenciario y por el resto de las personas privadas de libertad. Las autoridades tienen la obligación de protegerles, teniendo en cuenta que el aislamiento de las personas LGBTI no sólo no es una solución a largo plazo, sino que además puede constituir malos tratos.

Personas con discapacidades

Las personas con discapacidad, ya sea física o mental, están expuestas a mayores riesgos de discriminación y persecución, que pueden conducir a malos tratos e incluso a torturas, tanto por parte del personal como del resto de personas detenidas. Las autoridades deben proporcionar protección adicional a estas personas y, no hacerlo, puede favorecer los malos tratos o la tortura. Las autoridades deben adaptar los procedimientos y las instalaciones en el interior de la prisión para garantizar que las personas con alguna discapacidad puedan disfrutar de sus derechos fundamentales de igual manera que el resto de personas detenidas. La negación de los ajustes adecuados puede derivar en o equivaler a maltrato.

extranjeros/as
Minorías y pueblos indígenas

Las personas detenidas extranjeras y las que pertenecen a minorías étnicas y pueblos indígenas pueden no tener un buen dominio de la principal lengua hablada  y/o estar menos familiarizadas con los procedimientos o los reglamentos, por lo que las hace más vulnerables al abuso. Además, están expuestas al riesgo de sufrir discriminación y de ser víctimas de racismo o de otras formas de violencia, incluso por parte del personal de la prisión. Estos factores pueden ser constitutivos de malos tratos y tortura.

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Las mujeres privadas de libertad se enfrentan a un alto riesgo de malos tratos y tortura y están expuestas a la violencia de género. Este tipo de violencia es aquella dirigida a las mujeres por el hecho de ser mujer o que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. La violencia de género incluye actos que infrinjan daño psicológico, físico o sexual, así como sufrir amenazas, coacción y otros.

Una de las formas más graves de violencia de género es la violación. Las mujeres pueden sufrir violaciones en lugares de privación de libertad como medio de coacción para obtener confesiones, para humillarlas o deshumanizarlas o simplemente como uso de su situación de absoluto desempoderamiento. Las violaciones también pueden tomar la forma de servicios sexuales que las mujeres privadas de libertad son obligadas a ofrecer a cambio de bienes y privilegios, o simplemente para disfrutar de los derechos humanos más básicos. Además, el abuso sexual de mujeres por parte de hombres privados de libertad puede darse a veces, con la complicidad de agentes penitenciarios. En este contexto, la violación ha sido reconocida internacionalmente como una forma de tortura.

La falta de atención a las necesidades específicas de las mujeres puede derivar o equivaler a penas o tratos degradantes, crueles e inhumanos.

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Niños y niñas

Debido a su edad, género y su reducido número, las niñas representan uno de los grupos más vulnerables en detención y,  por lo tanto, corren un alto riesgo de malos tratos y torturas. La mayor parte de los sistemas penitenciarios alrededor del mundo, carecen de programas y políticas específicas para adaptarse a las necesidades concretas de las niñas, incluida la necesidad de protección. En los lugares en los que trabaja personal mixto, se ha denunciado un grave abuso por parte del personal masculino en las prisiones de chicas jóvenes, lo que demuestra el grado de vulnerabilidad de las niñas durante la detención. Las niñas también pueden sufrir abusos por parte de mujeres mayores y del personal femenino.

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Preguntas para el monitoreo

¿Cuándo los órganos de monitoreo se enfrentan a una denuncia de tortura o malos tratos, la siguiente información debe ser recopilada?

- ¿Identidad completa de la persona que realiza la denuncia e identidad de la víctima (si son distintas)?

- ¿Detalles de la autoridad a cargo de la detención?

- ¿Fecha, hora y lugar del maltrato?

- ¿Detalles sobre las autoridades involucradas en los malos tratos?

- ¿Circunstancias en las que se dio el maltrato?

- ¿Detalles de algún/a posible testigo?

- ¿Descripción detallada de los malos tratos y de los efectos físicos y/o psíquicos (qué, cómo, por cuánto tiempo, cada cuánto y por quién)?

- ¿Certificados médicos y otras pruebas (tales como fotografías)?

Si los equipos de monitoreo incluyen personal médico, ¿se ha documentado lo siguiente?:

- ¿pruebas físicas?

- ¿pruebas psicológicas?

- ¿necesidad de tratamiento médico?

¿Los equipos de monitoreo han recopilado información sobre las acciones de seguimiento?

- ¿Quién ha sido informado hasta el momento de la denuncia y cuáles han sido los resultados?

- ¿Tienen las personas detenidas alguna posibilidad de emitir quejas administrativas, disciplinarias y/o penales?

- ¿La persona que interpuso la queja ha autorizado la transmisión de su denuncia?

- Si se interpuso una queja ¿Qué pasó? ¿Cuáles fueron las consecuencias para la(s) persona(s) que lo perpetró y para la(s) víctima(s)?

- ¿Ha habido respuesta oficial al incidente?

- ¿Es esta denuncia un caso aislado o existe un patrón de malos tratos?

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Lecturas adicionales

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