La definición legal de tortura, según la legislación sobre derechos humanos, difiere significativamente del término utilizado comúnmente por los medios de comunicación o en la conversación general.
En el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se expone la definición legal de la tortura acordada a nivel internacional:
Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Esta definición contiene tres criterios acumulativos:
- la imposición, de forma intencionada, de dolor o sufrimiento grave, ya sea física o mentalmente,
- por un funcionario público, que esté directa o indirectamente involucrado,
- con un propósito específico.
Otros tratados internacionales y regionales, así como las leyes nacionales, contienen una definición más amplia de la tortura, que abarca todo tipo de situaciones.
El manual La tortura en el derecho internacional – Guía de Jurisprudencia de la APT y CEJIL contiene información detallada sobre las definiciones de tortura incluidas en otros instrumentos internacionales y regionales, así como en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales.
Interpretación con enfoque de género
Los mecanismos internacionales de prevención de la tortura hacen hincapié en la importancia de una interpretación de la tortura con enfoque de género y en la necesidad de prestar especial atención a cuestiones como la violación durante la detención, la violencia contra las mujeres embarazadas y la negación de los derechos reproductivos, los cuales han sido reconocidos como parte de la definición recogida en la Convención.
Sanciones legales
La definición de tortura expresada en la Convención excluye explícitamente “los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas”. En lo referente a la legalidad de la sanción, ésta deberá ser determinada según lo indicado en los estándares nacionales e internacionales.
Aunque la cuestión del castigo corporal ha sido planteada por algunos Estados como parte de la cláusula denominada “sanciones legales”, se ha afirmado rotundamente que los castigos corporales están prohibidos por el derecho internacional, en general, y por la Convención contra la Tortura, en particular.