Aida Baijumanova (American University of Central Asia), Moritz Birk (Insituto Ludwig Boltzmann Institute, Universidad de Viena) y Lira Ismailova

La tortura siempre ha sido una preocupación en Kirguistán y actualmente se reconoce que es una práctica extendida y rutinaria en el sistema de justicia penal. Se convirtió en algo particularmente preocupante en los años posteriores a la independencia, marcados por el declive económico, el aumento de la delincuencia y la emigración de investigadores/as experimentados/as. Mientras que las metas de desempeño en cuanto a casos resueltos establecidas para los y las agentes de policía se mantuvieron, el control y la supervisión internos disminuyeron e investigadores/as sin la preparación adecuada recurrían con mayor frecuencia a la violencia para obtener confesiones. El problema recibió una atención particular después de los enfrentamientos étnicos en junio de 2010 y los consiguientes actos de tortura sistemática cometidos por agentes de seguridad.

La República Kirguisa ha llevado a cabo numerosas reformas jurídicas para tipificar como delito la tortura y reforzar las garantías procesales, como la notificación a la familia o el acceso rápido a un/a abogado/a, un/a juez/a y un examen médico. Sin embargo, las reformas jurídicas no han dado los resultados necesarios. Esto se atribuye por un lado a una normativa insuficiente que especifique el acceso a las salvaguardias y el funcionamiento de las mismas. Un problema particular es la falta de una definición de la propia detención, lo que hace que no quede claro desde qué momento debe aplicarse la salvaguardia. Como consecuencia, la detención no oficial está generalizada y la mayoría de los casos de tortura ocurre antes del registro oficial de la persona detenida. Por otro lado, las partes interesadas responsables, como abogados/as, jueces y juezas y médicos/as, a menudo no son independientes de las fuerzas del orden y no tienen la capacidad suficiente, tanto personal como institucionalmente, para desempeñar las funciones pertinentes.

Esta situación es posible gracias a la falta de supervisión y rendición de cuentas. A pesar de la tipificación como delito de la tortura desde 2003, casi no ha habido condenas debido a la falta de un mecanismo de investigación independiente y eficaz y un poder judicial que no actúa frente a las acusaciones de tortura. La lentitud de las reformas y la ausencia total de rendición de cuentas por los actos de tortura y malos tratos cometidos después de los sucesos de junio de 2010 ponen en entredicho la voluntad del gobierno de luchar contra la impunidad.

Los grandes esfuerzos realizados durante los últimos años para establecer un sistema de monitoreo independiente y sistemático todavía no han mejorado la situación. En cambio, la independencia de laDefensoría del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención, recién establecido, cada vez se ve más amenazada. Asimismo, hasta ahora no han resultado eficaces y han dependido en gran parte del apoyo de ONG. Aunque el refuerzo del sistema de monitoreo es posible, no se podrá conseguir sin reformas jurídicas e institucionales adicionales y una compromiso verdadero de investigar todos los casos de tortura y enjuiciar a los y las responsables.