Cuando un Estado ratifica el Protocolo Facultativo, su principal obligación consiste en establecer un Mecanismo nacional de prevención (MNP) que le permita llevar a cabo visitas periódicas a los centros de detención. Es la primera vez que un tratado internacional se centra en la aplicación nacional e instaura un órgano nacional con poderes específicos para prevenir la tortura y los malos tratos.
El Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) es un componente internacional del sistema de visitas establecido por el Protocolo Facultativo.
El Protocolo Facultativo también es innovador, ya que permite el contacto directo entre los MNP y el SPT. Esta relación triangular entre el SPT, los MNP y los Estados parte, favorece un mayor diálogo y, finalmente, una mayor protección de las personas privadas de libertad.
La mitad de los Estados del mundo han expresado su interés en el sistema promovido por el OPCAT.
“La prevención de la tortura no consiste en preguntar qué ha sucedido y cómo ha sucedido, sino en preguntarse por qué ha sucedido y cómo podemos evitar que siga sucediendo”.
El OPCAT envía un mensaje claro: el riesgo de tortura y malos tratos existe en todas la situaciones donde haya personas privadas de libertad. Por eso, la prevención es necesaria en todo lugar y en todo momento.