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El Artículo 18.1 del OPCAT requiere que los Estados Parte garanticen la independencia funcional de la institución y aseguren que esté compuesta por personal independiente.

Las y los miembros y el personal de los MNP necesitan ser personalmente e institucionalmente independientes de las autoridades estatales y de otras instituciones. Esto significa que las y los miembros y el personal deben servir desde su capacidad personal y únicamente por el interés del MNP. En consecuencia, las y los miembros del MNP no deben actuar en nombre de cualquier otro actor, ya sean instituciones gubernamentales o no gubernamentales.

Las y los miembros y el personal del MNP deben ser capaces, en la práctica, de llevar a cabo sus responsabilidades sin interferencia de las autoridades estatales o de cualquier otro actor. El MNP debe establecer sus propias prioridades, con independencia de la agenda política.

El MNP no debe realizar actividades o incluir a personas que ocupen cargos (o que estén en de permiso de sus posiciones a corto plazo) que podrían ser incompartibles con el mandato del MNP. Ejemplos de estos cargos pueden incluir: al Poder Ejecutivo del gobierno y a las posiciones en el sistema de justicia penal o de ejecución penal. En otras palabras, las y los miembros no deberían estar en una posición en la cual ellas y ellos terminen supervisando a las instituciones para las cuales trabajaron o de las que han formado parte con anterioridad.

Las y los miembros y el personal también deben ser libres de cualquier alianza personal con figuras políticas o con el personal encargado de hacer cumplir las leyes.

Las y los miembros y el personal deben ser personalmente independientes y ser percibidas/os como tal. Por lo tanto, si una o un miembro está actuando de manera imparcial, pero es percibido como parcial, por motivos de la filiación política o por la posición que ocupa, esto comprometería seriamente el trabajo del MNP.

Las y los miembros y el personal debe ser protegido de cualquier intervención del Estado o de interferencias externas en su trabajo y disfrutar de la seguridad del mandato. Esto también ayudará a garantizar la independencia de sus acciones, sin tener que considerar temores relativos a la pérdida de sus trabajos. Ellas y ellos también deben ser protegidas/os de cualquier represalia durante y después de que su mandato termine, en relación con las acciones realizadas durante el tiempo de su trabajo en el MNP.

Sobre este tema, las directrices del SPT establecen que “el Estado debe garantizar la independencia del mecanismo nacional de prevención y abstenerse de nombrar miembros que ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses […] Los miembros del mecanismo nacional de prevención también deben asegurarse de no ocupar o acceder a cargos que puedan suscitar conflictos de intereses.”