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Informe anual. El Artículo 23 del OPCAT pide a los Estados que "publiquen y diseminen los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención". Aunque esta obligación es formulada como un obligación del Estado, está claro que es un requerimiento para los MNP el producir dicho reporte cada año.

Los MNP que son mecanismos múltiples deben producir un informe anual consolidado. Éste suele ser adicional a los informes anuales individuales que son realizados por cada órgano que cubren sus actividades más allá del mandato del OPCAT. El informe refleja las recomendaciones y las problemáticas clave de todo el MNP.

Informes temáticosEs probable que existan cuestiones comunes en todas las instituciones del MNP. En este sentido, algunos MNP han elegido realizar trabajos temáticos en conjunto y publicar informes sobre cuestiones temáticas conjuntas. Esta es una característica posivita de los MNP que son mecanismos múltiples, y esto puede incluir a todas o sólo a algunas de las instituciones. Los MNP podrán hacer esto de forma regular o podrán hacerlo cuando surja una problemática. Las instituciones pueden aprovechar la cobertura a los lugares de detención, y la experiencia adquirida cuando trabajen en conjunto en una cuestión temática, así como dar visibilidad a una determinada problemática que puede existir a través de diferentes lugares de detención o en diferentes áreas del país.

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