Designación de un MNP

¿Qué significa designar a un MNP?

El Artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) establece la obligación para cada Estado Parte de "establecer, designar o mantener" uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNP); para designar a un MNP, los Estados necesitan decidir qué institución asumirá el mandato. Posteriormente, esta decisión entra en vigor a través de una ley o un decreto.

Esta es la primera de las tres fases que los Estados deben atravesar para establecer un MNP efectivo. La segunda fase es el establecimiento del MNP, que se logra cuando los miembros o el personal están en funciones y se cumple con los requisitos básicos para su funcionamiento. En la tercera fase, los MNP se convierten entonces en funcionales cuando empiezan a realizar visitas preventivas, a hacer informes y recomendaciones y a entablar un diálogo con las autoridades.

El Artículo 17 del OPCAT da a los Estados el plazo de un año a partir de la fecha de ratificación para que designen a su MNP. Sin embargo, dada la complejidad de la tarea, muchos Estados han tomado más tiempo en completar esta primera etapa. Incluso, para dar cumplimiento a este artículo del OPCAT, esto significa que algunos Estados han iniciado trabajos preparatorios antes de la ratificación. Otros han invocado el Artículo 24, que les da un plazo adicional de tres años (para un total de cuatro) para que designen a su MNP.

¿Qué criterios deben cumplir los MNP según el OPCAT?

En virtud del OPCAT, los Estados tienen una flexibilidad considerable en cuanto al modelo de MNP que eventualmente eligirán. Sin embargo, hay una serie de requisitos clave establecidos en los Artículos 18, 19 y 20 del OPCAT que los MNP deben cumplir.

El mandato de un MNP consiste en examinar con regularidad el trato que reciben las personas privadas de libertad en los lugares de detención (Artículo 19 (a)), hacer recomendaciones a las autoridades competentes (Artículo 19 (b)), y presentar propuestas y observaciones sobre la legislación (Artículo 19 (c)). Para cumplir con este mandato, los MNP deben tener independencia funcional (Artículo 18 (1)). Esto significa que es autónomo de las autoridades estatales y que su independencia está garantizada por la ley. Si se designa como MNP a una institución existente, como por ejemplo a una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), puede ser necesario realizar cambios con el fin de garantizar su independencia. Para los MNP que son mecanismos múltiples, cada una de las instituciones que componen al MNP deberá cumplir con este criterio.

También, los MNP deben tener ciertas facultades consagradas en la ley, incluyendo, entre otras, el acceso a la información (Artículos 20 (a) y (b)),  el acceso (sin previo aviso) a los lugares de detención (Artículo 20 (c)), la oportunidad de entrevistar a las personas que están detenidas (Artículo 20 (d)), y el derecho a elegir dónde visitan y a quiénes entrevistan (Artículo 20 (e)).

Además, los Estados tienen la obligación de garantizar que las y los miembros y el personal del MNP cuenten con las capacidades y los conocimientos profesionales necesarios, parte de este requisito es que sean multidisciplinarios e incluyan conocimientos especializados de una amplia gama de campos relevantes para la privación de libertad.  Para ello, muchos MNP cuentan con personas expertas externas además de sus propios miembros y personal. El Artículo 18 del OPCAT también exige a los MNP que se esfuercen por lograr tanto un equilibrio de género como una representación adecuada de los grupos étnicos y minoritarios del país.

 

¿Qué pasos se necesitan para decidir sobre un modelo de MNP?

Mapeo

Antes de llegar a un consenso sobre el modelo más apropiado de MNP, es esencial realizar un mapeo de las instituciones de monitoreo y supervisión existentes. Al mismo tiempo, también es importante mapear todos los lugares donde las personas están privadas de libertad. Estas dos actividades de mapeo pueden ser realizadas por el gobierno, pero también pueden ser llevadas a cabo por la sociedad civil o por los órganos de supervisión existentes, como la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH).

En todo mapeo de las instituciones de supervisión se deben considerar varios factores, incluyendo los criterios clave mencionados anteriormente, así como cuestiones prácticas, incluyendo:

  • Legislación y otros fundamentos de establecimiento.
  • Mandato y jurisdicción existentes.
  • Las facultades existentes, incluso en relación con los lugares de privación de libertad tanto públicos como privados.
  • Independencia (tanto real como percibida).
  • Recursos humanos, financieros y logísticos existentes.
  • Relaciones con las autoridades y otros actores pertinentes.
  • Métodos de trabajo,  prácticas y experiencias existentes, incluyendo en relación con el monitoreo de la detención. 
  • Inmunidades y privilegios de las y los miembros y del personal, tanto de quienes son elegidos/as como de quienes son contratados/as.

Además, este proceso debe buscar reunir información sobre el número y el tipo de lugares de privación de libertad en el país, incluyendo los lugares "tradicionales" tales como las prisiones y las comisarías de policía, así como las instituciones psiquiátricas, los centros de detención migratoria, los hogares de personas mayores y otros, incluidos los que están bajo el control tanto de naturaleza pública como privada.

En conjunto, este mapeo de órganos de supervisión y de los lugares de privación de libertad debería derivar en un entendimiento acerca de dónde existen brechas y duplicaciones en el mandato de supervisión, así como los diferentes cambios (por ejemplo, en términos de mandato o facultades) que pueden ser necesarios para que los diferentes órganos de monitoreo se conviertan en MNP compatibles con el OPCAT.

El mapeo puede ser un proceso particularmente complicado en Estados federales o descentralizados. Aquí, en el proceso de mapeo tal vez se desee considerar no sólo el número y el tipo de lugares de detención en una jurisdicción determinada sino también en su marco jurídico, además de considerar información sobre quién está a cargo de la política pertinente y acerca de quién tiene la responsabilidad de la gestión diaria.

Consultas

Sobre la base de este mapeo, la mejor manera de llegar a un consenso acerca de cuál es el modelo de MNP más apropiado es consultando a una amplia gama de actores mediante un proceso inclusivo y transparente, en el que participen, por ejemplo:

  • Integrantes del parlamento.
  • Personas expertas técnicas de los ministerios y departamentos relevantes.
  • Organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a las asociaciones de familiares de personas detenidas, y a personas con experiencia de vida.
  • Órganos de supervisión, incluyendo a las INDH y órganos de monitoreo especializados.
  • Otras instituciones o personas que realizan visitas a los lugares de detención (tales como inspectorías, jueces y juezas y los esquemas de visita "laicos" basados en la comunidad).

En esta etapa, también puede ser útil buscar la asesoría de otros MNP en la misma región o en contextos similares y, en algunos casos, de organizaciones regionales, internacionales y no gubernamentales como el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT).

Agencias del gobierno pertinentes deberán de publicitar de manera proactiva el proceso, las oportunidades de participación (incluyendo tanto las reuniones en línea como presenciales), así como los criterios, métodos y motivos de la decisión final sobre el modelo del MNP - idealmente elegidos a través del consenso entre quienes participan en el proceso de consulta.

Este proceso puede llevarse a cabo a través de reuniones o de talleres, así como en línea y mediante convocatorias para solicitar comentarios o contribuciones por escrito.

¿Qué medidas deben tomarse después de que la elección del MNP fue realizada?

Tras la decisión sobre el modelo del MNP, puede ser necesario adoptar una serie de pasos inmediatos. Estos incluyen la redacción y adopción de nuevas leyes o cambios legislativos, si fuera necesario, con el fin de garantizar que el MNP, ya sea en una nueva institución especializada, un tipo de mecanismo de órganos múltiples o una INDH, cumpla con el mandato y las facultades requeridos por el OPCAT. Los pasos inmediatos también deben incluir la concesión de fondos adecuados, tanto para las nuevas instituciones como para las instituciones existentes que asumen un nuevo mandato como MNP. Los Estados también deben notificar al SPT acerca del establecimiento o la designación del MNP, mediante una carta dirigida al Secretariado del SPT.