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Las personas expertas externas no son ni miembros ni forman parte del personal del MNP. Este estatus externo significa que ellas y ellos no tienen el mismo nivel de responsabilidades y, en particular, que no deben realizar visitas por su cuenta (es decir, sin la presencia de un/a integrante del personal o miembro del MNP). Durante las visitas, las personas expertas externas deben ser, sin embargo, consideradas en condiciones de igualdad con los miembros y el personal del MNP y ser acreditadas formalmente de antemano ante las autoridades para asegurar su acceso a los lugares que son visitados.

Las personas expertas recién contratadas, a pesar de su estatus externo, reciben una formación inicial que incluye una introducción al mandato y reglamento interno del MNP, y sobre cómo estos se aplican a las personas expertas externas. Esta formación inicial debe asegurar un entendimiento común del mandato del MNP y, por lo tanto, un enfoque coherente en la contribución de las personas expertas externas a la labor del MNP. Además de esta formación inicial, es importante que las y los expertos externos también se involucren en las capacitaciones continuas ofrecidas al personal y miembros del MNP, de modo que estén al día de los desarrollos que son importantes cuando realicen con el monitoreo con el MNP.

También, las personas expertas externas deben tener derecho a prerrogativas e inmunidades en el transcurso de sus deberes con el MNP, tanto durante como despúes de su colaboración con el mismo, tal como lo requiere el artículo 35 del OPCAT para las y los miembros del MNP. Estos incluyen, en particular, inmunidad frente al arresto, la detención y la confiscación del equipaje personal así como inmunidad hacia la confiscación o vigilancia de papeles y documentos. Estas inmunidades deben especificarse en los contratos de las personas expertas con el MNP, a fin de evitar confusiones acerca de cuándo se aplican estas prerrogativas e inmunidades y para asegurar que las personas expertas externas no hagan uso indebido de su estatus en el MNP. Debe quedar claro que las personas expertas gozan de inmunidades y privilegios relacionados con el MNP sólo cuando actúan en nombre del mismo y no cuando realizan otras funciones.

Por último, las personas expertas externas del MNP también tienen obligaciones que deben ser especificadas desde la etapa del reclutamiento y explicadas en su contrato. Estas incluyen mantener la confidencialidad de toda la información a la que accedieron mientras trabajaron para el MNP - la información que debe manterse confidencial - y en particular el hecho de que, tal como lo especifica el OPCAT (Artículo 21.2), la información personal no debe ser publicada o utilizada sin el consentimiento de la persona interesada.

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