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Así como el MNP, también pueden existir otros órganos que conducen visitas a los lugares de detención o que llevan a cabo cierto trabajo que podría ser relevante para el mandato del MNP. Estas visitas pueden ser regulares o ad hoc.

  1. Inspectorías internas

Muchos Estados han establecido inspectorías internas dentro o como un órgano de gobierno. Estas están caracterizadas por su dependencia hacia las autoridades a las que están destinadas a supervisar.  Las inspectorías pueden estar asentadas dentro de un ministerio o área específica, por ejemplo, una inspectoría interna de prisión basada dentro de una agencia responsable de las prisiones, o podrían ser un área en sí misma. El rol de las inspectorías internas puede estar limitado a verificar o auditar el cumplimiento de los procedimientos y de las políticas, o puede ser un rol amplio para incluir el respeto de la dignidad humana y de los derechos humanos.

  1. Otros órganos independientes

Una Institución Nacional de Derechos Humanos y/o Defensoría del Pueblo usualmente tiene el mandato amplio de monitorear y promover el respeto de los derechos humanos, y podría tener la facultad de examinar quejas individuales. Algunos Estados han especializado a las Defensorías para que estén enfocadas en un tema en específico, por ejemplo, las Defensorías para la niñez o para la milicia. Aunque estas pueden no ser un MNP, sus mandatos podrían extenderse a realizar visitas a los lugares de detención y a asuntos relativos al sistema de justicia penal.

En algunos Estados, los órganos de monitoreo especializados han sido establecidos. Estos órganos, con frecuencia tienen un mandato doble, tanto de examinar las condiciones de la detención en los lugares que están bajo el control de ese Ministerio y de aconsejar al Ministerio sobre las mejoras que sean necesarias. Por ejemplo, algunos Estados tienen inspectorías en materia de salud, las cuales monitorean la calidad y la seguridad de los servicios de salud mental y discapacidad.

  1. Visitantes laicos

Algunos Estados tienen el esquema de permitir que personas integrantes de la ciudadanía visiten ciertos lugares de detención.  Las personas integrantes de la ciudadanía son designadas para poder realizar este rol. Ellas pueden visitar

ciertos lugares de detención, ver las instalaciones, inspeccionar los registros, y observar la interacción entre el personal y  quienes están detenidas/os.

  1. Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

Las ONG de derechos humanos y los grupos de sociedad civil pueden obtener la autorización para realizar visitas a los lugares de detención con base en un acuerdo con las autoridades o por estar contemplado en la legislación o en los reglamentos. Estas visitas pueden ser con frecuencia regular  o ad hoc.

  1. Parlamentarias/os

En algunos Estados las y los integrantes del Parlamento o las comisiones parlamentarias tienen el mandato o las facultades de realizar visitas a los lugares de detención. Este mandato varía; en algunos Estados las y los parlamentarios pueden realizar visitas sin autorización, mientras que otros deben buscar primero la autorización.

  1. Jueces/zas y fiscales

En algunos Estados, las juezas y los jueces y/o fiscales tienen el mandato de visitar los lugares de detención. Esto puede ser para realizar un monitoreo general de las condiciones o con un propósito específico, tal como garantizar la individualización de una sentencia u ofrecer una apelación respecto de las decisiones de las autoridades.

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