La tortura es un atentado contra la humanidad y la dignidad de una persona. Es una grave violación de los derechos humanos que no puede justificarse bajo ninguna circunstancia.  
 
La prevención de la tortura requiere una base jurídica sólida. Para ello es fundamental una definición clara de tortura en el derecho internacional.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece una definición acordada internacionalmente.

Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.

ARTÍCULO 1, Convención de la onu contra la tortura

Elementos clave

Hay cuatro criterios acumulativos en la definición de la tortura:

  1. La imposición, de forma intencionada, 
  2. de dolor o sufrimiento grave, ya sea física o mentalmente,
  3. por un funcionario público, que esté directa o indirectamente involucrado,
  4. con un propósito específico.

 

La tortura siempre está prohibida

Algunos derechos humanos pueden restringirse en determinadas circunstancias; por ejemplo, para proteger el orden público. Algunos tratados internacionales también prevén la posibilidad especial de "derogar" ciertos derechos humanos durante una emergencia pública declarada oficialmente.

La tortura, sin embargo, está absolutamente prohibida y no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. También está garantizada por el derecho internacional consuetudinario, que se aplica a todos los Estados. Esto significa que no se permite ninguna excepción o derogación a la prohibición de la tortura en ninguna circunstancia, ni siquiera en estado de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política interna o emergencia pública.

En algunos casos, puede aplicarse una definición más amplia de tortura, que abarque una gama más amplia de situaciones, en virtud de otra ley regional o nacional. Cuando se aplica una definición más amplia, la definición de la Convención no puede utilizarse para restringirla.

 

Dimensiones de género de la tortura

Algunas factores, como las normas sociales, las leyes discriminatorias y la impunidad sistemática, contribuyen a que las mujeres y las personas LGBTI+ corran mayor riesgo de sufrir tortura y malos tratos. Los delitos que afectan exclusiva o desproporcionadamente a mujeres, niñas y personas LGBTI+ perpetúan la discriminación y el riesgo de sufrir daños. Los patrones de violencia y discriminación también pueden impedir que las mujeres y las personas LGBTI accedan a la justicia y agravar las situaciones de vulnerabilidad que pueden experimentar.