Irit Ballas (Public Committee Against Torture in Israel)

Ha habido cambios radicales con respecto a los actos de tortura cometidos por las autoridades israelíes en Israel y los territorios palestinos ocupados. A menudo se atribuyen al fallo polémico del Tribunal Superior de Justica en 1999, que prohibió ciertos métodos de tortura, pero facilitó al mismo tiempo su legalización. Después de la decisión del Tribunal, se redujo drásticamente el uso de prácticas de tortura grave, pero la tortura sigue existiendo, con el respaldo de cuadros judiciales y políticos.  

El capítulo examina estos cambios significativos en las prácticas en materia de tortura, teniendo en cuenta el desarrollo y la implementación de los mecanismos de prevención de la tortura y su posible relación tanto con la cantidad como la gravedad de las prácticas de tortura. Un examen detenido de estos mecanismos revela que, en los años noventa, Israel experimentó cambios importantes en cuanto a la calidad y la cantidad de mecanismos diseñados para aumentar la supervisión de las personas que controlan a los y las detenidas.  Estos cambios incluyen, entre otras cosas, el establecimiento de la Oficina del Defensor Público, la nueva Ley de detención y el establecimiento de un Departamento de Investigación Policial independiente.   

Sin embargo, un examen más a fondo de estos mecanismos revela un tema recurrente: aunque ofrecen mecanismos que funcionan bastante bien para garantizar el bienestar de las  personas detenidas, están diseñados de tal forma que impiden su eficacia en los casos de tortura más sistemáticos y graves. Esto se consigue, entre otras cosas, limitando el ámbito de aplicación de la legislación, excluyendo a establecimientos en los cuales es más probable que se cometan actos de tortura del mandato de estos mecanismos y creando una barrera institucional que impide el enjuiciamiento.

Un ejemplo es el de la supervisión judicial de los arrestos. La Ley de detención de 1996 incorpora cambios importantes en lo que respecta a la supervisión jurídica de los arrestos, como la obligación de llevar a la persona detenida rápidamente ante un/a juez/a. Sin embargo, la ley se aplica solamente a los y las detenidas ordinarias; los y las detenidas por motivos de seguridad son detenidas con arreglo a un régimen de excepción que permite períodos prolongados de detención antes del examen judicial. Además, a muchos/as detenidos/as palestinos/as se les aplica el derecho militar, otra forma de excepción, que permite que pasen períodos de tiempo todavía más largos. Así, la supervisión judicial de la detención es más débil en las circunstancias en las que es más necesaria.